Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)

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RESOLUCIÓN ACC/4331/2022, de 15 de marzo, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de rehabilitación de la masía Capcir, situada en el polígono núm. 15, parcela núm. 67, promovido por Les Terres de Ca Ventura, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Tivissa, en el término municipal de Tivissa (exp. OTAATE20220032).
—1 Antecedentes

El día 10 de enero de 2022, entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en las Tierras del Ebro la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre el Proyecto de rehabilitación de la masía Capcir situada en el polígono núm.15, parcela n.º 67, promovido por las Tierras de Casa Ventura, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Tivissa, en el término municipal de Tivissa.

A la solicitud se adjuntó el documento técnico del Proyecto, el estudio de impacto ambiental y, el certificado del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

 

—2 Marco normativo

El grupo 9 a) 10.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria las instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable que se desarrollen en espacios de la red Natura 2000.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El Proyecto tiene por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación de la masía y edificaciones anexas del conjunto edificado de la masía de Capcir para destinarlo a un establecimiento de turismo rural en modalidad casa de campo granja con capacidad máxima para dieciséis personas.

Con respecto a la ocupación del suelo, el conjunto histórico objeto de intervención se conforma por el edificio principal/granja (143,49 m2), la edificación anexa conformada por un almacén y porche (28,77 m2), un pajar (39,49 m2) y, una cisterna (71,76 m2).

De acuerdo con el programa funcional previsto, se prevé llevar a cabo toda una serie de obras de adecuación de los interiores de la planta semisótano y planta baja eliminando la planta primera y rehabilitar y reconstruir los elementos anexos que están en mal estado de conservación; las intervenciones respetan el volumen original y usan los materiales tradicionales de acuerdo con los condicionantes técnicos establecidos en la memoria constructiva.

La ordenación de los espacios exteriores se plantea bajo criterios de integración y vinculados al uso turístico proyectado previendo: una zona de servicios; una zona de ocio (área infantil, zona de petanca y juegos de pelota complementada con una zona verde asociada); un espacio habilitado para huerto conformado mayoritariamente por plantas aromáticas y medicinales autóctonas; una balsa natural en el punto de agua natural conocido como Clot de la masía de Capcir donde se habilitará un punto de observación de fauna y se efectuarán excursiones dentro de la misma finca; y la construcción de una piscina de 3,5 x 6 m.

Las intervenciones previstas se llevarán a cabo en la zona más sencilla de la finca y exenta de presencia de hábitats y formaciones arbóreas o elemento natural de interés. El Proyecto también prevé recuperar antiguos caminos dentro de la zona cultivada y boscosa para habilitar toda una serie de rutas turísticas.

En relación con la vinculación funcional de las obras a llevar a cabo con el medio donde se inserta, el conjunto edificado objeto de intervención se ubica en una explotación, 21 ha se destinan al cultivo de avellanos, olivos, almendros y viña actualmente en proceso de mejora y extensión y las 175 ha restantes son terrenos de naturaleza forestal, dominadas esencialmente por pino carrasco (Pinus halepensis) y encina (Quercus ilex), así como el sotobosque arbustivo rico en especies vegetales. De acuerdo con la propuesta de recuperación de antiguos cultivos presentada, se prevé seguir con la sustitución y puesta en productividad de las formaciones arbóreas de avellanos y almendros existentes dividiendo esta en dos fases con fecha prevista de finalización el año 2022.

La finca dispone de un Plan técnico de gestión y mejora forestal de la finca (n.º: 3711) del año 2014/2015, a raíz de la creación del Consorcio de la Sierra de Llaberia. En base a este, se han llevado a cabo una serie de actuaciones destinadas a mejorar la estructura de la masa arbórea, de los accesos, como actuaciones de prevención de incendios y de aumento de la capacidad de respuesta en coordinación con el Consorcio de la Sierra de Llaberia y bomberos de la Generalitat como espacio de ejecución de prácticas de formación en un entorno forestal.

La finca dispone de acceso desde el camino público existente; no se prevé la apertura de nuevos accesos ni acondicionamiento de los existentes. Con respecto a los servicios urbanísticos básicos, el abastecimiento de agua se prevé efectuar mediante la compra de agua potable y almacenarla en el aljibe existente; el saneamiento se efectuará previamente mediante la instalación de un tanque séptico de doble compartimento soterrado en el bancal oeste de la granja. El suministro eléctrico será mediante un sistema fotovoltaico de 20 placas y un grupo electrógeno de refuerzo para momentos punta. Con respecto a la iluminación, se usarán bombillas de bajo consumo.

Con respecto al análisis de alternativas, se plantean dos alternativas referentes al modelo de ordenación y diversificación económica de la explotación. Los criterios utilizados de la alternativa escogida, se basan en una estrategia de mínima intervención en las edificaciones existentes e inmediaciones próximas.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

El promotor se acogió al carácter potestativo que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece para el documento de alcance y no se solicitó; en aplicación de este se presentó directamente el estudio de impacto ambiental que, una vez hecho el análisis técnico por el órgano ambiental, se consideró suficiente.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

El Ayuntamiento de Tivissa sometió el Proyecto a información pública de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el día 23 de noviembre de 2021 (DOGC núm. 8549) y se efectuaron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

Con respecto a las administraciones afectadas, la información pública se comunicó a los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Les Terres de l'Ebre; Protección Civil del Departamento de Interior; Servicios Territoriales de Urbanismo en Les Terres de l'Ebre del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; y la Agencia Catalana del Agua.

4.2.1 Resultado de la información pública y de las consultas

Durante el periodo de exposición pública, no se ha presentado ninguna alegación.

Con respecto a los informes emitidos por las administraciones afectadas se ha recibido informe por parte de la Agencia Catalana del Agua; este informe corresponde al emitido en la fase de petición de informes sectores para Proyectos en suelo no urbanizable hecho por el Ayuntamiento de Tivissa el día 16 de julio de 2021.

 

—5. Fase de análisis técnico del expediente: Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1. Valoración de los impactos ambientales

 

Impactos sobre las comunidades biológicas, los hábitats y los espacios naturales protegidos:

Según la cartografía de hábitats de interés comunitario (HIC), listados en el anexo I de la Directiva 92/43, de hábitats y para el cual son necesarias medidas de protección y ordenación especiales, la finca está ocupada en el extremo norte por pinares mediterráneos (HIC 9540) y, al sur, por prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero - Brackypodietalia) (HIC 6220*) de carácter prioritario; ambos hábitats son considerados elemento clave de protección del espacio natural protegido afectado.

Con respecto a las especies de fauna presentes, los terrenos están incluidos dentro de un área de interés faunístico, en concreto, en una zona de espacio vital abandonado del águila perdicera (Aquila fasciata), especie de fauna salvaje autóctona objeto de conservación del espacio natural protegido afectado.

A pesar de que la actividad turística propuesta en el emplazamiento proyectado con respecto a los vinculados a la actividad agraria originaria puede interpretarse como un aumento de la intensificación del suelo vinculada a la sobrefrecuentación, por extensión, intensidad, vinculación y técnicas constructivas a usar, desde la óptica ambiental se considera que, en su conjunto, las afecciones sobre el medio serán puntuales o localizadas en el espacio y no se prevé que su ejecución comporte interferencias sustanciales con la conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario presentes en el espacio natural protegido afectado.

El uso de vivienda y terciario se complementará con la explotación agrícola y la gestión forestal mediante el Plan técnico vigente, entendiendo, por una parte, su recuperación como un recurso asociado a la actividad económica prevista y, por la otra, la gestión forestal integrada que compatibilice la producción forestal con la conservación de la biodiversidad hecho que, en su conjunto, garantiza una gestión integral de la finca y alcanzar los objetivos de conservación, principal y secundarios, de los elementos considerados como elementos claves de protección.

 

Impactos sobre el medio físico:

La propuesta no prevé incrementar el volumen edificado existente; se prioriza el uso de antiguas edificaciones ante nuevas construcciones o ampliaciones, motivo por el cual no se prevén nuevas ocupaciones como tampoco la apertura de nuevos accesos excepto las intervenciones de escasa entidad previstas para recuperar los existentes.

Con respecto a la ordenación de los espacios exteriores, la propuesta de usos y actuaciones asociada se vuelve puntual, con una serie de servicios complementarios a la actividad turística proyectada de mínimos y adaptada a las particulares del medio donde se inserta; se evita el uso de pavimentación y ajardinamiento.

 

Impactos sobre el medio hidrológico:

Las intervenciones previstas en torno al conjunto edificado no comportan la modificación de la cubierta vegetal, terrazas y bancales y consiguiente escorrentía superficial.

Con respecto a los aspectos relativos al abastecimiento, de acuerdo con el informe emitido por la Agencia Catalana del Agua, no consta que dentro de la finca objeto de esta actuación exista ningún pozo inventariado ni ningún aprovechamiento de aguas superficiales ni subterráneas inscrito; tampoco quedaría justificada la disponibilidad jurídica y administrativa de los recursos hídricos procedentes de la balsa Clot de la masía de Capcir. A tal efecto, es necesario que el promotor, antes de iniciar cualquier tipo de actividad consuntiva de agua, justifique convenientemente la disponibilidad de los recursos hídricos suficientes y disponga de las pertinentes autorizaciones (en caso de tener que disponer de la correspondiente inscripción en el registro de aguas) o certificado de la entidad suministradora (en caso de que los recursos hídricos procedan de fuentes ajenas).

Con respecto a los usos deportivos auxiliares previstos (piscina), a pesar de su vinculación con el uso turístico, su construcción no está justificada, vista la falta de recursos hídricos propios en calidad y cantidad para reponer las pérdidas asociadas a la evaporación por insolación y la renovación/reposición del agua por criterios sanitarios, en tanto que debe recurrir a fuentes de suministro ajenas.

 

Impactos sobre la atmósfera:

Con respecto a los impactos sobre las emisiones, durante la fase de obras se prevén las derivadas de polvo en suspensión y partículas; impactos compatibles con la aplicación de las ordenanzas municipales y normativa sectorial de aplicación. Las obras de sustitución del tejado como el resto de edificaciones anexas no comportan la manipulación de fibrocemento y riesgo de generación de fibras de amianto en suspensión.

Con respecto a la contaminación luminosa, el emplazamiento se ubica en una zona de protección máxima (E1); las instalaciones de iluminación exterior previstas serán por tecnología LED y adaptadas a la normativa sectorial vigente.

 

Impactos sobre el paisaje:

Las intervenciones a llevar a cabo en el seno del conjunto histórico como los alrededores próximos no distorsionan el carácter rural del espacio natural protegido afectado como tampoco se prevé la dispersión de los asentamientos ni afección a los valores del paisaje de elevado interés natural sin perjuicio de la valoración del Proyecto por el órgano competente en materia de paisaje.

La ordenación de usos turísticos (equipamientos, senderos, etc.) como la gestión de la finca prevista garantiza el mantenimiento de la estructura y funcionamiento del mosaico paisajístico.

 

Impactos sobre el patrimonio cultural:

Sobre la afectación al patrimonio cultural, es necesario que el órgano competente en razón de la materia valore, previamente a su autorización, la afectación al patrimonio cultural en especial con respecto a los yacimientos arqueológicos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

Impactos en la red Natura 2000:

El emplazamiento de los terrenos se incluyen dentro de la delimitación de los espacios de montaña litoral de la red Natura 2000 con código ES5140009 "Tivissa - Vandellós - Llaberia" aprobada por Acuerdo de Govern GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el cual se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CE o Directiva hábitats siendo también un espacio incluido en el PEIN Sierra de Llaberia.

El ámbito cuenta con el correspondiente Plan especial de delimitación definitiva de los espacios PEIN de las sierras de Pradell - La Argentera, Mare de Déu de la Roca, sierra de Llaberia y montañas de Tivissa - Vandellós (Resolución MAH/3274/2004, de 18 de noviembre). De acuerdo con este, se potenciarán congruentemente con las finalidades de conservación, entre otros, las actividades de turismo rural y se tomarán las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de estas actividades tradicionales en sus condiciones actuales y de forma compatible con la protección de los espacios incluidos en el Plan.

De acuerdo con el objetivo marco de conservación del espacio natural, deben mantenerse en un estado de conservación favorable los hábitats y las poblaciones de las especies presentes en el espacio. Con respecto al desarrollo de nuevas actividades o a la modificación de las ya existentes, establece que siempre deben asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación de la red Natura 2000.

Al mismo tiempo, de acuerdo con las Directrices para la gestión de los espacios de la red Natura 2000, incluidos en el anexo 8 del Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, en los espacios de montaña litoral las Directrices establecen para el turismo, el ocio y la circulación rodada que la gestión de las actividades de turismo y ocio en los espacios de la red Natura 2000 debe ir encaminada a su ejecución de forma compatible con la conservación de los valores naturales de estos espacios, así como en su promoción como recurso económico de estas áreas. Las condiciones que han de regir estas actividades son, entre otras, la regulación de actividades turísticas y de ocio con la finalidad de evitar las interferencias con la conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo en cuenta sus áreas de distribución y los periodos de máxima sensibilidad de las especies de interés comunitario presentes.

Visto el modelo de gestión previsto, la ordenación, así como el incremento de la frecuentación humana asociada a los usos previstos, desde la óptica ambiental se considera que se garantiza el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y las especies objetivos de conservación del espacio compatibles con las directrices de gestión de la red Natura 2000 y el Plan de gestión del espacio.

 

Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes:

La ejecución del Proyecto comporta un incremento de la vulnerabilidad y la exposición asociada para las personas y los bienes hacia el riesgo de incendio forestal, dado que se ubica en una zona forestal de peligrosidad muy alta.

En el estudio de impacto ambiental se identifica este riesgo y se hacen una serie de recomendaciones, entre ellas, la implementación de un sistema de gestión del espacio que mantenga las características ecológicas de este y que al mismo tiempo disminuya la cantidad de combustible de la zona y así, poder compatibilizar la protección física y el mantenimiento ecológico del entorno. A tal efecto, se propone la creación de franjas de seguridad, con la eliminación del sotobosque y preservación de las especies de árboles y arbustos de baja densidad con el objeto de fomentar las acciones de prevención y extinción de incendios forestales.

Sin embargo, este riesgo no se ha valorado como un factor limitador para la instalación de los usos previstos, ni se evalúa con respecto al resto de asentamientos aislados preexistentes en los alrededores próximos, accesos y estrategia de autoprotección en caso de emergencia.

 

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:

En el estudio de impacto ambiental no se establecen medidas preventivas y correctoras en la ejecución de los trabajos; tampoco se proponen compensatorias al considerar la no existencia de impactos residuales. A falta de medidas y, vista la fragilidad del medio donde se insertan las actuaciones descritas, estas se definirán en esta Declaración de impacto ambiental.

 

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas de intervención siendo la alternativa 1 la escogida consistente en la rehabilitación de la edificación aprovechando los volúmenes existentes y la recuperación de los cultivos tradicionales de la zona complementando la gestión forestal y la actividad agrícola en curso con la revitalización económica de la explotación con una propuesta de ordenación de los espacios exteriores limitada.

En el ámbito ambiental, si bien la no ejecución de la actuación permite no interferir en la evolución natural del hábitat y ecosistemas vinculados, la ejecución de los usos turísticos previstos con los términos planteados en la alternativa escogida garantiza el mantenimiento de su estructura, así como la minimización de los impactos sobre los valores naturales presentes.

La alternativa escogida garantiza la consecución de los objetivos ambientales establecidos, consistentes entre otros en: la mejora e integración paisajística del espacio; mejorar la permeabilidad ecológica, la diversidad y los valores naturales del espacio; reducir los usos no integrados en el espacio; y, recuperar los usos previstos en el espacio.

 

—6 Resolución

En consecuencia, visto el estudio de impacto ambiental y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre propone a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable con las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las que se detallan a continuación.

6.1 Condiciones sobre la alternativa escogida

Con respecto a la construcción de la piscina, su instalación queda supeditada a la justificación de la disponibilidad de recursos hídricos propios en calidad y cantidad para garantizar el correcto funcionamiento del conjunto de la actividad propuesta.

6.2 Condiciones en fase de obras

a) Previamente al inicio de las obras, la dirección de la obra debe verificar si en la edificación objeto de intervención hay presencia de fauna salvaje protegida para evitar que las actuaciones proyectadas puedan causar un perjuicio a estas especies (Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad). En caso de que se constate su presencia, antes de llevar a cabo cualquier intervención, hay que solicitar a la Oficina de Medio Ambiente una autorización excepcional en la cual se establecerán las condiciones que regirán la actuación (retirada de nidos, inhabilitación de cavidades, entre otros).

b) Previamente al inicio de las obras, deben delimitarse las áreas de menos afección ecológica para ubicar las zonas auxiliares de la obra (aparcamiento, maquinaria, acaparamientos, etc.) y evitar la circulación por zonas no habilitadas y las zonas de más sensibilidad ambiental o presencia de vegetación. En ningún caso pueden ubicarse las zonas de almacenaje de materiales ni el parque de maquinaria dentro de las zonas de más sensibilidad ambiental o presencia de hábitats y vegetación natural.

Durante la fase de obras, debe llevarse a cabo una gestión adecuada del parque de maquinaria para evitar escapes accidentales e incorporar medidas para evitar el arrastre de materiales por las aguas, así como cualquier actuación que pueda suponer la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, teniendo especial cuidado durante las obras de construcción para evitar vertidos de productos e, impermeabilizar, si procede, y proteger adecuadamente para evitar escapes accidentales.

c) Con respecto a la piscina —en caso de que se admita el uso—, el Proyecto ha de prever la instalación de rampas de salida practicable para la fauna salvaje para evitar ahogamientos en caso de caída accidental.

d) Limitar la pavimentación del suelo en el camino de acceso al espacio estrictamente necesario; en la técnica constructiva utilizada debe evitarse el uso de pavimentos de carácter urbano como el asfalto, terrazo, arenisca u otros pavimentos aseados y brillantes propios de los ámbitos urbanos.

e) Con respecto a la contaminación acústica de los servicios exteriores, hay que dar cumplimiento a la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y anexos modificados según el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley. En efecto, es necesario adaptar los equipos y tomar todas las medidas técnicas necesarias para no sobrepasar los niveles de inmisión que dispone la normativa.

f) Si durante la ejecución de las actuaciones se pone de manifiesto la existencia de restos arqueológicos, han de pararse las obras en los puntos afectados y no se podrán continuar hasta su completa excavación, documentación y, si procede, recuperación de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

6.3 Condiciones sobre la gestión del riesgo

En relación con el incremento de la vulnerabilidad que comporta la implantación de un establecimiento de alojamiento en torno a una zona forestal con un nivel de peligrosidad muy alto, es necesario que en la autorización que se derive se justifique y se establezcan las medidas a implementar en caso de emergencia con respecto al uso a implantar y, en relación con el resto de elementos vulnerables dispersos preexistentes en el ámbito municipal.

6.4 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que establecen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras.

La verificación de la correcta implementación de las medidas establecidas en esta Declaración, así como la adecuación de las obras al planeamiento municipal y las determinaciones de la normativa urbanística aplicable debe llevarse a cabo por parte del órgano sustantivo tanto en la fase previa de ejecución como en la posterior finalización de las obras verificando que los usos finalmente implantados se adecuan a la documentación presentada y evaluada en esta Declaración, así como la correcta implementación de los trabajos de conservación y mejora de los terrenos agrícolas o forestales.

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina de Medio Ambiente de las Tierras del Ebro del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que se establecen en esta Declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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