Departamento de Interior - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8996)

ACUERDO GOV/183/2023, de 5 de septiembre, por el que se declara de interés público la realización de funciones docentes del personal sujeto a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en el marco de la actividad de formación atribuida al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de emergencias y de protección civil. El artículo 164.1.a) del mismo texto determina que corresponden a la Generalitat de Catalunya, en materia de seguridad pública, la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

La Ley 10/2007, de 30 de julio, crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública de Cataluña y le encomienda, entre otras, la función de formar a los miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales.

El Instituto es el centro de formación para la adquisición de calificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad y le corresponde programar, organizar y desarrollar la formación de los siguientes colectivos profesionales:

a) Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña, los vigilantes y los auxiliares de la policía local y los integrantes de otras estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad pública al servicio de las instituciones propias de Cataluña.

b) Los miembros de los cuerpos, escalas, clases y categorías que integran el personal de protección civil y el de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c) El personal de las estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad vial, del tráfico, de la movilidad y de la seguridad ambiental.

d) El personal facultativo y técnico que dé cobertura y apoyo a la función propia de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

e) El personal de las estructuras profesionales que tienen como función garantizar la protección y ayuda a los ciudadanos y la vigilancia y la seguridad en los espacios y servicios públicos.

f) Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

El Instituto también puede formar al personal penitenciario en procedimientos, intervenciones y técnicas de seguridad en colaboración con los órganos de los cuales dependan y también puede cumplir actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada.

Tanto la Escuela de Policía de Cataluña como la actual Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña han sido dos instituciones con una larga trayectoria formando a los profesionales de los cuerpos de seguridad y de emergencias de Cataluña. La creación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña no solo supuso la integración de las dos escuelas en una misma institución, sino que amplió los sujetos beneficiarios de la formación al conjunto de los profesionales relacionados con los sistemas de seguridad complejos y multidisciplinares del entorno actual.

Precisamente esta necesidad de garantizar una formación de calidad al conjunto de profesionales del ámbito de la seguridad se ve patente en la propia normativa que regula los cuerpos de seguridad y de emergencias de Cataluña.

Concretamente, el artículo 57 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, prevé como funciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la de impartir el curso selectivo para el ingreso a los cuerpos de bomberos de la Generalitat y del Ayuntamiento de Barcelona y, en su caso, de otros entes locales; así como impartir los cursos de capacitación para la promoción a las diferentes categorías de los cuerpos de bomberos de la Generalitat y del Ayuntamiento de Barcelona y, en su caso, de otros entes locales, de acuerdo con las especificidades funcionales respectivas.

Por su parte, tanto la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, como la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, y la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, regulan las condiciones de acceso y promoción y establecen como requisito general para acceder a la categoría de agente de estos cuerpos la superación de los cursos de formación correspondientes, impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, al cual encargan también la organización de cursos de perfeccionamiento y de especialización.

Actualmente, y en los próximos años, el Instituto seguirá teniendo un incremento muy importante de alumnado vistas las necesidades de efectivos de los cuerpos operativos que se forman en el Instituto: Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, policías locales, Bomberos de la Generalitat y bomberos del Ayuntamiento de Barcelona, así como miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya.

En definitiva, el desarrollo de tareas de docencia en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña constituye una herramienta clave para el ejercicio efectivo de las competencias en materia de seguridad y emergencias que, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, y resulta necesario disponer de profesionales cualificados para la compleja tarea de formación encomendada al Instituto. Esta formación la tienen que llevar a cabo personas capacitadas al servicio de cualquier administración pública con un alto nivel de conocimiento y experiencia, en las diferentes materias, y, al mismo tiempo, con habilidades docentes, para garantizar una alta calificación e idoneidad de las personas que acceden al sistema de seguridad pública a efectos de asegurar una óptima prestación de los servicios públicos. De esta manera, la Administración garantiza que las personas que forman parte de los colectivos profesionales de la seguridad de Cataluña son las que mejor podrán desarrollar sus funciones y tareas en el puesto de trabajo, con vistas a la consecución de una Administración más eficaz para la satisfacción de los intereses generales.

El personal docente que colabora con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está comprendido, en parte, en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, cuya especial idoneidad para estas tareas formativas resulta de su especialización profesional y de las competencias y la experiencia alcanzadas en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Por su parte, la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en su artículo 4.1 establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley solamente puede desarrollar una segunda actividad en el sector público si lo exige el interés del mismo servicio público.

El interés público se presupone si la función docente objeto de la segunda actividad está directamente relacionada con la función o la actividad que se considera principal, tal como establece el artículo 4.6 de la Ley mencionada.

La declaración de la existencia de interés público hecha por el Gobierno de la Generalitat para el desarrollo de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público formalizada en aplicación de los mencionados preceptos supone, de acuerdo con la normativa de incompatibilidades, una excepción cualificada a la regla general de dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de trabajo.

Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de estas actividades están sujetas a los límites que establece el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, mencionada.

El Acuerdo GOV/113/2020, de 30 de septiembre, por el que se prorroga el Acuerdo GOV/32/2017, de 21 de marzo, por el que se declara el interés público de la realización, por parte de los empleados públicos al servicio de la Generalitat de Catalunya, de funciones docentes en el marco de la actividad de formación atribuida al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, finaliza su vigencia el 30 de septiembre de 2023.

De acuerdo con los apartados 8 y 9 del artículo 4 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, corresponde al Gobierno determinar la existencia de interés público en el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, siendo esta condición necesaria para el otorgamiento de la autorización de compatibilidad correspondiente.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Declarar de interés público la realización, por parte del personal sujeto a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de actividades docentes relacionadas con el lugar de trabajo que se considera principal, en el marco de la actividad de formación atribuida al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, excepto por la impartición de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026.

 

2. Las limitaciones de la jornada de trabajo que se establecen para las autorizaciones para compatibilizar otro puesto o actividad en el sector público que se puedan otorgar al amparo de este Acuerdo son las previstas en la normativa vigente. Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada de trabajo ni el horario de la persona interesada y quedan automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación de las condiciones del puesto de trabajo.

Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de las citadas actividades están sujetas a los límites que prevé el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

Asimismo, la autorización de compatibilidad está condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en los puestos de carácter público.

 

3. El personal que imparta clases en el marco de la actividad de formación atribuida al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, y de conformidad con este Acuerdo y con la normativa vigente, tiene que solicitar, expresamente y de forma previa a su ejercicio, la oportuna autorización de compatibilidad.

 

4. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de septiembre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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