Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8995)

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RESOLUCIÓN ACC/3004/2023, de 14 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Iosa Green Energy, SL, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Constantí-42, de 14,52 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Constantí, en la comarca de El Tarragonès (exp. FUE-2023-03391653).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

Esta instalación dispone de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción otorgada por la Resolución de la directora general de Energía de fecha 24 de junio de 2022 (DOGC núm. 8700, de 1 de julio de 2022). La planta solar disponía de 27.500 paneles solares de 600 W c/u sobre estructura fija y cuatro inversores, haciendo un total de 16,5 MWp y 14,52 MW de potencia nominal; las salidas de inversores se conectan a transformadores 0,6/25 kV y las líneas enterradas interiores a 25 kV conectan al centro de maniobra y medida "CMM" del que parte una línea de evacuación enterrada a 25 kV; esta línea tiene una longitud de 1,4 km y conecta con la "SET Tarraco " existente.

En fecha 1 de agosto de 2023 la empresa IOSA GREEN ENERGY, SL presenta la solicitud de modificación no sustancial de la autorización administrativa inicialmente otorgada y en concreto en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

   - Sustitución de los paneles inicialmente previstos por unos de mayor potencia pico, con lo que, si bien el número de paneles se mantiene en 27.500, cuya potencia unitaria es 605 Wp; la potencia pico resultante es 16.637,5 kWp; la potencia nominal no se modifica.

El proyecto de ejecución mantiene el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto ley 16/2019, que define la modificación no sustancial: a) se mantiene la superficie ocupada por la planta solar, b) se mantiene la potencia nominal de la planta solar, 14,52 MW.

Revisada la documentación relativa a la modificación del proyecto, se concluye que ésta afecta exclusivamente a aspectos relativos a la autorización energética y que no tiene efectos sobre ninguno de los informes emitidos por los diferentes organismos ni sobre la autorización emitida anteriormente, por lo que no se realizan consultas a ningún organismo en relación a la modificación no sustancial presentada.

Dado que según el artículo 23 del Decreto ley 16/2019, la modificación se considera no sustancial al reunir los siguientes requisitos: a) se mantiene la superficie ocupada por la planta solar, b) se mantiene la potencia nominal de la planta solar.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa IOSA GREEN ENERGY, SL, la modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar CONSTANTÍ-42 de 14,52 MW en el término municipal de Constantí.

 

Características principales de la instalación de generación llamada PS CONSTANTÍ-42:

   - Planta solar fotovoltaica: consta de 27.500 paneles solares de 605 W c/u sobre estructura fija y cuatro inversores, haciendo un total de 16,6 MWp y 14,52 MW de potencia nominal

   - Las salidas de los inversores se conectan a transformadores 0,6/25 kV y las líneas soterradas interiores a 25 kV conectan al centro de maniobra y medida "CMM" del que parte una línea de evacuación soterrada a 25 kV; esta línea tiene una longitud de 1,4 km y conecta con la "SET Tarraco " existente

Punto de conexión: barras de 25 kV de la "SET Tarraco " .

Término municipal afectado: Constantí.

Presupuesto total de la instalación : 9.004.777,01 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo de la planta, de fecha julio de 2021 , redactado por el ingeniero técnico industrial Josep Juliol Vila, colegiado número 6067 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona y con las variaciones que se autorizan en la presente resolución.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

   5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

   7. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   8. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

   9. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

   10. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   11. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado , que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

   12. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   13. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   14. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   15. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la garantía de 479.800 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

   16. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 14 de agosto de 2023

 

Maria Assumpta Farran Poca
Directora general de Energía
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