Departamento de Interior - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8992)
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RESOLUCIÓN INT/2993/2023, de 29 de agosto, por la que se delegan determinadas facultades de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior en materia de gestión de personal, de formación, de gestión económica y de contratación administrativa en varios órganos del Departamento.
En fecha 10 de mayo de 2023 se publicó en el DOGC núm. 8572 la Resolución INT/1563/2023, de 8 de mayo, por la que se delegan determinadas facultades de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior en materia de gestión de personal, de formación, de gestión económica y de contratación administrativa, en varios órganos del Departamento.
El apartado 3.b) del artículo 1 de la Resolución INT/1563/2023, de 8 de mayo, delega en la persona titular de la Dirección de Servicios de la Secretaría General, en materia de gestión económica y contratación administrativa, las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en materia de contratos menores del Departamento.
El apartado 3.c) del citado artículo delega en la persona titular de la Dirección de Servicios de la Secretaría General, en materia de gestión económica y contratación administrativa, las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en relación con los contratos de suministros que no superen los 60.101,21 euros.
En los últimos años, el Departamento de Interior ha incrementado sus efectivos. El Decreto 255/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Interior, publicado en el DOGC núm. 8442, incorpora al Departamento la Dirección General de los Agentes Rurales, para ejercer la vigilancia, control y colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, así como la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales, con el fin de desarrollar la competencia de coordinación de la actuación de las policías locales y la ordenación de las policías locales, de conformidad con lo que establece el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
El Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, publicado en el DOGC núm. 8841, desarrolla la estructura del Departamento de Interior establecida en el Decreto 255/2021, de 22 de junio, y define las funciones de todas las unidades del Departamento, excepto de las que tienen su propia normativa reguladora, como el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico, el CAT112 y la Dirección General de la Policía.
Una de las modificaciones más destacadas del Decreto 12/2023, de 24 de enero, es la creación del Gabinete de Seguridad y Políticas Transversales, con el objetivo de promover un enfoque de la seguridad y de las emergencias desde una vertiente social y feminista. También se actualiza en profundidad la estructura de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
Asimismo, en fecha 23 de marzo de 2023 se publicó en el DOGC núm. 8881 el Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía. Entre las principales novedades de esta reestructuración, destacan la nueva Comisaría Superior de Seguridad Ciudadana y la innovadora Comisaría General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se crea también la nueva Región Policial Virtual, que llevará a cabo funciones de policía comunitaria en el entorno virtual, mediante sistemas de interrelación no presenciales con la ciudadanía, así como de prevención y persecución de ilícitos en entornos virtuales. Por otra parte, la División de Investigación Criminal se diferencia en dos divisiones: la territorial y la central. Se apuesta, también, por la lucha contra el cibercrimen, las violencias sexuales y la corrupción con la creación de áreas centrales específicas.
Estas sucesivas reestructuraciones han comportado un incremento de la carga administrativa, especialmente en materia de contratación y gestión económica, para dar cobertura a las nuevas necesidades de cada dirección general. En concreto, el presupuesto y la contratación menor se han incrementado notablemente en los últimos años.
La experiencia de los últimos años, así como los cambios estructurales realizados en el Departamento, manifiestan que varias funciones relacionadas con la gestión económica y la contratación pueden ser convenientemente desarrolladas por las unidades directivas del Departamento con más carga administrativa, por lo que se considera oportuno delegarles parte de estas facultades.
Por otra parte, y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha puesto de manifiesto la necesidad de exponer con claridad que corresponde a cada unidad directiva gestionar íntegramente las indemnizaciones por razón de servicio, tanto del personal operativo como del personal de administración y servicios que tienen adscrito.
Así pues, es necesario establecer un nuevo marco de regulación de las delegaciones de competencias entre diferentes órganos del Departamento con el fin de garantizar una mayor eficacia y agilidad en la gestión y el funcionamiento ordinario en todos los ámbitos de competencias que afectan al Departamento.
Por todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Resuelvo:
Artículo 1
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Dirección de Servicios
Se delega en la persona titular de la Dirección Servicios de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes facultades:
1. En materia de recursos humanos de todo el personal del Departamento, tanto funcionario como laboral:
a) La propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
b) La realización de las diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese del personal funcionario.
c) El reconocimiento del grado personal.
d) La emisión de los certificados correspondientes, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el marco de las convocatorias de ingreso o de provisión, y de nuevo acceso y cambio de destino.
e) La emisión de los certificados sobre circunstancias de empleo, situaciones y derechos reconocidos u otros aspectos de personal.
f) El reconocimiento de los servicios previos a efectos de trienios.
g) El reconocimiento de trienios.
h) La emisión de los informes previos en materia de situaciones administrativas y reingreso al servicio activo del personal funcionario.
i) La petición y autorización de comisiones de servicio fuera del Departamento.
j) La emisión del informe correspondiente en las permutas interdepartamentales.
k) La resolución de las comisiones de servicio, las permutas y las adscripciones provisionales en puestos de trabajo de administración y servicios.
l) La emisión de los certificados para cobrar prestaciones de la Seguridad Social y de otros organismos públicos.
m) Los nombramientos de personal interino, los nombramientos por exceso o acumulación de tareas, los nombramientos de interino por programa y la revocación de los nombramientos de personal interino.
n) La autorización de la realización de cursos de formación y perfeccionamiento.
o) Las convocatorias de nuevo acceso y de cambio de destino del personal laboral y su gestión y resolución definitiva.
p) Las facultades relacionadas con la jornada y el horario del personal de administración y servicios.
q) La autorización previa de las contrataciones eventuales por circunstancias de la producción de duración igual o superior a una semana, las contrataciones de sustitución en categorías laborales que no tengan que garantizar una prestación de servicios continuada de 24 horas los 365 días del año y las contrataciones para la cobertura de puestos vacantes.
Esta delegación no incluye las competencias que corresponden al cuerpo de Bomberos de la Generalitat, al cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, al Cuerpo de Agentes Rurales, al personal de los organismos adscritos al Departamento y al personal de campaña forestal o personal de naturaleza equivalente.
2. En materia presupuestaria:
La autorización de la realización de los servicios extraordinarios, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y la autorización de su pago, de todo el personal del Departamento, tanto funcionario como laboral.
3. En materia de gestión económica y contratación administrativa:
a) La autorización de gastos del Departamento, de acuerdo con las normas para la ejecución del presupuesto, hasta un importe de 60.101,21 euros, por gasto individualizado.
b) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en materia de contratos menores del Departamento, a excepción de los de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de los Agentes Rurales.
c) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en relación con los contratos de suministros y servicios complementarios derivados o relacionados del Departamento que no superen los 60.101,21 euros, IVA excluido, a excepción de los de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de los Agentes Rurales.
c) Las facultades relativas a la autorización previa y a la conformidad y autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro y fuera del territorio español, respecto al personal del Departamento.
4. En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal de administración y técnico funcionario y laboral adscrito a la Dirección de Servicios y a otras unidades orgánicas, exceptuando la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, la Dirección General de la Policía, la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General de Administración de Seguridad, la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales y la Dirección General de los Agentes Rurales.
5. En materia de vacaciones, permisos, licencias, reducciones de jornada, indemnizaciones por razón de servicio y teletrabajo del personal de administración y técnico, funcionario y laboral adscrito a la Dirección de Servicios y a otras unidades orgánicas, exceptuando la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, la Dirección General de la Policía, la Dirección General de Protección Civil, la Dirección General de Administración de Seguridad, la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales y la Dirección General de los Agentes Rurales:
a) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.
b) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
c) Las competencias que el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, atribuye a la persona titular de la Secretaría General en materia de autorización, extinción y suspensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta delegación no incluye la competencia prevista en el artículo 3.3 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto.
d) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
6. En materia de contratación laboral:
La firma de los contratos de personal laboral temporal y fijo, la comunicación de los mencionados contratos, así como la resolución de sus incidencias, en relación con el personal laboral adscrito a la Dirección de Servicios y a otras unidades orgánicas, exceptuando la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, la Dirección General de la Policía, la Dirección General de Protección Civil y la Dirección General de los Agentes Rurales.
Artículo 2
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Servicios de la Secretaría General
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Servicios de la Secretaría General la facultad de autorizar gastos relativos a tributos emitidos por corporaciones locales.
Artículo 3
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos el ejercicio de las siguientes facultades:
1. En materia de recursos humanos y en relación con el personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat:
a) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
b) La realización de las diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese del personal funcionario.
c) El reconocimiento del grado personal.
d) La emisión de los certificados correspondientes, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el marco de las convocatorias de ingreso y provisión.
e) La emisión de los certificados sobre circunstancias de la relación funcionarial, situaciones y derechos reconocidos.
f) El reconocimiento de los servicios previos a efectos de trienios.
g) El reconocimiento de trienios.
h) La emisión de los certificados para cobrar prestaciones de la Seguridad Social y de otros organismos públicos.
i) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, así como los relativos a licencias, permisos y reducciones, con o sin incidencia en la nómina.
j) La autorización de la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de la coordinación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
k) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
l) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
2. En materia de personal:
a) La resolución de los expedientes por los que se declara el paso a la situación administrativa de segunda actividad de las personas funcionarias del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, la resolución de la adopción de medidas temporales mientras se tramitan estos expedientes, así como la resolución de los expedientes de revisión de la situación de segunda actividad y de retorno al servicio operativo.
b) La autorización del pago de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya.
c) El ejercicio de todas las facultades correspondientes al personal de campaña forestal o personal de naturaleza equivalente.
d) La resolución de las comisiones de servicio, las permutas y las adscripciones provisionales del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
e) La emisión de los informes previos en materia de situaciones administrativas, a menos que se trate de la segunda actividad, jubilación y reingreso al servicio activo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
3. En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal de administración y técnico funcionario y laboral adscrito.
4. En materia de vacaciones, permisos, licencias, reducciones de jornada, indemnizaciones por razón de servicio y teletrabajo del personal de administración y técnico, funcionario y laboral adscrito:
a) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.
b) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
c) Las competencias que el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, atribuye a la persona titular de la Secretaría General en materia de autorización, extinción y suspensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta delegación no incluye la competencia prevista en el artículo 3.3 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto.
d) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
5. En materia de contratación laboral:
La firma de los contratos de personal laboral temporal y fijo, la comunicación de los mencionados contratos, así como la resolución de sus incidencias, en relación con el personal laboral adscrito.
6. En materia de gestión económica y contratación administrativa:
a) Las facultades relativas a la gestión de la habilitación, la autorización de pagos y trámites externos con las entidades bancarias, intervención delegada y el departamento competente en materia de economía y hacienda.
b) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en materia de contratos menores de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
c) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en relación con los contratos de suministros y servicios complementarios derivados o relacionados del Departamento de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
Artículo 4
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Subdirección General de Administración y Recursos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Administración y Recursos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos el ejercicio de las siguientes facultades:
En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
Artículo 5
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Dirección General de la Policía
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Policía el ejercicio de las siguientes facultades:
1. En materia de recursos humanos y en relación con el personal del cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra:
a) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
b) La realización de las diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese del personal funcionario.
c) El reconocimiento del grado personal.
d) La emisión de los certificados correspondientes, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el marco de las convocatorias de ingreso y provisión.
e) La emisión de los certificados sobre circunstancias de la relación funcionarial, situaciones y derechos reconocidos.
f) El reconocimiento de los servicios previos a efectos de trienios.
g) El reconocimiento de trienios.
h) La emisión de los certificados para cobrar prestaciones de la Seguridad Social y de otros organismos públicos.
i) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, así como los relativos a licencias, permisos y reducciones, con o sin incidencia en la nómina.
j) La autorización de la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de la coordinación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
k) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
l) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
2. En materia de compatibilidades:
a) La resolución de las solicitudes de compatibilidad en relación con el personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
b) La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal de administración y técnico funcionario y laboral adscrito.
3. En materia de vacaciones, permisos, licencias, reducciones de jornada, indemnizaciones por razón de servicio y teletrabajo del personal de administración y técnico, funcionario y laboral adscrito:
a) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.
b) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
c) Las competencias que el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, atribuye a la persona titular de la Secretaría General en materia de autorización, extinción y suspensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta delegación no incluye la competencia prevista en el artículo 3.3 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto.
d) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
4. En materia de contratación laboral:
La firma de los contratos de personal laboral temporal y fijo, la comunicación de los mencionados contratos, así como la resolución de sus incidencias, en relación con el personal laboral adscrito.
5. En materia de gestión económica y contratación administrativa:
a) Las facultades relativas a la gestión de la habilitación, la autorización de pagos y trámites externos con las entidades bancarias, intervención delegada y el departamento competente en materia de economía y hacienda.
b) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en materia de contratos menores de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de la Policía.
c) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en relación con los contratos de suministros y servicios complementarios derivados o relacionados del Departamento de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de la Policía.
Artículo 6
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Dirección General de los Agentes Rurales
Se delega en la persona titular de la Dirección General de los Agentes Rurales el ejercicio de las siguientes facultades:
1. En materia de recursos humanos y en relación con el personal del Cuerpo de Agentes Rurales:
a) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
b) La realización de las diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese del personal funcionario.
c) El reconocimiento del grado personal.
d) La emisión de los certificados correspondientes, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el marco de las convocatorias de ingreso y provisión.
e) La emisión de los certificados sobre circunstancias de la relación funcionarial, situaciones y derechos reconocidos.
f) El reconocimiento de los servicios previos a efectos de trienios.
g) El reconocimiento de trienios.
h) La emisión de los certificados para cobrar prestaciones de la Seguridad Social y de otros organismos públicos.
i) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, así como los relativos a licencias, permisos y reducciones, con o sin incidencia en la nómina.
j) La autorización de la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de la coordinación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
k) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
l) La resolución de las comisiones de servicio, las permutas y las adscripciones provisionales del personal del Cuerpo de Agentes Rurales.
m) La emisión de los informes previos en materia de situaciones administrativas, jubilación y reingreso al servicio activo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales.
n) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
2. En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal de administración y técnico funcionario y laboral adscrito.
3. En materia de vacaciones, permisos, licencias, reducciones de jornada, indemnizaciones por razón de servicio y teletrabajo del personal de administración y técnico, funcionario y laboral adscrito:
a) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.
b) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
c) Las competencias que el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, atribuye a la persona titular de la Secretaría General en materia de autorización, extinción y suspensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta delegación no incluye la competencia prevista en el artículo 3.3 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto.
d) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
4. En materia de contratación laboral:
La firma de los contratos de personal laboral temporal y fijo, la comunicación de los mencionados contratos, así como la resolución de sus incidencias, en relación con el personal laboral adscrito.
5. En materia de gestión económica y contratación administrativa:
a) Las facultades relativas a la gestión de la habilitación, la autorización de pagos y trámites externos con las entidades bancarias, intervención delegada y el departamento competente en materia de economía y hacienda.
b) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en materia de contratos menores de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de los Agentes Rurales.
c) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General como órgano de contratación en relación con los contratos de suministros y servicios complementarios derivados o relacionados del Departamento de importe igual o inferior a 7.000 euros, IVA excluido, que afectan al ámbito funcional de la Dirección General de los Agentes Rurales.
Artículo 7
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Dirección General de los Agentes Rurales
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Dirección General de los Agentes Rurales el ejercicio de las siguientes facultades:
En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal del Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 8
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Dirección General de Protección Civil
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Protección Civil el ejercicio de las siguientes facultades:
1. En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal de administración y técnico funcionario y laboral adscrito.
2. En materia de vacaciones, permisos, licencias, reducciones de jornada, indemnizaciones por razón de servicio y teletrabajo del personal de administración y técnico, funcionario y laboral adscrito:
a) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.
b) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
c) Las competencias que el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, atribuye a la persona titular de la Secretaría General en materia de autorización, extinción y suspensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta delegación no incluye la competencia prevista en el artículo 3.3 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto.
d) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
3. En materia de contratación laboral:
La firma de los contratos de personal laboral temporal y fijo, la comunicación de los mencionados contratos, así como la resolución de sus incidencias, en relación con el personal laboral adscrito.
Artículo 9
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales el ejercicio de las siguientes facultades:
1. En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal de administración y técnico funcionario y laboral adscrito.
2. En materia de vacaciones, permisos, licencias, reducciones de jornada, indemnizaciones por razón de servicio y teletrabajo del personal de administración y técnico, funcionario y laboral adscrito:
a) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.
b) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
c) Las competencias que el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, atribuye a la persona titular de la Secretaría General en materia de autorización, extinción y suspensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta delegación no incluye la competencia prevista en el artículo 3.3 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto.
d) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 10
Delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General en la persona titular de la Dirección General de Administración de Seguridad
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración de Seguridad el ejercicio de las siguientes facultades:
1. En materia de compatibilidades:
La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad en relación con el personal de administración y técnico funcionario y laboral adscrito.
2. En materia de vacaciones, permisos, licencias, reducciones de jornada, indemnizaciones por razón de servicio y teletrabajo del personal de administración y técnico, funcionario y laboral adscrito:
a) La resolución de los expedientes relativos a vacaciones, licencias, permisos y reducciones, tengan o no incidencia en la nómina.
b) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
c) Las competencias que el Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus organismos autónomos, atribuye a la persona titular de la Secretaría General en materia de autorización, extinción y suspensión de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Esta delegación no incluye la competencia prevista en el artículo 3.3 del Decreto 77/2020, de 4 de agosto.
d) La gestión de la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
3. En materia de gestión económica:
La emisión del informe-propuesta de resolución en los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario respecto a los procedimientos relativos a seguridad privada, protección de la seguridad ciudadana, espectáculos públicos y actividades recreativas y prevención de la violencia en espectáculos deportivos, que sean de su competencia.
Artículo 11
Delegación de competencias en la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de Tráfico y en la persona titular de la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Se delegan en la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de Tráfico y en la persona titular de la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en relación con su personal adscrito, las siguientes facultades en materia de recursos humanos:
a) La emisión de los certificados correspondientes, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el marco de las convocatorias de ingreso y provisión, y de nuevo acceso y cambio de destino.
b) La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad.
c) Las convocatorias de cambio de destino y las convocatorias de nuevo acceso del personal laboral cuando afecten a categorías profesionales específicas y propias de estos organismos autónomos, y su gestión y resolución definitiva.
d) El ejercicio de todas las facultades relacionadas con la jornada y horario del personal, la resolución de los expedientes relativos a vacaciones, así como los relativos a licencias, permisos y reducciones, con o sin incidencia en la nómina.
e) La realización de las diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese del personal funcionario.
f) El reconocimiento del grado personal.
g) La emisión de los informes previos en materia de situaciones administrativas y reingreso al servicio activo del personal funcionario.
h) Los nombramientos de personal interino, los nombramientos por exceso o acumulación de tareas, los nombramientos de interino por programa y la revocación de los nombramientos de interino.
i) La resolución de las comisiones de servicio, las permutas y las adscripciones provisionales que afecten a los puestos de personal de administración y servicios de la respectiva relación de puestos de trabajo.
j) La designación y la autorización del pago de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro y fuera del territorio español.
Artículo 12
Actos dictados por delegación
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, los actos dictados por delegación deben incluir, antes de la firma, las palabras "por delegación" y deben indicar la fecha de la resolución del órgano que ha efectuado la delegación y la de la publicación en el diario oficial.
2. Los actos administrativos que se adopten por delegación se considerarán dictados por el órgano delegante.
Artículo 13
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición derogatoria
Se dejan sin efecto todas las resoluciones de delegaciones que se opongan a lo que prevé esta Resolución y, en concreto, la Resolución INT/1563/2023, de 8 de mayo, por la que se delegan determinadas facultades de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior en materia de gestión de personal, de formación, de gestión económica y de contratación administrativa, en varios órganos del Departamento.
Barcelona, 29 de agosto de 2023
Tamara Garcia de la Calle