Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8990)

RESOLUCIÓN ACC/4323/2022, de 22 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3855, de la finca Can Oliva, para la ejecución de roturaciones forestales, promovido por Cal Pere Vila, SL, y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Avinyó (Bages) (exp. OAA20210059).

—1 Antecedentes

El día 16 de mayo de 2017, el Centro de la Propiedad Forestal aprobó el PTGMF núm. 3855 de las fincas Can Oliva y Solergibert, el PTGMF entre otras actuaciones planificaba la ejecución de cinco roturaciones forestales con una superficie total de 9,99 ha, promovido por Cal Pere Vila, SL, y tramitado por el Centro de la Propiedad forestal, en el término municipal de Avinyó (Bages).

El día 16 de noviembre de 2020, entró en el registro electrónico del CPF la solicitud de modificación (núm. 254 - 20) con el fin de incorporar al PTGMF once nuevas roturaciones en un total de 13,48 ha, junto con el documento de evaluación ambiental simplificada correspondiente.

El día 9 de junio de 2021, el CPF, en el informe técnico de valoración del PTGMF núm. 3885 y su modificación 254 - 20 en relación con el trámite de evaluación ambiental simplificada, consideró correcta la documentación presentada con el fin de someter las actuaciones objeto de modificación al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

En fecha 9 de junio de 2021, el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) recibió la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre la modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3855 de la finca Can Oliva para la ejecución de roturaciones forestales, promovido por Cal Pere Vila, SL, y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Avinyó (Bages).

A la solicitud se adjuntó el documento ambiental del Proyecto redactado por la empresa Agroxarxa, SL, firmada en octubre de 2020, por la señora Estefania Expósito Magdaleno, ambientóloga e ingeniera técnica agrícola, junto con toda la documentación asociada correspondiente al PTGMF núm. 3855.

En fecha 14 de julio de 2021, el Servicio de Proyectos del DACC comunicó al CPF que había que solicitar al promotor un nuevo documento ambiental que tuviera en cuenta las roturaciones solicitadas junto con las ya ejecutadas anteriormente, dado que se constató una fragmentación del Proyecto de cara al trámite de evaluación ambiental simplificada.

En fecha 16 de agosto de 2021, la empresa Agroxarxa, SL, envió al Servicio de Proyecto la documentación modificada.

 

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 1.d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas en la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, de una superficie superior a 10 ha.

Con este documento quiere evaluarse el impacto ambiental producido por las roturaciones incluidas en la Modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3855 de la finca Can Oliva para la ejecución de roturaciones forestales, promovido por Cal Pere Vila, SL, en el término municipal de Avinyó (Bages).

La finca cuenta con el PTGMF aprobado (núm. 3855). Esta modificación se lleva a cabo para incluir en el PTGMF once nuevas roturaciones que afectan a un total de 13,48 ha.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

Las fincas Oliva y Solergibert objeto del PTGMF tienen 106,47 ha y 27,89 ha respectivamente, lo que supone en conjunto 134,36 ha totales y 100,28 ha forestales ordenadas. De estas, 99,19 ha son arboladas y 1,09 ha son no arborizadas. Con este Proyecto quiere obtenerse terreno agrícola con once roturaciones que afectan 13,48 ha entre nuevas oberturas de cultivos y ampliaciones de cultivos existentes en la actualidad. Asimismo, se prevé la ejecución de las roturaciones para la ampliación y obtención de nuevos campos de cereal.

En la solicitud de modificación del PTGMF para la ejecución de roturaciones forestales presentada en el Centro de la Propiedad Forestal, se indica que las pendientes de las superficies a romper no superan en ningún caso el 20% de pendiente inicial del terreno, y después de las actuaciones se conseguirán campos con una pendiente final entre el 5% y el 8%. En el documento ambiental se indica que en muchas de las zonas se proyecta realizar una nivelación del terreno para reducir la pendiente y evitar problemas de erosión, con unos movimientos de tierras que implicarán el decapado de los primeros 20 cm de tierra vegetal y amontonamiento en pilas inferiores a 2 m de altura para posterior tendido. No se aportan más datos de movimientos de tierras referentes al terraplenado y desmontaje.

Las roturaciones a llevar a cabo con sus superficies son las siguientes:

 

Roturación

Sup. (ha)

Polígono

Parcela

Subparcela

RM06

0,50

17

7

l

RM07

0,57

17

7

i

RM08

0,06

17

7

e

RM09

0,30

17

7

e

RM10

1,12

16

7

j

RM11

4,03

16

7

k, m, p

RM12

1,32

16

7

p

RM13

3,19

16

7

h, l

RM14

1,29

16

7

g, h

RM15

0,75

17

5

w

RM16

0,35

22

9

b

Total

13,48

 

 

 

 

De todas estas, el propietario de la finca indicó con posterioridad a la entrada de la documentación que la RM08 finalmente no se ejecutará, de modo que en adelante no se tendrá en cuenta a efectos de evaluación de impacto ambiental. Por otra parte, en la misma visita de campo se detecta que parte de la roturación RM06 ya se ha ejecutado en su anillo externo, y que también se han realizado roturaciones en pequeñas superficies de las RM11 y en el ámbito entre las RM2, RM3 y RM10.

Aparte de eso, también se relacionan las roturaciones ejecutadas que deben tenerse en cuenta de cara a la evaluación del impacto ambiental de la aplicación del PTGMF:

 

Roturación

Sup. (ha)

Polígono

Parcela

Subparcela

RM01

0,37

17

5

l

RM02

2,73

16, 17

7, 5

b, j, p, q, r, t, v

RM03

4,67

17

5

uno, v, w

RM04

0,52

17

5

aa, anaq

RM05

2,04

17

5

ar

Total

10,33

 

 

 

 

 

Todas las roturaciones proyectadas afectan superficies inferiores a 5 ha.

El documento ambiental y documentación anexa identifica los principales impactos potenciales y propone medidas preventivas y correctoras para los impactos ambientales negativos significativos.

Alternativas:

En el documento ambiental se describen dos alternativas técnicas y ambientales, además de la escogida, aparte de la alternativa 0 de no ejecución de las roturaciones, indicando por qué fueron descartadas:

   - Alternativa 0, no llevar a cabo el PTGMF: comportará no realizar las roturaciones, de manera que el promotor no podrá mejorar la gestión y manejo de los campos, hacerlos más rentables, ni podrá ampliar la superficie de campo de cultivo.

   - Alternativa 1, llevar a cabo otras zonas de roturación forestal: se descarta realizar las roturaciones forestales en otras partes de la finca a causa de la pendiente del terreno.

   - Alternativa 2, llevar a cabo más superficie de roturación forestal: realizar más superficie de roturaciones implicaría ejecutarlas en zonas de pendientes más pronunciadas (superiores al 15%) y, por lo tanto, habría que ejecutar una gran obra de movimiento de tierras.

Asimismo, justifican la alternativa escogida indicando que las zonas escogidas para realizar las roturaciones tienen en común que están en medio o cerca de campo de cultivo, con el fin de ampliar los campos existentes, y porque tienen una baja pendiente o es posible reducir la pendiente actual. En las zonas que hay que llevar a cabo movimiento de tierras se ha proyectado reducir la pendiente hasta el 8%. Por otra parte, se han escogido las zonas de roturación de modo que se siga manteniendo el paisaje en mosaico agrícola y forestal de la finca, y realizar más superficie de roturación pondría en riesgo este formado de paisaje.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Arqueología, Departamento de Cultura

 

Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Biodiversidad, del DACC

 

Sección de Bosques y Recursos Forestales de los SSTT de la Cataluña Central, del DACC

X

Dirección General de Protección Civil

X

Agencia Catalana del Agua

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

 

Consejo Comarcal de El Bages

 

Ayuntamiento de Avinyó

X

Col·lectiu Ecologista l'Alzina

 

Meandre

 

Associació El Saüquer

 

 

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

La Subdirección General de Actuaciones Urbanísticas, con respecto al paisaje, emite informe en fecha 17 de noviembre del 2021, en el que indica que, de acuerdo con el Plan territorial parcial de las comarcas centrales, las roturaciones se ubican en suelo de protección especial por su valor natural y de conexión, se trata de un paisaje propio de un área poco o nada antropizada en comparación con el entorno, y destacan los márgenes de los campos como espacios de especial atención especialmente desde la carretera B-431. Concluye que la propuesta de roturaciones no devalúa el valor natural de los espacios naturales vecinos de manera que no afecta a la percepción del paisaje, al mantenerse el uso agrícola del lugar. Finalmente, recomiendan revegetar los márgenes nuevos que se formen a consecuencia de los movimientos del suelo.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del DACC, en fecha 2 de agosto de 2021, emite informe en que presenta una serie de consideraciones. Indica que si el modelo productivo que se aplicará a los campos creados con las roturaciones es el modelo de agricultura química con alteración del suelo, estas roturaciones no son excepcionales e incumplen los objetivos que define la normativa forestal, urbanística y ambiental, y que hay que demostrar el efecto de disminución del riesgo de incendios que se atribuye a las roturaciones; que no establece las superficies de compensación de las roturaciones en las zonas quemadas y que no se justifica la viabilidad económica de las roturaciones y añaden, entre otros, que las roturaciones RM06, RM07, RM09, RM11, RM13, RM14 y RM15 afectan vectores naturales que entran en conflicto con los parámetros de conservación establecidos en la normativa urbanística y ambiental.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior en la Cataluña Central, en fecha 14 de julio de 2021, enviaron un escrito indicando que desde el ámbito de Protección Civil no se emiten consideraciones.

El Ayuntamiento de Avinyó, en fecha 9 de marzo de 2022, informó con respecto a los aspectos urbanísticos de la ejecución de las roturaciones lo siguiente:

   - Las roturaciones RM06, RM07, RM08 y RM09 se admiten con la condición que la administración hidráulica las autorice, visto que se sitúan en sistema hídrico y en esta clave no pueden admitirse actividades que supongan modificación del perfil natural del terreno. En todo caso, quedan prohibidas las intervenciones no autorizadas por la administración hidráulica.

   - Las roturaciones RM10, RM11, RM12 y RM13 se admiten.

Adicionalmente indica que, en cuanto a la obertura de los caminos primarios y secundarios, es necesario que su autorización se tramite de acuerdo con lo que establece el TRLU y que en todas las actuaciones admitidas se adopten una serie de condiciones:

   - En los márgenes y límites de parcela de los suelos de protección especial destinados a la producción agraria debe mantenerse la vegetación natural espontánea o la tradicional en la zona, en tanto que factores de biodiversidad y paisaje.

   - Las actuaciones de transformación de suelos deben mantener la escala de la compartimentación del espacio agrícola en las diversas piezas. Hay que mantener las características de los elementos de separación entre unidades productivas, sean muros de piedra u otros materiales, o bien márgenes o espacios residuales que pueden presentar diferentes formaciones vegetales.

   - No pueden estropearse márgenes arborizados, muros de piedra seca, pequeñas rieras y hondonadas, depresiones, caballetes, afloramientos rocosos y en general cualquier elemento destacable que dé heterogeneidad al relieve y al paisaje o bien un valor añadido a la biodiversidad.

Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, en referencia a la biodiversidad, del DACC no emiten informe, pero realizan visita técnica en campo conjuntamente con el Servicio de Proyectos, de manera que sus consideraciones quedan incluidas en esta Resolución.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

El objeto del informe es la evaluación de la ejecución de roturaciones forestales para la ampliación o creación de nuevos terrenos agrícolas para el cultivo de cereales.

El conjunto de las roturaciones alcanzaría una superficie de 13,48 ha que se sumarían a las 34,08 ha de terreno no arborizado, de las 134,36 ha de superficie catastral total que tienen las fincas Can Oliva i Solergibert en conjunto. Además, debe considerarse el impacto ambiental de las 10,33 ha de roturaciones ejecutadas no evaluadas. Todas las roturaciones están situadas en el municipio de Avinyó (Bages).

De acuerdo con los datos aportados en la solicitud para la ejecución de roturaciones forestales, ninguna de las roturaciones tendrá en su conjunto rango de pendientes superiores al 20%, aunque algunas de ellas sobrepasarán este valor en algunos puntos. En caso de que parte del ámbito de afectación de algunas de las roturaciones suponga un impacto elevado asociado a movimientos de suelo estas zonas deben ser excluidas de las roturaciones, tal y como se indicará en apartados posteriores.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

El ámbito de la finca Can Oliva donde se desarrollarán las roturaciones forestales no está incluido dentro de ningún espacio de la red Natura 2000 ni ningún otro espacio natural protegido. El espacio del PEIN más próximo, "El Moianès y la riera de Muntanyola", se encuentra a unos 2,3 km de las roturaciones. Dentro de las fincas no figura ninguna zona húmeda inventariada, aunque hay que citar la presencia del pozo de la Oliva que se forma en la riera de Relat en su paso próximo a las roturaciones RM06, RM07 y RM09. En la finca no hay ninguna zona con patrimonio geológico incluida dentro de espacio de interés geológico (geótopo o geozona).

Con respecto a la fauna, destaca la presencia del área de interés faunístico y florístico (AIFF) núm. 1004 para la nutria (Lutra lutra), correspondiente dentro de la finca al curso fluvial representado por la riera de Relat. En el caso de la riera de Relat, como se ha dicho, esta transcurre dentro de la finca Can Oliva próxima a las roturaciones RM06, RM07 y RM09, con especial sensibilidad para las RM06 y RM07, con respecto a las cuales circula adyacente. Sin embargo, la profundidad de los márgenes por donde circula el curso fluvial y donde están los hábitats de ribera con respecto al ámbito de ejecución de las roturaciones y su delimitación suponen que se evitará la afectación en el ámbito ambiental. Asimismo, en la modificación del PTGMF por las roturaciones se incluye el vial existente que cruza la riera de Relat en dos puntos y afecta a esta AIFF. A pesar de encontrarse fuera de la finca propiamente, la riera Gavarresa al este del ámbito también forma parte de la misma AIFF para la nutria.

Por otra parte, la riera Gavarresa y su entorno forma parte de las zonas de protección para la avifauna para reducir riesgos de electrocución, aunque la finca no se ve afectada por esta zonificación.

En cuanto al resto de fauna, según los datos disponibles en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, citados dentro del ámbito de la finca (considerando las cuadrículas UTM 10x10 km) hay varias especies silvestres sensibles mayoritariamente propias de hábitats forestales, pero también propias de los espacios abiertos existentes en las fincas y sus alrededores. La zona es buena para la codorniz (Coturnix coturnix) y el chotacabras (Caprimulgus europaeus). La zona es adecuada para la paloma zurita (Columba oenas), la lechuza (Tyto alba), el martín pescador (Alcedo atthis) y el búho real (Bubo bubo). La zona es óptima para el águila culebrera (Circaetus gallicus) y la totovía (Lullula arborea).

Además de estas especies, también es probable la presencia de otras especies forestales catalogadas como especies de interés comunitario (Directiva 2009/147/CE) y especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) como Accipiter gentilis, Buteo, Periparus ater, Cyanistes caeruleus, Aegithalos caudatus, Lophophanes cristatus, Regulus ignicapilla, Dendrocopos mayor y Picus viridis. Todas las especies citadas están protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007).

Con respecto a los hábitats protegidos, el documento ambiental presentado cita la afectación que tiene gran parte de las roturaciones sobre el hábitat de interés comunitario 9540 Pinares mediterráneos, no prioritario. Concretamente, y comprobado en visita técnica de campo conjuntamente con los SSTT en referencia a la biodiversidad del DACC, afectan a este HIC, totalmente o parcialmente, las roturaciones RM06, RM07, RM09, RM10, RM11, RM12, RM13, RM14 y RM16. Además, consultada la cartografía disponible y contrastado con la propiedad de la finca, también habrían afectado a este hábitat las roturaciones RM01, RM02, RM03, RM04 y RM05 ya ejecutadas. Por el contrario, se comprueba que el HIC 9530* Pinares submediterráneos de pinaza (Pinus spp. salzmannii) que aparece en la cartografía no está afectado directamente por las roturaciones.

Adicionalmente, y aunque en el documento ambiental tampoco se cita, sobre cartografía se detecta que algunas roturaciones adyacentes a cursos de agua también podrían afectar directa e indirectamente al HIC 92A0 Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera, no prioritario. Se trata de las roturaciones RM06, RM07 y RM09, en las que este HIC está representado por la vegetación de ribera de la riera de Relat. Sin embargo, sobre el terreno se aprecia que la presencia de este hábitat se concentra en una cota más baja del ámbito real de las roturaciones, por donde el curso fluvial circula hundido dentro de márgenes profundos, de modo que no se afectará a este hábitat. Sin embargo, hay que asegurar que no se afecta a la vegetación de ribera indirectamente con una clara delimitación del ámbito de actuación durante la ejecución de las roturaciones.

Por otra parte, según la cartografía de los hábitats de Cataluña, las roturaciones afectan principalmente a los siguientes pinares:

   - 42aa Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de maquias o chaparrales

   - 42ab Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de malezas calcícolas, de las regiones mediterráneas

   - 42ai Pinares mixtos de pino carrasco (Pinus halepensis) y pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii)

   - 42t Pinares de pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii) de los Prepirineos, el territorio ausosegárrico y las montañas mediterráneas septentrionales

   - 42ah Pinares mixtos de pino encarnado (Pinus sylvestris) y pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii)

   - 42v Pinares de pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii), o repoblaciones, sin sotobosque forestal

Así como varios hábitats de ribera presentes en los márgenes de la riera de Relat:

   - 44l Fresnedas de Fraxinus angustifolia, de tierra baja

   - 44h Alamedas (y choperas) con vinca (Vinca difformis), de la tierra baja (y de la montaña media)

   - 41n Robledales de roble valenciano (Quercus faginea o híbridos), calcícolas, de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja)

   - 24a Lechos y márgenes de ríos, o bordes de embalses, sin vegetación leñosa densa

   - 31p Matorrales con endrino (Prunus spinosa), zarzas (Rubus sp.)..., mesófilas, de la montaña media

De todos estos, según la evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña, los hábitats de bosque de ribera son los hábitats con un valor de interés más elevado. Como se ha dicho, estos están próximos a las roturaciones adyacentes RM06, RM07 y RM09, pero no se espera afectación. En el ámbito de la finca y de las roturaciones tienen también importancia los pinares de pinaza y mixtos de pino carrasco y pinaza, así como las de pino carrasco por superficie; todas las roturaciones afectan a estos pinares en más o menos grado. Algunos de los pinares afectados también contienen ejemplares de pino piñonero dispersos y la RM07 también una superficie formada por hábitat abierto de gramíneas.

En el ámbito de conectividad ecológica, las roturaciones y la finca no afectan a ningún conector terrestre principal ni complementario, pero la riera de Relat está considerada conector fluvial complementario (código CFC091). En las roturaciones adyacentes a la riera hay que asegurarse de que no se afectan a los hábitats fluviales y de ribera de forma que no se comprometa su función conectora.

Con respecto al patrimonio cultural, consultados el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico, paleontológico ni ningún elemento arquitectónico inventariado dentro del ámbito de las roturaciones ni en la finca donde se realizarán las actuaciones.

Asimismo, hay que destacar que los inventarios de patrimonio arqueológico y arquitectónico del Departamento de Cultura no son fruto de una documentación exhaustiva de todo el territorio, sino que únicamente incorporan el patrimonio que se conoce por fuentes escritas u orales o por intervenciones realizadas y, en este sentido, las roturaciones proyectadas implican la afección a una superficie relativamente extensa de 13,48 ha en un área montañosa de El Bages, comarca caracterizada, junto con El Solsonès, por una alta concentración de monumentos megalíticos en lugares con características orográficas similares a las de las roturaciones.

A pesar de que los elementos citados en el ámbito de todas las roturaciones planteadas y la viabilidad en el ámbito técnico y ambiental que puedan tener, siguiendo lo expuesto en el informe urbanístico del Ayuntamiento de Avinyó y lo acordado con el promotor, solo las roturaciones RM06, RM07, RM09, RM10, RM12, RM14 y parte de la superficie de las RM11 y RM13 son compatibles con el planeamiento urbanístico ,y por lo tanto, el resto no podrán ejecutarse, teniendo que contar las RM06 y RM07 con informe favorable de la ACA para su ejecución. Finalmente, el promotor indica que se ejecutarán las partes admitidas de la RM06, RM07, RM09, RM11, RM12, RM13 y RM14. Asimismo, en el apartado siguiente se tendrá en cuenta la evaluación de impacto solo para estas roturaciones, además de las que ya se ejecutaron de cara a los impactos conjuntos y la propuesta de medidas compensatorias.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

La creación de roturaciones forestales está en consonancia con el objetivo de creación de discontinuidades en las masas forestales con el fin de disminuir el riesgo de incendio forestal y, por lo tanto, en materia de prevención de incendios se valora el potencial efecto positivo que puede generar.

Por otra parte, pueden incrementar la biodiversidad en la zona, en tanto que son creadoras de espacios abiertos favorecedores de especies que habitan en este tipo de hábitats. En este sentido, las recomendaciones con el fin de conservar la biodiversidad son las de potenciar el cultivo en parcelas pequeñas, de menos de 5 ha, separadas entre ellas por franjas de vegetación natural que permitan que las masas forestales mantengan su funcionalidad conectiva, lo que facilita también algunas especies que están en la zona, ya que la vegetación natural entre campos proporciona lugares de nidificación, hibernación y refugio para varias especies de animales, tanto vertebrados como invertebrados. Además, de esta manera se promueve la función de la vegetación como conector entre áreas naturales en medio de campos abiertos.

En este sentido, las superficies de las nuevas roturaciones propuestas se consideran correctas y están de acuerdo con el criterio ambiental que acaba de mencionarse, ya que si bien en el caso de la roturación RM05 ya ejecutada la superficie supera las 5 ha, se presenta de forma que la continuidad se da sólo en franjas reducidas y presentan masas arbóreas entre las diferentes superficies.

Respecto de los hábitats protegidos afectados por las roturaciones con previsión de ejecución teniendo en cuenta el planeamiento municipal urbanístico, después de visita técnica a campo con técnico de los SSTT en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se constata que la superficie de hábitats de interés comunitario afectados por las roturaciones es la siguiente:

 

Código Roturación

Código HIC

Descripción HIC

Superficie hábitat afectado por la roturación (ha)

RM01

9540

Pinares mediterráneos

0,37

RM02

9540

Pinares mediterráneos

3,22

RM03

9540

Pinares mediterráneos

5,30

RM04

9540

Pinares mediterráneos

0,52

RM05

9540

Pinares mediterráneos

1,46

RM06

9540

Pinares mediterráneos

0,43

RM07

9540

Pinares mediterráneos

0,57

RM09

-

-

0

RM11

9540

Pinares mediterráneos

1,93

RM12

9540

Pinares mediterráneos

1,32

RM13

9540

Pinares mediterráneos

2,07

RM14

9540

Pinares mediterráneos

1,29

TOTAL

18,48

 

Fuente: SSTT en la Cataluña Central (biodiversidad) del DACC

 

Corrección y compensación de los impactos

El documento ambiental presentado por el promotor no recomienda medidas para los impactos sobre los hábitats anteriormente citados, ya que no los identifica y solo describe de forma genérica los pinares mediterráneos, proponiendo medidas preventivas poco concretas y centradas en la prevención de incendios. A continuación, se indican las medidas correctoras y compensatorias que deben llevarse a cabo para minimizar estos impactos acordados con el promotor.

Concretamente, tal y como se ha indicado anteriormente, se afectarán directamente un total de 18,48 ha del HIC 9540 Pinares mediterráneos. Como este impacto por su propia naturaleza no puede corregirse, deben aplicarse medidas compensatorias. El impacto sobre este hábitat natural hay que compensarlo incluyendo en la gestión del PTGMF medidas encaminadas a mejorar la biodiversidad de los hábitats forestales de pinar de la finca. Vistos los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", publicado en la web del DACC, la superficie donde aplicar las medidas compensatorias debe tener en cuenta la relación 1:3, de modo que la superficie total en la que actuar deberá ser de un mínimo de 55,44 ha.

Vistas estas premisas, en fecha 14 de febrero de 2022, entró en el Servicio de Proyectos proveniente del CPF el anexo de medidas compensatorias del documento ambiental elaborado por la ingeniería Agroxarxa, SL, donde propone la aplicación de las medidas compensatorias en las unidades de actuación del PTGMF 2a y 2b, para una superficie conjunta de 30,82 ha. Si bien las medidas que recomiendan se consideran correctas, hay que hacerlas extensivas a otras superficies de pinares mediterráneas de la finca o, en caso de no poder alcanzar en estas la superficie exigida, en los bosques mixtos de roble pubescente y pino encarnado, presentes en la unidad 4b; se admitirán también medidas destinadas a la promoción de formaciones mixtas, hasta alcanzar el mínimo de 55,44 ha donde actuar.

En estas superficies, en concreto, hay que dejar un mínimo de árboles de diámetro elevado y no realizar desbroces generales en los términos que se detallan en el apartado 6 con el fin de favorecer estos hábitats y las especies forestales propias de pinares maduros y con buen estado de conservación, como es el caso del azor (Accipiter gentilis).

El impacto directo sobre las especies protegidas (Real decreto 139/2011) es necesario que se corrija no ejecutando las roturaciones en periodo de máxima actividad faunística y nidificación (de 15 marzo en 15 abril). El impacto indirecto deberá compensarse dejando un mínimo de árboles con cavidades, pícidos o muertos en pie. Además, los desbroces en las zonas forestales de la finca deben respetar rodales con especies que puedan suponer una fuente de alimentación para la fauna.

En relación con los impactos sobre los cursos de agua, las roturaciones finalmente ejecutables, RM06, RM07 y RM09 quedaran condicionadas en el informe favorable de la ACA, pero a estas alturas y por parte del Servicio de Proyectos se considera que no se afectará el curso fluvial en el ámbito de biodiversidad, así que a priori no hay que establecer medidas correctoras ni compensatorias específicas al respecto. Sí que deben aplicarse las medidas preventivas habituales para estos trabajos, como son la delimitación esmerada del ámbito de roturación fuera de los márgenes del curso y de su vegetación de ribera, o el establecimiento de posibles zonas de maquinaria o acaparamiento de materiales alejadas de la red hidrográfica.

En todo caso, en las roturaciones hay que dejar márgenes internos en los campos creados que coincidan con las zonas de pendiente elevada. Por otra parte, fuera de los márgenes internos anteriormente citados, se recomienda que los taludes y desmontes creados no tengan una pendiente superior a 3H:2V. En todo caso, estos deberán poder ser revegetados de forma espontánea y contribuirán a la biodiversidad de los medios agrarios.

En cuanto a la fauna protegida (especies silvestres en régimen de protección especial) que podemos encontrar en la finca, hay que mencionar que las roturaciones pueden afectarla directa e indirectamente (pérdida de hábitat potencial). En la pérdida de hábitat hay que incluir la pérdida de márgenes de piedra seca. Estas construcciones significan un lugar de refugio para varios animales que habitan en bosques, pero también en ambientes de campos de cereales y deben mantenerse en las roturaciones que separan hazas de antiguos cultivos. Para mitigar los impactos sobre las especies será indispensable que los trabajos se hagan fuera del periodo de reproducción para la nidificación de las aves, es decir, fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y hasta el 31 de julio.

Finalmente, hay que tener en cuenta los impactos asociados a las roturaciones de zonas con elevada pendiente o no aptas por el cultivo (zonas arenosas y zonas pedregosas). En este caso, en la delimitación de las roturaciones ejecutables ya se han excluido las zonas con elevadas pendientes y zonas arenosas que puedan implicar movimientos de tierras, de modo que no es necesario plantear más medidas al respecto.

Respecto del patrimonio cultural, es necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial en todo el ámbito afectado por las roturaciones, con el objetivo de comprobar si existen restos arqueológicos no documentados que puedan verse afectadas por estas.

Esta intervención se llevará a cabo bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y en caso que resultara positiva con respecto a la documentación de restos de interés arqueológico hay que proceder a su delimitación.

Por lo que respecta al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca, según el portal Wikipedra, desarrollado por el Observatorio del Paisaje, en el ámbito de la finca existen dos barracas obradas documentadas, códigos 4347 (UTMX 415543; UTMY 4637259) y 13037 (UTMX 415766; UTMY 4636826) conocida como barraca de la Oliva, que no se verán afectadas por las roturaciones a ejecutar.

Hay que recordar que, aunque estos elementos y otros posibles no documentados que se identifiquen en el transcurso de la intervención arqueológica no disfrutan de protección específica en el ámbito afectado, el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca fue incluido a la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, por lo tanto, se documentarán gráfica y fotográficamente los elementos que estén dentro del área afectada y se minimizará su afectación.

En conclusión, se considera que el medio tiene bastante capacidad para acoger las roturaciones proyectadas, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del documento ambiental (y documentación complementaria), y se cumplan los acuerdos y las medidas expresadas en esta Resolución, que se detallan como condicionantes en el apartado 6.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación del Plan técnico de gestión y mejora forestal núm. 3855, de la finca Can Oliva para la ejecución de roturaciones forestales, promovido por Cal Pere Vila, SL, y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Avinyó, por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se dé cumplimiento a las medidas propuestas en el documento ambiental y documento complementario y se cumplan las condiciones de los apartados que siguen.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

   1. Visto el informe urbanístico del Ayuntamiento de Avinyó, de fecha 9 de marzo de 2022:

   - Las roturaciones RM06, RM07, RM08 y RM09 se admiten con la condición que la administración hidráulica las autorice, visto que se sitúan en sistema hídrico y en esta clave no pueden admitirse actividades que supongan modificación del perfil natural del terreno.

   - Las roturaciones RM10, RM11, RM12 y RM13 se admiten, con las modificaciones de superficie acordadas con el Ayuntamiento, el Servicio de Proyectos y los SSTT en la Cataluña Central del DACC.

   2. De acuerdo con lo acordado entre el promotor y el Servicio de Proyectos en la visita técnica de campo, con el visto bueno de los SSTT en la Cataluña Central, la RM08, así como parte de las roturaciones RM13 y RM16 se excluyen por afectación a terrenos con pendientes elevadas. La parte de la RM06 que incluye la barraca de piedra seca también se excluye de las roturaciones.

   3. Finalmente, el promotor indica que, de acuerdo con el Ayuntamiento, se ejecutarán las partes admitidas de la RM06, RM07, RM09, RM11, RM12, RM13 y RM14.

   4. Serán de obligado cumplimiento todas las medidas acordadas entre el promotor y este Departamento, con el fin de prevenir y compensar la pérdida de hábitats forestales, y a raíz de la visita técnica a campo hecha conjuntamente con los SSTT del DACC en la Cataluña Central en fecha 14 de octubre de 2021, y que quedan recogidas en el anexo del documento ambiental presentado:

   - Con el fin de compensar los impactos sobre los hábitats de pinares protegidos afectados por las roturaciones ya ejecutadas y a ejecutar en las zonas de pinar de las unidades del PTGMF 2.ª y 2b planteadas por el promotor en la propuesta de medidas compensatorias, además de otros pinares de la finca o los bosques mixtos de roble pubescente y pino encarnado hasta alcanzar un total de como mínimo 55,44 ha, hay que adoptar las siguientes medidas:

   a. Debe dejarse un mínimo de 10 pies/ha de árboles de la clase diamétrica > 40 cm o, si no hay, de clases diamétricas superiores (se pueden incluir aquí los 2,5 pies/ha que eventualmente puedan tener cavidades naturales o pícidos citados anteriormente), con el fin de garantizar la conservación de los hábitats de bosques maduros que además pueden favorecer especies faunísticas propias de pinares maduros como el azor (Accipiter gentilis).

   b. Deben respetarse los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos, malformaciones que faciliten la nidificación o árboles muertos. Si la masa forestal los tiene, hay que dejar un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal tiene más de 2,5 pies/ha con estas características, se seleccionarán los pies de clase diamétrica > 40 cm o bien de clases diamétricas superiores.

   c. Los desbroces deberán ser selectivos y dejar un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 metro.

   - Fuera de las franjas de protección de incendios los desbroces no se ejecutarán allí donde el recubrimiento del sotobosque sea < 30%.

   - Fuera de las franjas de protección de incendios a la hora de ejecutar los desbroces se conservarán las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, etc.), mientras que se eliminarán aquellas más inflamables (p. ej. Cistus sp, Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).

   d. Adicionalmente, tal y como propone el promotor, se recomienda aplicar el resto de medidas respectivas a la generación de madera muerta:

   - Mantener toda la madera muerta presente, de diferentes tipos, hasta los umbrales de cantidad de referencia marcados (2,5 pies/ha).

   - Desvitalizar y crear madera muerta, si se considera necesario, mediante el anillado o la eliminación, con un corte radial, de la parte del tronco que tiene las funciones de distribución de nutrientes y agua, sin que afecte a la parte de funciones estructural. Los árboles que deben escogerse para anillar deben presentar alta estabilidad individual y diámetros superiores a 20 cm de DBH, siempre y cuando eso no comprometa el punto anterior de densidad de árboles de interés en pie.

   - Dejar cepas altas, de unos 40-50 cm de altura, cuando se realicen aclaradas, cortes preparatorios o cortes de selección. Pueden dejarse preferentemente las cepas de árboles con una base curvada, que, en caso de cortarla, dificultaría el apilamiento, transporte y procesamiento de la madera (estas cepas curvadas pueden superar los 50 cm de altura). El número total de cepas altas que deben dejarse puede llegar a unas 10-15 cepas/ha, complementariamente al resto de elementos de madera muerta.

   - Con el fin de prevenir los impactos sobre la riera del Relat y la vegetación asociada al hábitat de ribera, hay que asegurar que en la ejecución de las roturaciones RM06, RM07 y RM09 no afecta a la vegetación ligada al ambiente fluvial, sin intervenir en el fondal por donde circula el curso y delimitando esmeradamente la superficie a romper. En todo caso, la ejecución de estas roturaciones quedará condicionada al informe favorable de la ACA.

   5. En relación con la afectación a la fauna salvaje en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) derivada de las roturaciones, debe aplicarse la siguiente medida preventiva:

   - Las roturaciones no pueden ejecutarse durante el periodo de nidificación o máxima actividad faunística (de 15 de marzo a 15 de julio).

   6. En aquellas roturaciones donde hay márgenes existentes deberá hacerse coincidir los márgenes con los márgenes existentes, preservando las estructuras de piedra seca.

   7. Por otra parte, fuera de los márgenes de piedra seca, los márgenes, taludes y desmontes no pueden tener una pendiente superior a 3H:2V. Asimismo, estas zonas pueden ser revegetadas de forma

   8. espontánea y contribuirán a la biodiversidad de los medios agrarios, sin afectar siempre que sea posible a la vegetación arbórea autóctona.

   9. Con respecto a los márgenes y taludes (a conservar o de nueva creación), bordes y zanjas de los nuevos cultivos, se considerará lo siguiente:

   - Con el fin de garantizar una cierta funcionalidad ecológica estas estructuras lineales deben mantener cierto grado de naturalización, sea a través de la conservación de la vegetación existente en los perímetros de los márgenes a conservar o favoreciendo una rápida cobertura de vegetación natural en los taludes de nueva creación a través de tareas que así lo favorezcan, como el tendido de tierra vegetal, siembras, hidrosiembras, trasplantes, plantaciones, conservación de pies cuando sea viable, etc.

   - En caso de ejecutar sembrados o plantaciones sobre márgenes, taludes, bordes, etc., se recomienda llevar a cabo combinaciones de especies que permitan mantener largos periodos de floración a lo largo del año para beneficiar a los polinizadores. Para conocer y definir aquellas especies vegetales aptas para los polinizadores, puede consultarse el recurso web del DACC "Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental".

   - En caso de reutilizar la rocalla proveniente de las roturaciones para la estabilización de taludes, deberá realizarse de manera que sea compatible con la revegetación parcial de los márgenes, extendiendo en caso necesario tierra vegetal sobre aquellas zonas del talud libres de rocalla para favorecer el crecimiento de la cubierta vegetal.

   - A causa de las conocidas consecuencias que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial en referencia a los artrópodos y pequeños vertebrados, se evitará usar plaguicidas en la vegetación de los márgenes, taludes, bordes y zanjas de los campos de cultivo. En este sentido, se tendrán en cuenta los criterios del Manual de conservación de la biodiversidad en los hábitats agrarios, editado por el DACC.

   10. En caso de afectarse cauces de dominio privado, hay que tener en cuenta el artículo 5.2 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH) (RD 849/1986, de 11 de abril), que establece que el dominio privado de estos cauces no autoriza a realizar trabajos ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

   11. Previamente al inicio de los trabajos de tala, desbroce y decapado, hay que realizar un marcaje esmerado de la superficie de afectación, incluidos el parque de maquinaria y la zona de acaparamiento. Como criterio general, este tipo de espacios se situarán en zonas de mínimo riesgo de contaminación (sencillas, poco permeables) y alejadas de los cursos de agua. Estas zonas, si se sitúan fuera de las roturaciones, una vez usadas, serán restauradas hasta restituir su situación original.

   12. Es imprescindible realizar una intervención arqueológica previamente al inicio de los trabajos de roturación, consistente en la ejecución de una prospección arqueológica superficial a todas las áreas afectadas.

Los resultados de esta intervención permitirán al Servicio de Arqueología y Paleontología informar sobre la compatibilidad o no del Proyecto con el patrimonio cultural. La prospección arqueológica debe realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

   13. Desde el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca fue incluido a la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, por lo tanto, se documentarán gráfica y fotográficamente los elementos que estén dentro del área afectada y se minimizará su afectación.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 22 de abril de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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