Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8990)
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RESOLUCIÓN ACC/4322/2022, de 16 de mayo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de restauración ecológica y paisajística de una parcela situada al suroeste del lago de Banyoles, promovido por el Consorcio de L'Estany y tramitado por el Ayuntamiento de Porqueres, en el término municipal de Porqueres (exp. OTAAGI20220071).
—1 Antecedentes
El día 14 de marzo de 2022, entró en el registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de restauración ecológica y paisajística de una parcela situada al suroeste del estanque de Banyoles, promovido por el Consorcio del Estany y tramitado por el Ayuntamiento de Porqueres, en el término municipal de Porqueres.
A la solicitud se adjuntó el documento ambiental.
—2 Marco normativo
Los proyectos que pueden afectar directa o indirectamente espacios de la red ecológica europea Natura 2000 están incluidos en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, por lo tanto, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
El Proyecto de restauración de una parcela del estanque de Banyoles se sitúa dentro de un espacio red Natura 2000 y, en consecuencia, está incluido en dicho supuesto de evaluación de impacto ambiental.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto prevé la eliminación de la cubierta arbórea y el movimiento de tierras para modificar la cota del terreno en un ámbito situado entre el camino de peatones, al sur de la iglesia románica de Santa Maria de Porqueres, y la cerca del estanque de Banyoles. El objeto de la actuación es incrementar la superficie de hábitats de interés comunitario, elemento clave del espacio natural protegido "Estanque de Banyoles", y recuperar la imagen de dicha iglesia.
—4 Consultas a administraciones públicas afectadas y a personas interesadas
El día 31 de marzo de 2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el Proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana de la Agua - Demarcación Territorial de Girona |
|
Departamento competente en materia de agricultura. Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) |
|
Servicios Territoriales del Departamento de Cultura |
|
Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) | X |
Asociación de Naturalistas de Girona | X |
De las respuestas recibidas se describen a continuación los elementos más importantes de carácter ambiental.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica que el Proyecto comportará un incremento de la superficie del hábitat de interés comunitario prioritario (HIC) "7210* Pantanales calcáreos con junco espigado (Cladium mariscus)". Este hábitat es un elemento clave del espacio natural, razón por la que la actuación representa un impacto positivo siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras, así como el Plan de vigilancia ambiental descrito en la memoria ambiental. Finalmente, no considera necesaria una evaluación ambiental ordinaria.
Mediante la consulta efectuada a la Asociación de Naturalistas de Girona, la entidad Limnos ha presentado un escrito con consideraciones con posterioridad al plazo otorgado. En este escrito solicita que se valore la necesidad de ejecución de este Proyecto, y que en caso de imponerse los criterios estéticos o populistas de recuperación de los visuales de la iglesia desde el municipio de Banyoles, se apliquen las medidas correctoras, los sistemas de limitación del acceso y el mantenimiento del nivel hídrico y de la vegetación adecuados.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
Una vez estudiada la documentación que consta en el expediente, y considerando las citadas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el análisis siguiente para determinar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013.
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
La superficie total del ámbito del Proyecto es de 12.940 m2, pero las actuaciones se concentran en una superficie de 8.131 m2.
La intervención prevista en el Proyecto tiene como objetivos específicos:
- Incrementar la superficie del HIC 7210* en una superficie de 5.386 m2.
- Mejorar la superficie existente del HIC 7210* en una superficie de 1.662 m2.
- Ampliar la superficie del HIC "6510 Prados de siega de tierra baja y de la montaña media (Arrhenaterion)" en una superficie de 4 ha.
- Recuperar el hábitat potencial del helecho de los pantanos (Thelypteris palustris).
- Crear nuevos hábitats para favorecer la recuperación de las especies de interés comunitario tortuga de estanque (Emys orbicularis) y microcaracoles (Vertigo moulinsiana y Vertigo angustior).
- Instalar una valla que evite el paso de visitantes hacia la zona restaurada.
- Construir una roquera-mirador sobre la fuente sulfurosa del municipio de Porqueres con el fin de hacerla visitable de manera ordenada.
- Instalar señales que ordenen el acceso y uso público en el espacio, que prohíban el paso hacia zonas sensibles y que promuevan el conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo sobre la restauración del terreno y sobre los valores naturales existentes.
Para aumentar la superficie del HIC 7210* se prevé la eliminación de 6.275 m2 de una fresneda (Fraxinus angustifolia) existente y la excavación de 3.892,85 m3 de tierras para permitir la inundación variable, de entre 10 y 30 cm, de agua con carácter permanente. También se prevé el control de especies invasoras mediante la eliminación directa y la transformación del hábitat hacia otro no favorable a estas especies, así como la mejora de la red de caminos.
A tal efecto se prevé la plantación de 5.400 ejemplares de junco espigado de los cordones flotantes que se prevén extraer del litoral del estanque. Esta operación de recogida masiva de cordones flotantes de junco espigado y plantaciones en la zona de excavación la llevará a cabo el personal del Consorcio del Estany, que dispone de la experiencia necesaria en estos trabajos.
Finalmente, se prevé limitar la zona restaurada mediante la colocación de una valla delimitadora de 150 m lineales con palos de pino tratado y la instalación de una roquera de madera 10 m de longitud y 1,5 m de anchura.
El excedente de tierras extraídas de esta actuación, que se calcula en 3.892,85 m3, se depositará en parcelas de uso agrícola que dispone el Consorcio del Estany en los parajes de Amaradors, Can Cisó y Can Morgat. Se hará una aportación máxima de 10 cm de grosor por parcela y se prevé el posterior afinado para integrar la tierra aportada en el suelo existente. También se prevé llevar a cabo una mota de 2,5 m de anchura y 65 m de largo en el ámbito norte del estan1ue. La capacidad de aportación de tierras de estas fincas es de 4.420,69 m3 y, por lo tanto, superior al excedente calculado.
Las áreas de acaparamiento y de tierras, una vez aradas y alisadas, se sembrarán con una mezcla de semillas herbáceas autóctonas para la creación del HIC 6510 (prados de siega). Parte de las semillas serán cedidas de los prados donadores de prados de siega del Parque Natural de la Zona Volcánica de la Garrotxa.
Para mejorar la superficie existente del HIC 7210 en la zona próxima al litoral del estanque, colonizado por pequeños fresnos de hoja pequeña, se prevé la tala y retirada de estos fresnos junto con la madera muerta acumulada.
La extracción del material vegetal se realizará a mano o con cabrestante y la madera extraída será triturada y astillada. Para reducir el riesgo de hundimiento de la maquinaria pesada y poder acceder a la parte central del ámbito de actuación se prevé construir un acceso temporal con la aportación de material granulado procedente de reciclaje de hormigones. Este paso se desmantelará una vez finalizada la excavación y el material aportado será gestionado en un depósito controlado autorizado.
El promotor prevé ejecutar el Proyecto fuera de la época de reproducción de la fauna que habita en el espacio protegido (abril a julio), especialmente fuera de la época de nidificación de pájaros y de reproducción de la nutria (Lutra lutra).
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El ámbito del Proyecto está dentro del espacio del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y red Natura 2000 "Estanque de Banyoles" (código ES5120008). El ámbito del Proyecto es un área de interés florístico por la presencia de Carex elata.
Actualmente, el sector norte del ámbito está cubierto por vegetación forestal dominada por fresnos de hoja pequeña (Fraxinus angustifolia), mientras que el espacio más próximo al estanque está dominado por junco espigado (Claudium mariscus) y formaciones de grandes juncias (Carex riparia y Carex híspida) y puntualmente con formaciones de anea (Typha latifolia).
En el espacio del PEIN "Estanque de Banyoles" está protegido el helecho de los pantanos (Thelypteris palustris), de acuerdo con el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
5.3.1 Alternativas
El documento ambiental estudia dos alternativas, aparte de la alternativa 0, que se descarta porque no favorece el HIC 7210* (junco espigado) y mantiene el bosque de fresnos que se ha desarrollado. La alternativa 1 prevé eliminar el arbolado del bosque de fresnos sin llevar a cabo ninguna medida concreta para favorecer dicho HIC. La alternativa 2.1 prevé llevar a cabo las actuaciones en una zona indeterminada del entorno del estanque que tendría que cumplir el requisito de fácil exceso, presencia de tierras con potencial de reutilización y reciclaje y cota topográfica que permita la creación de pantanales calcáreos con junco espigado. La alternativa 2.2 prevé ejecutar las actuaciones descritas del polígono núm. 6, parcelas núm. 157 y 197, del término municipal de Porqueres.
El documento ambiental escoge la alternativa 2.2 al considerar bien justificada la necesidad de recuperar el HIC 7210* dada su rareza y la necesidad de incrementar la superficie y la conservación de las especies asociadas y que el ámbito escogido es la única zona viable, por la experiencia acumulada por el Consorcio del Estany.
5.3.2 Principales impactos ambientales del Proyecto
El Proyecto prevé el incremento del HIC 7210*, elemento clave en el espacio natural y, por lo tanto, las actuaciones propuestas tendrán un impacto positivo por el espacio Natura 2000; sin embargo, en la fase de obras y restitución se prevé llevar a cabo un conjunto de tareas que pueden generar impactos sobre el medio que deben evaluarse.
La destinación prevista de las tierras procedentes de la excavación en unas parcelas agrícolas situadas en un radio de dos kilómetros del ámbito de actuación no supondrá un aumento de cota significativo en la morfología del terreno ni en la edafología del suelo.
La restauración prevista de estas tierras tiene como efecto positivo la instalación del HIC 6510, si bien hay que concretar que no es uno de los hábitats que motivaron la inclusión del espacio en la red Natura 2000.
De forma indirecta, el Proyecto comporta una afectación positiva en las poblaciones propias de estos hábitats: el caracol de Desmoulin (Vertigo moulinsiana), el caracol de cola estrecha (Vertigo angustior), la tortuga de estanque (Emys orbicularis), la nutria (Lutra lutra), la libélula del agua (Oxygastra curtisii), Carex elata y el helecho de los pantanos (Thelypteris palustres), entre otros.
El hábitat actual de la zona de actuación corresponde a una fresneda, tal y como se justifica con los inventarios forestales realizados en cuatro parcelas y no en una alameda o en un hábitat de ribera bien constituido. Por lo tanto, la restitución del entorno como pantanales calcáreos con junco espigado representa un cambio hacia un hábitat más complejo y adecuado al entorno natural.
Durante las tareas de extracción de tierras y nivelación de terreno, pueden generarse impactos sobre el estanque de Banyoles y las rieras de la zona por el arrastre de materiales en época de lluvias, que pueden tener incidencia sobre la calidad del agua, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para impedir los arrastres accidentales.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,
Resuelvo:
Primero
Emitir informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de restauración ecológica y paisajística de una parcela situada al suroeste del estanque de Banyoles, promovido por el Consorcio del Estany y tramitado por el Ayuntamiento de Porqueres, en el término municipal de Porqueres, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria visto que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Establecer las medidas para prevenir los siguientes posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente:
1. Ajustar el área de trabajo al mínimo necesario, tanto del ámbito de restauración como de los caminos necesarios para la extracción de las tierras, y limitar el ámbito de afección mediante cintas plásticas u otras señalizaciones para evitar que se superen los límites establecidos.
2. Los puntos de mantenimiento de maquinaria y de acaparamiento de materiales deben establecerse fuera de las áreas más sensibles del ámbito del espacio red Natura 2000 Estanque de Banyoles y zonas de hábitats de interés comunitario. Una vez finalizadas las obras, las superficies afectadas deben restaurarse.
3. Adoptar las medidas de prevención de la contaminación de las aguas superficiales y las medidas preventivas necesarias para evitar el arrastre de materiales hacia el estanque de Banyoles.
4. El Proyecto debe llevarse a cabo fuera de la época de reproducción de la fauna que habita el espacio protegido (de abril a julio), especialmente fuera de la época de nidificación de pájaros y de reproducción de la nutria.
5. Una vez finalizados los trabajos de restitución del HIC 7210*, deben llevarse a cabo las tareas de mantenimiento y control del nivel del agua para asegurar que se establezca correctamente el hábitat y evitar la colonización por carrizo, espadaña, juncales o setos.
6. Introducir las medidas necesarias para asegurar que los trabajos proyectados no impliquen un acceso más fácil a las zonas más sensibles del espacio, que comportaría una degradación de los hábitats existentes y de la zona restaurada por el Proyecto.
Tercero
Cualquier modificación del Proyecto que comporte diferencias apreciables en los impactos previstos y estudiados en este informe de impacto ambiental debe notificarse a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona a efectos de valorar la aplicación de una nueva evaluación ambiental.
Cuarto
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se hubiera procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años, a menos que se acuerde la prórroga de su vigencia en los plazos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 16 de mayo de 2022
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural