Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8990)

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RESOLUCIÓN ACC/4320/2022, de 27 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de actuaciones incluidas en las ayudas a la gestión forestal sostenible para la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal del año 2021, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Fogars de Montclús, en el término municipal de Fogars de Montclús (exp. OTAABA20220003).

 

—1 Antecedentes

En fecha 11 de enero de 2022, entró en el registro electrónico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de actuaciones incluidas en las ayudas a la gestión forestal sostenible para la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal del año 2021, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Fogars de Montclús, en el término municipal de Fogars de Montclús.

 

—2 Marco normativo

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto la ejecución de tres actuaciones aisladas en la red de caminos rurales de Fogars de Montclús. Según el Proyecto, los caminos donde se prevé intervenir forman parte de la red vial básica de prevención y extinción de incendios.

En cuanto a la actuación puntual 1 (AP.1), consiste en la adecuación del drenaje de un tramo de 180 m de longitud del camino de Cal Mestre, situado al sur del núcleo urbano de Mosqueroles, mediante la formación de una cuneta hormigonada. La actuación 2 (AP.2) consiste en la pavimentación de un tramo de 50 m de longitud del camino de Can Gençana a Can Riera de Ciuret, situado al norte del núcleo urbano de Mosqueroles, mediante una capa de hormigón en masa de 15 cm de grosor y una anchura de 3,5 m, y la formación de una cuneta hormigonada en una longitud de 45 m de este mismo tramo del camino. Finalmente, la actuación 3 (AP.3) consiste en la adecuación del drenaje de otro tramo del camino de Can Gençana, de 295 m de longitud, mediante la formación de una cuneta hormigonada.

Con respecto a la documentación ambiental aportada, se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a aquello que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los probables efectos de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos identificados. Además, describe las características del seguimiento ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas propuestas. En relación con el análisis de alternativas, tan solo se plantea una porque las actuaciones del camino se consideran prioritarias, considerando que la alternativa seleccionada tiene un impacto visual y sobre el terreno mínimo, y con menos efectos ambientales.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

x

Agencia Catalana del Agua

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

x

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

x

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal de El Vallès Oriental

 

Consorcio Besòs - Tordera

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Natura

 

Autoridad del Transporte Metropolitano - ATM

x

Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny

x

 

 

Las respuestas recibidas se toman en consideración en esta evaluación de impacto ambiental simplificada y se destacan las siguientes:

El informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 18 de enero de 2022, considera que la documentación ambiental debe incluir varias consideraciones con respecto a la afectación de suelos y cultivos, explotaciones ganaderas e infraestructuras rurales, y debe restablecer, entre otros, la red de riego y drenaje agrícola con las medidas correctoras a los efectos sobre el medio agrario.

El informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 18 de enero de 2022, recomienda garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en los itinerarios en vehículo privado, asegurar una movilidad segura para peatones y bicicletas, considerando a todos los colectivos, dotar el acceso de una buena señalización, garantizar las condiciones de accesibilidad aceptables teniendo en cuenta las características del vial, considerar la normativa específica en lo referente a los puntos de recarga eléctrica y reservas para PMR e incluir espacios para el aparcamiento de bicicletas.

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 8 de febrero de 2022, no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico, aunque si de manera puntual se actuara sobre la base de algún talud, previamente se requeriría llevar a cabo una valoración de su estabilidad, sin más consideraciones a emitir en relación con los efectos que sobre el medio geológico puede comportar la ejecución de la propuesta.

El acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, adoptado en sesión de 7 de marzo de 2022, es de carácter favorable, especificando que, dado que las intervenciones proyectadas no comportan la obertura de ningún nuevo camino, ni ninguna modificación del trazado o de la rasante de caminos existentes, hay que considerarlas como simples actuaciones de mantenimiento y mejora de caminos existentes, ya que no comportan ninguna afectación urbanística.

El informe de la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, de 2 de febrero de 2022, concluye que es necesaria una evaluación de impacto ambiental más esmerada, vistas las consecuencias que esta obra puede comportar sobre la flora y la fauna existente en el área estudiada, principalmente aquella parte que queda comprendida en zona de reserva natural.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

En primer lugar, hay que constatar que, por Resolución del director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, de 3 de junio de 2020, se emitió el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto en suelo no urbanizable para la pavimentación del camino de la Costa del Montseny a Can Riera de Ciuret, en el término municipal de Fogars de Montclús, por el que se determinó la no sujeción del Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, si bien requiriendo incluir una serie de consideraciones.

Dicho Proyecto proponía la pavimentación de un tramo del camino existente entre el núcleo de la Costa del Montseny y el núcleo de Can Riera de Ciuret. Concretamente, se contemplaba la pavimentación de un tramo de 2.950 m de longitud del camino, sin modificar el trazado en planta ni la rasante, con aglomerado asfáltico tipo G-12/G 20 de 5 cm de grosor mínimo, de 3 m de anchura y una cuneta lateral de 80 cm, con una superficie afectada que se cuantificaba en 8.850 m2.

Entre otras consideraciones, en el informe de impacto ambiental se requirió enmendar la documentación aportada a fin de que fuera coherente entre ella en relación con la limitación de la anchura en los 3 m y valorar la posibilidad de utilizar pavimentos naturales, de áridos estabilizados con aditivos naturales o bien hormigón, en vez de asfalto, o bien, que se utilizara en los tramos estrictamente imprescindibles. Instalar limitadores de velocidad y priorizar la circulación en los vehículos que acceden a las parcelas de este ámbito. En el seguimiento ambiental, valorar la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural con el fin de proteger la fauna de la zona; y dar cumplimiento a las consideraciones que pudiera hacer la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, así como coordinarse con los técnicos del Parque Natural de El Montseny en la ejecución de la actuación.

El Proyecto propone dar continuidad en este tramo, desde Can Riera de Ciuret hasta Can Gençana, a pesar de que, planteando tan solo actuaciones puntuales, con pavimentación de un tramo de 50 m de longitud de pavimento continuo de hormigón tratado superficialmente con capa de tráfico de color terrón/oxidado, junto con 45 m de cuneta transitable tipo TTR-10, de 1,00 m de anchura y 0,15 m de profundidad, con un revestimiento de 15 cm de hormigón (A.P.2). En otro tramo de 295 m se realizará una cuneta transitable tipo TTR-10, de 1,00 m de anchura y 0,15 m de profundidad, con un revestimiento de 15 cm de hormigón.

El Proyecto plantea, totalmente desvinculado del ámbito mencionado, una cuneta transitable de 180 m de tipo TTR-10, de 1,00 m de anchura y 0,15 m de profundidad, con un revestimiento de 15 cm de hormigón, en concreto en el camino de Cal Mestre, al sur del municipio.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Según la documentación aportada, las obras consisten en actuaciones puntuales encaminadas al mantenimiento de las vías forestales estratégicas ya existentes, en los caminos de Can Gençana y de Can Mestre (núm. de código 09-III y 17-III, respectivamente, del Plan municipal de prevención de incendios forestales (PP)).

Tal como se hace constar en el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, adoptado en sesión de 7 de marzo de 2022, las normas subsidiarias de planeamiento de Fogars de Montclús, aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 18 de octubre de 1991, con acuerdo de publicación a efectos de ejecutividad del 25 de marzo de 1992, clasifican los entornos de los tres ámbitos de intervención de los caminos como suelo no urbanizable y los califica de zona forestal a proteger.

Además, los caminos discurren por el sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y de protección jurídica supramunicipal por tratarse de un espacio natural protegido.

En este sentido, con respecto al sistema de espacios naturales protegidos, se constata que la actuación planteada en el camino de Can Gençana a Can Riera de Ciuret transcurre totalmente por el espacio natural del macizo del Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (macizo del Montseny), correspondiente a zonas especiales de conservación (ZEC) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión, aspecto que debe tenerse en cuenta en la documentación ambiental. En cambio, el camino de Can Mestre no está dentro de sus límites.

El ámbito de actuación del camino de Can Gençana a Can Riera de Ciuret está dentro de la delimitación del Parque Natural de El Montseny según el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el parque natural del Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Cingles de Bertí. Según el mismo Decreto, en la disposición transitoria primera, mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del parque del Montseny, promovido por la Diputación de Barcelona y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26 de julio de 1977.

Asimismo, este camino está dentro de los límites del Plan especial del parque natural del Montseny, aprobado definitivamente el día 26 de julio de 1977, que califica el ámbito de los caminos como zona de influencia del parque natural, fuera de la reserva natural. Entre otras consideraciones a tener en cuenta, según el artículo 136 de la normativa, deben extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras de vialidad en cuanto al movimiento de tierras y muy especialmente en los trazados que confrontan con las zonas de reserva natural, y deben tomarse las medidas adecuadas para evitar los desmontes que puedan afectar a estas zonas.

Además, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Montseny aprobado el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. El camino de Can Gençana a Can Riera de Ciuret está en zona de interés natural (ZIN) y se designa como red rodada secundaria y camino estratégico. Según el artículo 136, la red rodada secundaria solo puede ser pavimentada cuando las condiciones de circulación o la erosión de la calzada así lo aconsejen.

Por otra parte, los trazados de los caminos a actuar transcurren mayoritariamente por un hábitat de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE). El documento ambiental aportado hace constar que en el ámbito de la actuación AP1 se identifican alcornocales (código 9330), y en los de la actuación AP2 y AP3 castañares (código 9260), un hábitat considerado como elemento clave de conservación según la ficha del anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, con respecto al Macizo del Montseny.

Según la cartografía del departamento competente en materia de medio ambiente, en el ámbito no se detecta ninguna población de flora amenazada y no es coincidente con ningún área de interés florístico catalogada.

En relación con la fauna, en los cursos hídricos se localiza un abundante número de anfibios, como la ranita meridional (Hyla meridionalis) y el tritón verde (Triturus marmoratus). También se detectan varias especies de sapo, de los que se destacan el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo partero (Alytes obstetricans), y en el torrente del Infierno y sus afluentes el tritón del Montseny (Calotriton arnoldi), que corresponden a especies de interés comunitario que requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva Hábitats. Asimismo, esta cuenca hídrica, que está próxima a los puntos de actuación A.P.2 y A.P.3, es un área de interés faunístico y florístico y área de interés de especies por la presencia del tritón del Montseny.

En este mismo sentido, el informe de la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, de 2 de febrero de 2022, hace constar que, próxima a la zona de las AP.2 y AP.3, se identifica el área con número de control 1268 que recorre el torrente del Infierno y la riera de Ciuret, y hace referencia a la presencia del tritón del Montseny en los torrentes próximos al ámbito de las actuaciones mencionadas (torrente de Rocanegra y el hoyo de les Planes).

El trazado no está en zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, hay que manifestar que el ámbito de las actuaciones AP.2 y AP.3 se trata de una zona de espacio vital de determinadas aves rapaces como el águila culebrera (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como rapaz catalogado como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida categoría B del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico forestal de la zona con enclaves de espacios abiertos próximos, se ve reforzada por el papel conector de la red hídrica de torrentes que se encuentran en los alrededores. Al mismo tiempo, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un amplio conector biológico que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.

Según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la unidad paisajística Montseny con valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta unidad, está el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural y asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones está el mantenimiento de una cubierta forestal protegida y potenciada por su elevado valor ecológico y estético, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados con el fin de reducir el riesgo de incendio, así como preservar, en la medida de lo posible, el carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las planes adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores e itinerarios.

Hay que destacar que los dos tramos a actuar del camino de Can Gençana a Can Riera de Ciuret tienen un cierto desnivel y los alrededores cuentan con pendientes superiores al 20%. Los caminos no transcurren por ningún espacio de interés geológico. Además, no se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como no afecta espacios incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

En referencia con la hidrografía, los tramos de los caminos a hormigonar no atraviesan ningún torrente, a pesar de tener cursos hídricos próximos. El tramo de 50 m del camino de Can Gençana que debe hormigonarse está cerca del torrente de Rocanegra, en su zona de policía. Según las bases cartográficas de la planificación del espacio fluvial, se trata de zonas probables de inundabilidad. Hay que añadir que no está dentro de ningún acuífero protegido y tampoco en zona vulnerable por contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias.

El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10) según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con el establecido al Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.

En materia de incendios forestales, el municipio de Fogars de Montclús está declarado de alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, y está dentro del perímetro de protección prioritaria del macizo de El Montseny.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El documento ambiental aportado incorpora un análisis de los impactos generados en fase de construcción y en fase de explotación, y un resumen para cada uno de los aspectos ambientales estudiados. Se detectan unos impactos compatibles y moderados en las tareas de adecuación de los caminos, sobre la cubierta vegetal, la fauna, la compactación del suelo, la emisión de polvo y partículas en la atmósfera, el aumento de niveles sonoros, la variación del drenaje natural y la alteración de superficies. Asimismo, en fase de funcionamiento el documento ambiental reconoce mejor accesibilidad del camino, y un cambio en el cromatismo en el paisaje inmediato del camino, considerándolo poco significativo. Hay que decir que, en general, considera que el impacto es compatible respecto de la fauna, los hábitats y el paisaje, y que debe ser reducido con las medidas adecuadas.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, el trazado del camino de Can Ciuret a Can Gençana transcurre por el espacio natural protegido de la red Natura 2000, como zona de especial conservación. Hay que señalar que en el artículo 4 del Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el parque natural del Montseny y sobre los espacios del PEIN el Montseny Cingles de Bertí, se admiten las tareas de conservación y las actuaciones de acondicionamiento o ampliación de las infraestructuras existentes dentro del ámbito del parque natural requeridas por la planificación territorial o sectorial. En estos dos casos, se requiere el informe previo del parque natural y, si es el caso, aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el estudio de alternativas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o la norma que la sustituya. En este sentido, hay que reiterar que este camino es existente y que es objeto de mejoras para su buen mantenimiento.

En cualquier caso, hay que manifestar los potenciales impactos derivados de la adecuación de los viales sobre los elementos ambientalmente relevantes y las medidas ambientales propuestas, tanto en la documentación aportada como por los diferentes organismos consultados.

En cuanto al espacio natural y la conectividad ecológica, el PTMB prescribe que los nuevos elementos de infraestructuras que deban ubicarse en espacios de protección especial han de adoptar soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes, y evitar interferir los conectores ecológicos, corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.

La documentación ambiental especifica que las actuaciones de acondicionamiento del camino se hacen sobre el trazado de este, de manera que no se prevé una destrucción directa de hábitats ni de ejemplares de vegetación. Se prevé también un movimiento de tierras mínimo y han de cuidarse los márgenes. En caso de que hubiera alguna afección en alguna formación vegetal existente en el margen del camino, esta sería muy puntual y vinculada a las obras de drenaje, previa visita con técnicos especialistas del parque natural.

En relación con lo anterior, hay que decir que la propuesta se adecua a los criterios mencionados, ya que se limita la pavimentación únicamente a un tramo, con intervención en el drenaje en dos tramos más de los caminos objeto de mejora y prioritarios de la red vial básica de prevención y extinción de incendios, minimizándose los posibles efectos negativos sobre el espacio natural y la conectividad. Asimismo, deben atenderse los criterios que preveía el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny aprobado el año 2008, de limitar la actuación a pavimentar y actuar en el drenaje de los caminos existentes en los puntos de más pendiente o de más riesgo de erosión. Hay que añadir que el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, adoptado en sesión de 7 de marzo de 2022, valora que, dado que las intervenciones proyectadas no comportan la obertura de ningún nuevo camino, ni ninguna modificación del trazado o de la rasante de caminos existentes, hay que considerarlas como simples actuaciones de mantenimiento y mejora de caminos existentes, que no comportan ninguna afectación urbanística.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, hay que reiterar que el trazado atraviesa una zona forestal que contiene unos ámbitos boscosos catalogados como hábitats de interés comunitario. Entre las medidas ambientales previstas, hay que destacar el mínimo movimiento de tierras necesario, limitado al perfilado y repasado del terreno que integra la plataforma actual y la ejecución de las zanjas de drenaje requeridas. Con la correspondiente protección y conservación, hay que delimitar y minimizar todas las zonas con vegetación, previa prospección con técnicos del parque natural. Las zonas afectadas por servidumbres y ocupaciones temporales se restaurarán mediante plantación. Hay que reducir la dimensión de las zonas de ocupación temporal, señalizar, acotar y delimitar físicamente el ámbito de afectación por las obras. Hay que proteger los ejemplares vegetales singulares. Hay que adecuar zonas específicas no sensibles ambientalmente por los mantenimientos de la maquinaria. Asimismo, se establecen diferentes medidas de protección contra incendios.

Además, se prevé evitar el periodo reproductor de la fauna entre la primavera e inicios de verano (de marzo a julio), delimitar los horarios de trabajo en horario diurno, controlar colisiones y atropellos, y la prospección y detección de nidos.

Sin embargo, el informe de la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, de 2 de febrero de 2022, concluye que es necesaria una evaluación de impacto ambiental más esmerada, vistas las consecuencias que esta obra puede comportar sobre la flora y la fauna existente en el área estudiada, principalmente aquella parte que queda comprendida en zona de reserva natural.

En relación con lo anterior, se considera que las actuaciones no comportarán una pérdida significativa de los valores de las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas de la zona, visto el reducido alcance de la actuación propuesta y las medidas previstas en la documentación aportada, así como las requeridas en el marco de esta evaluación de impacto ambiental simplificada. En todo caso, hay que dar cumplimiento a las consideraciones que pueda efectuar la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona en el momento de la obra, así como la necesidad de coordinarse con los técnicos del parque natural en la ejecución de la actuación.

En cualquier caso, en el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y a la gestión de la vialidad, hay que hacer un seguimiento específico de la fauna de la zona, especialmente los anfibios y en concreto del tritón del Montseny (Calotriton arnoldi) en el torrente de Rocanegra, también debe valorarse la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural y adoptar las medidas correctoras que sean necesarias.

Asimismo, si durante la consecución de las obras se detecta la presencia de individuos de fauna que se vean afectados, hay que notificarlo al parque natural, al Cuerpo de Agentes Rurales o la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona a fin de que hagan el rescate o tomen las medidas adecuadas.

Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, el documento ambiental menciona que los posibles impactos de las intervenciones sobre la red hidrográfica podrían darse en los accesos a zonas de obra por compactación del suelo, escorrentía superficial y vertidos accidentales. En este sentido, se prevé que se impedirá la localización de cualquier instalación o servidumbre en líneas de drenaje natural, se delimitarán espacios concretos para la maquinaria y se extremarán las precauciones respecto de los vertidos accidentales, para evitar de esta manera los cambios de combustible y aceite o la reparación de maquinaria pesada en la zona de obra.

Por otra parte, en cuanto a los riesgos geológicos, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 8 de febrero de 2022, no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico, aunque si de manera puntual se actuara sobre la base de algún talud, es necesario que previamente se lleve a cabo una valoración de su estabilidad.

En cuanto al paisaje, el documento ambiental aportado concluye que las actuaciones no suponen afectaciones de carácter paisajístico permanente, porque tan solo tendrán un carácter temporal durante las obras. De esta manera, se plantea colorear el hormigón utilizado en la pavimentación y dejar el terreno ocupado como se encontró antes de la actuación como una medida de integración paisajística, con el desmantelamiento de las instalaciones de obra, la eliminación de los residuos y la descompactación del terreno, con las correspondientes medidas correctoras en la vegetación, si fueran necesarias.

Por otra parte, el documento ambiental prevé que durante las obras se emitan contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como la generación de polvo. En este sentido, se plantean medidas, como prever superficies de recogida de vertidos y controles de detección, limitar la velocidad en el transporte, y evitar el levantamiento de polvo con riego de caminos y rociados periódicos, entre otros. Asimismo, se adoptan diferentes medidas de protección ante el ruido según la legislación vigente. Durante las obras han de cumplirse las medidas adecuadas de protección lumínica según la legislación vigente, ya que el Proyecto presentado no contempla la ejecución de ninguna clase de red de alumbrado público y se plantea delimitar los horarios de trabajo en horario diurno.

Con respecto a la movilidad, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 18 de enero de 2022, efectúa una serie de recomendaciones a tener en cuenta.

Por otra parte, en la documentación ambiental se expone que la recogida de todos los residuos y el control de estos queda asegurada, deben evitarse acciones como el lavado de maquinaria fuera de la zona destinada, y, en caso de vertidos accidentales, deben retirarse inmediatamente con limpieza del terreno afectado. Se plantea la instalación de un punto limpio para la recogida selectiva de los residuos y establecimiento del sistema de gestión con un plan de gestión de residuos. En todo caso, hay que tener en cuenta la legislación ambiental vigente en la materia en la gestión de los residuos generados.

Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental presentado contempla verificar los impactos previstos inicialmente, así como el grado de eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas y ejecutadas, y en caso que se considere insatisfactorio, se determinarán las causas y se establecerán los remedios adecuados. Especialmente, se plantea el control sobre la vegetación y el arbolado, la fauna con la prospección de nidos y los avisos pertinentes, así como la calidad del aire, la gestión de los residuos y la maquinaria. También se prevé llevar a cabo el seguimiento periódico y la redacción de un informe que debe recoger las incidencias. De esta manera, se valoran favorablemente estas previsiones, aunque se requiere hacer un seguimiento específico de determinadas especies de fauna, especialmente los anfibios, tal como se ha mencionado anteriormente.

Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, se concluye que no hay que someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no supone afecciones significativas sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las medidas ambientales previstas y las características de la actuación, así como el resultado de las consultas llevadas a cabo, con la condición de que se incorporen las consideraciones mencionadas en esta Resolución.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuaciones incluidas en las ayudas a la gestión forestal sostenible para la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal del año 2021, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Fogars de Monclús, en el término municipal de Fogars de Montclús, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar la siguiente condición adicional:

- En el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y a la gestión de la vialidad, hay que llevar a cabo un seguimiento específico de la fauna de la zona, especialmente los anfibios y, en concreto, del tritón del Montseny (Calotriton arnoldi) en el torrente de Rocanegra, valorando la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural y adoptando las medidas correctoras que sean necesarias.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

 

Barcelona, 27 de abril de 2022

 

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

7727 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8990)","published_date":"2023-08-30","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"7727"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023 nº 8990 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-08-30/7727-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-8990 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.