Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8988)

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RESOLUCIÓN ACC/4318/2022, de 5 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación de terreno forestal, ubicado en el polígono núm. 7, parcelas núm. 10, 11 y 12, tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales, en el término municipal de Caseres (exp. OTAATE20210254).
—1 Antecedentes

El día 20 de septiembre de 2021, la Sección de Bosques y Recursos Forestales envió a la Oficina de Medio Ambiente (OMA) de Les Terres de l'Ebre la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto de roturación de terreno forestal, ubicado en el polígono núm. 7, parcelas núm. 10, 11 y 12, promovido por el señor Ramon Tarragó Gasulla y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales, en el término municipal de Caseres (ref. ROM37/018/2021).

A la solicitud se adjuntó un ejemplar, en formato digital, del documento ambiental redactado en julio de 2021 por el señor Jordi Gisbert Berbis, ingeniero técnico agrícola y máster en ingeniería agronómica con número de colegiado 4674, del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña de la demarcación de Les Terres de l'Ebre.

El día 24 de noviembre de 2021, la Sección de Bosques y Recursos Forestales envió a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre la documentación adicional que presentó el promotor sobre la solicitud de autorización de roturación de terreno forestal, en respuesta al requerimiento que la OMA efectuó el día 7 de octubre de 2021.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto prevé ejecutar una roturación en el polígono núm. 7, parcelas núm. 10, 11 y 12, en el término municipal de Caseres, que tienen una superficie total de 3,2 ha. La roturación afectará a una superficie total de 0,97 ha. Las coordenadas UTM x, y son: 271517, 4545179.

De acuerdo con la documentación aportada, actualmente la finca está formada por un solo bancal, sin márgenes de contención, porque las pendientes del terreno son poco pronunciadas, con una media en torno al 5%, y está ocupada por cañota (Sorghum halepense), lentiscos dispersos (Pistacia lentiscus L.) y un único chopo (Populus nicra).

El objetivo de las actuaciones es ejecutar una roturación forestal en terreno inicialmente agrícola y que en la actualidad está clasificado como pastos arbustivos. La superficie a romper se prevé utilizar para plantar probablemente vid, como el resto de fincas adyacentes, ya que dispone de los correspondientes derechos de plantación.

Los trabajos que se prevén llevar a cabo para ejecutar la roturación consisten en la tala y desbrozada de la vegetación existente en el área y la adecuación del terreno para el cultivo (reducción de las pendientes al 1-2%). En cuanto a la desbrozada, los restos arbustivos se quemarán en el momento autorizado y los restos arbóreos se usarán como combustible en el hogar del promotor; estos restos vegetales no permanecerán más de treinta días sobre el terreno.

Con respecto a los accesos, el Proyecto no prevé la obertura de nuevos caminos, la interrupción de pasos de fauna ni la división de ecosistemas.

En la documentación aportada se plantean tres alternativas: la alternativa 0 o de no ejecutar la roturación; la alternativa estratégica o de ubicación, y las alternativas de configuración y situación. La alternativa 0 se descarta, porque comporta menos rentabilidad económica de la explotación, al ser más pequeña, y obligaría al promotor a comprar o buscar más tierras de labranza. No se evalúan las alternativas de ubicación diferentes de la planteada, ya que es el más eficaz para alcanzar los objetivos ambientales y económicos (fincas más grandes y menos desplazamientos, porque las fincas adyacentes son propiedad del titular). Se selecciona la alternativa de ejecutar la roturación en la finca adyacente a las fincas propiedad del promotor, dado que es la que se ajusta a los parámetros de viabilidad técnica, económica y ambiental, se evitan desplazamientos y no son necesarios movimientos de tierras para abrir nuevos accesos.

En el documento ambiental se valora el impacto sobre el medio de las actuaciones detalladas, se describe el medio físico y biótico de la zona afectada por las obras, se identifican y valoran los impactos de la actuación, y se proponen medidas preventivas, compensatorias y correctoras para paliar los efectos y los correspondientes trabajos para recuperar las zonas afectadas. Asimismo, describe los posibles efectos derivados de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura

X

Parque Natural de Els Ports

X

Sección de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Protección Civil en Les Terres de l'Ebre

X

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

 

Ayuntamiento de Caseres

 

Consejo Comarcal de La Terra Alta

 

DEPANA

 

GETE-EaAC

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña

 

SEO/BirdLife

 

Instituto Ildefons Cerdà

 

Greenpeace España

 

GEPEC

 

Instituto para la Conservación de las Rapaces

 

Plataforma en Defensa de La Terra Alta

 

 

 

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

En el informe emitido por el Departamento de Cultura, el día 16 de diciembre de 2021, se informa que del estudio de la documentación facilitada y de la consulta a la Carta Arqueológica de La Terra Alta del municipio de Caseres se desprende el Proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico conocido ni documentado. Asimismo, ningún otro elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad.

El día 21 de diciembre de 2021, Protección Civil en Les Terres de l'Ebre, comunicó que, una vez estudiada la información aportada, de acuerdo con la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y con la instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que deben cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, la solicitud no está dentro de ninguna figura de planeamiento urbanístico ni en ninguna casuística concreta que sea objeto de emisión de informe hacia el emplazamiento de nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo.

No obstante, indica que los trabajos que afecten zona forestal deben realizarse en las épocas de bajo riesgo de incendio forestal y, además, atender las consideraciones y medidas establecidas en los artículos 5, 14 y 17 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

El Parque Natural de Els Ports, el día 21 de marzo de 2022, emitió un informe desfavorable sobre el Proyecto de roturación de terrenos forestales ROM37/018/2021, en el polígono núm. 7, parcelas núm. 10, 11 y 12, en el término municipal de Caseres, dadas las características atribuidas al hábitat de interés comunitario (HIC) 6420 "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio-Holoschoenion" en el anexo 6 del Acuerdo GOV/150/2014.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto prevé la transformación de una finca forestal, para implantar el cultivo de vid. No se prevé la obertura de nuevos accesos, ya que se aprovecharán los existentes.

En cuanto a los movimientos del suelo, serán moderados y se reducirán las pendientes actuales al 1-2%, con el fin de evitar la erosión y facilitar el cultivo.

Por todo eso, las actuaciones previstas para la transformación serán limitadas con un alcance reducido y no se espera que produzcan efectos significativos en relación con la acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, generar residuos y contaminación, así como otros inconvenientes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías usadas.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El Proyecto se incluye en el espacio de interés natural Ribera de Algars, que fue aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de espacios de interés natural y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), y forma parte del espacio de red Natura 2000 "Ribera de Algars" con código ES5140003, por ser zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona especial de conservación (ZEC), que se aprobó en el Acuerdo de Gobierno 112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

Con respecto al régimen urbanístico, la zona de roturación está incluida dentro del área de suelo de protección especial de acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre.

En cuanto a la afectación a los hábitats, la Cartografía de los hábitats de interés comunitario en Cataluña (versión 2) indica que la zona de roturación afecta al hábitat de interés comunitario (HIC) 6420 "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio-Holoschoenion".

De acuerdo con la información disponible y la cartografía de áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), la zona de roturación afecta a una zona sensible para especies de interés comunitario por ser zona de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata).

El núcleo urbano de Caseres está a unos 2.800 m de la zona de roturación y a unos 450 m del río Algars. El acceso a la finca se hace desde la población de Caseres por los caminos de Almudefers y el de Caseres a Bot.

La actuación está situada en una zona de protección muy alta (E1) según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

En cuanto al patrimonio arqueológico y arquitectónico, no hay ningún yacimiento arqueológico conocido ni documentado que reste afectado por la actividad, ni se localiza ningún elemento arquitectónico conocido.

El emplazamiento del Proyecto está ubicado dentro del municipio de Caseres incluido en el listado de municipios catalogados como de alto peligro de incendio forestal, que prevé el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

a) Impacto sobre la atmósfera

Durante la ejecución de la roturación, se prevé un incremento de los niveles del ruido, en horario diurno, con respecto a los actuales en el ámbito de los receptores próximos por la maquinaria utilizada para llevar a cabo los trabajos (retroexcavadora, tractor, etc.). Estos efectos se consideran temporales y limitados.

b) Impactos sobre el suelo y el paisaje

Con respecto a la afectación sobre el suelo y el paisaje, el documento ambiental especifica que para llevar a cabo la roturación se harán movimientos del suelo moderados y se reducirán las pendientes actuales (la pendiente media actual es del 5%), con el fin de evitar la erosión y facilitar el cultivo. El impacto sobre el suelo y las formas del relieve, se considera moderado, dado que se aplicarán medidas correctoras para minimizar los impactos sobre el suelo y las formas del relieve: se aprovecharán las vías de acceso existentes y las infraestructuras existentes (caminos), y se reducirá la pendiente al 1-2%. El impacto se considera compatible.

c) Impactos sobre los espacios naturales protegidos y los hábitats y las especies de interés comunitario

En cuanto al hábitat de interés comunitario (HIC) 6420 "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio - Holoschoenion", en la ZEC "Ribera de Algars" ocupa una superficie de 18,9 ha, distribuido en tres áreas: dos recorriendo el río Algars y una tercera ubicada en el barranco de Almudèfer, que coincide con el ámbito de la roturación. Este hábitat representa el 0,9% de la superficie del espacio y el 5,5% de la superficie total del HIC en Cataluña, siendo la ZEC "Ribera de Algars" el segundo espacio de la red Natura 2000 que más contribuye a la representación de este hábitat en Cataluña.

Según el instrumento de gestión de las ZEC declaradas en la zona mediterránea (anexo 6 del Acuerdo GOV/150/2014), este hábitat tiene una tendencia regresiva a Cataluña, es considerado un elemento clave de la ZEC de "Ribera de Algars" y tiene como objetivo de conservación principal el de mantener como mínimo el área de distribución actual conocida. La roturación comportaría la pérdida irreversible de la totalidad de uno de los tres fragmentos de este HIC en el espacio "Ribera de Algars" conduciendo a la reducción de un 5,1% de su superficie en el espacio ZEC. Esta pérdida supondría una reducción de su área de distribución que, desde la perspectiva del objetivo de conservación de este hábitat dentro del ámbito de la ZEC, resulta inviable ambientalmente. Por eso, el impacto sobre los hábitats de interés comunitario se considera crítico.

En relación con el impacto sobre el águila perdicera se considera compatible, dado que no se afecta el área de cría y, por lo tanto, no hay que establecer limitaciones temporales para esta especie.

d) Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes

Con respecto a la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales, en la zona existe un riesgo sísmico bajo, dado que en Cataluña el riesgo sísmico solo se localiza en áreas de los Pirineos y del Sistema Mediterráneo. El municipio de Caseres, donde está situado el ámbito de la roturación, corresponde a la zona de intensidad sísmica V-VI y, de acuerdo con el SISMICAT, solo se esperan daños leves a partir de intensidad VII-VIII y daños moderados a partir de zonas con intensidad VIII. Por todo eso, no se prevén afectaciones por riesgo sísmico.

En cambio, existe un riesgo muy alto de incendio forestal, dado que el municipio de Caseres está incluido en el listado de municipios catalogados como de alto peligro de incendio forestal, que prevé el Decreto 64/1995, de 7 de marzo y por lo que deben aplicarse las medidas de prevención de incendios forestales que indica este Decreto. El documento ambiental indica que la crema de restos vegetales se llevará a cabo en los días y el horario autorizado, y de acuerdo con la normativa vigente. Además, indica que, en caso de incendio en los bosques adyacentes a la roturación, esta actuará como cortafuego natural, lugar de refugio de personas o vehículos y de emplazamiento para los vehículos de bomberos. El efecto se caracteriza por ser puntual, pero con un alcance negativo e imprevisible.

Por todo eso, la capacidad de la actividad ante accidentes y catástrofes naturales se evalúa como moderada, siempre que se cumplan las medidas de prevención de incendios forestales.

e) Conclusiones

Por todo eso, se considera que la transformación de terreno forestal a agrícola con la finalidad de plantar viña, no es viable desde la óptica ambiental, ya que tiene efectos significativos en el medio ambiente, por la afección en el HIC 6420 "Juncales y herbazales graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinio-Holoschoenion", considerado elemento clave en la ZEC y que tiene una tendencia regresiva en Cataluña.

No obstante, en caso de que el promotor quiera continuar con la tramitación de este expediente, el Proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo iii de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación de terreno forestal, ubicado en el polígono núm 7, parcelas núm. 10, 11 y 12, promovido por el señor Ramon Tarragó Gasulla y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales, en el término municipal de Caseres, por lo que se determina que el Proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que las actuaciones previstas tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.

El promotor debe elaborar el estudio de impacto ambiental del Proyecto de conformidad con el artículo 35, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y puede solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance.

 

Segundo

Trasladar esta Resolución a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

 

Barcelona, 5 de abril de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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