Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8988)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN ACC/4317/2022, de 11 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Constantí 42 de 16,49 MW, con una superficie de 17,46 ha, promovido y tramitado por la empresa IOSA Green Energy, SL, en el término municipal de Constantí (exp. FUE-2020-01813393-OTAATA20210344).
Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 23 de febrero de 2022, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Constantí 42 de 16,49 MW, con una superficie de 17,46 ha, promovido y tramitado por la empresa IOSA GREEN ENERGY, SL, en el término municipal de Constantí.
Resuelvo:
Dar publicitad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Constantí 42, en el término municipal de Constantí.
Barcelona, 11 de noviembre de 2022
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ACUERDO
de 23 de febrero de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Constantí 42 de 16,49 MW, con una superficie de 17,46 ha, promovido y tramitado por la empresa IOSA GREEN ENERGY, SL, en el término municipal de Constantí (ref. exp. FUE-2020-01813393-OTAATA20210344).
—1 Antecedentes
En fecha 10 de julio de 2020, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el acuerdo de viabilidad del emplazamiento del Proyecto de planta solar fotovoltaica Constantí 42.
En fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática envió la documentación del expediente a fin de que la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona emitiera la propuesta de Informe de impacto ambiental del Proyecto, de acuerdo con el artículo 16.1 del decreto 16/2019, de 26 de noviembre.
—2 Marco normativo
El Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, pretende entre otros determinar los requisitos para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica; definir los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que deben regir su implantación, y simplificar el procedimiento administrativo aplicable para su autorización.
De acuerdo con el artículo 6, el ámbito de aplicación de este Decreto-ley corresponde a plantas solares fotovoltaicas, instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía solar mediante el efecto fotoeléctrico, con o sin autoconsumo, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW, construidas para un conjunto de módulos destinados a la captación de energía solar interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión en la red de transporte o de distribución de energía eléctrica. También forman parte de la planta solar fotovoltaica los inversores, la subestación de la planta, las infraestructuras de evacuación eléctrica y los accesos de nueva construcción o la modificación de los ya existentes.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, modificado por el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, la Ponencia de Energías Renovables tiene como función llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.
De acuerdo con el artículo 16.1, corresponde a la Ponencia de Energías Renovables emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental del Proyecto en el plazo máximo de cuatro meses desde que disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.
La finalidad del informe de impacto ambiental es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
La construcción de la planta fotovoltaica de una potencia total instalada de 16,49 MWp en 13 parcelas del polígono núm. 42, con una superficie de 17,46 ha (181.823 m2 según el catastro), conformada por 42.282 módulos fotovoltaicos de 390 Wp. La estructura de fijación de los módulos solares es de acero galvanizado con una inclinación de 15º con respecto al plano horizontal.
La instalación de cuatro inversores situados sobre una losa de hormigón de una superficie aproximada de 12-15 m2 y asociado a cada uno de estos, un transformador. La construcción de una línea eléctrica soterrada para la evacuación de la energía generada de 25 kV, desde el centro de seccionamiento situado en el límite de la parcela nº 34, cerca del acceso desde la C-422, de 1,4 km hasta el punto de conexión otorgado por la empresa distribuidora en la subestación eléctrica Tàrraco, situada en el polígono industrial de Constantí.
La planta fotovoltaica se ubica en el lugar Mas de Cabaler (coordenadas UTM X: 347470 Y: 4559068), al nordeste del polígono industrial de Constantí, en un terreno limitado por la vía ferroviaria de mercancías Reus - Roda de Berà, al norte; el torrente del Sant Ramon, al oeste y sur, y la carretera C-422, al este y nordeste y situada en una cota inferior. La ocupación del emplazamiento está en un terreno plano de 17,46 hectáreas de acceso por un camino existente. Actualmente, los terrenos están en desuso o con cultivo de secano. La subestación Tàrraco se sitúa a las coordenadas UTM X: 348715 Y: 4552980.
Valla perimetral de seguridad. El cerrado perimetral de la planta solar de alambrada metálica de simple torsión de unos 2 m de altura fijada en palos metálicos y con un espacio libre de 20 cm para garantizar la conectividad de la fauna. Las instalaciones de los módulos solares, se harán a una distancia suficiente del cerrado perimetral para garantizar un mínimo de vial de 3 metros para garantizar el paso de los vehículos de mantenimiento, a la vez que poder plantar arbustos autóctonos, para minimizar el impacto visual desde el exterior de la planta.
Se prevé que la evacuación de la energía generada se realice a partir de una línea eléctrica de 25 kV, que discurrirá de manera soterrada desde el límite de la parcela núm. 40 del polígono núm. 42 de Constantí (donde se proyecta el centro de seccionamiento y tamaño de la planta solar), cruzará el torrente de Sant Ramon, para continuar soterrada por las calles existentes del polígono industrial de Constantí, hasta llegar a la subestación eléctrica Tàrraco (situada en el extremo este del polígono, en la calle de los Países Bajos). La longitud de la línea será de 1,3 km aproximadamente.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una «X» las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua | X |
Departamento de Cultura | X |
Consejo Comarcal de El Tarragonès |
|
Urbanismo | x |
Ayuntamiento de Constantí |
|
Protección civil |
|
DACC | x |
ADIF |
|
Greenpeace España |
|
DEPANA |
|
Seo-BirdLife |
|
GEPEC |
|
Grup Ecologista l'Escurçó |
|
Mediterrània |
|
Unió de Pagesos |
|
Se ha recibido informe del Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca y Alimentación con las consideraciones siguientes:
1. En cuanto al documento de compromiso de restitución de los terrenos a su estado original, se atiende a lo expuesto por los promotores, en el sentido que la obligación de restituir los terrenos a su estado original al finalizar la actividad ya viene determinada por el mismo decreto; al mismo tiempo, la Resolución que apruebe el PAU debe establecer el importe y plazo de la garantía de restauración.
2. En referencia a la discrepancia entre la superficie registral y catastral de la finca 784, a consecuencia de dicha agrupación, esta finca ha desaparecido y ahora forma parte, conjuntamente con otros, de la finca registral de Constantí núm. 10.601. Se considera que el hecho de adecuar este extremo permite realizar una correcta valoración de las fincas afectadas, a la vez que da más seguridad jurídica al promotor con respecto a la identificación y relación del ámbito.
Por otra parte, y como órgano competente en la resolución de informes de segregaciones de fincas rústicas por debajo de la unidad mínima de cultivo, ya se informó que, a pesar de no disponer de los datos actualizados, el Proyecto no proponía ninguna segregación de las fincas, y en caso de solicitarse, deberá ajustarse a lo que se dispone en la legislación sectorial.
3. En relación con la necesidad de que el Proyecto ejecutivo incorpore las actuaciones previas de traslado y reposición de las líneas eléctricas y de las infraestructuras existentes de la comunidad de regantes, el escrito especifica que las actuaciones de traslado y reposición de servicios se llevarán a cabo o se tramitarán de manera independiente, en el sentido que se requerirán los permisos y autorizaciones necesarios.
Hay que especificar que, por ello, esta administración solicita una cierta coherencia entre las actuaciones que se proyectan en el PAE y los proyectos ejecutivos sobre aquellas actuaciones que están sometidas a licencia urbanística. No tiene ningún sentido que el Proyecto que debe desarrollar y detallar estas actuaciones (descritas en el PAE) no describa la totalidad de estas actividades.
Específicamente, el artículo 57 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de sobreprotección de la legalidad urbanística, establece que forman parte del PAE el anteproyecto técnico, cuando la actuación comporte la ejecución de obras o, si se trata de obras que no requieren proyecto técnico, la descripción y representación gráfica de estas obras. Si bien, al presentarse un proyecto ejecutivo, pierde el sentido la presentación de un anteproyecto, este, por coherencia, debería ser coincidente con las actuaciones por las que se solicita licencia urbanística, o bien aportar los diferentes proyectos que definan el conjunto de las actuaciones.
Será el organismo competente para resolver el que determinará el momento y la manera de la solicitud, de acuerdo con la legislación vigente, de los proyectos ejecutivos de las diferentes actuaciones propuestas, y estas a su vez deberán ser coherentes con las actuaciones propuestas en el PAE, y que han sido informadas por los diferentes organismos.
4. En cuanto al cumplimiento del artículo 43 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se indica que no resulta de aplicación dicha norma, visto que no existe ninguna masa forestal en una distancia inferior a 500 metros y la escasa vegetación de ribera del torrente de Sant Ramon puede considerarse en ningún caso como "masa forestal".
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
Las fincas que forman el ámbito de la actuación específica consistente en la implantación de una planta fotovoltaica, constituyen suelo de protección preventiva según el Plan territorial parcial del Camp de Tarragona, aprobada definitivamente por el Acuerdo de Gobierno de fecha 12 de enero de 2010. Serían suelos con una ubicación preferente con respecto a las instalaciones de placas solares dentro del suelo no urbanizable.
El Plan de ordenación urbanística municipal de Constantí, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona en sesión de 9 de julio de 2008, clasifica los terrenos incluidos en el ámbito de la implantación de la planta solar fotovoltaica de suelo no urbanizable, con la calificación "agrícola de valor de regadío", sin ningún régimen de protección específico.
Por una parte, el artículo 323 de las normas urbanísticas (NU) del POUM de Constantí, de manera general, contempla que el suelo no urbanizable pueda ser objeto de actuaciones específicas de interés público, entre otros, las instalaciones y las obras necesarias para servicios técnicos como la producción de energía a partir de fondos renovables, siempre que este suelo no esté sometido a un régimen de especial protección.
El ámbito de la planta fotovoltaica en el municipio de Constantí actualmente está incluido en el Catálogo de paisaje del Camp de Tarragona, en la unidad Reus - Tarragona. El Catálogo de paisaje del Camp de Tarragona, elaborado por el Observatorio del Paisaje, fue aprobado definitivamente el 19 de mayo de 2010 (Edicto de 28 de mayo de 2010, sobre una resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas de aprobación definitiva del Catálogo de paisaje del Camp de Tarragona).
En cuanto a los espacios naturales, el ámbito del Proyecto, no está incluido en ningún espacio natural ni de protección especial, ni del Plan de espacios de interés natural.
No obstante, el ámbito se sitúa en suelo no urbanizable donde los valores ambientales le confieren el efecto de corredor natural que realiza el torrente de Sant Ramon. En este sentido, hay que considerar una serie de medidas correctoras ya expuestas en el EIA y que hay que reforzar y matizar.
Por otra parte, el ámbito concreto del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica Constantí 42 está sobre suelos de clase agrológica IV. Los suelos afectados son de alta calidad; de hecho, son suelos agrícolas de regadío, hoy cultivados en secano, aunque hay instalación de riego. Por lo tanto, el Proyecto prevé la restitución de las cañerías del sistema de riego de la comunidad de regantes existente, así como un camino de acceso en la parcela catastral núm. 46 con olivos.
Esta parcela con olivos se mantiene en el margen del Proyecto de instalación de las placas y puede ayudar a la continuidad de conectividad ecológica dentro del ámbito del parque solar. No obstante, es necesario que se tomen medidas para favorecer la biodiversidad, como puede ser mantener una cubierta herbácea en toda la instalación solar, que permitirá evitar los procesos erosivos, reducir el polvo y garantizar la conservación del sol, entre otros; crear manchas boscosas, arbustivas o herbáceas que puedan ser de interés, y mantener los márgenes de piedra seca y vegetación asociada.
Otros elementos que desaparecen con la instalación del parque solar y que son elementos clave en el mantenimiento de determinada fauna que da biodiversidad al ámbito son las construcciones existentes: una barraca de viña (en ruinas), un cobertizo de obra (ruinas), restos de un muro de piedra seca, un pozo, el Mas de Cabaler, una balsa y cobertizo adyacente y la caseta del repartidor de agua de la Comunidad de Regantes El Cotxo. En este sentido, hay que crear infraestructuras para suplir estos derribos y que ayuden a potenciar la biodiversidad, ejecutar medidas sencillas destinadas a la nidificación de avifauna, así como de especies de insectos polinizadores, mediante la instalación de estructuras con bloques de madera y otros materiales de tamaños diferentes, hoteles de insectos, etc.
5.2 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto de instalación de la planta solar prevé que el sistema de anclaje sea mediante apoyos empujados, y, por lo tanto, no se prevén movimientos de tierras que no afectarán a la estructura del suelo. De acuerdo con el documento ambiental y con el fin de evitar los efectos sobre la morfología y especialmente el drenaje, finalmente no se produce ninguna alteración sensible, salvo los caminos, durante la instalación.
El estudio de delimitación de las zonas inundables para evaluar la incidencia que tiene el torrente de san Ramon en el ámbito de implantación concluye que la inundabilidad no condiciona la implantación, ya que las zonas inundables se generan en el otro margen de la riera, hacia el suelo industrial, topográficamente más bajo. Por lo tanto, puede concluirse que la instalación ya no interfiere con el cauce, ni tampoco con la llanura de inundación para un periodo de retorno de cien años.
Por otra parte, y vista la importancia del ámbito conector del torrente, la empresa promotora ha propuesto una restauración del ámbito con el fin de potenciar la conectividad a lo largo del torrente y en los límites de la planta solar. Se prevé rehacer los márgenes del torrente con una distancia del cauce del torrente a la explotación de unos 15 metros, y establecer unas islas de biodiversidad aprovechando los márgenes tableados de la finca con el torrente.
Estas medidas deben evitar como sistema las alineaciones arborizadas y deben combinar plantaciones en tresbolillo, motas arborizadas y velar para que el vuelo pueda tener continuidad con los elementos de conectividad interior.
Por otra parte, la instalación proyecta una valla de alambrada metálica de simple torsión fijada en postes metálicos, de una altura de 1,80 - 2,00 m, con una barrera vegetal para facilitar su integración en el entorno. Esta valla delimitará todo el perímetro del campo. Vista la importancia del ámbito conector en la franja junto al torrente y dada la propuesta de restauración ecológica y fomento de la conectividad, hay que estudiar la posibilidad de que en esta franja del parque solar se retire la valla para favorecer la conectividad norte-sur.
Con respecto al interior de la instalación fotovoltaica, y en relación con el drenaje, se ha optado por mantener la morfología de la finca, sin afectar al drenaje actual, con el objetivo de evitar cambios en las condiciones hidrológicas de la cuenca, y también generar nuevos puntos de descarga. En este sentido, y en coherencia sobre su potencial regenerativo, el EIA determina la no alteración del suelo, lo que favorece el mantenimiento de la cubierta vegetal y la infiltración del agua. Estas medidas de gestión se consideran correctas con el fin de favorecer la biodiversidad, pero deben encaminarse a una buena gestión del suelo, desbrozadas en momentos concretos de las calles y bajo las placas, en función de la época del año, para favorecer la cubierta vegetal y potenciar la biodiversidad y la no aplicación de herbicidas.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
Los principales efectos ambientales de la implantación de un campo fotovoltaico se derivan de la transformación de los usos del suelo, la ocupación de grandes superficies de suelo, en función de las dimensiones, y de su afección en el paisaje.
Durante la explotación, los efectos son la ocupación permanente de un suelo agrícola, potencialmente productivo. Por lo tanto, como se ha manifestado en apartados anteriores, hay que aplicar medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental de la planta fotovoltaica, potenciar hábitats libres de pesticidas haciéndolo siempre con actuaciones mecánicas, y favorecer especies con floración sigue durando todo el año.
En este sentido, hay que mantener una cubierta herbácea en toda la instalación, para permitir reducir el potencial de polvo, el mantenimiento mecánico de la cubierta, garantizar la conservación del suelo, y especialmente evitar los procesos erosivos, mantener el potencial de biodiversidad, e incluso aumentarlo para permitir una diversidad florística superior respecto del cultivo actual.
Otro aspecto clave es el mantenimiento de la vegetación en los márgenes de torrente, como mejorar la conectividad manteniendo íntegramente la vegetación que acompaña el torrente, y plantar nueva vegetación aprovechando los bosques isla planteados en la propuesta.
Las medidas pospuestas en el EIA y que se consideran correctas van encaminadas a la nidificación de varias especies polinizadoras, como la instalación de estructuras con bloques de madera.
Aprovechando los apoyos, se tomarán como base las estrategias siguientes. De hecho, los apoyos y la cubierta del captador son ideales para:
- Evitar el impacto de la lluvia sobre el refugio, o incluso el apantallamiento al viento.
- Los apoyos permiten alejar los refugios de la humedad del suelo.
Por otra parte, se llevarán a cabo medidas de gestión durante la explotación que mejoren las condiciones de los hábitats como:
· Plantas diversas que florezcan en diferentes meses del año, y proporcionar así alimento a los insectos polinizadores.
· Plantas nativas: los insectos las prefieren como refugio y los polinizadores encuentran en ellas más alimento.
· Dejar algún metro cuadrado de tierra desnuda a propósito para que algunas especies de abejas solitarias y abejones que nidifican en el suelo puedan encontrar las condiciones que necesitan.
· Corredores y márgenes: franjas de plantas nativas, si puede ser que lleguen a conectar con la zona silvestre.
· Pilas de piedras, de leña, de ramillas, de paja: atractivo para muchas y varias especies de insectos, de reptiles (por ejemplo, dragoncitos), de anfibios (por ejemplo, sapos) e incluso de pequeños mamíferos (por ejemplo, erizos), que realizarán allí su refugio invernal.
· Tallos secos de plantas grandes (por ejemplo, hinojo), dejando franjas sin desbrozar.
Finalmente, es necesario que se lleve a cabo el desmantelamiento de la planta una vez finalizada la explotación, con el desmontaje de las instalaciones y las obras necesarias para devolver el ámbito a los usos previos; por lo tanto, los agrícolas.
Expuestas las consideraciones con respecto a la ubicación del Proyecto y a sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible.
—6 Acuerdo
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica Constantí 42 de 16,49 MW, con una superficie de 17,46 ha, promovido y tramitado por la empresa IOSA GREEN ENERGY, SL, en el término municipal de Constantí, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
a) Vista la importancia del ámbito conector en la franja que toca al torrente y dada la propuesta de restauración ecológica y fomento de la conectividad, hay que estudiar la posibilidad que en esta franja del parque solar se desmonte la valla para favorecer la conectividad norte-sur.
b) Hay que mantener una cubierta herbácea en toda la instalación, para permitir reducir el potencial de polvo, con un mantenimiento mecánico de la cubierta y no utilización de herbicidas.
c) Hay que crear infraestructuras para suplir los escombros de las construcciones existentes (barraca de viña (en escombros), un cobertizo de obra (escombros), restos de un muro de piedra seca, un pozo, el Mas de Cabaler, una balsa y cobertizo adyacente, y la caseta del repartidor de agua de la Comunidad de Regantes El Cotxo) y que ayuden a potenciar la biodiversidad; ejecutar medidas sencillas destinadas a la nidificación de avifauna, así como de especies de insectos polinizadores, mediante la instalación de estructuras con bloques de madera y otros materiales de tamaños diferentes, hoteles de insectos, etc.
d) Hay que aplicar medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental de la planta fotovoltaica, potenciar hábitats libres de pesticidas, haciéndolo siempre con actuaciones mecánicas, y favorecer especies con floración continua durante todo el año.
e) Se realizará el mantenimiento de la vegetación en los márgenes de torrente, y se mejorará la conectividad manteniendo íntegramente la vegetación que acompaña el torrente, y se plantará nueva vegetación aprovechando los bosques isla planteados en la propuesta.
f) Debe llevarse a cabo el desmantelamiento de la planta una vez finalizada la explotación, con el desmontaje de las instalaciones y las obras necesarias para devolver el ámbito a los usos previos; por lo tanto, los agrícolas.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en este Acuerdo.
Cuarto
Trasladar este Acuerdo a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que lo notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.