Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8988)
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RESOLUCIÓN ACC/4316/2022, de 27 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación del trazado de la pista núm. 25, El Ginebrell, en la estación de esquí de Boí-Taüll, promovido per AMSA (Actius de Muntanya, SA) y tramitado por el Ayuntamiento de La Vall de Boí, en el término municipal de La Vall de Boí (exp. OTAALL20220072).
—1 Antecedentes
El día 16 de marzo de 2022, entró en el registro de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de ampliación del trazado de la pista núm. 25, el Ginebrell, en la estación de esquí de Boí-Taüll, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de la Vall de Boí, en el término municipal de la Vall de Boí.
A la solicitud se adjuntó el documento ambiental redactado por el ingeniero de montes Pol Ferrer Closas.
—2 Marco normativo
El anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas no incluidos en el anexo I de la Ley (grupo 9.h).
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
La propuesta tiene por objeto ampliar la pista el Ginebrell (núm. 25) con el fin de aumentar el abanico de posibilidades de acceso al telesilla Vaques.
Actualmente, la pista el Ginebrell cuenta con un desnivel de 170 metros repartidos en una longitud de 715 metros, lo que hace que la pendiente media sea del 23,7% y en algún tramo superior al 50%. Estas características comportan la catalogación de la pista con un nivel de dificultad alta (categoría roja).
La actuación propuesta prevé mantener el punto inicial y final de la pista y, al mismo tiempo, habilitar una ruta alternativa en la parte central, abriendo un tramo de enlace adicional de 455 m de longitud. Con esta actuación se conseguirá una pista de 1.170 metros de longitud de dificultad media (categoría azul), con una pendiente media del 14,5% y una pendiente máxima del 22,5%.
La actuación se divide en tres tramos:
- Primer tramo: la actuación empezará al inicio de la pista el Ginebrell (cota 2.220 m) y acabará en la cota 2.160 m. Se prevén actuaciones de perfilado de los terrenos a lo largo de 400 metros de recorrido. En concreto, se prevé rebajar el terreno del lado izquierdo del eje central y terraplenar el lado derecho en sentido descendente. La anchura final de la pista será de 20 metros.
- Segundo tramo: la actuación empezará en la cota 2.160 m y acabará en la cota 2.140 m. La longitud del tramo será de 100 metros y tendrá trazado curvilíneo. Durante los primeros 50 metros se prevé un rebaje del terreno con el fin de dotar de suficiente material a los siguientes 50 metros y conseguir una pendiente descendente progresiva y constante de un 20%.
- Tercer tramo: la actuación empezará en la cota de 2.140 metros de altura y terminará en la cota de 2.101 metros. La longitud de la actuación en este tramo será de 330 metros y la pendiente media de un 12%. En este tramo, la actuación tendrá como objetivo facilitar un descenso progresivo de la pista, mediante desmontes en el lado derecho y terraplenados en el lado izquierdo. A lo largo de este tramo se prevé también la instalación de un parapeto de madera para obtener con más eficacia la innivación natural de la pista de esquí.
El documento ambiental prevé las siguientes alternativas:
1. Alternativa 0 (no actuación)
2. Alternativa 1: es la presentada y estudiada, y constituye el resultado de un estudio de pendientes longitudinales óptimas para obtener la pista de esquí de dificultad media-baja deseada y aprovechar las pistas de esquí existentes en la zona de Vaques.
3. Alternativa 2: las otras posibles alternativas de trazados se rechazaron en el momento de estudio, ya que presentaban pendientes longitudinales demasiado elevados y cruces con otras pistas para los esquiadores y, en consecuencia, no se alcanzaban los objetivos perseguidos.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, y entidades interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro |
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Departamento de Interior (Servicios Territoriales) |
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Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural |
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Departamento de Cultura | X |
Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça |
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IPCENA |
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EGRELL |
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GEPEC |
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Asociación Trenca |
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El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que no tiene consideraciones a emitir en relación con los efectos de la propuesta sobre el medio geológico.
El Departamento de Cultura indica que el Proyecto no afecta a ningún bien del patrimonio cultural conocido y considera que no hay que someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III:
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto prevé el desdoblamiento de una pista existente, con la apertura de una nueva traza, de manera que, manteniendo los puntos de salida y llegada, esta dispondrá del actual recorrido de categoría pista roja y, además, de un nuevo recorrido de categoría pista azul.
La propuesta no prevé, en principio, nuevas infraestructuras asociadas de innivación artificial. Así pues, las actuaciones que se prevén con más impacto son los movimientos de tierras necesarios para reparar la pista existente y habilitar el nuevo tramo medio.
La propuesta implica necesariamente el perfilado de la vertiente norte del pico de la Pala del Ginebrell, con movimientos de tierras a lo largo de una longitud de 830 m, con el fin de obtener las pendientes y anchuras deseados.
El documento ambiental incorpora el cálculo del balance de tierras, del que resultan 18.127,31 m3 de desmonte y 18.219,00 m3 de terraplén, de modo que la propuesta está bastante equilibrada con respecto a este aspecto.
En este sentido, hay que indicar que el documento ambiental prevé medidas para minimizar la erosión de las zonas afectadas y favorecer la restauración. En concreto se prevé la extracción y acaparamiento temporal de la primera capa del suelo para favorecer la rápida revegetación una vez finalizadas las obras, la creación de drenajes, y la siembra de toda la zona afectada por los movimientos.
No obstante, se echan de menos medidas de diseño (sección de los taludes, rellenos para fomentar un acabado natural, uso de materiales de refuerzo...) para prevenir el fenómeno de la erosión remontante y la formación de estrías en los puntos de rotura, muy habitual en las zonas de alta montaña.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El Proyecto se inscribe dentro del dominio esquiable de la estación de esquí de Boí-Taüll, reconocido por el Plan territorial parcial de L'Alt Pirineu i Aran y por el Plan director de las estaciones de montaña.
El Proyecto no afecta a ningún espacio de la red Natura 2000, ni ningún espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña.
La pista está fuera de áreas de interés faunístico y florístico delimitadas por la presencia de aves de montaña protegidas.
No obstante, en el ámbito del Proyecto pueden encontrarse mamíferos como el gato montés (Felis silvestris), la jineta (Genetta genetta) o la marta (Martes martes), anfibios como el tritón pirenaico (Calotriton asper), y reptiles como la lagartija roquera (Podarcis muralis), la lagartija pirenaica (Iberolacerta bonnali) y la culebra verdiamarilla (Coluber viridiflavus).
Con respecto a la vegetación, en el ámbito no se localizan zonas con presencia de flora amenazada si bien, de acuerdo con la Cartografía de hábitats de interés comunitario de Cataluña, el Proyecto afecta terrenos que tienen la consideración de hábitat de interés comunitario (Herbazales cerrados, silicícolas de los Pirineos, código 6140).
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
No es de esperar que el Proyecto repercuta significativamente en el gato montés, ni en la marta, ya que tienen una zona de distribución bastante amplia. Tampoco se esperan, por el mismo motivo, afecciones significativas en las poblaciones de reptiles.
El efecto potencial de las obras sobre las poblaciones de anfibios se considera poco significativo por la inexistencia de elementos destacados de la red fluvial en el ámbito de actuación. Asimismo, tampoco se prevé la afección de hábitats naturales utilizados por la avifauna protegida de montaña.
La nueva ocupación de suelo asociado al Proyecto será poco significativa y afectará a un ámbito bastante antropizado, dentro del dominio esquiable de la estación.
La afección en dicho hábitat de interés comunitario tendrá una magnitud poco relevante en el ámbito superficial (de unos 2.000 m2), y es de esperar cierta recuperación de la superficie vegetal una vez restaurados los terrenos.
Con respecto al paisaje, dado que la actuación tiene lugar en un ámbito caracterizado por la presencia de elementos antrópicos propios de las pistas de esquí de montaña, que en los tramos iniciales y finales del perfil natural de los terrenos está ya alterado por los movimientos de tierras asociados a la pista existente, y que además la actuación tendrá lugar a media vertiente (y no en zonas culminantes altamente visibles), no es previsible que se produzcan cambios significativos en el paisaje.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación del trazado de la pista núm. 25, el Ginebrell, en la estación de esquí de Boí-Taüll, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de la Vall de Boí, en el término municipal de la Vall de Boí, por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
- La restauración de los terrenos afectados durante las obras debe realizarse utilizando mezclas de semillas de especies o taxones autóctonos y nativos.
- Hay que combinar las medidas de fomento de la revegetación previstas en el documento ambiental con otras medidas de diseño (sección tipo de los taludes, rellenos exteriores para fomentar un acabado natural, uso de materiales de refuerzo...) con el fin de prevenir el fenómeno de la erosión remontante y la formación de estrías en los puntos de rotura.
- Si durante la ejecución de las obras se descubren restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra tendrán que detener inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas al Departamento de Cultura, según lo estipulado en la Ley 9/1993 de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 27 de abril de 2022
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural