Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8988)
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RESOLUCIÓN ACC/4310/2022, de 5 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de actuaciones previstas en el Plan de prevención municipal de incendios forestales del año 2022, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny (exp. OTAABA20220002).
—1 Antecedentes
En fecha 10 de enero de 2022, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de actuaciones previstas en el Plan de prevención municipal de incendios forestales del año 2022, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny.
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.
Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos.
El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.
El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene por objeto llevar a cabo una actuación puntual de mejora del firme del camino de Sant Marçal (núm. de código 08-III), que tiene carácter prioritario en la red vial básica de prevención y extinción de incendios, y que conecta el valle de la Tordera con la carretera BV-5114, que da acceso a la parte norte del macizo de El Montseny.
Por una parte, se prevé arreglar la curva existente a la altura del aparcamiento de la ermita de Sant Marçal, con una longitud de unos 45 m y una anchura media de 4 m (más ancho en el tramo de la curva y de 3,5 m en el resto del tramo), dotándolo de pavimento de hormigón con color, de 15 cm de grosor.
Por otra parte, se plantea arreglar el tramo más pronunciado del apeadero hasta la Font Bona, con una longitud de unos 60 m y una anchura media de 3,5 m, dotándolo de pavimento de hormigón de 15 cm de grosor con color.
Con respecto a la documentación ambiental aportada, se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a aquello que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los probables efectos de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos identificados. Además, describe las características del seguimiento ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas propuestas. En relación con el análisis de alternativas, tan sólo se plantea una porque las actuaciones del camino se consideran prioritarias, todo considerando que la alternativa seleccionada tiene un impacto visual y sobre el terreno mínimo, y con menos efectos ambientales.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona |
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Agencia Catalana del Agua | X |
Subdirección General de Programas en Protección Civil |
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Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural | X |
Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura |
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Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica |
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Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona |
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Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona |
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Consejo Comarcal de El Vallès Oriental |
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Consorcio Besòs -Tordera |
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Agencia de Residuos de Cataluña |
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DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural |
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ADENC- Asociación para la Defensa y Estudio de la Naturaleza |
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Autoridad del Transporte Metropolitano - ATM | X |
Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny | X |
De las consultas realizadas, que se toman en consideración en esta evaluación de impacto ambiental, se destacan las siguientes:
El informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, de 18 de enero de 2022, considera que la documentación ambiental debe incluir varias consideraciones con respecto a la afectación de suelos y cultivos, y explotaciones ganaderas, infraestructuras rurales, teniendo que restablecer, entre otros, la red de riego y drenaje agrícola y con las medidas correctoras para mitigar los efectos sobre el medio agrario.
El informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 18 de enero de 2022, recomienda garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en los itinerarios en vehículo privado, asegurar una movilidad segura para peatones y bicicletas, dotar el acceso de una buena señalización, garantizar las condiciones de accesibilidad aceptables teniendo en cuenta las características del vial y atender la normativa específica en lo referente a los puntos de recarga eléctrica y reservas para PMR e incluir espacios para el aparcamiento de bicicletas.
El informe de la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, de 30 de enero de 2022, concluye que es necesaria una evaluación de impacto ambiental más cuidadosa, vistas las consecuencias que esta obra puede comportar sobre la flora y la fauna existente en el área estudiada. Asimismo, se menciona que la pavimentación del apeadero en la Font Bona debe ser cuestionada por los impactos acumulativos que puede generar, y se considera no ejecutarla.
El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 9 de febrero de 2022, no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico, teniendo en cuenta que las actuaciones que se proponen no supondrán ninguna afectación sobre los valores geológicos del Geotopo 322 - Minas de Sant Marçal. Sin embargo, debe valorarse previamente la estabilidad de los taludes sobre los que se actuará.
El informe de la Agencia Catalana del Agua, de 16 de febrero de 2022, concluye que la actuación no supondrá un impacto significativo respecto del vector agua con todas las medidas propuestas, pero expone una serie de consideraciones, entre ellas solicitar autorización de obras en zona de policía de cauces públicos al situarse en el margen izquierdo del Sot de la Font Bona.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
Primeramente, hay que constatar que el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, en fecha 30 de abril de 2021, emitió el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de mejoras puntuales en el camino de Sant Marçal, en el término municipal de Montseny, por el que se determinó la no sujeción del Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, si bien requiriendo que se incluyeran una serie de consideraciones.
Dicho Proyecto proponía un repaso de mantenimiento del camino de Sant Marçal con medios mecánicos, un reperfilamiento de las cunetas para mejorar la evacuación de las aguas pluviales, y la pavimentación en dos tramos de 50 y 60 m que tienen una pendiente superior al 10% y con curvas, cerca del camping Les Illes, con un recubrimiento de hormigón de 15 cm de grosor tratado superficialmente con colorante, de 3,50 m de ancho y un 2% de pendiente interior. Asimismo, planteaba la instalación de dos barreras giratorias de hierro de regulación de circulación, de 4,8 m de ancho y 1 m de altura.
Entre otras consideraciones, el informe de impacto ambiental estableció la necesidad de valorar la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural con el fin de proteger la fauna de la zona, especialmente los anfibios, reptiles y micromamíferos, con la adopción de las medidas correctoras pertinentes. Asimismo, durante y posteriormente a la ejecución de la actuación hay que introducir un seguimiento específico para determinadas especies de flora amenazada o de valor natural, y para determinadas especies de fauna, especialmente los anfibios, así como adoptar las consideraciones de los informes de la Agencia Catalana del Agua, de 24 de febrero de 2021, y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 18 de marzo de 2021.
Asimismo, con este Proyecto se propone introducir dos nuevos tramos pavimentados, en este caso cerca del espacio edificado de Sant Marçal, con el fin de mejorar algunos de los tramos más conflictivos del camino, pero manteniendo y limitando su acceso. Entre las medidas preventivas, hay que destacar la colocación reciente de dos barreras metálicas giratorias para restringir el tráfico de vehículos, lo que limita el uso del camino pasadas la fuente Bona y la fuente de les Nàiades, así como evitar la pavimentación de los tramos iniciales del camino, lo que reduce el efecto llamada de vehículos.
En este sentido, con el fin de arreglar la curva de la altura del aparcamiento de la ermita de Sant Marçal, se realizará un tendido y perfilado de tierras con medios mecánicos y repaso. Se creará una base de zahorra artificial, suministro, tendido, humedecimiento y compactación al 100% PM, medido sobre perfil teórico. El pavimento de hormigón con color tendrá 15 cm de grosor de anchura variable y un 2% de pendiente interior, con una longitud de unos 45 m y una anchura media de 4 m. En el mismo sentido se realizarán las actuaciones para reparar el tramo más pronunciado del apeadero hasta la fuente Bona, con una longitud de unos 60 m y una anchura media de 3,5 m, dotándolo de pavimento de hormigón de 15 cm de grosor con color.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
Según la documentación aportada, el camino objeto de actuación se considera estratégico dentro del territorio, ya que da servicio de emergencia al municipio de Montseny, a varias masías y establecimientos.
El suelo donde se sitúa el camino está clasificado de no urbanizable, zona de parque natural, según las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Montseny, y se encuentra entre la subzona de reserva natural (clave 8.ª) y la subzona de reserva natural calificada (clave 8b).
Además, el camino discurre por el sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona, y de protección jurídica supramunicipal por tratarse de un espacio natural protegido.
Con respecto al sistema de espacios naturales protegidos, se constata que la actuación planteada transcurre totalmente por el espacio natural del Macizo de El Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (Macizo de El Montseny), correspondiente a zonas especiales de conservación (ZEC) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión, aspecto que se tiene en cuenta en la documentación ambiental.
Asimismo, el camino está dentro de los límites del Plan especial del Parque Natural de El Montseny, aprobado definitivamente el día 26 de julio de 1977, que califica el ámbito de zona de reserva natural y zona de reserva natural calificada, y considera el camino como una red secundaria. Entre otras consideraciones a tener en cuenta, según el artículo 136 de su normativa, deben extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras de vialidad por lo que se refiere al movimiento de tierras y muy especialmente en los trazados que confrontan con las zonas de reserva natural calificada, tomando las medidas adecuadas para evitar los desmontes que puedan afectar a estas zonas.
Además, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny aprobado el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. Asimismo, los tramos de camino a actuar están en un área de tratamiento específico (ATP), en zona de interés natural (ZIN). El camino de Sant Marçal se califica como red rodada secundaria y caminos de uso público. Según el artículo 136, la red rodada secundaria solo puede ser pavimentada cuando las condiciones de circulación o la erosión de la calzada así lo aconsejen.
Por otra parte, el trazado del camino transcurre por unos hábitats de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE), correspondiente a encinares y carrascales (código 9340), así como hayedos acidófilos (9120), hábitats considerados como elementos clave de conservación según la ficha del anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, respecto del Macizo de El Montseny.
Según la cartografía del departamento competente en materia de medio ambiente, no se detecta en el ámbito de actuación ninguna población de flora amenazada y no es coincidente con ningún área de interés florístico catalogada. Sin embargo, a poco más de 300 m se encuentra el perímetro de seguridad de una comunidad de la orquídea fantasma (Epipogium aphyllum), especie de flora amenazada y delimitada como área de interés florístico.
Con respecto a la fauna, dada su proximidad a los cursos hídricos de los alrededores, se encuentra un abundante número de anfibios, como la rana de zarzal (Hyla meridionalis) y el tritón verde (Triturus marmoratus). También pueden encontrarse varias especies de sapo, como el de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo partero (Alytes obstetricans), a destacar la posible presencia del tritón del Montseny (Calotriton arnoldi) y la rana encarnada (Rana temporaria) dada su distribución en el macizo, que corresponden a especies de interés comunitario que requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva Hábitats. Aun así, los dos tramos a pavimentar no se encuentran dentro de ningún área de interés faunístico catalogada por la Generalitat de Catalunya.
El trazado no se encuentra en zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, hay que mencionar que el ámbito es una zona de espacio vital de determinadas aves rapaces como el águila culebrera (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como rapaz catalogada y como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida de categoría B del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico forestal de la zona con enclaves de espacios abiertos próximos, se ve reforzada por el papel conector de la red hídrica de torrentes que se encuentran en los alrededores. Al mismo tiempo, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un amplio conector biológico que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.
Según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la unidad paisajística Montseny con valor estético asociado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta unidad está el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones, hay la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por su elevado valor ecológico y estético, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados con el fin de reducir el riesgo de incendio, así como preservar en la medida de lo posible el carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las llanuras adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores e itinerarios.
Hay que destacar que los dos tramos del camino a pavimentar cuentan con un cierto desnivel y los entornos tienen pendientes superiores al 20%. Los caminos no transcurren por ningún espacio de interés geológico, aunque están próximos al Geotopo 322 - Minas de Sant Marçal. Además, no se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como tampoco afecta espacios incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
En referencia a la hidrografía, el ámbito del camino está junto al torrente de la fuente Bona, nacimiento de la riera de la Tordera. Según las bases cartográficas de la planificación del espacio fluvial, no se trata de un torrente situado en zonas probables de inundabilidad. Hay que añadir que no se encuentra dentro de ningún acuífero protegido, así como tampoco en zona vulnerable por contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias.
El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo que establece el Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.
En materia de incendios forestales, el municipio de Montseny se encuentra dentro del perímetro de protección prioritaria del Macizo de El Montseny.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
El documento ambiental aportado incorpora un análisis de los impactos generados en fase de construcción y en fase de explotación, y contiene un resumen para cada uno de los aspectos ambientales estudiados. Se detectan unos impactos compatibles y moderados en las tareas de adecuación de los caminos, sobre la cubierta vegetal, la fauna, la compactación del suelo, la emisión de polvo y partículas a la atmósfera, el aumento de niveles sonoros, y la alteración de superficies. Además, en fase de funcionamiento el documento ambiental reconoce una mejor accesibilidad del camino, y un cambio en el cromatismo en el paisaje inmediato del camino, considerándolo poco significativo. Cabe decir que, en general, considera que el impacto será compatible respecto a la fauna, los hábitats y el paisaje, ya que será reducido con las medidas adecuadas.
Tal y como se ha expuesto, el trazado objeto de actuación transcurre por un ámbito considerado espacio de protección especial de acuerdo con el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y perteneciente al espacio natural protegido de la red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC). Sin embargo, hay que reiterar que el trazado del camino de Sant Marçal sobre el que se plantean las intervenciones es existente y está integrado en el tramo de camino que ya fue anteriormente evaluado ambientalmente.
En cualquier caso, hay que manifestar los potenciales impactos derivados de la adecuación del vial sobre los elementos ambientalmente relevantes y las medidas ambientales propuestas, tanto en la documentación aportada como por los diferentes organismos consultados.
Con respecto al espacio natural y la conectividad ecológica, el PTMB prescribe que los nuevos elementos de infraestructuras que se tengan que ubicar en espacios de protección especial deben adoptar soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes, y evitar interferir en los conectores ecológicos, corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural. En este sentido, hay que decir que la propuesta de limitar la pavimentación a solo dos tramos de los caminos objeto de mejora y prioritarios de la red vial básica de prevención y extinción de incendios se adecua a dichos criterios.
En este mismo sentido, la documentación ambiental específica que las actuaciones de acondicionamiento del camino se realicen sobre el trazado de este, sin variar la sección, de manera que no se prevé una destrucción directa de hábitats ni de ejemplares de vegetación, y se considera que, en caso de que hubiera alguna afección en alguna formación vegetal existente en el margen del camino, esta sería muy puntual y no vinculada a obras de drenaje, y previa visita con técnicos especialistas del parque natural.
Asimismo, con el aprovechamiento de la vialidad existente, reduciendo notablemente las necesidades de superficie a pavimentar y ajustándose a la anchura de plataforma estrictamente necesaria técnicamente, se minimizan los posibles efectos negativos sobre el espacio natural, la biodiversidad que acoge y la conectividad. De la misma manera, y teniendo en cuenta que el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny aprobado el año 2008 contemplaba que esta red rodada solo se podía pavimentar cuando las condiciones de circulación o la erosión de la calzada así lo aconsejaran, se considera que limitar la actuación a pavimentar el camino existente en los puntos de más pendiente o de más riesgo de erosión es el planteamiento más adecuado desde un punto de vista ambiental, tal y como se planteó en la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de mejoras puntuales en el camino de Sant Marçal.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, hay que reiterar que el trazado atraviesa una zona forestal que contiene unos ámbitos boscosos catalogados como hábitats de interés comunitario. Asimismo, entre las medidas ambientales previstas, hay que destacar el mínimo movimiento de tierras necesario, limitado al perfilado y repasado del terreno que conforma la plataforma actual. Se delimitará y minimizará con la correspondiente protección y conservación de todas las zonas con vegetación, previa prospección e inspección botánica con técnicos del parque natural. Se realizará la plantación en las zonas a restaurar afectadas por servidumbres y ocupaciones temporales, y la reducción de la dimensión de las zonas de ocupación temporal, señalización, acotamiento y delimitación física del ámbito de afectación de las obras, protección de ejemplares vegetales singulares, con adecuación de zonas específicas no sensibles ambientalmente para los tratamientos en las obras y mantenimientos de maquinaria. Asimismo, se establecen diferentes medidas de protección contra incendios.
Además, se prevé evitar el periodo reproductor de la fauna de la zona entre la primavera e inicios de verano (de marzo a julio), delimitar los horarios de trabajo en horario diurno, controlar colisiones y atropellos, y la prospección y detección de nidos.
Sin embargo, hay que manifestar que el informe de la Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny, de 30 de enero de 2022, concluye que es necesaria una evaluación de impacto ambiental más esmerada, vistas las consecuencias que esta obra puede comportar sobre la flora y la fauna existente en el área estudiada, remarcando un impacto evidente sobre especies protegidas que conservan su hábitat en esta zona, entre ellas el lirón gris (Glis glis). Plantea que la pavimentación del apeadero en la fuente Bona debe ser cuestionada por los impactos acumulativos que puede generar considerando suficiente el repaso de su perfil.
En relación con lo anterior, se considera que las actuaciones no comportarán una pérdida significativa de los valores de las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas de la zona, visto el reducido alcance de la actuación propuesta y las medidas previstas en la documentación aportada, así como las requeridas en el marco de esta evaluación de impacto ambiental simplificada. En todo caso, hay que dar cumplimiento a las consideraciones que pueda efectuar la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona en el momento de la obra, así como la necesidad de coordinarse con los técnicos del parque natural en la ejecución de la actuación.
Asimismo, tal y como se expone en el documento ambiental, si durante la consecución de las obras se detecta la presencia de individuos de fauna que se vean afectados, hay que notificarlo al Parque Natural, al Cuerpo de Agentes Rurales o la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a fin de que realicen el rescate o tomen las medidas adecuadas.
En cualquier caso, en el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y a la gestión de la vialidad, hay que llevar a cabo un seguimiento específico de las especies de flora amenazada o de valor natural y de las especies de fauna presentes en la zona, especialmente los anfibios y, en especial, del tritón del Montseny, valorando la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural con el fin de proteger, y adoptar las medidas correctoras que sean necesarias.
Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, hay que manifestar que a menos de 20 m del tramo del camino a actuar se encuentra el torrente de la fuente Bona. Sin embargo, el documento ambiental menciona que los posibles impactos de las intervenciones sobre la red hidrográfica podrían darse en los accesos a zonas de obra, aunque se plantea limitar los movimientos de tierras en los tramos y anchuras a actuar, concluyendo que no se producirán efectos sobre el drenaje que puedan afectar a la hidrología superficial ya que las actuaciones a llevar a cabo únicamente son de adecuación de la plataforma del camino. También establece que la ejecución del Proyecto no debe afectar directamente a las aguas superficiales y subterráneas, ya que las zonas de actuación están fuera de ámbitos de influencia de cauces y acuíferos, a pesar de tener en cuenta la proximidad con el Sot de la Font Bona. Asimismo, plantea que se impedirá la localización de cualquier instalación o servidumbre a líneas de drenaje natural, delimitando espacios concretos para la maquinaria y deberán extremarse las precauciones respecto de los vertidos accidentales, evitando los cambios de combustible y aceite o reparación de maquinaria pesada en la zona de obra.
En relación con lo anterior, cabe destacar que el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 16 de febrero de 2022, efectúa consideraciones relativas al drenaje de las aguas pluviales, como prever pavimentos filtrantes o porosos, cunetas filtrantes, pozos de infiltración y el uso de materiales, técnicas y diseños con el fin de reducir al máximo la impermeabilización del suelo, y proteger las salidas de las aguas con el fin de minimizar los procesos erosivos. Asimismo, el material de los cimientos no debe contener elementos susceptibles de producir contaminación por lixiviación, o por otras vías de transmisión y las obras e instalación deben llevarse a cabo con un cuidado extremo con el fin de evitar posibles vertidos de aceite de la maquinaria: el promotor es el responsable de garantizar este aspecto. En todo caso, debe solicitarse autorización de obras en zona de policía de cauces públicos, en concreto, del margen izquierdo del Sot de la Font Bona.
Por otra parte, en cuanto a los riesgos geológicos, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 9 de febrero de 2022, no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico, aunque considera conveniente valorar previamente la estabilidad de los taludes sobre los que se va a actuar.
Con respecto al paisaje, el documento ambiental aportado concluye que las actuaciones no suponen afectaciones de carácter paisajístico permanente, porque tan solo tendrán un carácter temporal durante las obras. Asimismo, se plantea dejar el terreno ocupado como se encontró antes de la actuación como una medida de integración paisajística, con el desmantelamiento de las instalaciones de obra, la eliminación de los residuos y la descompactación del terreno, con las correspondientes medidas correctoras en la vegetación, si fueran necesarias.
Por otra parte, el documento ambiental prevé que durante las obras se emitan contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como la generación de polvo. En este sentido, se plantean medidas, como prever superficies de recogida de vertidos y controles de detección, limitar la velocidad en el transporte, y evitar el levantamiento de polvo con riego de caminos y rociados periódicos, entre otros. Asimismo, se adoptan diferentes medidas de protección ante el ruido según la legislación vigente. Durante las obras se ejecutarán las medidas adecuadas de protección lumínica según la legislación vigente, y se añade que el Proyecto presentado no contempla la ejecución de ningún tipo de red de alumbrado público y se plantea delimitar los horarios de trabajo en horario diurno.
Con respecto a la movilidad, se plantean medidas disuasivas, como evitar pavimentar el tramo inicial del camino para reducir el efecto llamada de vehículos, y la barrera instalada pasada la fuente Bona, para regular el acceso al camino de Sant Marçal. Asimismo, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 14 de febrero de 2022, efectúa una serie de recomendaciones a tener en cuenta.
Por otra parte, en la documentación ambiental se menciona que se asegurará la recogida de todos los residuos y el control de estos, se evitarán acciones como el lavado de maquinaria fuera de la zona destinada, y, en caso de vertidos accidentales, se retirará inmediatamente con limpieza del terreno afectado. Se plantea la instalación de un punto limpio para la recogida selectiva de los residuos y establecimiento del sistema de gestión con un plan de gestión de residuos. En todo caso, debe tenerse en cuenta la legislación ambiental vigente en la materia en la gestión de los residuos generados.
Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental presentado contempla verificar los impactos previstos inicialmente, así como el grado de eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas y ejecutadas, y en caso que se considere insatisfactorio, se determinarán las causas y se establecerán las soluciones adecuadas. Especialmente, se plantea el control sobre la vegetación y el arbolado, la fauna con la prospección de nidos y los avisos pertinentes, así como la calidad del aire, la gestión de los residuos y la maquinaria. Se llevará a cabo el seguimiento periódico y la redacción de un informe que recogerá las incidencias. Asimismo, se valoran favorablemente estas previsiones, y se deberá realizar el seguimiento específico y de refuerzo para determinadas especies de flora de valor natural, y para determinadas especies de fauna existentes en el ámbito, especialmente los anfibios.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuaciones previstas en el Plan de prevención municipal de incendios forestales del año 2022, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incorporar las condiciones adicionales siguientes:
- En el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y a la gestión de la vialidad, hay que hacer un seguimiento específico de las especies de flora amenazada o de valor natural y de las especies de fauna presentes en la zona, especialmente los anfibios, y entre ellos el tritón del Montseny, valorando la posible sobrefrecuentación y la velocidad del camino rural, y adoptar las medidas correctoras que sean necesarias.
- Hay que adoptar las consideraciones establecidas en los informes de la Agencia Catalana del Agua, de 16 de febrero de 2022, y del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 9 de febrero de 2022, emitidos en el marco de las consultas efectuadas.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 5 de abril de 2022
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural