Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8988)

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RESOLUCIÓN ACC/4308/2022, de 22 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo de un itinerario de peatones en la carretera BP-1432, entre el camino de El Pla y la conexión con la BV-1483, promovido y tramitado por la Diputación de Barcelona, en el término municipal de Bigues i Riells (exp. OTAABA20190103).
—1 Antecedentes

En fecha 20 de marzo de 2019, entró en el registro electrónico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (ahora Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural) la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto constructivo de un itinerario de peatones en la carretera BP1432, entre el camino del Pla y la conexión con la BV1483, promovido y tramitado por la Diputación de Barcelona, en el término municipal de Bigues i Riells.

En fecha 1 de abril de 2019, se notificó a la Diputación de Barcelona un oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona por el que se requirió completar la documentación enviada con el Proyecto básico de la actuación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. El promotor presentó la documentación en dicho registro el día 3 de julio de 2019.

Visto lo anterior, se efectuaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien la Diputación de Barcelona, el día 17 de octubre de 2019, presentó en dicho registro electrónico, el desistimiento de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de referencia.

En fecha 30 de julio de 2021, entró en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y Políticas Digitales y Territorio una nueva solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto constructivo de un itinerario de peatones en la carretera BP-1432, entre el camino del Pla y la conexión con la BV-1483, tramitado por la Diputación de Barcelona en el término municipal de Bigues i Riells.

En fecha 6 de agosto de 2021, se notificó al promotor un nuevo oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona por el cual se requirió aportar la documentación del Proyecto de referencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 14 de septiembre de 2021, entró en dicho registro electrónico la documentación requerida del Proyecto de referencia, presentada por la Diputación de Barcelona.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto ejecutar un itinerario de peatones de 1.450 m de longitud situado en la carretera BP-1432, con el fin de incentivar la movilidad y mejorar la seguridad vial mediante la ampliación de las anchuras de la carretera un máximo de 30 cm, en su tramo entre el camino del Pla y la conexión con la BV-1483, que da acceso a Riells del Fai.

Se trata de crear un itinerario, segregado de la vía principal mediante la disposición de barreras de seguridad tipo mixta acero-madera, y situado paralelo a la carretera a partir de la cuneta existente, con una anchura de entre 2 y 2,5 m. Con el fin de evitar la generación de desmontes muy importantes, se disponen muros de cestones de entre 1 y 3 m de altura a lo largo de aproximadamente un 30% del trazado, unos 432 m. En cuanto a la ampliación de la carretera junto al río, se realiza con un desplazamiento del eje de entre 0,2 y 0,28 m y de acuerdo con los criterios generales de trazado.

La carretera actual dispone de una sección de entre 5,8 m y 7 m entre líneas blancas, considerando como sección deseable la correspondiente a una sección de 6 m de calzada con arcenes de 0,5 m (6/7) y radios de 85 m.

Con respecto a la documentación ambiental aportada, se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a aquello que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento ambiental resume las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los probables efectos de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos identificados. Además, describe las características del seguimiento ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas propuestas. En relación con el análisis de alternativas, se plantean tres alternativas, de las que se descarta la tercera, consistente en mantener el ancho actual de la carretera y actuar en un camino existente próximo al río Tenes, y la segunda, consistente en disponer el carril de peatones en el margen de la carretera BP-1432, en el lado del río Tenes. Se opta por la alternativa primera, que corresponde a la disposición del itinerario por el margen montaña de la carretera BP-1432, con menos efectos ambientales.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Ayuntamiento de Bigues i Riells

 

Agencia Catalana del Agua

x

Subdirección General de Programas en Protección Civil

x

Dirección General de Desarrollo Rural

x

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

x

Subdirección General de Seguridad Industrial

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

x

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Consorcio Besòs - Tordera

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

ATM- Autoridad del Transporte Metropolitano

x

Consejo Comarcal del Vallés Oriental

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

Asociación Bigues y Riells Entorno Natural

 

ICO Instituto Catalán de Ornitología

 

SEO Birdlife Sociedad Española de Ornitología

 

 

De las consultas realizadas, que se toman en consideración en esta evaluación ambiental, se destacan las consideraciones siguientes:

El informe del Servicio Territorial de Protección Civil en Barcelona, de 29 de septiembre de 2021, concluye que el ámbito no está dentro de ninguna figura de planeamiento urbanístico ni bajo ninguna casuística concreta que sea objeto de emisión de informe sobre el emplazamiento de nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo y donde la emisión de informes en relación con la tramitación de licencias de obras queda fuera del ámbito de aplicación de la Resolución IRP/971/2010, así como de la instrucción relativa a los nuevos desarrollos urbanísticos en zonas de riesgo químico para el transporte de mercancías peligrosas.

El informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 5 de octubre de 2021, recomienda garantizar las condiciones de accesibilidad en los itinerarios para las diferentes redes de movilidad, garantizar una movilidad segura para peatones y bicicletas, teniendo en cuenta a todos los colectivos, disponer de zonas de estacionamiento, habilitar puntos de descanso, dotar la vía de una buena señalización o garantizar unos buenos niveles de circulación de la red viaria, así como consultar el aplicativo para la redacción de los estudios de evaluación de la movilidad generada, con el fin de ajustar las características del Proyecto a las que determina el Decreto 344/2006.

El informe de la Agencia Catalana del Agua, de 22 de octubre de 2022, concluye en el sentido de que no se observan efectos ambientales significativos relativos al vector agua.

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 4 de noviembre de 2021, considera necesario valorar el impacto sobre el patrimonio geológico y definir medidas correctoras específicas para su protección y su puesta en valor del patrimonio geológico, llevando a cabo durante la ejecución del Proyecto una supervisión técnica por parte de una persona con los conocimientos geológicos adecuados (geólogo o geóloga).

El informe de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 28 de septiembre de 2021, determina una serie de consideraciones sobre la afectación de suelos y cultivos, explotaciones agrarias, actividad socioeconómica e infraestructuras rurales.

El informe de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, de 25 de marzo de 2022, concluye en sentido favorable y recuerda que las intervenciones arqueológicas previstas deberán ser autorizadas previamente por el Departamento de Cultura, tal y como regula el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Tal y como se ha expuesto anteriormente, el Proyecto prevé crear un itinerario, segregado de la vía principal, que garantice la seguridad de los peatones mediante la disposición de barreras de seguridad, y al mismo tiempo se proyectará una ampliación de la carretera por el lado río, con un desplazamiento del eje de entre 0,2 y 0,28 m y de acuerdo con los criterios generales de trazado.

Con el fin de evitar la generación de desmontes importantes, se disponen muros de cestones de entre 1 y 3 m de altura a lo largo de aproximadamente un 30% del trazado, unos 432 m, se inician en el PK 0 + 120 durante 168 m. Posteriormente, la sección discurre en desmonte hasta el PK 0 + 300, donde vuelve a aparecer una zona de unos 87 m con muros de cestones. El resto del trazado en la zona central hasta el PK 0 + 980 vuelve a discurrir en desmonte, punto donde vuelve a aparecer un tramo de unos 114 m, en el que es necesario volver a disponer de muro de cestones. El resto del trazado prácticamente discurre en desmonte hasta los 60 m finales, donde es necesario disponer un muro de cestones para evitar afecciones relevantes en la zona superior donde se sitúa el canal de riego.

En cuanto a la sección desmonte, se dispone en gran parte del trazado y tiene la misma tipología que la sección anterior, pero con la diferencia que no es necesaria la ejecución de ninguna estructura de cestones para la ejecución de la ampliación. En esta zona se dispone una losa de hormigón, sobre una base de 20 cm de zahorra, con anchuras mínimas de 2 y 2,5 m, desmontes 3H2V revegetados y la disposición de un bordillo tipo jardín de madera.

La propuesta de ampliación del puente del torrente de Sant Quirze consiste en la demolición del paquete de firme y la losa existente de 25 cm, para la disposición de una nueva losa de 20 cm + 5 cm de aglomerado ampliada, de forma que disponga de un voladizo de 1 m por el lado río y de 1,7 m por el lado montaña.

Respecto de los firmes y pavimentos de la ampliación de la carretera actual, se ha previsto una sección tipo T3121, formada por 40 cm zahorra y 16 cm de mezcla bituminosa, sobre explanada E2 sobre los materiales existentes, disponiendo de 75 cm de suelo seleccionado tipo 2. Respecto del pavimento del itinerario de peatones, se prevé una losa de 15 hormigón HF- 4, con un riego de óxido de hierro, sobre 20 cm de zahorra. Respecto del drenaje, de las 8 obras de drenaje transversales existentes, se amplían 4 de ellas.

Se propone disponer en todo el recorrido de barreras de protección tipo rondino o similar, mixta madera-acero, con un nivel de contención mínimo N2 / W6. Con respecto a las barandillas para protección ante los márgenes y desniveles existentes, en las obras de drenaje y en la ampliación del puente del torrente de Sant Quirze se recomienda colocar una barandilla tipo madera con malla metálica, de altura mínima 1100 mm y pasamano, en todo el recorrido del itinerario. Se integrará un alumbrado de guía.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito del Proyecto se desarrolla en un tramo de la carretera BP-1432, entre el camino del Pla y la conexión con la BV-1483, en un entorno de carácter forestal, vinculado en algún espacio con ámbitos de ribera y con espacios agrícolas. La carretera transcurre paralela y próxima al río Tenes, y atraviesa el torrente de Sant Quirze en un punto.

La carretera donde se actuará está en un ámbito clasificado por el planeamiento vigente (POUM) de suelo no urbanizable, calificado mayoritariamente de protección de sistemas (PS) correspondiente al margen de la carretera BP-1432, tal y como describe el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, adoptado en sesión de 2 de octubre de 2019. En relación con la calificación de protección de sistemas, clave PS, el artículo 85 de las normas urbanísticas del POUM de Bigues i Riells establece que su destino es la de espacio libre que debe constituir la reserva de suelo para la protección de la infraestructura o servicio. Asimismo, se establece que en esta calificación no puede autorizarse ninguna edificación que no esté directamente relacionada con el sistema que lo define. Sin embargo, una pequeña parte del trazado donde se intervendrá se sitúa en el ámbito del plan especial PEU-4, área extractiva de Can Margarit, que no ha sido aprobado. Por otra parte, un tramo central del camino se sitúa en un terreno clasificado de suelo urbanizable delimitado, sistema equipamientos, clave EQ, y los espacios libres, clave VP, correspondiente al ámbito del sector discontinuo PPU-6, Can Barri Industrial 2.

Además, la documentación ambiental aportada menciona que la carretera donde se intervendrá discurre por el sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y una pequeña parte vinculada al Valle del Torrente de Sant Quirze, dentro de los espacios de protección jurídica supramunicipal al tratarse de un espacio natural protegido. La regulación de este tipo de suelo está definida por el artículo 2.6, en el que se determina que estos suelos están sometidos a un régimen especial de protección y que son incompatibles todas aquellas actuaciones de edificación o de transformación de suelo que puedan afectar de forma clara a los valores que motivan la protección especial.

Con respecto al sistema de espacios naturales protegidos, se constata que la actuación planteada transcurre en el ámbito del Valle del Torrent de Sant Quirze que desemboca en el río Tenes por el espacio natural Riscos de Bertí, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000, correspondiente a zonas especiales de conservación según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión, referenciado en la documentación ambiental aportada.

Según el instrumento de gestión del espacio Gallifa Riscos de Bertí aprobado por dicho Acuerdo, en los hábitats de ribera del espacio natural protegido hay que mantener las condiciones fisicoquímicas del agua adecuadas y establecer los mecanismos necesarios para evitar el pisoteo excesivo que pueda ocasionar la erosión del suelo. Asimismo, se establece la necesidad de controlar la creación de nuevos viales e infraestructuras en áreas con presencia del hábitat, y con respecto al hábitat de pinares mediterráneos, de regular los desbroces excesivos que puedan derivar en la desaparición del sotobosque y estropear el hábitat.

En este sentido, se identifican unos hábitats de interés comunitario no prioritario vinculados a zonas de ribera como son ríos mediterráneos permanentes, con céspedes nitrófilos del Paspalo - Agrostidion orlados de álamos y sauces (código 3280), herbazales higrófilos, tanto de márgenes y bordillos como de la alta montaña (código 6430), así como pinares mediterráneos (código 9540), de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE), y en menor medida, la correspondiente a alamedas, salcedas y otros bosques de ribera (código 92A0).

Sin embargo, según la cartografía disponible, no se detecta flora amenazada en la zona ni ningún área de interés florístico.

El documento ambiental prevé la presencia de fauna de interés y hace mención de las detecciones de varias especies de aves protegidas en el ámbito de actuación. Destaca especialmente el interés ornitológico de las especies propias del mosaico agroforestal.

En este sentido, el trazado previsto está en zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Al mismo tiempo, está en un área de interés faunístico catalogada. La documentación ambiental menciona que el ámbito destaca como zona de espacio vital de numerosas aves rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata) o el búho real (Bubo bubo), ambas especies de interés comunitario que deben ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats según el anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

Asimismo, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles, en este entorno habría varias especies de quirópteros, que están catalogados como especies de interés comunitario de acuerdo con el anexo II de la Directiva 92/43/CE, e identificados como especies protegidas de la fauna salvaje autóctona según el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

Por otra parte, el documento ambiental destaca la capacidad del ámbito para acoger algunos anfibios y reptiles, como el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita), o la ranita meridional (Hyla meridionalis), que corresponden a especies de interés comunitario que requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CE. Asimismo, el río Tenes es una zona principal para la especie y de presencia segura respecto del barbo de montaña (Barbus meridionalis), tratándose de una especie de interés comunitario del anexo II de la Directiva Hábitats y de presencia segura en el espacio, según el instrumento de gestión del espacio natural de la red Natura 2000 Gallifa - Riscos de Bertí.

Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico agroforestal de la zona se ve reforzada por el papel conector de la red hídrica existente. Al mismo tiempo, a gran escala, el río Tenes y los torrentes vinculados se convierten en un amplio conector biológico que permite la comunicación entre los diferentes espacios naturales.

Según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la unidad paisajística de la llanura del Vallès, así como en la de Riscos de Bertí y Gallifa, de la unidad de la llanura del Vallès, hay que tener en cuenta los objetivos dirigidos a alcanzar unos asentamientos ordenados que no comprometan los valores y los elementos que definen el paisaje de la llanura de Vallès, como es el paisaje abierto y rural y con unos ríos y ámbitos fluviales de la cuenca del Besós. Sus propuestas implican velar por una protección urbanística y territorial de los terrenos agrarios y de los mosaicos agroforestales, así como estudiar los espacios más amenazados en la continuidad paisajística de los espacios abiertos de la llanura vallesana y buscar medidas eficaces para mejorar la conectividad ecológica, social y paisajística. Con respecto a la unidad de los Riscos de Bertí y Gallifa el mismo Catálogo establece, entre otros, unos objetivos de fomento de un paisaje natural de los Riscos de Bertí y Gallifa bien conservado, con calidad paisajística, viable ecológicamente y que compagine la actividad agraria, la extracción de recursos naturales, el uso turístico y de ocio. También hay que evitar, en la medida de lo posible, las afectaciones, alteraciones o la instalación de elementos potencialmente distorsionadores sobre los fondos escénicos emblemáticos con construcciones y barreras visuales que impidan o dificulten la percepción de las imágenes más interesantes del territorio. Asimismo, hay que velar por que las carreteras mantengan abiertas las perspectivas del paisaje evitando la construcción en parcelas agrícolas de edificaciones o elementos opacos que limiten el campo visual o desfiguren panorámicas.

Hay que destacar que los entornos de la carretera presentan pendientes superiores al 20% en algún tramo situado sobre todo más al norte. No se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como tampoco afecta espacios incluidos en el Inventario del patrimonio paleontológico de Cataluña. Sí que se detectan unos yacimientos arqueológicos, junto a la carretera, en su vertiente alta, en concreto el Margarit y Can Parera. Asimismo, está en un espacio de interés geológico; en este caso, Sant Miquel del Fai y encabalgamientos del valle de Tenes.

En referencia con la hidrografía, el Proyecto se desarrolla en una carretera que, al transcurrir próxima al río Tenes y atravesar el torrente de Sant Quirze, según las bases cartográficas de la Planificación del espacio fluvial, está dentro de zona de cien años de periodo de retorno de zonas potencialmente inundables y zona de policía de cauces. Además, el ámbito no está dentro de un acuífero protegido, pero sí en zona vulnerable por contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias, según la legislación vigente en la materia.

El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con el Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.

Con respecto a la contaminación lumínica, el ámbito de estudio está en un espacio protegido por lo que se corresponde a una zona E1, de protección máxima y E2 de protección alta, según la legislación vigente en la materia. La normativa de referencia con respecto a la contaminación acústica es la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre.

En materia de incendios forestales, se ha constatado que el municipio está declarado como zona de alto riesgo de incendio forestal durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, según el Decreto 64/1995 de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Asimismo, el ámbito está en el perímetro de protección prioritaria de Sant Llorenç de Munt - Riscos de Bertí.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El documento ambiental aportado incorpora un análisis de los impactos generados en fase de construcción en función de la solución adoptada y contiene un resumen para cada uno de los aspectos ambientales estudiados. Se detectan más impactos con respecto a los movimientos de tierras y la destrucción de la cubierta vegetal asociados, así como los desmontes generados. También se prevén afectaciones en la fauna, al ser una zona de alto interés faunístico. Cabe decir que, en general, considera que el impacto será bajo si se interviene con todas las medidas preventivas y correctoras previstas, y que supondrá una mejora de la conectividad del territorio aprovechando una infraestructura viaria ya existente con una valorización adecuada de las características físicas y funcionales del lugar.

En este sentido, también se menciona que se buscará un buen acotamiento de los viales de servicio, de paso y de la superficie que no debe ser tocada por la maquinaria. Se plantea la minimización de los movimientos de tierras con una monitorización y seguimiento para evitar sus efectos negativos, y el uso de materiales naturales tipo cestones en la ejecución de los muros, con el fin de evitar generar desmontes demasiado grandes.

En todo caso, hay que manifestar los potenciales impactos derivados de las intervenciones sobre los elementos ambientalmente relevantes y las medidas ambientales propuestas tanto en la documentación aportada como por los diferentes organismos consultados.

Con respecto al espacio natural y la conectividad ecológica, el documento ambiental reconoce los valores del espacio natural como un amplio conector biológico. El mismo PTMB expone que los nuevos elementos de infraestructuras que deban ubicarse en espacios de protección especial deben adoptar soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes, y evitar interferir con los conectores ecológicos, corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.

En relación con lo anterior, vista la sensibilidad ambiental del ámbito de actuación, las determinaciones del planeamiento territorial, y el instrumento de gestión del espacio natural protegido de Gallifa - Riscos de Bertí, se considera que la alternativa seleccionada es la más favorable desde un punto de vista ambiental, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas con el fin de limitar los efectos sobre el medio, aunque hay que prever nuevas medidas para minimizar los efectos de la infraestructura sobre el medio.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, hay que reiterar que las intervenciones en la carretera se realizan en las zonas adyacentes, en zonas de campos y en una zona forestal consolidada, con valores faunísticos como se reconoce en el documento ambiental. En este sentido, como medidas adoptadas, la documentación ambiental prevé que los movimientos de tierras previstos se limiten a la zona donde se actúa y se efectuará una delimitación estricta de la zona de obra; aspectos que limitarán los efectos negativos sobre el medio. Asimismo, se prevé conservar los individuos arbóreos de buen puerto que puedan verse afectados y, en caso que sea necesario, trasplantarlos en torno a la obra, aspectos que se consideran adecuados y necesarios. Además, se determinan trabajos de revegetación; todas las revegetaciones de los desmontes generados se efectuarán con especies autóctonas (malezas de romero, chaparrales y malezas de estepas y brezos).

En todo caso, es necesario que el periodo de actuación para la ejecución de los trabajos sea fuera de la época de reproducción de gran parte de las especies de pájaros, para evitar la posible afectación de la fauna por reducción de hábitats y molestias generadas por el ruido. En concreto, no deben realizarse entre el 1 de marzo y el 1 de agosto. Asimismo, hay que llevar a cabo prospecciones previas para la fauna de ribera, y no afectar a ninguno de los árboles donde se hayan detectado nidos; en caso de que se localice algún nido o guarida o que se afecte alguna especie protegida en la zona de actuación, hay que notificarlo al departamento competente en la materia y tomar las medidas correctoras y compensatorias que este organismo dictamine.

Visto lo anterior, y con las medidas a incorporar, se considera que las actuaciones no comportarán una pérdida significativa de los valores de las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas de la zona. En cualquier caso, teniendo en cuenta los altos valores naturales y la alta sensibilidad del ámbito, se acuerda que hay que hacer un seguimiento exhaustivo de las actuaciones en las zonas más próximas y sensibles a los cauces de los cursos hídricos, especialmente con respecto a la fauna existente.

Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, el Proyecto se acompaña de un estudio de hidrología y drenaje basado, entre otros, en las "Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local" y las "Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial", de la Agencia Catalana del Agua (ACA), y se aporta un estudio de puente sobre el torrente de Sant Quirze y un estudio de caudales, a efectos de mantener la situación actual sin empeorarla.

Asimismo, según el documento ambiental se tendrá especial cuidado en la gestión y tratamiento de aguas residuales y vertidos accidentales. En concreto, hay que extremar las precauciones con los vertidos accidentales de los contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como la generación de polvo, con acaparamientos fuera del espacio natural protegido, en terrenos yermos o agrícolas. Se prohíben los vertidos de aceites usados y otros hidrocarburos, y se prevé retirar los residuos resultantes a través de un gestor autorizado de residuos, a través de un plan de gestión de residuos.

En relación con lo anterior, el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 22 de octubre de 2022, concluye en el sentido que no se observan en las actuaciones definidas en el Proyecto efectos ambientales significativos relativos al vector agua, y manifiesta que su ejecución no modificará sustancialmente la inundabilidad del ámbito ni tendrá ningún tipo de incidencia con respecto a la generación o tratamiento de aguas residuales. Sin embargo, se establecen una serie de condicionantes relativos a la ejecución de las obras para minimizar las afecciones medioambientales, parte de las cuales ya están incluidas en la documentación ambiental.

En relación con el paisaje, el documento ambiental concluye que el impacto paisajístico del itinerario mediante elementos de madera y revegetación de los desmontes queda en gran parte compensado por la restauración paisajística prevista. En este sentido, aunque no se plantean los tramos de cestones en toda la extensión longitudinal de la carretera y se prevé la restauración morfológica de los tramos alterados y la revegetación del espacio con hidrosiembras, desde la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona se requiere priorizar las medidas de bioingeniería para la estabilización de los taludes en los tramos de camino donde sea técnicamente viable (aplicación de rollos, palizadas o plantación de estacas), minimizando el uso de cestones. Asimismo, hay que realizar una descompactación del terreno en zonas de acaparamientos temporales restituyendo morfológicamente el espacio donde se hayan abierto accesos temporales, y revegetarlo mediante la plantación de tierra vegetal, hidrosiembra y plantación de especies autóctonas.

En este sentido, el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, adoptado en sesión de 2 de octubre de 2019, en respuesta a la primera consulta efectuada sobre el Proyecto de referencia, recomendaba que la rasante del vial para peatones de la carretera se adaptara de una manera más flexible a la topografía del terreno, lo que permitiría una reducción de los desmontes necesarios con una situación del camino en una cota superior a la de la carretera, con más separación visual entre el tránsito rodado y el de peatones. Por otra parte, desde un punto de vista paisajístico, en los tramos donde los desmontes a llevar a cabo obliguen a implantar sistemas de contención de tierras, concluía que había que prever la plantación de la vegetación que sea necesaria para minimizar la visibilidad.

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 4 de noviembre de 2021, considera necesario valorar el impacto sobre el patrimonio geológico y definir medidas correctoras específicas para su protección y su puesta en valor. Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas correctoras específicas para la protección y puesta en valor del patrimonio geológico, es necesario que durante la ejecución del Proyecto, en el marco de la dirección ambiental de la obra, se haga una supervisión técnica por parte de una persona con los conocimientos geológicos adecuados, recomendando, al mismo tiempo, que se haga un reconocimiento visual del talud ubicado entre los PK 22 + 700 y el PK 22 + 540 con el objetivo de detectar bloques inestables, y se haga un saneado de los mismos forzando la caída controlada, entendiendo que la segunda fase del Proyecto incluirá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las personas ante los desprendimientos.

Además, se aporta un Proyecto de intervención arqueológica en el cual se prevé, entre otros, garantizar que los trabajos de esta actuación no comportará ninguna afectación sobre los restos y estructuras susceptibles de preservarse en el subsuelo de cada uno de los ámbitos de la intervención arqueológica, con tareas de control arqueológico centradas en la supervisión de cualquier actuación que comporte una afectación o incidencia sobre los elementos arquitectónicos y los tramos arqueológicos asociados. En el supuesto de que los trabajos de control y seguimiento afecten e incidan tramos arqueológicamente fértiles, se llevará a cabo la delimitación de los ámbitos afectados y se llevará a cabo su excavación arqueológica. Con respecto al ámbito del yacimiento de Can Perera, si fuera el caso, se ha previsto una alternativa que no afecta a los posibles yacimientos, en caso de que estos se localicen en el ámbito donde se prevé disponer el itinerario de peatones, eliminando la cuneta actualmente existente, sustituyéndola por un tubo colector, de manera que se disponga sobre la misma el nuevo itinerario. De acuerdo con la legislación vigente al respeto, el Proyecto establece que, si durante el proceso de obertura y excavación de estos ámbitos se documentaran tramos o estructuras arqueológicas, se procedería a su documentación y excavación de acuerdo con las directrices de la dirección facultativa, y de los técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya.

En relación con lo anterior, el informe de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, de 25 de marzo de 2022, concluye en sentido favorable, recordando que las intervenciones arqueológicas previstas han de ser autorizadas previamente por el Departamento de Cultura, tal y como regula el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

El Proyecto plantea que, en el itinerario nuevo, el pavimento de hormigón se delimitará por el lado montaña mediante bordillo tipo jardín de madera, donde se integrará un alumbrado de guía y, por lo tanto, se descarta un tratamiento de alumbrado de vial. En la ejecución se delimitarán los horarios de trabajo en horario diurno. Se concreta que el encendido del alumbrado del itinerario de peatones se coordinará con el encendido del alumbrado público existente. La documentación ambiental prevé una protección del medio nocturno ante el alumbrado excesivo según la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno. Con respecto a la contaminación acústica, la documentación expone que se evitará cualquier ruido innecesario, la disposición de elementos de reducción del ruido, tipo señales (supletorios de las bocinas de marcha atrás), así como silenciadores para los elementos que más ruido generan, ejecución de los trabajos en horario diurno, tratando de eliminar los ruidos en origen, y en ningún caso superando los niveles sonoros máximos establecidos en la legislación, y realizar, en caso necesario, una lectura de los niveles sonoros con el fin de comprobar que la actividad de construcción no genera un ruido superior al establecido en la normativa vigente y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

En este sentido, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica emitió un informe, en fecha 5 de septiembre del 2019, en respuesta a la primera consulta efectuada, en el sentido de que con respecto a dichos vectores no era necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, recordando la aplicación de la normativa actual vigente.

Por otra parte, se aporta un documento de gestión de residuos de estimación y gestión y de relación de medidas a aplicar, relativas, entre otros, al control de descarga de camiones, contenedores, con respecto a la accesibilidad, la segregación, control de excedentes, gestión y limpieza. Al mismo tiempo, establece que se asegurará la limpieza de los terrenos afectados, recogida de todos los residuos, con una gestión adecuada, donde los residuos generados durante la ejecución de la obra que no puedan ser aprovechados se llevaran a un gestor autorizado de residuos. Se realizará la redacción y el cumplimiento del Plan de gestión de residuos de la construcción según el que se minimiza la producción de residuos y se potencia la reutilización en la misma obra. En todo caso, se recuerda el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en la materia en la gestión de los residuos generados.

Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental contempla garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras durante la fase de ejecución y funcionamiento. Se plantea la monitorización sobre el cumplimiento de las buenas prácticas durante fase constructiva, sobre el buen acotamiento de los viales de servicio, de paso y de la superficie que no debe ser tocada por la maquinaria, o bien la minimización de los movimientos de tierras, el cumplimiento del Plan de gestión de residuos de la construcción según el que se minimiza la producción de residuos y se potencia la reutilización en la misma obra, y sobre los elementos de reducción del ruido y el polvo. Especialmente, también sobre la revegetación de los desmontes generados mediante vegetación autóctona, y la plantación de nuevas especies.

Aunque se valoran favorablemente estas previsiones de control previo y seguimiento, teniendo en cuenta los valores del ámbito, especialmente con respecto a la fauna de los cauces próximos, y principalmente las incidencias en época de cría y nidificación, y en especial en determinados anfibios y reptiles, hay que profundizar en el seguimiento de estas especies, tal y como se ha expuesto anteriormente. También se valora adecuado y necesario, tal y como plantea la documentación, llevar a cabo un riego de mantenimiento en las zonas donde se han ejecutado plantaciones e hidrosiembra.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo iii de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de un itinerario de peatones en la carretera BP-1432, entre el camino del Pla y la conexión con la BV-1483, promovido y tramitado por la Diputación de Barcelona, en el término municipal de Bigues i Riells, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar las siguientes condiciones adicionales:

- Hay que priorizar las medidas de bioingeniería para la estabilización de los taludes en los tramos de camino donde sea técnicamente viable, minimizando el uso de cestones. Asimismo, hay que realizar una descompactación del terreno en zonas de acaparamientos temporales restituyendo morfológicamente el espacio donde se hayan abierto accesos temporales, y revegetarlo mediante la plantación de tierra vegetal, hidrosiembra y plantación de especies autóctonas.

En este sentido, hay que atender las consideraciones del informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, adoptado en sesión de 2 de octubre de 2019, en respuesta a la primera consulta efectuada sobre el Proyecto de referencia, en el que se recomienda que la rasante del vial de peatones de la carretera se adapte de una manera más flexible a la topografía del terreno, lo que permitiría una reducción de los desmontes necesarios con una situación del camino en una cota superior a la de la carretera; y prever la plantación de vegetación para minimizar la visibilidad en los tramos donde los desmontes obliguen a implantar sistemas de contención de tierras.

- Es necesario que el periodo de actuación para la ejecución de los trabajos sea fuera de la época de reproducción de gran parte de las especies de pájaros, para evitar la posible afectación de la fauna por reducción de hábitats y molestias generadas, así como realizar prospecciones previas para la fauna de ribera, y no afectar a ninguno de los árboles donde se hayan detectado nidos.

En este sentido, hay que profundizar en el seguimiento de las especies de fauna presentes, especialmente con respecto a la fauna de los cauces próximos, y principalmente las incidencias en época de cría y nidificación, en especial en determinados anfibios y reptiles.

- Hay que dar cumplimiento a las determinaciones del informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 4 de noviembre de 2021, relativas a valorar el impacto sobre el patrimonio geológico y definir medidas correctoras específicas para su protección y su puesta en valor durante la ejecución del Proyecto; así como atender las efectuadas en el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 22 de octubre de 2022, que no estén ya incorporadas en la documentación aportada.

- De acuerdo con el informe de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, de 25 de marzo de 2022, se acuerda que las intervenciones arqueológicas previstas deberán ser autorizadas previamente por el Departamento de Cultura, tal y como regula el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 22 de abril de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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