Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8986)

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RESOLUCIÓN ACC/2950/2023, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Escribano Solar, SL, la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Escribano Solar, de 44.900 kW (44,900 MW), sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Òdena, y líneas soterradas a 30 kV, hasta la subestación SET Ardesa 30/220 kV, en el término municipal de Òdena, en la comarca de L'Anoia (exp. FUE-2020-01821858; ref. 02166).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Escribano Solar, SL, que pertenece al grupo Ígnis, con domicilio social en la calle Cardenal Marcelo Spinola, número 4, planta 1.ª derecha, 28016, Madrid.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 44.900 kW y las líneas soterradas a 30 kV, hasta la subestación SET ARDESA 30/220 kV, en el término municipal de Òdena, en la comarca de la Anoia.

 

Expediente: FUE-2020-01821858; Referencia: 02166

 

Nombre instalación: PS ESCRIBANO SOLAR

 

Ubicación de la instalación: Carretera C-37z, s/n, en Òdena, en la comarca de la Anoia.

 

Parcelas afectadas por la instalación de generación:

   - Polígono 1, parcelas: 9019, 15, 34, 29, 31, 9009, 19, 30, 9014, 27, 9022, 9023, 32, 9012, 38, 33, 26, 9010, 20, 9001.

   - Polígono 2, parcelas: 9001, 34, 35.

   - Polígono 5, parcelas: 9001, 71, 2, 9025, 54, 3.

   - Polígono 6, parcelas: 9004, 9005, 23, 5, 22, 6, 7, 8, 9, 9006, 9008.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS ESCRIBANO SOLAR de 44.900 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV hasta la subestación SET ARDESA 30/220 kV, se someten a información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8569 de fecha 23/12/2021 y al tablero de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de exposición pública, varios particulares, la Asociación por la Sostenibilidad de la Conca de Òdena, la Asociación de Vecinos y Amigos del Raval de Aguilera y con carácter extemporáneo la Asociación Preservem l'Anoia, han presentado alegaciones en las cuales manifiestan su disconformidad, alegando aspectos de incompatibilidad urbanística y paisajística, de insuficiencia del estudio de impacto e integración paisajística, de fragmentación de proyectos provocando un impacto acumulativo de varios parques, así como, alegaciones de cariz ambiental, agrícola y de perjuicio para la salud.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Pujalt; Ayuntamiento de Òdena; Consejo Comarcal de la Anoia; Agencia Catalana del Agua; Sección de Biodiversidad y Medio natural en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia de Residuos de Cataluña; Secretaría de Agenda Rural del de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Consorcio del Observatorio del Paisaje de Cataluña; Dirección general de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo; Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Cultura; Dirección general de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; asociación Federación Ecologistas en Acción de Cataluña; asociación Greenpeace España; asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Colectivo Ecologista L'Alzina; asociación El Saüquer; Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural; asociación Unió de Pagesos de Cataluña y Edistribución Redes Digitales, SLU.

Agencia Catalana del Agua; Sección de Biodiversidad y Medio natural en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia de Residuos de Cataluña; Secretaría de Agenda Rural del de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el persona peticionaria, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Ayuntamiento de Pujalt; Consejo Comarcal de la Anoia; Consorcio del Observatorio del Paisaje de Cataluña; Dirección general de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo; Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Cultura; Dirección general de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio; asociación Federación Ecologistas en Acción de Cataluña; asociación Greenpeace España; asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Colectivo Ecologista L'Alzina; asociación El Saüquer, y Meandre, asociación para la preservación del patrimonio natural no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El Ayuntamiento de Òdena emite informe donde pose de manifiesto que el proyecto en trámite no se está tramitando de manera adecuada, dado que considera que es la fragmentación de un macroproyecto que suma 150 MW (junto con el PSFV Matacan Solar y Aspillera Solar). El informe indica que en el estudio de impacto ambiental se hace referencia a roturadas forestales, las cuales solo estarían admitidas en el planeamiento en el caso de que haya un cambio de cultivo, y no en el caso de implantación de un parque solar. Argumenta que hay una excesiva acumulación de parques solares en la comarca de la Anoia y que esta se encuentra alejada de la mayoría de los puntos de consumo energético. Así mismo manifiesta que en el Planeamiento vigente y en trámite, la regulación urbanística vigente no prevé la ordenación de este tipo de instalaciones y no se definen zonas donde estos usos se podrían desarrollar con integración paisajística y respeto por el medio ambiente, para salvaguardar los usos agrícolas propios de esta tipología de suelo; entre otras consideraciones de cariz social, ambiental, urbanístico y de paisaje. El Lleno municipal de Òdena aprobó la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados, proyectos de gestión urbanística, licencias de obras y actividades y otros títulos habilitados, que tengan el objetivo final de permitir la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica con una potencia superior a 100 kW, en suelo no urbanizable (SNU) y suelo urbanizable no delimitado (SUND), atender en el artículo 73.1 del TRLU, para estudiar la modificación de planeamiento necesaria. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al Ayuntamiento. Este organismo emite un segundo informe, donde presenta objeciones a las alegaciones del promotor en relación al planeamiento vigente y en trámite y el emplazamiento de la instalación, reiterar con las manifestaciones que ya efectuó. En relación a la preservación de los espacios agrarios el ayuntamiento de Òdena se suma a las objeciones que se formulen por parte de la Unió de Pagesos de Cataluña.

La asociación Unió de Pagesos de Cataluña, solicita que el proyecto presente alternativas de ubicación que no afecten terrenos agrícolas, o en tejados de las edificaciones existentes en el municipio y/o en suelo urbanizable no delimitado o terrenos de poco valor natural o faunístico. También piden incorporar un análisis equivalente al análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre el espacio agrario, así como que el estudio de impacto ambiental evalúe el impacto acumulativo de los varios proyectos previstos a la zona, por lo cual se pide que se emita informe desfavorable respecto del emplazamiento previsto. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado. Esta asociación emite un segundo informe, donde presenta una serie de objeciones por las cuales pide que se deniegue la autorización a la construcción del PS Escribano Solar.

De forma extemporánea, Edistribución Redes Digitales, SLU, presenta informe en el cual manifiesta que con la documentación aportada permite determinar la no afectación sobre líneas de BT, MT y AT propiedad de EDR por la construcción de la línea de evacuación y la reglamentariedad del Parque Fotovoltaico proyectado.

Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como alegaciones de cariz medioambiental, de afectación del patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos, así como de impacto sobre la conectividad, medio natural, paisaje, suelos agrícolas y pozos de agua. También piden un cambio de trazado de la línea soterrada de evacuación.

El Ayuntamiento de Òdena, en su informe, no entra a valorar las características de las fincas previstas ocupar y/o expropiar puesto que será cuando el proyecto se ajuste al planeamiento futuro del municipio que se podrá detallar cuáles serán las fincas afectadas a expropiar si procede.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en la sesión del 12 de enero de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS ESCRIBANO SOLAR de 44.900 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.

Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en fecha 8 de marzo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecte de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Escribano Solar, SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès en la Cataluña Central.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Dado el informe desfavorable del Ayuntamiento de Òdena y en aplicación del que prevén los artículos 131, apartado 6, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, el pronunciamiento verso la solicitud de autorización administrativa de construcción corresponde en el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Escribano Solar, SL, la autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica llamada PS ESCRIBANO SOLAR de 44.900 kW (44,900 MW) sobre terreno en el término municipal de Òdena.

 

   2. Elevar al Gobierno el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza atendido los informes desfavorables del Ayuntamiento de Òdena.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación llamada PS ESCRIBANO SOLAR:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque solar: PS ESCRIBANO SOLAR

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 44.900 kW

   - Potencia total módulos: 49.988 kWp

   - Potencia total inversores: 44.900 kW

   - Potencia máxima evacuable: 36.380 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 90.888

   - Tipo de estructura: seguidores 1 eje

   - Término municipal afectado: Òdena

Desde la salida de los inversores se evacuará la energía a los transformadores donde se eleva la tensión a 30 kV. Se prevé 10 centros de transformación. La red de media tensión a 30 kV interconecta estos transformadores mediante las correspondientes celdas de media tensión con un centro de reparto.

   - Línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET ARDESA

   - Origen: Centro de reparto de la instalación fotovoltaica

   - Final: Barras de la subestación eléctrica SET ARDESA

   - Longitud: 1 Km

   - Término municipal afectado: Òdena

   b. Características principales de la Infraestructura de evacuación:

La evacuación de la energía generada por la instalación en la red de transporte se hará a través de una posición de la subestación existente SE ANOIA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las infraestructuras de evacuación de esta instalación están compartidas con otras instalaciones y son objeto del proyecto con número de expediente FUE-2020-01822527. Estas infraestructuras de evacuación engloban la subestación SET ARDESA, la línea aérea de alta tensión LAAT 220 kV SET ARDESA hasta el Recinto de Medida fiscal, el Recinto de Medida fiscal y la línea soterrada a 220 kV desde el Recinto Medida fiscal hasta la subestación SE ANOIA 220 kV de REE.

   - Término municipal afectado: Òdena.

 

Punto de conexión: SE ANOIA 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU.

 

Presupuesto total de la instalación: 23.924.145,86 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo versión junio 2021 firmado en data 29 de octubre de 2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Sergio Robles Fernández, colegiado número 1.879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias en el cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   4. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   5. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora resto obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   6. La persona titular de la instalación de producción resta obligado a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del tendido eléctrico de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

 

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   8. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   9. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   10. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   11. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resto obligado a constituir la fianza de 1.000.000 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   12. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente por razón de su materia.

 

   13. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 24 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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