Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8982)

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RESOLUCIÓN ACC/4304/2022, de 8 de marzo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de valla perimetral en la finca Can Quera, tramitado por el Ayuntamiento de Agullana, en los términos municipales de Agullana y La Vajol (exp. OTAAGI20210150).
—1 Antecedentes

En fecha 19 de mayo de 2021, entró en los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de valla perimetral en la finca Can Quera, promovido por el señor Elie-Denis Barthelemy y tramitado por el Ayuntamiento de Agullana, en los términos municipales de Agullana y La Vajol.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

El Proyecto de instalación de valla perimetral en la finca de Can Quera está en este supuesto al situarse dentro de un espacio red Natura 2000.

El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto define la instalación de un cierre perimetral en torno a la masía de Can Quera, que tiene por objeto proteger un futuro cultivo vitivinícola que se implantará en un ámbito delimitado en torno al edificio principal y los campos anexos, con el fin de evitar los daños producidos por el jabalí y otras especies de ungulados. El cerrado incluirá, también, nuevas zonas de pasto adehesado que pretenden implantarse de forma que contribuyan a generar una interfase de baja carga de combustible para mejorar la protección y capacidad de respuesta ante los incendios forestales.

Se instalará una valla cinegética perimetral de 3.300 m de longitud, con refuerzo inferior y soterrada 20 cm para impedir ser levantada por los ungulados.

La finca de Can Quera se sitúa entre los términos municipales de Agullana y La Vajol, en la comarca de L'Alt Empordà. Tiene una superficie de unas 150 ha y el cierre propuesto es de unas 47 ha.

La finca dispone de una ordenación forestal mediante el Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) número 1.212, aprobado por el Centro de la Propiedad Forestal y vigente hasta diciembre de 2023.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática,

X

Alimentación y Agenda Rural. Servicios Territoriales en Girona (DACC)

 

Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial de Girona.

 

Sección de Bosques y Recursos Forestales (DACC)

 

Centro de la Propiedad Forestal

 

Protección Civil. Departamento de Interior

 

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en Girona

X

Ayuntamiento de Agullana

X

Ayuntamiento de La Vajol

X

Institución Alto Empordanesa para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

 

Associació de Naturalistes de Girona

 

 

 

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera que no hay que someter el Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y establece condiciones para garantizar la conectividad ecológica y atenuar los efectos del cierre sobre el espacio natural protegido del macizo de Les Salines.

El Departamento de Cultura no considera necesario someter el Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria porque no se constata la existencia de ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico ni incide sobre la masía de Can Quera, que consta en el Inventario del patrimonio arquitectónico de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) considera que el cierre proyectado es compatible con lo que prevé el Reglamento de dominio público hidráulico relativo a las limitaciones de usos y cierres en zona de flujo preferente en suelo rural. Indica también que hay que redefinir el tramo en que el cierre transcurre próximo al torrente de Can Guilla, que cruza en dos puntos, y respetar la distancia mínima de 5 m de separación de los márgenes del cauce para dejar libre la zona de servidumbre de paso.

El Ayuntamiento de Agullana indica que las características de la valla a instalar se ajustan a las reguladas en el artículo 152.b de las normas urbanísticas.

El Ayuntamiento de La Vajol indica que debe garantizarse el acceso a los diferentes caminos y pasos de las rutas existentes que atraviesan por la finca de Can Quera e identifica tres en concreto: el antiguo camino del Coll de Manrella y ruta del exilio, el camino de Can Trau a Can Quera y el camino a Can Antuan que da acceso a diferentes masías y fincas de montaña.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La valla cinegética a instalar será de tipo cinegético con alambrada metálica anudada galvanizada o similar, rectangular, con una luz de 7,5 x 7,5 cm en la parte superior y de 15 x 15 cm en la parte inferior. La altura total será de 1,5 m sobre la superficie del terreno y los palos de sujeción tendrán una separación mínima de 2 m.

Estará soterrada los primeros 20 cm y firmemente anclada al terreno para que no pueda ser levantada por los jabalíes.

Los trabajos se prevén ejecutar de forma manual o con la ayuda de maquinaria pequeña, por lo que no es necesaria la obertura de nuevos caminos para su ejecución.

El Proyecto indica que se tendrán en consideración criterios estéticos en el uso de los materiales con el fin de conseguir siempre la máxima armonización de la infraestructura con su entorno y evitar tanto como sea posible su impacto paisajístico.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El perímetro de la valla se encuentra, en parte, unos 1.850 m, dentro del espacio natural protegido macizo de Les Salines incluido en el Plan de espacios de interés natural. Este espacio también forma parte de la red Natura 2000 (código ES5120001) como zona especial de conservación (ZEC) y zona especial de protección para las aves (ZEPA) designada por el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre.

La valla se sitúa en un entorno forestal. Atraviesa, principalmente, el hábitat de interés comunitario (HIC) 9540 (Encinares y carrascales) situado en la mitad noroeste del ámbito y el HIC 9330 (Alcornocales) al sureste. Al sur, junto al torrente de la Guilla, se afecta una pequeña clapa de HIC 9260 (castañares).

El torrente de la Guilla es interceptado transversalmente en dos puntos (coordenadas UTM X:483.309 Y:4.695.278 y X:482.758 Y:4.695.453) y el trazado discurre en paralelo en su margen derecho a lo largo del camino de Can Quera. Intercepta también un pequeño regato innominado (cauce de dominio privado) que es afluente del torrente de Can Guilla.

El trazado definido no afecta a ningún área de interés florístico ni faunístico. Sin embargo, en este entorno se pueden localizar pies de acebo (Ilex aquifolium) y hay que tomar las medidas necesarias para evitar la afectación.

La superficie que se sitúa dentro del espacio de interés natural de Les Salines es considerada como suelo especial de protección con valor conector por el Plan territorial parcial de las Comarcas Gerundenses (PTPCG). Se trata de una zona de elevada conectividad ecológica, con un índice de conectividad terrestre general máximo, de entre 12 y 14 (dentro de un rango 0-14). El resto del ámbito se sitúa en suelo de protección preventiva, de acuerdo con el PTPCG.

La fauna terrestre que puede encontrarse en este lugar es típicamente mediterránea con algunas comunidades de predadores bien estructuradas. Con respecto a los mamíferos carnívoros, hay que subrayar la presencia de la gineta (Genetta genetta), la garduña (Martas foina), el tejón (Meles meles), la comadreja (Mustela nivalis) y el zorro (Vulpes vulpes). Está dentro del área de gestión cinegética G-10115 Tramontana, donde se practica la caza mayor con aprovechamientos de jabalí (Sus scrofa), muflón (Ovis musimon), corzo (Capreolus capreolus) y ciervo (Cervus elaphus).

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El Proyecto justifica la necesidad del cierre para la protección de la actividad agrícola y vitivinícola que quiere implantarse en la finca. Esta evaluación de impacto ambiental se centra únicamente en el cierre proyectado. Otras actuaciones que quieran realizarse dentro de la finca deben someterse, si es el caso, al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

El cierre recorre elementos estructuradores de los paisajes, como son márgenes, caminos o cursos fluviales, intentando minimizar su interferencia.

El principal impacto que provocará la instalación de la valla es la disminución de la permeabilidad territorial para la fauna. Para minimizar este efecto, se colocará una valla de tipo cinegético que será permeable al paso de mamíferos de tamaño pequeño o medio como los roedores, mustélidos o conejos e impedirá el paso de mamíferos de tamaño grande. La Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica que la malla debe tener una luz mínima útil en la parte inferior, de 15 cm por 30 cm o similar, de acuerdo con el previsto en el artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. No pueden instalarse, en ningún caso, elementos complementarios en el cierre que puedan causar daños a la fauna silvestre.

Con respecto a la afectación a cursos fluviales, la ACA indica que tal como se plantea el cierre en el tramo próximo al torrente de Can Guilla no permite el paso a la zona de servidumbre del dominio público hidráulico y comportaría previsiblemente una modificación del comportamiento de la corriente de agua en episodios de riadas del torrente. Los tramos en que la valla intercepta transversalmente el cauce del torrente hay que recorrer estructuras de paso ya existentes (caminos, etc.) y dejar libre la franja de terreno de 5 m lindando con la cabeza del talud de ambos márgenes del torrente, manteniendo así libre la zona de servidumbre de paso.

Hay que garantizar también la continuidad de paso de los caminos públicos o itinerarios que transcurren por la finca de la Quera. En caso de puntos de cruce con estos caminos hay que prever, si procede, cierres permeables al paso de personas o la instalación de pasos canadienses u otros elementos disuasivos al paso de ungulados.

En cuanto a los trabajos de instalación del cierre, a pesar de la sensibilidad ambiental del medio donde se harán los trabajos, se trata de una actuación puntual a ejecutar con medios manuales. No son de esperar impactos severos sobre los ecosistemas presentes.

Las desbrozadas del sotobosque y las talas de vegetación arbórea deben reducirse a las mínimas e imprescindibles. En todo caso, hay que respetar los pies de árboles de grandes dimensiones, especialmente encinas, alcornoques y castaños, o aquellos que presenten cavidades o refugio para la fauna, así como los pies de especies protegidas, como el acebo, en caso de estar presente.

También hay que adoptar buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos evitando vertidos de sustancias contaminantes al suelo y previendo una adecuada gestión de los residuos generados.

Para garantizar su integración visual y paisajística, los soportes de la valla serán de madera o, alternativamente, han de recibir un tratamiento cromático de tonalidad marrón o verde oscuro mate; son recomendables los colores REAL 8022 o REAL 6015.

De acuerdo con la valoración efectuada no se detectan posibles efectos significativos sobre los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos terrenos en la red Natura 2000, razón por la que no se considera necesario aplicar un procedimiento de evaluación ambiental ordinario.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de valla perimetral en la finca Can Quera, promovido por el señor Elie-Denis Barthelemy y tramitado por el Ayuntamiento de Agullana, en los términos municipales de Agullana y La Vajol, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las medidas preventivas, correctoras y de control que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

   a) Instalar una valla de tipo cinegético, es decir, compatible con la circulación de la fauna silvestre. Debe tener una luz mínima útil en la parte inferior de 15 cm por 30 cm o similar. No puede tener elementos complementarios cortantes o punzantes, como hilo espinoso.

   b) Adoptar soportes de madera o, alternativamente, tratar los soportes de forma que adquieran una tonalidad oscura; son recomendables los colores REAL 8022 o REAL 6015 mate.

   c) Mantener libre la distancia de 5 m de servidumbre de paso en torno a los cauces. En caso de cruce, hay que seguir estructuras de paso ya existentes (caminos, etc.).

   d) Garantizar el paso en los caminos públicos e itinerarios que atraviesan la finca. En los puntos de cruce hay que prever, si procede, cierres permeables al paso de personas o la instalación de pasos canadienses u otros elementos disuasivos al paso de ungulados.

   e) Los trabajos desbrozada necesarios para ejecutar el Proyecto deben ser puntuales y hacerse de manera selectiva, minimizando la afectación al sotobosque En todo caso, hay que respetar los pies de árboles de grandes dimensiones, especialmente encinas, alcornoques y castaños, o aquellos que presenten cavidades o refugio para la fauna, así como, los pies de especies protegidas como el acebo (Ilex aquifolium) en caso de estar presente.

   f) Mantener el cierre en buenas condiciones de conservación durante su vida útil y prever, cuando pierda la utilidad, la retirada de todos los elementos y la gestión adecuada de los residuos generados.

   g) En caso de plantear alguna plantación de soporte al cierre, debe hacerse con especies autóctonas típicas de las comunidades forestales por donde transcurre.

 

Tercero

Hacer constar que el alcance de esta evaluación de impacto ambiental se limita exclusivamente al Proyecto de cierre perimetral tramitado. Cualquier actuación de transformación o modificación de la cubierta vegetal de los terrenos objeto del cierre han de valorarse en los correspondientes trámites ambientales que puedan ser de aplicación.

 

Cuarto

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Quinto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 8 de marzo de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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