Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8975)

RESOLUCIÓN ACC/2887/2023, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Xaloc Solar, SL, la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Castellfollit de 42.000 kW (42 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castellfollit del Boix, en la comarca de El Bages y sus infraestructuras de evacuación, línea soterrada a 30 kV hasta la subestación SE Rubió 220 kV en los términos municipales de Castellfollit del Boix, Òdena y Rubió, en las comarcas de El Bages y L'Anoia (exp. FUE-2020-01821752, ref. 02165).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Matadero Frigorífico del Cardoner, S.A., con domicilio social en el Pasaje Can Canals Nou s/n, 08250, Sant Joan de Vilatorrada.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización del proyecto de actuación específica de interés público del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica en autoconsumo, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 770 kW.

Expediente: FUE-2021-02121848, referencia 02246.

Nombre instalación: PS MAFRICA

Ubicación de la instalación: Polígono 4, Parcelas 3 y 4, Sant Joan de Vilatorrada, en la comarca del Bages.

Finalidad: Producción de electricidad para autoconsumo aprovechando la energía solar fotovoltaica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS MAFRICA de 770 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a información pública durante un periodo mínimo de 15 días, de acuerdo con el que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8761 de fecha 28 de septiembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada, Consejo Comarcal del Bages, Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, Oficina Territorial de Evaluación Ambiental de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, Agencia Catalana del Agua, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central, y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Vilatorrada, el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Consejo Comarcal del Bages, la Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural no se han pronunciado, y por tanto de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 5 de diciembre de 2022 con carácter favorable condicionado para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS MAFRICA de 770 kW, en el que impone varias condiciones de tipo ambiental y paisajístico que la instalación tendrá que cumplir.

Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en fecha 9 de mayo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecte de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por Matadero Frigorífico del Cardoner, S.A., y tramitado por la Dirección general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a Matadero Frigorífico del Cardoner, S.A., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica en autoconsumo llamada PS MAFRICA con una potencia instalada de 770 kW sobre terreno en suelo no urbanizable en el término municipal de Sant Joan de Vilatorrada.

 

Descripción de las instalaciones:

Características principales de la instalación de generación PS MAFRICA:

   - Tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS MAFRICA

   - Potencia total de los inversores: 770 kW

   - Potencia total de los módulos fotovoltaicos: 930,02 kWp

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 770 kW

   - Número módulos fotovoltaicos: 2.044

   - Tipo estructura: fija

   - Término municipal afectado: Sant Joan de Vilatorrada

La salida de los inversores en corriente alterna conectan con el centro de transformación 3 de 1.600 kVA, que forma parte de la red interior de Matadero Frigorífico del Cardoner, S.A.

Punto de conexión: En la red interior de consumo asociada al peticionario.

Presupuesto total de la instalación: 497.113,45 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de septiembre de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero Albert Trobalon, colegiado número 15305 del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   4. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   5. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete al que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

   7. El titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su acabado.

   8. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

   10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

   11. La instalación cumplirá los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

   12. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de acabado de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

   14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   16. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 22.359,36 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

   17. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 24 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7075 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8975)","published_date":"2023-08-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"7075"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 8975 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-08-08/7075-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-8975 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.