Consorcio de la Vivienda de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8974)
RESOLUCIÓN de cierre de la convocatoria para la concesión de prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona del año 2023 (ref. BDNS 684087).
I.- La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2022 aprobó la convocatoria para la concesión de prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona del año 2023 (DOGC número 8896 de 17 de abril de 2023 y BOPB de 6 de abril de 2023).
II.- El apartado 3.1 de la mencionada convocatoria prevé que el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo día 1 de diciembre de 2023.
III.- No obstante, el apartado 3.2 de la convocatoria prevé la posibilidad de cierre de la admisión de solicitudes en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias mediante resolución del Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB.
IV.- Al amparo de lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, visto el inminente agotamiento de la dotación máxima presupuestaria y a fin de evitar crear falsas expectativas a los solicitantes,
RESUELVO
1.- APROBAR el cierre del plazo de admisión de solicitudes de prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona del año 2023, con efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB).
2.- PUBLICAR esta resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 28 de julio de 2023
Gerard Capó Fuentes
Gerente