Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña - Anuncios (DOGC nº 2023-8973)

RESOLUCIÓN TER/2798/2023, de 28 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 29 de junio de 2023, sobre delegación de competencias.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, adoptado en la sesión de 29 de junio de 2023, por el cual se aprueba delegar en la persona titular del cargo de Director de Red Ferroviaria y Proyectos de FGC el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en la zona de protección de la infraestructura ferroviaria.

De conformidad con los artículos 8.6 y 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 29 de junio de 2023, sobre delegación de competencias, que figura como anexo a esta Resolución.

 

Barcelona, 28 de julio de 2023

 

Antoni Segarra i Barreto

Presidente del Consejo de Administración

 

 

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 29 de junio de 2023, sobre delegación de competencias

 

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Territorio, que fue creada por Decreto de 5 de septiembre de 1979, para la explotación, gestión y coordinación de los ferrocarriles transferidos a la Generalitat de Catalunya y de aquellos que la Generalitat cree y explote en el futuro, así como de aquellos otros medios de transporte que le sean encomendados por la Generalitat.

Su régimen jurídico es el aplicable a les entidades que se prevén en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Los Estatutos de FGC constan publicados íntegramente como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, y han sido objeto de modificación por los Decretos 150/2002, de 28 de mayo, 415/2004, de 19 de octubre, y 45/2019, de 25 de febrero.

De acuerdo con los artículos 8 y 10 de los Estatutos de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, la entidad se rige por un Consejo de Administración que tiene a su cargo la administración, gestión y dirección de la empresa.

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, la ejecución en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria de cualquier tipo de obra o instalaciones, fijas, o provisionales, de cambios en la destinación de estas o del tipo de actividades que se puede cumplir o la plantación o tala de árboles, requiere la autorización previa del titular de las infraestructuras ferroviarias o, si procede, del ente que tenga atribuida la administración.

Respecto al otorgamiento de las autorizaciones mencionadas en la zona de dominio público, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2000 (DOGC de 6 de octubre), el Director General de Puertos y Transportes delegó en el Presidente del Consejo de Administración de FGC el ejercicio de las competencias relativas al otorgamiento de las autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en la zona de dominio público de las líneas ferroviarias explotadas por Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.

En cuanto al otorgamiento de las autorizaciones mencionadas en la zona de protección de la infraestructura ferroviaria, el artículo 33 de los estatutos de FGC establece que es competencia de FGC la autorización en las zonas de servidumbre y de afectación de la línea férrea de cualquier tipo de obra, instalaciones y actividades.

El artículo 9 de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, determina que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellos.

En términos análogos, el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevé que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración pública, aunque no dependan jerárquicamente, o en los organismos y las entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello, el Consejo de Administración

 

Acuerda:

 

   1. Delegar en la persona titular del cargo de Director de Red Ferroviaria y Proyectos de FGC el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en la zona de protección de la infraestructura ferroviaria. La instrucción de los expedientes administrativos relativos a estas autorizaciones corresponderá a la persona titular del cargo de Responsable de Inspección Ferroviaria.

 

   2. Los actos dictados por delegación se han de ajustar al régimen que prevé el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

   3. Este Acuerdo produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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