Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8970)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN ACC/2781/2023, de 24 de julio, por la que se otorga a Parsosy Las Solanas, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Parsosy Las Solanas de 4.950 kW (4,95 MW) de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Olèrdola, en la comarca de L'Alt Penedès (exp. FUE-2021-02368483, ref. 02281).
La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desplegamiento de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Parsosy las Solanas, SL, con domicilio social en la calle Marquès de Mulhacén 11, bajos 3ra, 08034, Barcelona.
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 4.950 kW.
Expediente: FUE-2021-02368483, referencia 02281.
Nombre instalación: PS PARSOSY LAS SOLANAS.
Ubicación de la instalación: Polígono 29, Parcela 1, Olèrdola, en la comarca del Alt Penedès.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PS PARSOSY LAS SOLANAS" de 4.950 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto ley 16/2019, según la redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8820 de fecha 27 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Olèrdola; Consejo Comarcal del Alt Penedès; Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central; Oficina Territorial de Avaluación Ambiental-Servicio Territorial en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Edistribución Redes Digitales, SLU.
Ayuntamiento de Olèrdola; Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central; Oficina Territorial de Avaluación Ambiental-Servicio Territorial en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Agencia Catalana del Agua y los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El Consejo Comarcal del Alt Penedès; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Edistribución Redes Digitales, SLU, no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 2 de febrero de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "PS PARSOSY LAS SOLANAS" de 4.950 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.
Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en data 19 de mayo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Parsosy Las Solanas, SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès.
Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;
Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Parsosy las Solanas, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada "PS PARSOSY LAS SOLANAS" sobre terreno en el término municipal de Olèrdola.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación denominada "PS PARSOSY LAS SOLANAS":
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Nombre del parque: PS PARSOSY LAS SOLANAS.
- Potencia total inversores: 4.950 kW.
- Potencia total módulos fotovoltaicos: 6.237 kWp.
- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 4.950 kW.
- Número de paneles fotovoltaicos: 12.474.
- Tipo de estructura: Fija.
- Término municipal afectado: Olèrdola.
La salida de los inversores en corriente alterna conecta a tres centros de transformación que elevan la tensión a 25/0,6 kV y conectan con centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque. La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.
Punto de conexión: Nuevo CM, línea de 25 kV CIRCUNV.2, subestación Moja.
Presupuesto total de la instalación: 1.988.710 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 21 de noviembre de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Jorge Pellicer Ambert, colegiado número 14.729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 99.000 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 24 de julio de 2023
Maria Assumpta Farran i Poca