Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8969)

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RESOLUCIÓN ACC/2757/2023, de 24 de julio, de la dirección general de Energía, por la que se otorga a Enervent, SA, la autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico ampliación Colladetes de 13,37 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de El Perelló, en la comarca de El Baix Ebre y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 20 kV, subestación transformadora SET El Perelló 20/110 kV y línea aérea de alta tensión a 110 kV, en el término municipal de El Perelló, en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01734438; ref. 02563).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas; Real Decreto Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: ENERVENT, S. A. con domicilio social calle Travessera de Gràcia, nº 62, 2n 5a; 08006 Barcelona (Barcelona).

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del PARQUE EÓLICO AMPLIACIÓN COLLADETES de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 13,37 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 20 kV, subestación transformadora SET El Perelló 20/110kV y línea aérea de alta tensión 110 kV.

Expediente: FUE-2020-01734438

Nombre instalación: PARQUE EÓLICO AMPLIACIÓN COLLADETES

Ubicación de la instalación: El Perelló, en la comarca del Baix Ebre.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto PARQUE EÓLICO AMPLIACIÓN COLLADETES de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 13,37 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 20 kV, subestación transformadora SET El Perelló 20/110kV y línea aérea de alta tensión 110 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8530 de fecha 26/10/2021 y al tablón de anuncios del Ayuntamiento del Perelló donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones ha sido sometida a un periodo de información pública de 30 días mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8690 de fecha 16.06.2022, en el BOE núm.148 de fecha 22.06.2022 y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Perelló donde se ubica la mencionada instalación.

Paralelamente, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agència Catalana de l'Aigua (ACA), Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), Observatorio del Paisaje de Catalunya, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC), Sección de Biodiversidad y Medio Natural de les Terres de l'Ebre, Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre, Departamento de Empresa y Trabajo, Departamento de Cultura, Sección de Agricultura (DAAC), Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Protección Civil, Ayuntamiento del Perelló, Consell Comarcal del Baix Ebre, Diputación de Tarragona. Y también a las siguientes entidades: Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), Asociación por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EeAC), Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Institut Ildefons Cerdà, Institut per la conservació dels rapinyaires (ICRA), Unió de Pagesos, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ENAGAS, Edistribución Redes Digitales, SLU.

Los organismos Agència Catalana de l'Aigua (ACA), Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGQACC del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Diputación de Tarragona, Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre, Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Agencia de Residuos de Catalunya (ARCO), Observatorio del Paisaje de Catalunya, Departamento de Empresa y Trabajo, Protección Civil, Ayuntamiento del Perelló, Consell Comarcal del Baix Ebre, Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EeAC), Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Institut Ildefons Cerdà, Institut per la conservació dels rapinyaires (ICRA), Unió de Pagesos, ENAGAS, Edistribución Redes Digitales SLU, no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Durante el plazo de información pública se han presentado 33 escritos de alegaciones con idéntico contenido presentados por diferentes particulares y 1 de la Associació Cultural d'Art i Respecte per la Natura (ACARN), de acuerdo con los cuales se considera insuficiente el trámite de audiencia con los afectados para intervenir en el procedimiento de autorización del proyecto y se duda del marco regulador de su tramitación administrativa; que este proyecto forma parte de otro mayor de más de 50 MW, por lo tanto, no entra dentro del alcance del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, y la competencia para otorgar o no la autorización pasa a ser diferente; que no se justifica debidamente la construcción de una nueva línea de evacuación paralela al actual; que el municipio ya ha cumplido sobradamente con su cuota en la contribución al desarrollo de energías renovables en el país y que la comarca se encuentra saturada de parques eólicos con el consecuente impacto acumulativo, considerando que el modelo que se está llevando a cabo supone un desequilibrio territorial; que, por su ubicación, el proyecto supondría graves dificultades al movimiento de la avifauna y que la instalación de los aerogeneradores y la línea de evacuación supondrían un riesgo para las aves, destacando la presencia del águila perdicera; que falta un estudio de presencia de quirópteros en el ámbito del proyecto, visto el riesgo de muerte de estos por barotrauma; que la construcción del proyecto perjudicará los activos ambientales, paisajísticos y de desarrollo sostenible que la Reserva de la Biosfera de les Terres de l'Ebre pone en valor; que el proyecto afectará de forma considerable al paisaje, la actividad agraria y el patrimonio rural y cultural.

El escrito de uno de los particulares incorpora una alegación complementaría, en lo referente a la afectación por parte de la línea de evacuación, de una construcción de su propiedad y de la necesidad de que el proyecto garantice su preservación.

El Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), presenta escrito de alegaciones el 15 de diciembre de 2021 donde pide la desestimación del proyecto considerando que la tramitación presenta carencias respecto de la participación pública; que falta una planificación territorial que está produciendo un desequilibrio y una concentración de proyectos con los consecuentes impactos acumulativos, considerando que este forma parte de otro proyecto que entre la potencia actual y la prevista, superará los 50 MW, por lo tanto, no entra dentro del alcance del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre; que el proyecto afecta de forma notoria al paso migratorio de la avifauna y, en concreto, del águila perdicera y otras grandes aves de rapiña; que teniendo en cuenta sus impactos potenciales, es innecesario la construcción de una nueva línea eléctrica, prevista en paralelo en el actual; que el EIA tiene que incorporar un estudio en relación con los quirópteros presentes en el ámbito del proyecto y que se tenga en cuenta el impacto sobre estos (barotrauma); que el proyecto supondrá una alteración significativa del paisaje y una afectación de los caminos ganaderos; que el Perelló ya ha cumplido con su cuota de solidaridad en energía renovable; que el proyecto supondrá una afectación a viviendas próximas y sobre la salud de las personas por contaminación acústica y lumínica, por el efecto solo-sombra, visibilidad, infrasonidos y ondas electromagnéticas; que falta información respecto del desmantelamiento de la instalación.

Las alegaciones formuladas por los particulares y por el GEPEC han estado debidamente contestadas por el promotor del proyecto el cual manifiesta que la localización de los proyectos de parques eólicos no es una cuestión aleatoria sino que se tienen que localizar donde esté presente el recurso eólico y que el proyecto presentado justifica de manera cumplida y suficiente el emplazamiento escogido; que los impactos sinérgicos y acumulativos han estado debidamente valorados; que la empresa ha tenido siempre como prioridad la búsqueda del consenso local y social, así como la plena transparencia del proceso de autorización; que la previsión de una nueva línea de evacuación en 110 kV constituye la solución técnica presentada por la empresa distribuidora que es la competente en esta materia; que el estudio de impacto ambiental analiza de manera suficiente y justificada la compatibilidad entre el parque eólico proyectado y la fauna existente en la zona, así como que han sido adecuadamente valorados los impactos sobre el paisaje.

Asimismo, y con respecto a la alegación de los particulares según las cuales la solicitud de declaración de utilidad pública no les habría sido notificada, vale a decir que esta obligación de notificación individual adicional al trámite de información pública, sólo se exige para la normativa aplicable hacia los titulares de derechos y bienes afectados, circunstancia que sólo concurre hacia uno de los alegandos que sí ha sido notificado individualmente dentro del trámite de solicitud de declaración de utilidad pública y respeta del cual el promotor manifiesta que se procede a modificar parcialmente el trazado de la línea para evitar la afectación directa de la construcción.

Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se informa de que el interesado les tiene que solicitar la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de forma previa a la ejecución del proyecto.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe el 10 de febrero de 2022 en el que se observa que la línea de evacuación de la energía generada por el parque eólico discurre principalmente por suelo forestal, con alguna zona de cultivo de olivos, almendros y algarrobos, afectando en la DOP Aceite del Baix Ebre-Montsià, pero sin afectar a ningún regadío promovido por la Administración de la Generalitat.

Por otra parte, se informa que la construcción del parque eólico afecta directamente y de manera negativa los terrenos del monte catalogado de utilidad pública Malladetes, Resplanada y Perxets, nº 42 del CUP, los cuales dejarán de tener un uso forestal para pasar a tener un uso industrial y que la utilización de los terrenos del monte público para el uso de parque eólico (utilización privativa del dominio público forestal) está sometida a concesión, previo análisis de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales de la monte por parte del órgano forestal de la comunidad autónoma (artículo 15.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes).

En este sentido, se informa de que su construcción se considera incompatible con la conservación, protección, restauración, mejora y aprovechamiento ordenado del monte y con la persistencia de sus valores naturales.

El 18 de octubre de 2022 la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre del DACC, confirma las afectaciones sobre los montes declarados de utilidad pública, considerando que la construcción de este parque eólico no es compatible con los valores forestales que se protegen mediante la declaración de utilidad púbica de las montes y su gestión sostenible y hace constar que para ocupar los terrenos de estas montes públicas se tendrá que determinar, en la tramitación administrativa que corresponda, la competencia, incompetencia o prevalencia de utilidades públicas en conflicto.

Por este motivo, y en aplicación de lo que prevén los artículos 131, apartado 6, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, el pronunciamiento hacia la solicitud de autorización administrativa de construcción y sobre la declaración, en concreto, de utilidad pública corresponde al Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

La Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura emite informe el 29 de julio de 2022 en lo que considera que el estudio de las afecciones sobre el patrimonio cultural y la intervención arqueológica se han realizado de forma adecuada y que las medidas propuestas son adecuados.

Por lo tanto, se informa favorablemente dado que se aplicarán las medidas preventivas y correctoras referentes al patrimonio cultural indicadas al apartado 6.4. Medio antrópico, de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias del EIA, entre las cuales se encuentra, como medida de carácter general, el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en todos sus aspectos (desbroce y rebajes del sustrato vegetal, excavaciones, vertederos, acaparamientos temporales, etc.).

En el informe emitido el 23 de diciembre de 2021 por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la DGQACC del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en relación con el vector luz, se pone de manifiesto que el proyecto se ubica en una zona de protección alta (E2) hacia la contaminación lumínica. Asimismo, el informe indica las características que tiene que tener la luz de señalización de las turbinas de los aerogeneradores y se indica que para minimizar la contaminación lumínica se tienen que señalizar los aerogeneradores mínimos imprescindibles, garantizando al mismo tiempo la seguridad aérea.

Con respecto a la contaminación acústica, en un informe posterior del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 31 de mayo de 2022, en base a nueva documentación aportada por el promotor con respecto al vector de contaminación acústica, se especifican las condiciones que hay que garantizar tanto en la fase de construcción como en la de explotación del parque eólico.

La Diputación de Tarragona emite un informe el 9 de diciembre de 2021 y posteriormente, vista la nueva documentación aportada por el promotor, un segundo informe el 19 de mayo de 2022 donde se ratifica en el pronunciamiento del primer informe emitido.

Aunque en el informe se destaca que el proyecto no afecta a patrimonio de Diputación que esté gestionado por esta, se indican una serie de consideraciones en relación con el estudio de alternativas; las afectaciones sobre la avifauna, los quirópteros y la conveniencia de mejorar el estudio de avifauna del EIA con datos más actualizados y trabajo de campo; el impacto paisajístico de los nuevos aerogeneradores; la necesidad de que se disponga de franjas de prevención de incendios forestales en torno a cada aerogenerador.

El informe del ACA, de 3 de febrero de 2022 pone de manifiesto que el emplazamiento de las instalaciones del proyecto tiene que situarse en todo momento por fuera de los terrenos de dominio público hidráulico y la respectiva zona de servidumbre para uso público, excepto en aquellos puntos en que se produzca el cruce de estos. En este sentido, no se detectan afectaciones en el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre, más allá de la que pueda haber sobre los terrenos asociados al cauce del barranco de las Calobres por el emplazamiento del apoyo 06 de la línea aérea de evacuación, situación que hará falta comprobar y enmendar en caso de existir alguna afectación.

El informe expone que el cruce de las infraestructuras lineales con los cursos hídricos tendrá que realizarse perpendicularmente al eje del cauce, y en ningún caso estos y las oportunas protecciones podrán modificar el relieve, el perfil natural de estos terrenos, los márgenes que definen el cauce, ni ocupar su sección hidráulica, con el fin de no afectar a la capacidad de desagüe.

Respecto del cruce aéreo de las líneas eléctricas sobre terrenos de dominio público hidráulico, el cruce soterrado de los cauces públicos para servicios y las estructuras de paso y obras de drenaje, el informe indica los aspectos y criterios a tener en cuenta en su diseño.

En relación con los 4 cruces reflejados en la documentación aportada, concretamente sobre el barranco del Gord, barranco de Calobres, barranco de las Comas y barranco de Tita, el informe considera que son los únicos que estarían sometidos en la previa y preceptiva autorización de obras emitida por el ACA y se indica la documentación necesaria para emitir las correspondientes autorizaciones.

En cuanto a las actuaciones que puedan incidir sobre los ejes de drenaje de vallades tableadas que no disponen de ningún cauce ni escorrentías definidas en el terreno, el informe considera necesario que los diferentes elementos y estructuras que conforman el proyecto se dispongan de forma que se adapten al relieve del terreno, respetando los márgenes de piedra en seco existentes, de manera que no incidan negativamente sobre el natural discurrir de las escorrentías de las aguas pluviales a través de las fincas de forma difusa, manteniendo la servidumbre del curso natural de las aguas, por lo que el promotor tendrá que adoptar, si proceden, las medidas preventivas y correctoras que correspondan a tal efecto.

Con respecto al saneamiento, el ACA advierte de la necesidad de tener cuidado con el fin de evitar cualquier vertido accidental que pueda afectar las aguas superficiales o subterráneas.

En cuanto a la inundabilidad, en el informe se indica para aquellos ámbitos en qué no se dispone de estudios de detalle, como es el caso, corresponde al promotor analizar el riesgo de inundación para las diferentes instalaciones que conforman el parque eólico a partir de su disposición respecto de las zonas inundables, zonas de flujo preferente, zonas potencialmente inundables por criterios geomorfológicos y zonas probables de inundabilidad.

Para aquellos casos en que exista un cierto riesgo y no se disponga de ninguna información al respecto, el informe establece la necesidad de que el promotor redacte y aporte un estudio de inundabilidad de detalle destacando los aspectos que se indican en el informe.

Finalmente, el informe establece que hay que garantizar el drenaje natural de los cursos hídricos existentes y de las aguas pluviales, sin que se generen nuevas afectaciones.

La Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, en la sesión de 16 de febrero de 2022, adoptó el acuerdo por el que se emite un informe donde se indica, con respecto al Plan territorial parcial de les Terres de l'Ebre, que las infraestructuras tales como instalaciones solares y eólicas, entre otros, son considerados elementos de interés público que se tienen que emplazar en el medio rural, hecho que se establece como factor favorable para su autorización en estos espacios abiertos.

Respecto de la ubicación del proyecto en suelo no urbanizable de protección especial, se indica que este tipo de instalaciones pueden ser admisibles si se garantiza que no afectarán los valores que motivan a la protección especial de este suelo. En cuanto a la línea aérea de evacuación, se establece que se tendrán que adoptar soluciones para minimizar su impacto y en todo caso racionalizar y reordenar las redes, especialmente en suelo de protección especial.

Se indica también que la documentación presentada incorpora, en el correspondiente Estudio de impacto e integración paisajística, una evaluación del impacto visual en relación a los preceptos establecidos en las directrices del Plan territorial parcial de les Terres de l'Ebre y se considera que se adapta adecuadamente al artículo 3.11 Directrices del Paisaje OQP9, que hace referencia a las instalaciones de producción de energías renovables.

En relación con la normativa de planeamiento urbanístico, se considera que la implantación de las instalaciones del parque eólico es compatible con las determinaciones del POUM del Perelló.

Con respecto al impacto paisajístico, se indica que este se considera compatible con el entorno y se establecen medidas adicionales a las propuestas en la documentación como utilizar para los acabados exteriores de las edificaciones auxiliares, acabados cromáticos armónicos con el entorno, recomendando los de la gama de los terrones, o la necesidad de que en las medidas de integración se establezca que se hará compatible la implantación de las infraestructuras con la menor afectación tanto en márgenes de piedra en seco, como cabañas o barracas.

Finalmente se indican una serie de consideraciones y comentarios establecidos en la propia Comisión y la necesidad de justificar su cumplimiento: aprovechar espacios ya alterados por la actividad humana y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio, y a priorizar la proximidad de la producción eléctrica de origen renovable en los centros de consumo; reducir la afectación de terrenos de valor natural elevado y minimizar la afectación de conectores biológicos, vista la existencia de un conector ecológico de anchura muy estrecha y por lo tanto sensible a modificaciones antrópicas; evitar lugares de impacto paisajístico elevado; el impacto acumulativo derivado de la concentración de parques eólicos; falta acreditar que la localización propuesta en suelos de protección especial sea la única alternativa, afectando a un conector biológico muy sensible por su anchura reducida; incongruencias con el POUM del Perelló; acreditar el cumplimiento del punto 3 del artículo 3.11 Directrices del Paisaje OQP9, con respecto a la construcción de una nueva línea aérea de evacuación en paralelo a una línea existente, afectando paisajes agrarios y la visibilidad desde áreas paisajísticas con valor simbólico.

El 13 de enero de 2022 la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre emitió un informe sobre el medio natural. Asimismo, el Servicio de Fauna y Flora aportó información específica sobre la afectación a la especie del águila perdicera.

En este sentido, en el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento de esta instalación, aprobado por la Ponencia de Energías Renovables el 21 de septiembre de 2020, se indicaba que los aerogeneradores se ubican dentro del Kernel 99% de una pareja de esta especie y, por lo tanto, en su espacio vital. Respecto del aerogenerador AC-01 se encontraba ubicado en un emplazamiento incompatible con la preservación de la especie. En este sentido, la posición del antiguo aerogenerador AC-01 se ha suprimido y ha sido renombrado como AC-04, modificándose su posición. Asimismo, el antiguo AC-02 es el actual AC-01, el antiguo AC-03 es el actual AC-02 y el antiguo AC-04 es el actual AC-03.

La nueva ubicación del aerogenerador se encuentra en una zona más marginal y de acuerdo con la valoración del Servicio de Fauna y Flora se consideraría compatible.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental incorpora el documento "Informe sobre el Parque Eólico "Ampliación Colladetes" (TM el Perelló - Baix Ebre): situación de las parejas de águila perdicera más próximas y propuesta preliminar de medidas compensatorias", de septiembre de 2020, con medidas compensatorias que se consideran correctas, dado que la afectación a priori es marginal y la pérdida de hábitat y superficie de espacio vital no es significativa. Aun así, hay que hacer constar que la pareja objetivo de las medidas no es la de Montagut, sino la de Nines (CA3), ya que es la que tiene los aerogeneradores dentro del Kernel 99%.

El informe establece, tal como se hizo en el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento de esta instalación, la necesidad de realización de un estudio previo a la intervención de la avifauna y los quirópteros, así como otras consideraciones en relación con la ejecución de las obras.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emitió Declaración de impacto ambiental en fecha 3 de noviembre de 2022 con carácter favorable para el Proyecto de parque eólico Ampliación Colladetes de 13,37 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, condicionada a que el proyecto definitivo se desarrolle de acuerdo con el criterios y condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental, siempre que no contradigan las condiciones del Acuerdo de la Ponencia, así como las mencionadas al punto 5 correspondiendo a la evaluación de los efectos ambientales del proyecto y con un conjunto de condiciones específicas.

Estas condiciones específicas hacen referencia a la necesidad de incorporar medidas relativas a los niveles sonoros y protección del medio nocturno; protección del medio hidrológico; protección del suelo y de la vegetación; medidas compensatorias dirigidas a la protección de la pareja de águila perdicera de Nimes; mejora de las bases contra incendios; necesidad de estudiar la posibilidad de minimizar la ocupación del suelo y reducir el impacto visual acumulativo de la línea de evacuación; dar cumplimiento a las medidas sobre el Patrimonio Cultural, así como a la necesidad de que el promotor del Proyecto se responsabilice de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.

Asimismo, el Departamento de Territorio en la sesión del 14 de diciembre de 2022 resuelve aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa ENERVENT, S. A. y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Visto el informe desfavorable del órgano competente en materia de bosques y en aplicación de lo que prevén los artículos 131, apartado 6, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, esta resolución sólo se pronuncia sobre la petición de la autorización administrativa previa.

 

Resuelvo:

 

Primero. Otorgar a la empresa ENERVENT S. A., la autorización administrativa previa del parque eólico Ampliación Colladetes de 13,37 MW sobre terreno en el término municipal del Perelló y de sus infraestructuras de evacuación.

 

Segundo. Elevar a Gobierno el pronunciamiento sobre la solicitud de autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación nombrada PARQUE EÓLICO AMPLIACIÓN COLLADETES:

   - Parque eólico: consta de 4 aerogeneradores de 3,45 MW de potencia unitaria, con una potencia total instalada de 13,37 MW. Los aerogeneradores tienen 3 palas con un diámetro de hasta 136 metros de longitud y una altura de boixa de hasta 132 metros, y sus líneas soterradas de interconexión en 20 kV con la subestación transformadora existente SET El Perelló 20/110 kV.

   - Término municipal afectado: El Perelló

   b. Características principales de la subestación transformadora SET El Perelló 20/110 kV:

   - La subestación transformadora existente SET El Perelló 20/110 kV es una subestación elevadora de 20/110 kV con una configuración del parque de 110 kV de barra simple y está dotada de 2 posiciones de transformador. Se prevé una ampliación de barras del parque de 110 kV para incorporar dos posiciones de línea con seccionador de de dónde partirá la nueva línea aérea de alta tensión de 110 kV que conectará con empalme con la línea existente LAAT Vandellòs-Ampolla Colldalba 110 kV.

   - Término municipal afectado: El Perelló

   c. Características principales de la Línea aérea de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 110 kV

   - Frecuencia: 50 Hz
   - Longitud: 5,4 Km

   - Origen: Ampliación subestación eléctrica SET El Perelló 20/110 kV en el término municipal de El Perelló.

   - Destinación: LAAT Vandellòs-Ampolla-Colldalba 110 kV, titularidad de Edistribución Redes Digitales S.L.U.

   - Término municipal afectado: El Perelló.

Punto de conexión: Barras 110 kV SET El Perelló (UTM H31 X:304635 Y: 4589845).

Presupuesto total de la instalación: 17.176.201,30 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 01/10/2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Joaquim Brun Andreu, colegiado número 12.890 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   3. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   4. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitida por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   5. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   6. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   7. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 564.093,73 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

   8. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   9. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Tortosa, 24 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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