Departamento de Educación - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8969)

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RESOLUCIÓN EDU/2774/2023, de 25 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/112/23).

Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de varios puestos de trabajo singulares vacantes en el Departamento de Educación;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;

Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan al anexo 2 de esta Resolución (convocatoria de provisión núm. EDU/112/23).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran al anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 25 de julio de 2023

 

Anna Simó i Castelló
Consejera de Educación

 

 

Anexo 1
Bases

 

1. Puestos de trabajo que hay que proveer

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo singulares vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.

 

2. Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.

2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

2.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.1.3 El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.

2.2 El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.

Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.

 

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Asimismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/112/23). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en el web del Departamento de Educación

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/provisio-pas/definitiva/concursos-especifics/ y la acreditación documental correspondiente.

3.2 De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptarlas por causas debidamente justificadas.

3.3 Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.

3.4 Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.

Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.

3.5 Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.

3.6 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.

Asimismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.

3.7 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".

La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/Detall/seleccio-provisio-llocs-treball-pas, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.

3.8 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.

3.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:

http://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/provisio-pas/definitiva/concursos-especifics/

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Primera fase.

En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:

4.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.

En conformidad con los plazos establecidos en los artículos 104 y 106 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en el punto 6.3.7 del III Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta valoración se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:

En encargos de funciones de puestos de mando y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En comisiones de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, asimismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.

4.1.3 Grado personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.

4.1.4 Antigüedad.

Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.

4.1.6 Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.

4.1.7 Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.

4.1.8 Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.

4.2 Segunda fase.

La segunda fase consistirá en la realización de un caso práctico atendiendo a lo establecido en el apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2. La puntuación máxima de esta fase es de 30 puntos y para superarla las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos.

 

5. Propuesta de resolución

5.1 La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.

5.2 En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate, de la persona que haya obtenido más puntuación por el concepto de antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.

 

6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados

6.1 Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.

Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet:

http://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/provisio-pas/definitiva/concursos-especifics/

y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar.

6.2 Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

 

7. Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Sra. Margarita Palau Núñez, que actuará como presidenta.

Sra. Miriam Noemí Baños Esparrech, que actuará como vocal.

Sra. Anna Pou Ramos, que actuará como vocal.

Sra. M. Àngela Puig Forcada, que actuará como vocal.

Sra. Genoveva Alcaraz Quiroga, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

Suplentes:

Sra. Maria José Martínez Becares, que actuará como presidenta.

Sra. Montserrat Martínez Carretero, que actuará como vocal.

Sra. Anna Rifà Ros, que actuará como vocal.

Sra. Maria Luz Rangel Ramón, que actuará como vocal.

Sra. Montserrat Drou Morillo, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

7.3 La Junta de Méritos y Capacidades tiene que solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.

7.4 La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

7.5 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Procedimiento

8.1 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

8.2 Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.

8.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, y establecerá la fecha, la hora y el lugar de realización del caso práctico previsto en la base 4.2; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

8.4 Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.

8.5 La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

 

9. Resolución del concurso

9.1 Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.

9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

10. Cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.3 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.

10.4 Asimismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.5 A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

11. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

 

 

Anexo 2
Puestos de trabajo

 

Código del puesto de trabajo: E112S-650

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Gestión Administrativa

Unidad directiva: Servicios Territoriales de Educación a Girona

Localidad: Gerona
Nivel: 18
Complemento específico: 6.896,88 euros
Jornada: normal
Horario: normal

 

2. Requisitos de participación
Grupos: C1 y C2

Movilidad: administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración / escala auxiliar administrativa.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional
4.1 Misión

Coordinar la oficina de la Inspección Territorial, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el/la inspector/a jefe/a/a, con el fin de que esta realice de forma eficiente las tareas administrativas asociadas al servicio y apoye a los inspectores del territorio.

4.2 Funciones

Apoyar al/la inspector/a jefe/a adjunto/a en las tareas de planificación, coordinación y seguimiento que estos tienen encomendadas.

Apoyar a los inspectores coordinadores en cuanto a las tareas de coordinación de las áreas geográficas que estos tienen encomendadas.

Coordinar el apoyo de secretaría que la oficina da a los inspectores del territorio.

Planificar y coordinar los encargos de trabajo encomendados a la oficina y hacer el seguimiento.

Coordinar el servicio de atención e información al público que realiza la oficina de la inspección territorial.

Realizar propuestas de mejora del servicio y solucionar las incidencias que se produzcan en la ejecución de las tareas asignadas considerando las prioridades y la disponibilidad de tiempo.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades

1. Realiza las funciones de secretaría del/de la inspector/a jefe/a.

2. Realiza las funciones de secretaría del/de la inspector/a jefe/a adjunto/a.

3. Despacha las entradas/salidas con la /la inspector/a jefe/a y se responsabiliza del seguimiento de la tramitación de los expedientes.

4. Apoya a las comisiones en las que participa la Inspección.

5. Apoya a las tareas derivadas de la coordinación de las áreas geográficas encomendada a los inspectores coordinadores.

6. Planifica, organiza y supervisa el apoyo de secretaría a los inspectores del territorio.

7. Supervisa la tramitación y archivo de los informes que realizan los inspectores.

8. Supervisa el proceso de complementación y remisión de las dietas de los inspectores.

9. Planifica, organiza y supervisa las tareas a realizar por el personal de la oficina a su cargo.

10. Gestiona la tramitación administrativa de los documentos de la Inspección Territorial de Educación.

11. Comunicación con las otras unidades de los Servicios Territoriales o del Departamento de Educación en relación con asuntos propios de la Inspección Territorial.

12. Informa de las necesidades del servicio en relación con las solicitudes de turnos de vacaciones retribuidas o de días de asuntos personales del personal administrativo y subalterno.

13. Instruye el personal en las tareas a realizar.

14. Supervisa el mantenimiento del archivo de la inspección territorial.

15. Gestiona la elaboración de programas informáticos, de mesas y de gráficos para la sistematización de información.

16. Coordina el mantenimiento de las diferentes bases de datos (inspectores, dietas, centros, alumnos NEE, etc.) y supervisa el proceso de copias de seguridad.

17. Coordina y supervisa el mantenimiento del archivo normativo de la Inspección Territorial.

18. Elabora documentos normalizados de uso interno y gestiona su mantenimiento.

19. Supervisa la correcta utilización del material de oficina, actualización del inventario y formula las propuestas de suministro.

20. Cuida el correcto mantenimiento del equipo de la Inspección y gestiona las incidencias que se puedan producir.

21. Coordina el servicio de atención al público que se realiza desde la oficina de la Inspección Territorial.

22. Realiza aquellas otras funciones que reglamentariamente se le encarguen.

 

5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo.
5.2 Otros conocimientos

Estructura y funcionamiento del sistema educativo.

Herramientas ofimáticas.
5.3 Competencias profesionales
Planificación y organización.

 

 

Código del puesto de trabajo: E112S-651

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Títulos

Unidad directiva: Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas

Localidad: Barcelona
Nivel: 18
Complemento específico: 6.896,88 euros
Jornada: normal
Horario: normal

 

2. Requisitos de participación
Grupos: C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración / escala auxiliar administrativa.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional
4.4 Misión

Hacer el seguimiento y proponer la actualización de la aplicación informática de títulos dando apoyo funcional a los usuarios de los centros, así como tramitar la expedición y la distribución de los títulos académicos no universitarios, incluidos los del sistema de formación de las personas adultas, y de las credenciales de homologación o convalidación de estudios extranjeros de nivel no universitario.

4.5 Funciones

a) Difundir el procedimiento de gestión de las solicitudes de títulos académicos y profesionales que prevé la normativa vigente.

b) Apoyar a los usuarios de los centros en la utilización de la aplicación informática de títulos.

c) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de los títulos solicitados.

d) Hacer el seguimiento de las gestiones de los centros en relación con las solicitudes y entrega de los títulos.

e) Realizar periódicamente el intercambio informático de datos con los registros análogos del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEYFP).

f) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de las credenciales de homologación o convalidación de estudios extranjeros.

g) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de los suplementos europeos al título.

h) Seguimiento y propuesta de actualización de la aplicación de títulos.

i) Control del pago y corrección de los errores de las tasas de los títulos.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.6 Tareas básicas o actividades:

1. Evalúa las incidencias en la gestión administrativa de los títulos y busca las soluciones adecuadas.

2. Controla y analiza el funcionamiento de los procesos informáticos establecidos para la gestión de los títulos.

3. Depura datos en las solicitudes de títulos antes de su impresión.

4. Orienta en los centros docentes de Cataluña en la utilización de la aplicación informática del Registro de títulos.

5. Detecta las necesidades y problemas de los centros docentes en la gestión de los títulos no universitarios y propone las soluciones adecuadas.

6. Hace los pedidos de títulos a la empresa responsable de su impresión. Controla el proceso de impresión, recupera los retornos de los lotes y hace el seguimiento de la distribución a los servicios territoriales.

7. Elabora estadísticas en materia de títulos académicos no universitarios, para controlar las diferentes situaciones.

8. Encarga la impresión y distribución de los suplementos europeos al título (SET).

9. Encarga la impresión y distribución de las credenciales de homologación de estudios extranjeros, de acuerdo con la resolución favorable de la Dirección General.

10. Forma a los usuarios de los nuevos centros docentes en la utilización de la aplicación informática del Registro de Títulos.

11. Difunde en los centros docentes y a los servicios territoriales las instrucciones respecto a la tramitación de títulos.

12. Genera los archivos informáticos para el MEYFP comunicando los datos de los títulos LOMLOE.

13. Recibe los títulos LGE y los distribuye a los servicios territoriales.

 

5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo.
5.2 Otros conocimientos
Normativa del sistema educativo
Tratamiento de datos.

Herramientas de ofimática (Word, Excel, Acces...).

5.3 Experiencia conveniente

Relacionado con gestión de centros docentes.

Planes de estudios.
5.4 Competencias profesionales
Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E112S-652

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Gestión de Datos de Admisión de Alumnos

Unidad directiva: Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas

Localidad: Barcelona
Nivel: 16
Complemento específico: 6.669,60 euros
Jornada: normal
Horario: normal

 

2. Requisitos de participación
Grupos: C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración / escala auxiliar administrativa.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional
4.1 Misión

Gestionar los datos correspondientes a los procesos de admisión del alumnado en los centros educativos, de acuerdo con las indicaciones recibidas, con el fin de conseguir eficacia y eficiencia en estos procesos y de proporcionar información útil para la toma de decisiones.

4.2 Funciones

a) Velar por la disponibilidad de los datos de admisión para cada curso escolar.

b) Asegurar la coherencia y la exhaustividad de estos datos.

c) Elaborar información periódica de los datos de preinscripción y de matriculación.

d) Elaborar propuestas de certificados de escolarización a petición de otras unidades administrativas o de personas interesadas.

e) Enviar las resoluciones que se emitan sobre admisión de alumnos.

f) Proponer mejoras en los procesos de gestión de datos de escolarización.

g) Asesorar en los centros educativos respecto a los procesos de admisión de alumnado.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades

1. Colabora en la preparación del proceso anual de preinscripción de los estudios obligatorios y postobligatorios.

2. Apoya activamente a los diferentes actores que participan en el proceso de preinscripción y de admisión de alumnos durante el curso escolar.

3. Revisa los datos disponibles en la aplicación de admisión de alumnos

4. Hace extracciones de los datos de admisión.

5. Procesa los datos de admisión y prepara resúmenes.

6. Elabora estudios y propuestas de mejora de procesos de gestión de datos de escolarización.

7. Hace el mantenimiento de las bases de datos de escolarización.

8. Prepara los certificados de escolarización a petición de otras unidades administrativas o de personas interesadas.

9. Organiza la distribución en los centros docentes de las instrucciones y resoluciones.

10. Atiende consultas relativas a incidencias en la admisión.

 

5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo.
5.2 Otros conocimientos
Normativa del sistema educativo.

Normativa de admisión de alumnado.

Tratamiento de datos.

Herramientas de ofimática (Word, Excel, Acces...)

5.3 Experiencia conveniente

Un año en tareas similares.

5.4 Competencias profesionales
Planificación y organización.

 

 

Código del puesto de trabajo: E112S-653

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Tramitación Administrativa de Personal Docente

Unidad directiva: Subdirección General de Gestión del Personal Docente

Localidad: Barcelona
Nivel: 18
Complemento específico: 6.896,88 euros
Jornada: normal
Horario: normal

 

2. Requisitos de participación
Grupos: C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración / escala auxiliar administrativa.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional
4.1 Misión

Tramitación de las solicitudes que suponen un cambio de situación administrativa y/o económica del personal docente que trabaja en el Departamento de Educación así como el control de los permisos y licencias y la atención al público personal y telefónicamente, para informar de las características, condiciones y forma de solicitar los cambios de situación administrativa, los permisos y las licencias, así como hacer el seguimiento de los expedientes disciplinarios, de acuerdo con las indicaciones de su superior jerárquico y la normativa vigente.

4.2 Funciones

1. Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal docente dependiente de las unidades administrativas del Departamento.

2. Autorizar las licencias y permisos previa comprobación que los interesados reúnen los requisitos de cada una de las situaciones.

3. Informar de las características, condiciones y forma de solicitar los cambios de situación administrativa.

4. Poner en conocimiento de los Servicios Territoriales las diferentes incidencias para que sigan su trámite y tengan los efectos que corresponda en la nómina.

5. Supervisar el sistema de control horario del personal docente.

6. Tramitar la autorización de las horas extraordinarias realizadas por el personal docente.

7. Autorizar las vacaciones del personal docente

8. Controlar las integraciones de personal docente laboral de otras administraciones o entidades privadas en la Generalitat de Catalunya.

9. Controlar y hacer el seguimiento de los expedientes disciplinarios

10.Diseñar y administrar las actuaciones de apoyo al proceso de incorporación del nuevo personal a la Subdirección General.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades

1. Controla y tramita las solicitudes de cambio de situación administrativa del personal docente dependiente de las unidades administrativas del Departamento de Educación.

2. Controla y valida las solicitudes de licencias y permisos del personal docente dependiente de las unidades administrativas del Departamento de Educación.

3. Controla y tramita la documentación del personal docente dependiente de las unidades administrativas del Departamento de Educación.

4. Actualiza y mantiene la base de datos ATRI.

5. Examina y valora el cumplimiento de los requerimientos de subrogación del personal.

6. Controla y completa la documentación en lo referente al personal a integrar procedente de otras administraciones o entidades privadas.

7. Introducir en el GIP las sanciones impuestas y hacer las notificaciones.

8. Revisar el estado de tramitación de los expedientes disciplinarios.

9. Hacer el seguimiento de las sanciones impuestas.

10. Hacer la formación de acogida al personal docente que presta servicios en las dependencias de la sede del Departamento de Educación.

11. Controlar las ausencias de formación del profesorado y hacer el seguimiento de estas dotaciones.

 

5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo
5.2 Otros conocimientos

Conocimiento de la normativa vigente aplicable Decreto legislativo 1/1997, Convenio Único del Personal Laboral TREBEP, Decreto 243/95

Conocimientos del portal ATRI.
Aplicaciones GIP/SIP.
Aplicación Click & Decide.
Herramientas administración electrónica.
5.3 Experiencia conveniente

GIP, ATRI, Click & Dedice, Office.

5.4 Competencias profesionales
Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E112S-654

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Tramitación de la Homologación de Estudios Extranjeros

Unidad directiva: Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas

Localidad: Barcelona
Nivel: 16
Complemento específico: 6.669,60 euros
Jornada: normal
Horario: normal

 

2. Requisitos de participación
Grupos: C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración / escala auxiliar administrativa.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional
4.1 Misión

Tramitar los expedientes de homologación de estudios y títulos extranjeros no universitarios correspondientes en la educación secundaria obligatoria y el bachillerato hasta su resolución, previa a la expedición de las credenciales, proponer la actualización de la aplicación informática con la cual se gestionan estos expedientes y mantener la información de los sistemas educativos del extranjero.

4.2 Funciones

1. Tramitar los expedientes de homologación o convalidación de estudios extranjeros no universitarios correspondientes a la educación secundaria obligatoria o el bachillerato hasta su resolución, previa a la expedición de la credencial correspondiente.

2. Actualizar la información sobre los sistemas educativos de todo el mundo a fin y efecto de resolver las solicitudes de homologación o convalidación en los títulos o estudios equivalentes del sistema educativo español.

3. Responder las consultas planteadas por los ciudadanos que han solicitado la homologación de estudios o títulos obtenidos en el extranjero a los de educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

4. Proponer mejoras en la aplicación informática de gestión de los expedientes de homologación o convalidación.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades

1. Estudia la adecuación de los estudios o títulos extranjeros alegados en la normativa correspondiente, tanto desde el punto de vista formal como de contenido, a los efectos de obtener su homologación o convalidación con la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

2. Prepara los requerimientos de documentación derivados de los expedientes en trámite de homologación.

3. Elabora las resoluciones de concesión de la homologación de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, que permite iniciar el trámite de expedición de la correspondiente credencial.

4. Gestiona las resoluciones de caducidad de los expedientes de homologación o convalidación, así como las correspondientes notificaciones y la publicación de edictos, si procede.

5. Organiza el archivo de la documentación generada.

6. Gestiona la homologación de estudios de los alumnos procedentes de escuelas extranjeras situadas en Cataluña.

7. Mantiene actualizada la información de los sistemas educativos que corresponden a los expedientes de homologación.

8. Controla y analiza el funcionamiento de los procesos informáticos establecidos para la tramitación de los expedientes de homologación.

9. Atiende consultas de los ciudadanos que tienen en trámite un expediente de homologación o convalidación de estudios.

10. Propone mejoras en la aplicación informática de gestión de los expedientes de homologación, así como en otros aspectos del procedimiento, con especial atención a su adecuación a la administración electrónica.

 

5. Otras características
5.1 Conocimientos básicos
Procedimiento administrativo.
5.2 Otros conocimientos

Normativa de homologación de estudios extranjeros.

Normativa del sistema educativo.
Tratamiento de datos.

Herramientas de ofimática (Word, Excel, Acces...).

5.3 Experiencia conveniente

Haber llevado a cabo tareas similares en el ámbito de la educación.

5.4 Competencias profesionales
Planificación y organización.
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