Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8969)
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RESOLUCIÓN EMT/2772/2023, de 21 de julio, por la que se publica la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (ref. BDNS 710061).
Dada la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (DOGC núm. 7477, de 19.10.2017), modificada parcialmente por la Orden EMT/75/2022, de 21 de abril (DOGC núm. 8655, de 27.4.2022);
Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022);
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);
Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Dada la disposición final primera del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (BOE núm. 77, de 30.3.2019);
Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Dado el Real decreto 99/2023, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (BOE núm. 39, de 15.2.2023);
Dado el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Dado el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG);
Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato i no discriminación;
Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia i la transfobia (DOGC núm. 6730, de 17.10.2014);
Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023);
Dado el Acuerdo del Gobierno de la sesión de 4 de julio de 2023, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y les Cooperativas; visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Resuelvo:
—1 Objeto
Publicar la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, mediante las siguientes líneas de actuaciones, desarrolladas por el Servicio de Programas Laborales de Fomento para la Diversidad de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas:
Línea 1: Acompañamiento a las personas en riesgo de exclusión por las empresas de inserción.
Línea 2: Incentivos para la contratación de personas en riesgo de exclusión social por las empresas de inserción.
Las ayudas que prevé esta Resolución tienen la consideración de ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
—2 Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las subvenciones de esta Resolución se establecen en la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (DOGC núm. 7477, de 19.10.2017), modificada parcialmente por la Orden EMT/75/2022, de 21 de abril (DOGC núm. 8655, de 27.4.2022).
—3 Aplicación presupuestaria e importe convocado
3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones de las líneas de actuación que regula esta convocatoria es de 16.200.000,00 euros, a cargo de la Generalitat de Catalunya, distribuidos de la siguiente manera:
a) Año 2023, con un importe máximo de 15.310.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria IU1702 D/470000100/3330/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, distribuidos de la siguiente manera: 2.960.000,00 euros para la línea 1 y 12.350.000,00 euros para la línea 2.
b) Año 2024, con un importe máximo de 890.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria IU1702 D/470000100/3330/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, distribuidos de la siguiente manera: 740.000,00 euros para la línea 1 y 150.000,00 euros para la línea 2.
La distribución inicial de los importes de la partida IU1702 D/470000100/3330/0000 se podrá modificar según el desarrollo y las necesidades de cada línea.
3.2 El importe máximo destinado a la convocatoria se podrá ampliar hasta un máximo del 30%, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo y previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3.3 El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, así como a la normativa y la distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y los programas operativos del Fondo Social Europeo. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones no puede superar el importe de la convocatoria.
—4 Solicitudes y plazo de presentación
4.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en:
a) El apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).
b) El portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Este formulario específico es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.
4.2 Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevé la base 5.6 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, a través del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Dado que el nuevo formulario ya incorpora el apartado correspondiente a la base 5.6.1.a) de la citada Orden, solo hace falta aportar el resto de documentación de esta base.
En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios, estos se consideraran como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha realizado el tramite será la fecha de entrada del mencionado formulario específico.
4.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza calificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).
Las personas representantes que actúen en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
a) Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
b) Certificado para personas físicas. En este supuesto se deberá acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).
Las entidades pueden efectuar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada, que se halla en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/), y desde el Área privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
4.4 Los requisitos para presentar las solicitudes y la manera de acreditarlos se recogen en las bases 3 y 5.4 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.
4.5 El plazo de presentación de solicitudes para las líneas de actuación 1 y 2 que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, se inicia a las 9.00 horas del 4 de septiembre de 2023, y finaliza el día 18 de septiembre de 2023, a las 14.00 horas.
—5 Plazo de ejecución del programa
5.1 La actuación de la línea 1 que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, tiene una duración máxima de 12 meses, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Las actuaciones se deben iniciar, como máximo, el 1 de diciembre de 2023.
5.2 La actuación de la línea 2 que prevé la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, se inicia el 16 de agosto de 2022 y finaliza el 31 de agosto de 2023, para todas las contrataciones realizadas hasta la fecha máxima del 31 de agosto de 2023.
—6 Módulo para el incentivo para la contratación de la línea 2
De acuerdo con el apartado 3 de la base 4.2 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, para la actuación de la línea 2 se establece lo siguiente:
a) Durante todo el período de ejecución, el módulo para el incentivo para la contratación se sitúa entre los 250 euros/mes, como valor mínimo, y el 75% del valor mensual del salario mínimo interprofesional de 2023 (810,00 euros/mes), como valor máximo, siempre que la contratación sea a jornada completa.
En el caso de que la jornada no sea completa, se aplica un factor multiplicador, que es el cociente que resulta de dividir la jornada semanal realizada entre la jornada ordinaria de la empresa.
En el caso de que el periodo solicitado sea inferior a un mes se reducirá proporcionalmente a los correspondientes días solicitados.
b) En el momento de efectuar el otorgamiento, se determina el importe final del módulo para el incentivo para la contratación en función de las solicitudes recibidas para toda la convocatoria. Consiste en un valor único para todas las empresas beneficiarias y se indica en la resolución de concesión.
—7 Órganos competentes para tramitar y resolver
7.1 La resolución de las líneas de subvención 1 y 2 corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, que debe emitir una resolución sobre la concesión o la denegación de las subvenciones de acuerdo con la base 7.1 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.
7.2 La resolución de otorgamiento o denegación de la subvención se debe motivar debidamente. En el supuesto de concesión debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad. En caso de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, deben presentar las entidades beneficiarias.
7.3 La resolución se debe notificar a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
7.4 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo que establece la base 7.2 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, que es de 6 meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según se establece en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
—8 Procedimiento de concesión
8.1 La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y el Tercer Sector, de acuerdo con la base 6.6 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.
8.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base 6.1 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.
Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar a todas las empresas de inserción inscritas que lo soliciten, se procede al prorrateo, previa revisión de la documentación de solicitud y de los requisitos de concesión.
8.3 Las subvenciones se deben tramitar con la solicitud de la entidad perceptora, la comprobación de los periodos y las jornadas de contratación, y el cumplimento de los requisitos que establece la Orden de bases.
8.4 La comisión que prevé la base 6.6 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, debe elaborar un informe en el que se debe concretar el resultado de la revisión efectuada y el procedimiento de prorrateo.
8.5 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá ejecutar una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de sus gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
—9 Plazo de justificación
El plazo de justificación es el que determina la base 11.7 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre:
Para las actuaciones de la línea 1, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar su justificación entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024.
Para las actuaciones de la línea 2, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar su justificación entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2024.
—10 Pago
10.1 Para las actuaciones de la línea 1, se realizará un anticipo del 80% de la subvención otorgada a partir de su concesión, para la que no se exigen garantías.
El pago del 20% restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada de acuerdo con lo establecido en la base 11 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre.
10.2 Para la actuación de la línea 2, y de acuerdo con la base 9.2 de la Orden TSF/235/2017, de 13 de octubre, la fecha de inicio de los contratos, a partir de la que se tramitará el pago mediante un anticipo del 80% del importe otorgado desde su concesión, será el 1 de junio de 2023. El pago del 20% restante se tramitará cuando se efectúe la comprobación del cumplimento de los requisitos de otorgamiento y de justificación, de acuerdo con las bases 4.2 y 11.3 de la mencionada Orden. Para las contrataciones iniciadas antes del 1 de junio de 2023, se tramitará el pago del 100% del importe otorgado.
—11 Publicidad
El Departamento de Empresa y Trabajo debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas, para el conocimiento general de la ciudadanía, mediante la exposición en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y con el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, esta información también debe publicarse en el Portal de la transparencia (http://transparencia.gencat.cat).
—12 Protección de datos
Las empresas beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indiquen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de julio de 2023
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo