Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8964)
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EDICTO de 17 de julio de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu referente al municipio de Puigcerdà.
La Comisión Territorial de Urbanismo del Alt Pirineu, en las sesiones de 17 de marzo de 2023 y 31 de mayo de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:
Exp.: 2022 / 077830 / P
Modificación puntual del POUM en el ámbito del UA10 Villa San Antonio, en el término municipal de Puigcerdà
Acuerdo de 31 de mayo de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
-1 Dar conformidad al texto refundido de la Modificación puntual del POUM en el ámbito del UA10 Villa San Antonio, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Puigcerdà en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del Alt Pirineu de fecha 17 de marzo de 2023.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 17 de marzo de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento
Acuerdo de 17 de marzo de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del POUM en el ámbito del UA10 Villa San Antonio, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Puigcerdà, y supeditar la publicación al DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente tramitado, a que incorpore las prescripciones siguientes:
1.1 Habrá que modificar la normativa suprimiendo el artículo 190 "Unidad de actuación 10 Villa San Antonio" de las NNUU del POUM, así como incorporar a las mismas normas la nueva subzona de la clave 8C "Antigua UA 10 Villa San Antonio", donde se regulen los parámetros edificatorios del ámbito privativo de la antigua UA 10 Villa San Antonio, tanto de la edificación preexistente a mantener, como de la nueva edificación a materializar.
1.2 Con el objetivo de garantizar la correcta integración de la nueva edificación con respecto al entorno protegido y al contexto histórico y paisajístico del entorno urbano más inmediato, y en particular a la Villa San Antonio y su jardín, se tendrán que adecuar y completar los parámetros urbanísticos propuestos, que aparte de evitar la aparición de la caja de ascensor en la fachada del camino de Urx, la continuidad de la balconada del jardín, y la finalización de cubierta en testeros, también garanticen claramente la diferenciación de los dos volúmenes edificables, fijando una separación adecuada entre ellos, así como una longitud máxima de fachada por cada volumen a implantar, asimilable a las dimensiones de las longitudes de fachada de los volúmenes edificados del entorno inmediato.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.
Lleida, 17 de julio de 2023
Mariona Surroca Cenarro
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación puntual del POUM en el ámbito del UA10 Villa San Antonio, de Puigcerdà.
(Véase la imagen al final del documento)