Agencia Catalana de Turismo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8963)

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RESOLUCIÓN EMT/2637/2023, de 12 de julio, por la que se prorroga una beca de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo correspondiente a la 24.ª promoción y se hace un cambio de destino (ref. BDNS 578678).

Mediante la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio (DOGC núm. 7915, de 11.7.2019), se aprobaron las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo, que fueron modificadas por la Resolución EMT/2358/2021, de 20 de julio, de modificación de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 8467, de 28.7.2021).

Mediante la Resolución EMT/2629/2021, de 3 de agosto (DOGC núm. 8477, de 11.8.2021), se abrió la convocatoria para la concesión de la 24.ª promoción de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (ref. BDNS 578678).

La Resolución EMT/3839/2021, de 27 de diciembre, de adjudicación de la 24.ª promoción de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 8576, de 3.1.2022), concedía una beca a la Sra. Maria Güell i Palmada, con destino a Londres.

De acuerdo con el apartado 5 de la mencionada Resolución EMT/2629/2021, esta beca tiene una duración desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 con posibilidad de prorrogarse hasta el 22 de diciembre de 2023.

Mediante la Resolución EMT/4087/2022, de 20 de diciembre, por la que se prorrogan las becas correspondientes a la 24.ª promoción de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC núm. 8821, de 28.12.2022), se prorrogó la beca de la Sra. Maria Güell i Palmada hasta el 31 de julio de 2023 por limitaciones de estancia en el país de destino de la beca.

En fecha 2 de mayo de 2023, la Sra. Maria Güell i Palmada ha solicitado un cambio de destino de su beca a Bruselas y una prórroga hasta el 22 de diciembre de 2023.

En fecha 8 de junio de 2023, el Tribunal de Becas propone prorrogar la beca de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo a la Sra. Maria Güell i Palmada y hacer un cambio de destino al Centro de Promoción Turística de Cataluña en Bruselas, desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 22 de diciembre de 2023, con el cambio de dotación correspondiente, que para este periodo se establece en 9.899,39 euros.

Hay disponibilidad presupuestaria, y la dotación máxima que se destina a la prórroga de las becas de la 24.ª promoción es de 156.879,86 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2. Marketing de Experiencias, Relacional, Comunicación, TIC.../80 Cultura corporativa y apoyo al marketing del sector/01 Becas ACT/010 Programa Becas ACT/024 24.ª promoción becas ACT (correspondiente a la aplicación presupuestaria 480.0030 del presupuesto por clasificación económica de la Generalitat de Catalunya).

 

Fundamentos jurídicos

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en la base 4 del anexo 1 de la Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de formación en marketing turístico de Cataluña en exterior de la Agencia Catalana de Turismo, las becas podrán prorrogarse por el mismo periodo de tiempo que el inicial, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en la base 21 del anexo 1 de la mencionada Resolución EMC/1889/2019, de 8 de julio, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano que concede la beca podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el periodo o ciudad de destino de disfrute de la beca con el cambio de dotación correspondiente, así como resolver cualquier incidencia que no implique ningún cambio sustancial en las condiciones y la finalidad de la beca.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 de la mencionada Resolución EMT/2629/2021, de 3 de agosto, la duración de las becas se establecía desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se disponía que, siempre que hubiera disponibilidad presupuestaria, la Agencia Catalana de Turismo podría prorrogar estas becas hasta el 22 de diciembre de 2023.

Cuarto. De acuerdo con el apartado 4 de la mencionada Resolución EMT/2629/2021, esta dotación máxima incluye el importe de las becas y el del seguro de asistencia en viaje.

Quinto. De conformidad con la base 15 del anexo 1 de la mencionada Resolución EMC/1889/2019, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Turismo dictar resoluciones en este procedimiento.

De acuerdo con todo esto,

 

Resuelvo:

 

—1 Prorrogar la beca de formación en marketing turístico de Cataluña en el exterior de la Agencia Catalana de Turismo a la Sra. Maria Güell i Palmada desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 22 de diciembre de 2023.

 

—2 Hacer un cambio de destino de la beca concedida, cambiando Londres por Bruselas, y, en consecuencia, hacer un cambio en la dotación de la beca dada la nueva ciudad de destino. Esta dotación es proporcional a la duración de la prórroga y se establece en 9.899,39 euros, con los gastos del seguro de asistencia en viaje incluidos.

 

—3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la mencionada Resolución EMC/1889/2019.

 

Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de turismo de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

 

Barcelona, 12 de julio de 2023

 

Narcís Ferrer i Ferrer
Director
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