Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8962)
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RESOLUCIÓN ACC/2586/2023, de 24 de junio, por la que se otorga a Adeje Solar, SL, la autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Adeje Solar, de 47,5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, en los términos municipales de El Cogul y Granyena de les Garrigues, en la comarca de Les Garrigues (exp. FUE-2020-01822034).
La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Adeje Solar, SL, con domicilio social al c/ Marcelo Spinola, 4, 1.º. D, 28016, Madrid
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 47'5 MW y sus infraestructuras de evacuación, línea enterrada en 30 kV, subestación El Cogul 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV El Cogul - Castelldans, subestación Castelldans 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV Castelldans - Borges.
Expediente: FUE-2020-01822034
Nombre instalación: Adeje Solar
Ubicación de la instalación: instalación de generación, término municipal del Cogul, parcelas 45, 46, 47, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 119, 120, 121, 130, 131, 132, 133, 135, 139, 140, 144, 145, 260, 9004, 9006, 9007, 9008 y 9022 del polígono 3 y término municipal de Granyena de les Garrigues, parcelas 13, 16, 17, 18 y 19 del polígono 504 a 1,5 km del centro del núcleo del Cogul en dirección sur y a 2,5 km en dirección oeste de Granyena de les Garrigues; en la comarca de Les Garrigues. El total de superficie ocupada es de 126,1 ha.
Infraestructuras de evacuación, términos municipales del Cogul, Granyena de les Garrigues, l'Albagés, Castelldans y Juneda, en la comarca de las Garrigues.
Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Adeje Solar, de 47'5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas enterradas en 30 kV, subestación el Cogul 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV el Cogul - Castelldans, subestación Castelldans 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV Castelldans - Borges, en los términos municipales del Cogul, Granyena de les Garrigues, l'Albagés, Castelldans y Juneda, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8680 de fecha 1 de junio de 2022 y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican las mencionadas instalaciones, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones por parte de: Aigües del Segarra Garrigues, SAU y Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes(GEPEC) presentaron alegaciones de carácter ambiental, urbanístico y socioeconómico principalmente.
En general se manifiestan en desacuerdo con el modelo de implantación de energías renovables que la propuesta plantea, y el impacto acumulativo que tendrán las diferentes propuestas en el medio, la afectación del suelo agrícola y la falta de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables.
También mencionan la afectación del proyecto en las zonas de riego del proyecto del Canal Segarra - Garrigues, señalando una incoherencia del emplazamiento con los criterios de la Ley 16/2019 así como la consideración del análisis de afectaciones agrarias no ajustado a los requerimientos de la Ley 3/2009
Más concretamente GEPEC alega que:
- La planta Adeje Solar, y su LAAT, se ubicarían entre 2 y 2,5 km de la Reserva Natural Parcial de Mas de Melons, de manera que tendrían una afectación de forma directa sobre el espacio natural protegido y sobre su biodiversidad.
- La línea de evacuación atraviesa e incide negativamente en varios conectores ecológicos, varias áreas de interés faunístico y el IBA Secans de Lleida.
- El proyecto se inscribe en dos áreas de interés por la conectividad terrestre, y afecta terrenos que actualmente presentas una buena conectividad.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Albagés, Ayuntamiento de Castelldans, Ayuntamiento del Cogul, Ayuntamiento de Granyena de les Garrigues, Ayuntamiento de Juneda, Consejo Comarcal de las Garrigues, Diputación de Lleida Servicio de Vías y Obras, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Aviación Civil, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Ministerio de Transportes, Movilidad y agenda Urbana, Agencia Catalana del Agua (ACA), Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos de la Generalitat Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Agencia de Residuos de Cataluña, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Bosques y Recursos forestales, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Unidad de Obras y Regadíos, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida, Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, Departamento de Cultura. Dirección General del Patrimonio, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Ferrocarriles de la Generalitat (FGC), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Consorcio del Observatorio del Paisaje, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida
Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Comunidad General de Regantes del Canal Segarra-Garrigues, Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgell, Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Lleidatans (EGRELL), Institución de Poniente para la Conservación y el estudio del Entorno natural (IPCENA), Asociación TRENCA, Unió de Pagesos de Cataluña, Compañia Logística de Hidrocarburos (CLH), Edistribución Redes Digitales, Nedgia, S. A. (Grup Naturgy), Telefónica de España, SAU.
Los organismos Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos de la Generalitat Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Bosques y Recursos forestales, El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, La Dirección General de Ferrocarriles de la Generalitat (FGC), El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), La Agencia Catalana del Agua (ACA), El Departamento de Cultura Dirección General del Patrimonio, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, que se detallan a continuación:
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto.
La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil indica que no le procede emitir informe pero que cualquier instalación situada en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas o que se eleve a altura superior a 100 metros sobre el terreno requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El promotor acepta los condicionantes.
El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio Dirección General de Transportes y Movilidad en materia de aeropuertos de la Generalitat Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo informa favorablemente sobre el proyecto.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Bosques y Recursos forestales informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto.
El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida emite informe favorable si se cumplen las condiciones de cruces con la carretera C-233, que establezca el mismo Servicio Territorial en la autorización que tendrá que obtener el promotor con carácter previo a la realización de las obras.
La Dirección General de Ferrocarriles de la Generalitat (FGC), informa positivamente, ya que el emplazamiento de la instalación mencionada al asunto no afecta en los terrenos en explotación de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las siguientes recomendaciones:
- Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.
- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de los taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.
- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes ya que no suelen ser aptos para cimentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.
Estas recomendaciones son aceptadas por el promotor.
La Agencia Catalana del Agua (ACA) informa favorablemente fuera del plazo si se tienen en cuenta varias consideraciones. El informe es enviado al promotor sin haber recibido respuesta del mismo.
El Departamento de Cultura. Dirección General del Patrimonio informa favorablemente con algunos condicionantes sobre medidas preventivas y correctoras a implementar. Estos condicionantes son aceptados por el promotor.
Los organismos siguientes informan desfavorablemente: Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Unidad de Obras y Regadíos, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, La Comunitat de Regants del Canal Segarra - Garrigues y La Unió de Pagesos de Cataluña.
La Unidad de Obras y Regadíos de los ST en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe con las siguientes consideraciones:
- FAVORABLE a la instalación de la PSFV en la superficie de CCA III e IV, la línea de evacuación, la SET Cogul y SET Castelldans, teniendo en cuenta que hay que cumplir con todas las medidas correctoras descritas en el análisis de afectaciones agrarias y todas las consideraciones del apartado 3, mencionadas en su informe.
- DESFAVORABLE a la instalación de la PSFV en la superficie de CCA II, por lo que hará falta que se excluya de la superficie cerrada de la planta solar fotovoltaica y garantizar el acceso para permitir la continuidad de la actividad agraria en esta superficie.
De acuerdo con lo que se establece en el apartado 9.3.a) del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, en los suelos de Clase de Capacidad Agrológica III e IV, se limita el empleo de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal, y a un máximo del 5% de la superficie de regadío del término municipal.
A tal efecto, el informe favorable se emite única y exclusivamente a los efectos de la no superación del empleo de la totalidad de los proyectos aprobados con un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío de los términos municipales de Granyena de les Garrigues y El Cogul.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los ST en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe desfavorable por lo que hace el ámbito de afectación de la clase de suelos con capacidad agrológica II siguientes:
Municipio | Pol. | Parcelas |
Granyena G. | 504 | 13,16,17 |
El Cogul | 3 | 55, 56, 57, 59, 71, 72, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 95, 96, 105, 106, 107, 108, 109 , 110, 112, 116, 9006, 9007, 9008, 9022 |
Indicando que hará falta que estos terrenos se excluyan de la superficie cerrada de la planta solar fotovoltaica. En respuesta al informe, los promotores ponen de manifiesto discrepancias entre la propia cartografía de suelos del ICGC y también respecto de otros estudios posteriores, si bien la Unidad de Obras no da por buenos los argumentos de los promotores y mantiene el sentido de su informe.
La Comunidad de Regantes del Canal Segarra - Garrigues emite un informe desfavorable, al considerar que la planta no se puede implantar sobre tierras del sistema Segarra -Garrigues destinadas a regadío ya que consideran que el proyecto afecta a "suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado" incumpliendo entonces el artículo 9.1 del Decreto Ley 16/2019. En este informe consideran que, en caso de autorización del parque fotovoltaico por parte de la Generalitat, la Comunidad de Regantes del Canal Segarra - Garrigues vería vulnerados sus derechos en base a los convenios y acuerdos firmados en el 2002 ya que la implantación del parque obstaculizaría el desarrollo de la red de regadío.
La Unió de Pagesos de Cataluña emite informe desfavorable pidiendo la anulación del proyecto por incumplir las disposiciones del Capítulo III, Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios.
Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
El Ayuntamiento de Albagés, el Ayuntamiento de Castelldans, el Ayuntamiento del Cogul, el Ayuntamiento de Granyena de les Garrigues el Ayuntamiento de Juneda y los organismos: Consejo Comarcal de las Garrigues, Diputación de Lleida Servicio de Vías y Obras, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Agencia de Residuos de Cataluña, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Lleida, Departamento de Empresa y Conocimiento, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL), Institución de Poniente para la Conservación y el estudio del Entorno natural (IPCENA), Asociación TRENCA, Compañia Logística de Hidrocarburos (CLH), Edistribución Redes Digitales, Nedgia, S. A. ( Grup Naturgy ),Telefónica de España, SAU no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en fecha 20 de enero de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Adeje Solar, de 47'5 MW, sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir. Entre las cuales son:
a) Habría que modificar la propuesta de infraestructuras de evacuación de energía (nueva línea aérea de 220 KV El Cogul - Castelldans, nueva subestación transformadora colectora "SET Castelldans", nueva línea aérea de 220 kV Castelldans - Borges), con el soterramiento de la línea a su paso por las zonas más sensibles ambientalmente (conectores ecológicos y áreas de interés faunístico).
b) Con el fin de potenciar la biodiversidad en el ámbito de afectaciónde la planta, y teniendo en cuenta el resultado del estudio de fauna aportado, hay que incorporar las medidas siguientes:
a. Con respecto a las plantaciones de arbolado previstas, habrá que adaptarlas en coherencia con los hábitats naturales de la zona. A estos efectos, habrá que restringir las especies utilizadas en estas plantaciones, haciendo uso únicamente del olivo, el almendro, el pino y la encina, y las plantas arbustivas continentales (romero aladierno, endrino, carrasco, etc.) y subarbustivas y herbáceas (listo, timón, hisopo, hinojo, olivarda, trébol etc.) asociadas a la comunidad de maquias continentales.
b. Hay que distribuir dentro del ámbito de afectación algunos apoyos que sirvan como atalayas, así como otros apoyos preparados para albergar nidos de especies de aves de rapaces (ratonero) o pequeñas (cernícalo), así como otros pájaros de medidapequeña.
c) Con respecto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados debajo los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), hay que promover la aparición de una de las siguientes alternativas de cobertura vegetal del suelo:
Prado/ matorral estepario ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y hábitat de las maquias continentales.
Barbecho con una base de cereales de invierno de secano, siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.
d) En la zona no acondicionada para la función productiva, la solución adoptada habrá de evolucionar de forma libre (sin perjuicio de aquellas pequeñas actuaciones de mejora o refuerzo de hábitats que se determine en el marco del seguimiento ambiental del proyecto), mientras que en la zona de captación se podrá controlar la altura de la vegetación, preferentemente mediante un pasto ajustado -evitando en todo caso que se produzcan situaciones de pasto excesivo- o alternativamente mediante trabajos mecánicos de desbrozada selectiva.
e) Quedará totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y control de plagas.
f) Habrá que ajustar los recintos de las plantas con el fin de excluir los suelos con capacidad agrológica II, en coherencia con los informes de la Unidad de Obras y Regadíos y el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
g) Con respecto a los elementos del patrimonio etnológico inventariado (cabañas de boveda ) hará falta evitar cualquier afectación directa sobre estas construcciones mediante la delimitación con balizas de un área de seguridad a su alrededor de forma, implantación de los paneles solares tendrá que evitar su afectación
h) Como medida de carácter general se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos del suelo en fase de ejecución del proyecto.
i) El proyecto ejecutivo tendrá que incorporar las otras determinaciones emanadas de los informes emitidos en el plazo de información pública.
Asimismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en fecha 15 de febrero de 2023 acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por empresa Adeje Solar S.L, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida por las razones siguientes:
- Hay que modificar las características y recorrido de la línea de evacuación con el fin de dar cumplimiento al trazado propuesto por el Acuerdo de Ponencia, efectuando un nuevo trámite de información pública correspondiente a los nuevos bienes y derechos afectados y solicitando los informes sectoriales correspondientes.
- Respecto de las infraestructuras de evacuación y según los esquemas aportados, la línea finaliza en la SET Borges que tiene que conectar con la SET Juneda existente. En tanto que la SET Borges forma parte de otro proyecto de planta solar fotovoltaica, hay que garantizar la conexión final de esta planta, bien sea incorporando la SET Borges dentro del proyecto, bien sea con una solución alternativa.
- Hay que ajustar la ocupación de la planta con el fin de evitar las zonas con suelo de valor agrológico II o superior de las parcelas 13,16 y 17 del polígono 504 del municipio de Granyena de les Garrigues y las parcelas 55, 56, 57, 59, 71, 72, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 95, 96, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 116, 9006, 9007, 9008, 9022 del polígono 3 del municipio del Cogul, tal como especifican los informes sectoriales y la Ponencia.
- Hace falta adaptar la propuesta y justificar mediante planimetría y secciones el cumplimiento del artículo 9 apartados a, b y c del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables sobre el respeto a la matriz biofísica del territorio, adaptación al terreno y minimización de los movimientos de tierras.
- Hay que especificar mediante plano acotado del cumplimiento del artículo 126 apartados 3 y 4 del POUM del Cogul respecto de distancias mínimas de separación.
- Hay que solicitar informe al Departamento de Acción Climática con el fin de valorar la estimación de la alegación presentada por Aigües del Segarra Garrigues, S.A.U. (ASG).
De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;
Dado que la persona peticionaría ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, el conjunto de alegaciones presentadas en relación a la línea de evacuación será objeto de análisis en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la línea de evacuación.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Adeje Solar, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Adeje solar sobre terreno en los términos municipales del Cogul y Granyena de les Garrigues, y sus infraestructuras de evacuación líneas enterradas en 30 kV, en los términos municipales del Cogul, Granyena de les Garrigues, a la comarca de las Garrigues.
Exceptuando su construcción en la parte que afecta suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, de acuerdo con el informe del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los SSTT en Lleida, al tratarse de una superficie no admitida según el artículo 9.3 del Decreto ley 16/2019.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación denominada Adeje Solar:
Nombre del parque solar: PS Adeje Solar
Potencia nominal: 47'5 MW
Potencia pico: 49'99 MWp
Potencia instalada:47'5 MW
Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión en la red eléctrica: 47'16MW
Número de paneles fotovoltaicos: 11.105
Tipo de estructura: seguidores de 1 eje
Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV
Tipo de instalación: Subterránea
Términos municipales afectados: El Cogul y Granyena de les Garrigues
Punto de conexión: Subestación SE Juneda 220kV en una posición existente.
Presupuesto total de la instalación: 18.417.853,52 euros
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones de la planta solar fotovoltaica se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 2 de diciembre de 2020 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, colegiado número 1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragon y la Rioja.
2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 47'16 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los transformadores de tensión e intensidad asociados estarán precintados.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. El titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones en el proyecto autorizado, el promotor está obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos deberá ser presentada ante el órgano sustantivo y frente al órgano que haya impuesto el condicionante.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
9. El titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El titular de la instalación de producción está obligado a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.
11. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.
13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
14. El titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.
15. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
17. El titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
18. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
20. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
21. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
22. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 24 de junio de 2023
Maria Assumpta Farran i Poca