Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8961)

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RESOLUCIÓN ACC/2575/2023, de 10 de julio, por la que se convocan las ayudas a la conservación de los recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (ref. BDNS 707792).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agraria Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

El Plan estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) prevé dentro de la intervención 6505.2 Conservación de recursos genéticos agrícolas las ayudas destinadas a la descripción y conservación de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de Cataluña dirigidas a entidades de conservación con el objetivo de fomentar el conocimiento entre los agricultores, las entidades y los consumidores sobre la existencia de estas variedades y canalizarlas a los mercados locales mediante el comercio de proximidad. También se desea fomentar el conocimiento sobre los parientes silvestres de los cultivos (PSC) y las plantas silvestres de uso alimentario (PSUA) y sus aplicaciones en el sector agrícola, promover la recopilación y el intercambio de información entre organizaciones y realizar actividades de divulgación.

Estas ayudas destinadas a las entidades de conservación públicas y privadas quieren dar respuesta al objetivo específico 6 y contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del ámbito rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 9 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en su artículo 34.1 g), entre otras, la competencia de la Secretaría de Agenda Rural en materia de planificación de las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, así como la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Acción Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para el año 2023 las ayudas a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/177/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a entidades de conservación, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 8954, de 10.07.2023).

 

2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria es de dos meses que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

3. Financiación y cuantía máxima destinada

3.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria, con un importe total de 300.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el PEPAC 2023-2027. De este importe, la dotación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural es de 171.000,00 euros, con naturaleza de crédito anticipado, y van a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/6120/0000 a empresas privadas de los presupuestos para 2024. La participación del FEADER en estas ayudas es de un 43% de la financiación, lo que representa 129.000,00 euros, y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6120 FFEADER de los presupuestos para 2024.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

3.2 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 8 del anexo 1 de la orden que aprueba las bases reguladoras, y teniendo en cuenta los importes máximos de acuerdo con el apartado 7.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

 

5. El órgano competente para dictar la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En caso defecto de alguno de los miembros que conforman la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la orden que aprueba las bases reguladoras.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 14 de las bases reguladoras a la persona solicitante es el 31 de enero de 2024

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural o del secretario o la secretaria de Alimentación, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere procedente.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 6.

 

9. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

11. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

 

12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con las ayudas reguladas en las bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Administración general del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 10 de julio de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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