Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8961)
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RESOLUCIÓN REU/2626/2023, de 13 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas para el curso académico 2023-2024 (MOBINT - MIF) (ref. BDNS 708450).
La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR, en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).
En fecha 7 de julio de 2023 se ha publicado la Resolución REU/2470/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT - MIF).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas para el curso académico 2023-2024 (MOBINT - MIF).
Artículo 2
2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades y por el Consejo Interuniversitario de Cataluña del Departamento de Investigación y Universidades. El importe global es de 2.720.000,00 (dos millones setecientos veinte mil) euros, que corren a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2023. De este importe, la Dirección General de Universidades destina 2.700.000,00 (dos millones setecientos mil) euros y el Consejo Interuniversitario de Cataluña destina 20.000,00 (veinte mil) euros.
Del importe total de la convocatoria se destinan 1.900.000,00 (un millón novecientos mil) euros a la modalidad A, 600.000,00 (seiscientos mil) euros a la modalidad B, 200.000,00 (doscientos mil) euros a la modalidad C y 20.000,00 (veinte mil) euros a la ayuda complementaria en el ámbito de la Eurorregión. En caso de que no se agote alguna de las dotaciones establecidas para una modalidad, el importe correspondiente se puede adjudicar a otra modalidad, siempre que se respete la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración.
2.2 La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2.3 Esta dotación máxima se podrá ampliar en un porcentaje de hasta un 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una convocatoria nueva.
2.4 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo 2, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso administrativo, o bien a las solicitudes denegadas que hayan quedado en lista de reserva priorizada, siempre que hayan alcanzado la calificación técnica necesaria y que las actuaciones se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen las bases reguladoras y esta convocatoria.
Artículo 3
Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) La Resolución REU/2470/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT- MIF).
b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
Artículo 4
4.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y finaliza el día 15 de septiembre a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona, del último día del plazo.
4.2 Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con lo previsto en la base 5 de la Resolución REU/2470/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad internacional de los estudiantes con reconocimiento académico y a la movilidad de los estudiantes en el marco del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas (MOBINT - MIF).
Artículo 5
Las personas solicitantes de la ayuda deben haber formalizado la matrícula en una universidad del sistema universitario catalán en estudios conducentes a una titulación oficial durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024.
Artículo 6
Las personas solicitantes de la ayuda deben haber sido seleccionadas para una estancia de movilidad internacional presencial con reconocimiento académico para el curso 2023-2024.
Artículo 7
El periodo para hacer la estancia académica está comprendido entre el mes de junio de 2023 y el mes de octubre de 2024.
Artículo 8
En la credencial o documento emitido por la universidad o el centro de origen debe constar que la estancia académica se realizará durante el curso académico 2023-2024 y que tendrá reconocimiento académico. También debe constar el centro de destino, el país de estancia, la lengua de docencia de la universidad o el centro de destino y la duración de la estancia en meses.
Artículo 9
El documento de incorporación se presentará, como máximo, el 31 de agosto de 2024.
Artículo 10
El documento de justificación se entregará, como máximo, el 31 de octubre de 2024.
Artículo 11
El expediente académico de las estancias de movilidad obligatoria puede presentarse hasta el 30 de septiembre de 2024 o, en caso de ser posterior, el último día del plazo de presentación de la diligencia de las enmiendas.
Artículo 12
12.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR.
12.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupe la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).
12.3 El procedimiento de concesión de esta subvención es de concurrencia competitiva.
12.4 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
12.5 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la web de la AGAUR.
12.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 mencionada, y en los artículos 8, 14 y 46 de la citada Ley 29/1998.
Barcelona, 13 de julio de 2023
P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)
M. Victòria Girona Brumós
Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias