Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8961)
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RESOLUCIÓN EMT/2562/2023, de 13 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del VII Convenio colectivo de trabajo de la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, SA, para los años 2022-2023 (código de convenio núm. 791001382011998).
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Convenio mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 13 de junio de 2023
Òscar Riu Garcia
Director General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
VII Convenio colectivo de trabajo de la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, S. A.
Años 2022-2023
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección 1
Ámbitos
Artículo 1
Partes negociadoras y ámbito de aplicación
El presente Convenio colectivo es de aplicación a la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas, SA (en adelante, SEM o la empresa) y las personas trabajadoras de SEM.
Ha sido negociado por la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo, integrada por la Dirección de la empresa y los representantes de la parte social nombrados por el Comité Intercentros, donde están representados los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y la Asociación de Médicos y Enfermeras de Cataluña (AMIC).
Artículo 2
Ámbito funcional y personal
Los presentes acuerdos serán de aplicación al personal con vinculación laboral con SEM y sus estipulaciones afectarán a todo el personal, cualquiera que sea su modalidad contractual.
Quedan expresamente excluidos:
a) El personal de alta Dirección, que se regirá de acuerdo con lo que establecen sus propios contratos y también el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
b) El personal con funciones directivas, que se regirá por lo establecido en sus propios contratos. Este personal ocupa los puestos de trabajo que la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) define como puestos de trabajo con funciones directivas.
Sí están incluidas en el Convenio colectivo todas las personas que ocupen los puestos de trabajo que se indican en el artículo 37 del Convenio.
Sección 2
Vigencia, duración, denuncia, prórroga, Comisión negociadora
Artículo 3
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que sea firmado, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique otra fecha de efectos en el mismo Convenio.
Artículo 4
Duración
Los efectos de este Convenio se extinguirán el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 5
Denuncia
La denuncia para la revisión del Convenio se efectuará por escrito entre 120 y 60 días anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o de la de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia podrá efectuarse a través de la empresa o por cualquiera de los sujetos legitimados legalmente en representación de las personas trabajadoras de la empresa y deberá comunicarse a las demás representaciones, empresarial y sindical, y a la autoridad laboral.
Una vez denunciado, el Convenio mantendrá la ultraactividad hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
Artículo 6
Prórroga
El Convenio quedará automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia y/o cualquiera de sus prórrogas, en sus propios términos, por el período de un año, si ninguna de las representaciones procede a su denuncia de conformidad con lo establecido en artículo 5. En caso de prórroga se aplicarán automáticamente los incrementos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el personal de las empresas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del presente Convenio.
Artículo 7
Comisión negociadora
La Comisión negociadora del nuevo Convenio colectivo se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en la que el Convenio sea denunciado en la forma prevista. Actuarán en calidad de presidente/a y secretario/a de ésta las personas que los/las miembros de la Comisión, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden.
Sección 3
Prelación de normas, absorción y compensación, vinculación a la totalidad, garantía "ad personam"
Artículo 8
Prelación de normas
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre la empresa SEM y las personas trabajadoras.
En lo no previsto se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 9
Absorción y compensación
El conjunto de pactos contenidos en el presente Convenio colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones, tanto económicas como de trabajo, existentes a su entrada en vigor en la empresa, por lo que éstas y cualesquiera otras quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida, y ello independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía. No obstante, se mantienen vigentes los pactos y acuerdos de la Comisión Paritaria o del Comité Intercentros que habían interpretado o desarrollado aspectos o materias del anterior Convenio que continúan vigentes en este Convenio.
En cuanto a las disposiciones futuras que puedan promulgarse durante la vigencia del Convenio, sólo tendrán eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente Convenio.
Artículo 10
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 11
Garantía "ad personam"
Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Sección 4
Comisión Paritaria
Artículo 12
Comisión Paritaria
1. Como órgano para la interpretación, seguimiento, control, definición y vigilancia del Convenio colectivo se crea una Comisión Paritaria. En la Comisión Paritaria se pueden someter los conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.
2. La Comisión Paritaria estará integrada por una persona trabajadora de cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio, designados por la sección sindical de cada uno de ellos, e igual número de representantes de la empresa. Podrán actuar en calidad de asesores/as, con voz pero sin voto, las personas que las partes designen.
3. La Comisión Paritaria será presidida por un/a presidente/a y tendrá un/a secretario/a, designados/as por las partes de entre sus integrantes.
4. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario cada trimestre y, extraordinariamente, siempre que lo solicite la empresa o cualquiera de las organizaciones sindicales en ella representadas en un plazo de 10 días desde la solicitud.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen en la Comisión Paritaria tendrán que presentarse de forma escrita. Su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el asunto con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Expresión sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que piense que le asisten al/a la proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule en la Comisión.
El escrito de consulta se acompañará de los documentos necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, la información o documentación que estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto; al efecto se dará un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
La Comisión Paritaria será, en primera instancia, el órgano para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. De continuar las discrepancias las partes se someten al mecanismo de conciliación y mediación frente al TLC.
También será, en primera instancia, el órgano para solucionar de forma efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de persistir las discrepancias, las partes se someten al mecanismo de conciliación y mediación ante el TLC.
5. De lo que se haya tratado en las reuniones de la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmará una persona designada por organización. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos dentro de cada una de las representaciones sociales y empresariales. Para poder adoptar acuerdos, tendrá que asistir a la reunión de la Comisión un mínimo del 50% de cada una de las dos partes, social y empresarial, y adicionalmente debe estar presente el 50% de cada una de las organizaciones representadas.
En caso de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria, las partes pactan expresamente la sumisión a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
6. El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, será la sede social de la empresa que hoy está en la calle Pablo Iglesias, 101-115 del Hospitalet de Llobregat (08908), aunque se reunirá donde el/la presidente/a designe. En este domicilio existirá un registro para dejar los escritos.
7. En la primera reunión de la Comisión Paritaria las partes designarán a las personas que la integrarán durante la vigencia del Convenio y nombrarán al/a la presidente/a y el/la secretario/a.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Sección 1
Clasificación profesional
Artículo 13
Clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que se señalan a continuación:
Grupo A:
Subgrupo A.1.1 | Médico/a |
Subgrupo A.1.2 | Técnico/a nivel 1 |
Subgrupo A.2.1 | Enfermero/a |
Subgrupo A.2.2 | Psicólogo/a |
Subgrupo A.2.3 | Técnico/a nivel 2 |
Grupo B:
Subgrupo B.1 | Técnico/a administrativo/a |
Subgrupo B.2.1 | Técnico/a emergencias sanitarias |
Subgrupo B.2.2 | Técnico auxiliar de coordinación |
Subgrupo B.2.3 | Técnico/a de oficios |
Subgrupo B.3 | Auxiliar administrativo/a y de oficios |
Artículo 14
Definición de los grupos
Grupo A
Subgrupo A.1.1. Médico: son los/las profesionales que, provistos de la titulación correspondiente de grado o licenciado/a en medicina y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, son empleados/das por SEM y prestan el servicio con riguroso cumplimiento de las obligaciones deontológicas determinadas por la propia profesión conforme a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y los criterios de normo-praxis y usos generales de la profesión.
Contenido funcional: estos puestos de trabajo desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con alto nivel de capacitación y experiencia las actividades propias de la profesión médica tal y como están determinadas por los colegios profesionales médicos, encomendadas al puesto de trabajo contratado para desarrollar las tareas propias de la atención de emergencias extrahospitalarias y/o Centro coordinador sanitario (en adelante, CECOS).
Estos sitios están definidos como de Grupo A Subgrupo A.1.1. Médico/a en la RLT.
Subgrupo A.1.2. Técnico/a nivel 1: son los/las profesionales con titulación mínima de Licenciatura, Grado o equivalente, que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, son empleados/das por SEM para ejercerlo la. Lideran procesos y procedimientos con responsabilidad, iniciativa y con un grado amplio de autonomía para con las actividades encomendadas al puesto de trabajo contratado y que precisan de un alto nivel de capacitación y experiencia.
Contenido funcional: estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo no asistencial y prestan el servicio con riguroso cumplimiento de las obligaciones deontológicas determinadas por la propia profesión conforme a los criterios de normo-praxis y los usos generales de la misma.
Estos sitios están definidos como de Grupo A Subgrupo A.1.2. Técnico/a nivel 1 en la RLT.
Subgrupo A.2.1. Enfermero/a: son los/las profesionales que provistos de la titulación correspondiente de Diplomado/a Universitario/a de Enfermería, Grado de Enfermería o equivalente, con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, prestan el servicio con riguroso cumplimiento de las obligaciones deontológicas determinadas por la propia profesión conforme a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y los criterios de normo-praxie y los usos generales de la profesión.
Contenido funcional: estos puestos de trabajo desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades propias de la profesión de enfermero/a, tal y como están determinadas por los colegios profesionales de enfermería, encomendadas al puesto de trabajo contratado para desarrollar las tareas propias de la atención de emergencias extrahospitalarias y/o CECOS.
Estos sitios están definidos como de Grupo A Subgrupo A.2.1. Enfermero/a en la RLT.
Subgrupo A.2.2. Psicólogo/a: son los/las profesionales que provistos de la titulación correspondiente de Grado Universitario de Psicología con itinerario psicología clínica y de la salud o equivalente, con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, prestan el servicio con riguroso cumplimiento de las obligaciones deontológicas determinadas por la propia profesión conforme a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y los criterios de normopraxis y los usos generales de la profesión.
Contenido funcional: estos puestos de trabajo y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades propias de la profesión de psicólogo/a, tal y como están determinadas por los colegios profesionales de psicólogos, encomendadas al puesto de trabajo contratado para desarrollar las tareas propias de la atención de emergencias extrahospitalarias y/o CECOS.
Estos sitios estarán definidos como de Grupo A Subgrupo A.2.2. Psicólogo/a en la RLT.
Subgrupo A.2.3. Técnico/a nivel 2: son los/las profesionales con titulación mínima de Grado o equivalente (incluye Diplomatura) que, provistos/as de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión son empleados/das por SEM para ejercerla. Actúa bajo supervisión directa de un responsable superior en puestos de trabajo que requieren de un conocimiento técnico especializado.
Contenido funcional: estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo no asistencial y prestan el servicio con riguroso cumplimiento de las obligaciones deontológicas determinadas por la propia profesión conforme a los criterios de normo-praxis y los usos generales de la misma.
Estos sitios están definidos como de Grupo A Subgrupo A.2.3. Técnico/a nivel 2 en la RLT.
Grupo B:
Subgrupo B.1. Técnico/a Administrativo/a: son los/las profesionales, con titulación mínima de Ciclo formativo de Grado Superior o equivalente, provistos/desde la titulación correspondiente y con capacidad para el ejercicio de su profesión.
Contenido funcional: el contenido funcional de este grupo incluye a las personas que realizan funciones administrativas.
Con carácter meramente enunciativo e incluyendo las tareas similares a las indicadas, gestionan procesos y procedimientos administrativos con responsabilidad sobre su ejecución, pudiendo asumir la coordinación desde la vertiente administrativa de las actividades de ámbitos o unidades funcionales concretas y con capacidad para desarrollar actividades estandarizadas tratamiento de datos necesarios para la ejecución de proyectos más amplios y similares.
Estos sitios están definidos como de Grupo B Subgrupo B.1.Técnico/a administrativo/a en la RLT.
Subgrupo B.2.1. Técnico/a en Emergencias Sanitarias: requieren titulación académica de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES).
A esta categoría se adscribirán las personas trabajadoras que, en posesión de la titulación y/o certificación emitida por la Generalitat de Cataluña, son contratados/as para conducir los vehículos de asistencia sanitaria de soporte vital avanzado y/o vehículos medicalizados y/o proporcionar soporte logístico, disponiendo del correspondiente permiso de conducir. Requieren titulación académica de Técnico/a en Emergencias Sanitarias (TES) o habilitación profesional "C" en los plazos establecidos en la Orden SLT/170/2014, de 26 de mayo, de la Generalitat de Cataluña.
El contenido funcional de los puestos de trabajo englobados en este grupo profesional incluye todas las tareas de tipo similar a las indicadas y todas aquellas contempladas en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre.
Estos sitios están definidos como de Grupo B Subgrupo B.2.1. Técnico/a Emergencias Sanitarias en la RLT.
Subgrupo B.2.2. Técnico/a Auxiliar de Coordinación: requieren titulación académica de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES).
Contenido funcional: estos puestos de trabajo atienden desde el CECOS la activación y seguimiento de las unidades móviles durante los períodos de operación. Cuidan de la correcta asignación de los recursos según características funcionales y ubicación geográfica, y del registro de datos para su gestión.
El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en esta categoría es meramente enunciativo, e incluye todas las tareas de tipo similar a las indicadas.
Estos sitios están definidos como de Grupo B Subgrupo B.2.2. Técnico Auxiliar de Coordinación en la RLT.
Subgrupo B.2.3. Técnico/a de Oficios: requieren titulación académica de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) u otro ciclo formativo de oficios y desarrollan sus funciones provistos/desde la titulación correspondiente y con capacidad para el ejercicio de su profesión.
Contenido funcional: con carácter meramente enunciativo e incluyendo las tareas similares a las indicadas tienen responsabilidad sobre su ejecución con capacidad para coordinar, desde la vertiente de uno o más oficios, las actividades de ámbitos o unidades funcionales concretas y pudiendo actuar en ámbitos de soporte logístico y mantenimiento de instalaciones, para los que se requiere una cualificación profesional especial.
Estos sitios están definidos como de Grupo B Subgrupo B.2.3. Técnico/a de Oficios en la RLT.
Subgrupo B.3. Auxiliar Administrativo/a y Oficios: son los/las profesionales, con titulación mínima de Grado Medio o equivalente, que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan las actividades elementales encomendadas al puesto de trabajo por el que son contratados. Realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia y normalmente con supervisión de mando o de profesionales de mayor cualificación.
Contenido funcional: estos puestos de trabajo son los destinados a la ejecución de funciones administrativas básicas o de oficios, que se realizan bajo instrucciones específicas y precisas o en virtud de la aplicación de procedimientos perfectamente reglados.
Estos sitios están definidos como de Grupo B Subgrupo B.3. Auxiliar Administrativo/a y Oficios en la RLT.
En el supuesto de incorporación de cualquier función o colectivo profesional que no se pueda englobar en ninguna de las categorías existentes en los grupos profesionales actuales recogidos en la clasificación profesional de este Convenio colectivo, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a reunirse para albergar este nuevo colectivo profesional en la clasificación profesional correspondiente.
Sección 2
Contratación y cese
Artículo 15
Contratación y bolsa de trabajo
A) Contratación
1.- El ingreso en el trabajo se podrá realizar de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación que regula el Estatuto de los Trabajadores o de las disposiciones que lo complementan. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. SEM orientará su política de contratación a limitar al mínimo el número de contratos temporales, excluidos los de sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
2.- Los puestos de trabajo que constituyan la actividad regular, normal y permanente de la empresa, que figurarán en la RLT, tendrán que ser cubiertos por personal laboral fijo, a jornada completa o parcial, y con esta finalidad éstos puestos de trabajo se cubrirán mediante oferta pública que se convocará anualmente.
3.- Se podrán celebrar contratos de duración determinada de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o de acuerdo con la legislación vigente.
En materia de duración del contrato eventual por circunstancias de la producción, las partes se vinculan al contenido del Convenio colectivo sectorial del II Convenio de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, en concreto, en su artículo 69.
4.- Cuando las circunstancias o necesidades lo requieran se podrán celebrar contratos a tiempo parcial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en cumplimiento de lo establecido en este Convenio. En los supuestos de reducción de jornada previstos en el Convenio se podrán realizar contratos a tiempo parcial para cubrir la parte de la jornada no trabajada. El número de horas complementarias podrá ampliarse hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas sin que, conjuntamente, superen la jornada ordinaria máxima del Convenio.
5.- Ampliación de jornada de las personas trabajadoras con jornada inferior a la completa. La empresa, para cubrir las vacaciones, libre disposición, reducción horaria de verano, festivos recuperables y días de compensación, bajas, permisos sin sueldo, reducción de jornada y excedencias, ofrecerá de forma sistemática y preferencial a las personas trabajadoras con jornada anual inferior a la máxima la ampliación temporal de su jornada laboral hasta la máxima posible, siempre que se garantice la cobertura de la jornada a tiempo parcial y al mismo tiempo se garantice la operatividad del servicio. En este caso, la persona trabajadora recibirá las retribuciones correspondientes a la nueva jornada, sin considerarlas como horas extraordinarias.
La empresa informará a los/las legales representantes de cada centro de trabajo de estas ampliaciones de jornada.
6.- Todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y quedarán sujetos a este Convenio colectivo, salvo aquellos que afecten al personal incluido en el segundo párrafo del artículo 2 de este Convenio.
7.- Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos en la Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y con la finalidad de que el porcentaje establecido por la ley de la plantilla de SEM sea cubierto por personas con diversidad funcional, se garantiza el porcentaje de reservas de puestos de trabajo estipulados por las entidades públicas. La Comisión Paritaria de este Convenio velará por el estricto cumplimiento de la citada reserva.
B) Bolsa de trabajo
Para facilitar aquellas coberturas temporales que sean necesarias para garantizar la operatividad del servicio, la empresa se dotará de una bolsa de trabajo. El Reglamento de esta bolsa se negociará y acordará con el Comité Intercentros. Mientras no esté acordado el nuevo Reglamento continuará vigente el anexo 1 del anterior Convenio colectivo y los acuerdos que lo han desarrollado.
Artículo 16
Periodo de prueba
1.- Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, excepto en caso de pacto en contrario, a un período de prueba de 4 meses.
2.- Durante este plazo, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que las personas trabajadoras fijas en plantilla de idéntico grupo profesional; asimismo durante este período cualquiera de las partes podrá rescindir la relación de trabajo sin necesidad de preaviso. Cuando SEM estime que la persona trabajadora no ha superado el período de prueba debe informar de su decisión a los/las representantes de las personas trabajadoras.
3.- La situación de permiso por el nacimiento, adopción o acogimiento de un/una menor que afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba interrumpirá su cómputo, así como los supuestos de incapacidad temporal.
Artículo 17
Preaviso de cese
1.- La persona trabajadora que quiera cesar voluntariamente deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la empresa con la antelación mínima de un mes.
2.- La empresa, por su parte, preavisará la extinción de todos aquellos contratos de trabajo temporales de duración superior a 12 meses, con una antelación de 15 días.
3.- La inobservancia de dichos preavisos determinará, por el trabajador, la pérdida o descuento, en su liquidación final de partes proporcionales, de los días que se haya dejado de preavisar, y por la empresa, la obligación de abonar los días en los que se haya dejado de preavisar.
Sección 3
Traslado, selección y promoción del personal
Artículo 18
Abastecimiento de puestos de trabajo
1.- Principios generales:
La selección del personal de SEM se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad como garantía del contenido del artículo 103 de la Constitución y respetando las normas legales que en cada momento estén vigentes respecto a la contratación de personas no nacionales, sean comunitarias o extracomunitarias.
2.- Objeto:
La selección del personal se dirigirá a la consecución de la idoneidad y adecuación de la persona al puesto de trabajo y se valorará la competencia técnica, los conocimientos y las aptitudes necesarias para desarrollar el puesto de trabajo correspondiente.
3.- Fases y secuencia de los procesos de selección para la cobertura de puestos de trabajo en régimen de contratación indefinida
a. Provisión interna: traslado interno
b. Provisión interna: promoción interna
c. Provisión externa
La convocatoria pública será, al menos, anual.
No se aplica este sistema general de selección y promoción del personal por la cobertura de los puestos de trabajo que comporten funciones de mando y/o responsabilidad, que serán de libre asignación de la Dirección.
Las personas que accedan a un puesto de trabajo de relación laboral indefinida tendrán que ocuparla efectivamente en un plazo no superior al mes a partir de la comunicación de incorporación que reciba de la empresa. No podrán participar en un nuevo concurso de traslado y/o promoción hasta transcurrir un mínimo de un año desde la adjudicación del puesto de trabajo anterior.
4.- Órganos técnicos de selección
Corresponde a la empresa la dirección, la coordinación y la organización de los procesos selectivos. Junto con los órganos de selección, participará en las fases a), b) y c) del proceso selectivo, con voz pero sin voto, una persona designada por la representación de las personas trabajadoras. El Órgano Técnico de Selección podrá disponer los sistemas de acreditación y comprobación que considere más adecuados en cada caso y para cada tipo de méritos, y puede convocar a los aspirantes para precisar o ampliar aspectos concretos en relación con los méritos alegados.
Artículo 19
Provisión interna: traslados
1.- Cuando se produzca una vacante en la empresa (se entiende por vacante tanto los puestos de trabajo de nueva creación como aquellos que quedan sin titular de forma indefinida y las ocupadas por personal temporal), ésta se proveerá en primer lugar por concurso de traslado entre la plantilla indefinida de la empresa mediante un proceso de selección que las partes establecerán antes de final de 2023. En tanto no se llegue a un nuevo acuerdo continuará vigente el artículo 19 del Convenio anterior.
2.- El órgano técnico de selección será quien tendrá la responsabilidad de diseñar y administrar las pruebas teóricas y/o prácticas que considere adecuadas, así como los baremos y otros criterios, para la valoración de idoneidad y especialización técnica. Podrá designar a expertos internos y/o externos que actuarán bajo la supervisión y a demanda del órgano.
En caso de igualdad de condiciones entre los/las candidatos/as en esta fase, los/las responsables de la selección tendrán en cuenta la antigüedad en la empresa.
3.- En los órganos técnicos responsables de la selección participará una persona designada por la representación de las personas trabajadoras con voz, pero sin voto.
4.- Quedan excluidos del sistema de cobertura interna los puestos de responsabilidad y funciones directivas.
Artículo 20
Provisión interna: promoción interna
1.- Después de un proceso de cobertura interna y antes de la cobertura externa, se dará preferencia a la promoción interna de todas aquellas personas trabajadoras que, habiendo alcanzado una titulación distinta a la categoría profesional del puesto de trabajo que está ocupando, pueden acceder a otro puesto de trabajo que requiera la titulación conseguida con las mismas circunstancias que en la cobertura interna: las condiciones de idoneidad y especialización técnica, es decir, el perfil profesional, con carácter prioritario.
2.- En caso de igualdad de condiciones entre los/las candidatos/as, los/las responsables de la selección tendrán en cuenta las siguientes circunstancias y por este orden: antigüedad en la empresa y antigüedad en la actividad.
3.- En los órganos técnicos responsables de la promoción participará una persona designada por la representación de las personas trabajadoras, de la misma categoría que el puesto a cubrir, con voz pero sin voto.
4.- El puesto de trabajo que se deje vacante por la persona que ha obtenido el puesto de trabajo en el proceso de promoción interna (puesto de trabajo de promoción) saldrá primeramente en la fase de concurso de traslado y después en la fase de concurso de acceso externo sin volver a repetir la fase de cobertura y/o promoción interna.
Artículo 21
Provisión externa
Sistema de selección:
Los puestos de trabajo de la plantilla de SEM se proveerán mediante convocatoria pública, que podrá ser por concurso méritos o concurso oposición.
La determinación del sistema de provisión (concurso de méritos o concurso oposición) así como el baremo y las fases (entrevista y/o pruebas psicotécnicas) se confeccionarán por cada convocatoria por una Comisión Mixta Paritaria Empresa - Comité Intercentros con voto de calidad de la empresa.
En la confección del temario de las pruebas técnicas, el Comité Intercentros podrá presentar propuestas y alegaciones y participará mediante un procedimiento que garantice el rigor y confidencialidad del mismo.
Sección 4
Jornadas y tiempo de trabajo
Artículo 22
Jornada y derechos "ad personam" vinculados a la jornada
Jornada ordinaria y jornada "ad personam"
1.- La jornada de trabajo ordinaria de esta empresa para 2022 es la siguiente:
a) Para las personas trabajadoras del turno de día que no estén dentro de alguno de los colectivos o grupos con jornadas "ad personam", es de 1.608 horas/año de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2023 será de 1.596 horas/año de trabajo efectivo.
b) Para las personas trabajadoras del turno de noche que no estén dentro de alguno de los colectivos o grupos con jornadas "ad personam" es de 1.428 horas/año de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2023 será de 1.416 horas/año de trabajo efectivo. Esta jornada se aplica a las personas trabajadoras que realicen el 50% o más de su jornada en el intervalo legal de trabajo nocturno (22:00 a 06:00 horas) en turnos que no sean los de 24 horas respetándose las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en el momento de la firma del Convenio.
c) Para las personas trabajadoras que presten servicios en turnos de 24 horas la jornada será para 2022 de 1.536 horas/año de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2023 será de 1.524 horas/año de trabajo efectivo.
d) Jornada "ad personam": para las personas trabajadoras con una jornada "ad personam", la jornada seguirá siendo de 1.494 horas/año. Estas personas podrán solicitar pasar en cualquier momento a alguna de las tres jornadas ordinarias anteriores.
2.- En atención al carácter especial de la actividad de atención a la urgencia y la emergencia extrahospitalaria, la empresa podrá solicitar del personal asistencial la realización de una jornada complementaria de atención continuada.
La empresa determinará los lugares y períodos donde será posible la realización de esta jornada de atención continuada.
La decisión de realización de esta jornada de atención continuada será siempre voluntaria, dando derecho a la percepción de un complemento por hora de acuerdo con los importes que figuran en el anexo 2.
Estas horas de jornada complementaria de atención continuada quedan excluidas de la jornada máxima legal ordinaria y exceptuadas del régimen de horas extraordinarias.
Se entiende por hora de atención continuada cuando el/la profesional sanitario/a es llamado/da y hace presencia efectiva en la empresa. En ningún caso, las prolongaciones de jornada (que sí son horas extraordinarias) tendrán la consideración de jornada de atención continuada.
La suma de la jornada ordinaria, o de la jornada "ad personam" en su caso, más la jornada complementaria de atención continuada no sobrepasará las 2.174 horas al turno de día y las 1.934 horas al turno de noche, que está dentro de los límites a los que hace referencia la Directiva 2003/88/CE referida al sector sanitario.
Con el fin de realizar un seguimiento de la aplicación de la jornada continuada se crea una Comisión específica formada por una persona designada por cada uno de los sindicatos que firman este Convenio e igual número de representantes de la dirección de la empresa, que se reunirá mensualmente con la finalidad de analizar la aplicación de este artículo. A efectos de poder hacer un seguimiento de la forma de aplicación de la jornada de atención continuada, esta Comisión recibirá información mensual del número de horas extraordinarias o de jornada continuada realizadas, con especificación de la persona y categoría, así como toda la documentación al respecto que necesite para realizar un control efectivo de las horas extraordinarias y de atención continuada.
3.- El resto de personal de la empresa podrá realizar voluntariamente una bolsa de horas de atención continuada, que no tendrán en ningún caso la consideración de horas extraordinarias, de forma que junto a la jornada ordinaria no supere las 1.826 horas anuales de jornada efectiva. La acogida a este sistema será semestral y dará derecho a las percepciones a que se refiere el anexo 2.
La empresa determinará los lugares y períodos donde será posible la realización de esta jornada de atención continuada que, en ningún caso, podrán ser horas de prolongación de jornada (que sí son horas extraordinarias).
4.- La realización efectiva de las horas de formación a las que se hace referencia en este Convenio, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo para el cómputo anual de la jornada.
5.- A efectos de compensar el exceso de jornada que se pueda producir por necesidades del servicio y el tiempo estipulado por la empresa por cambios de turno para el personal asistencial que preste sus servicios a jornada completa y en un régimen de jornadas continuadas de 12 horas, se establecen 5 días de libre disposición que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con las excepciones, en cuanto a su disfrute, a las que se aludirá.
Con la misma finalidad, para el personal asistencial que preste sus servicios a jornada completa y en un régimen de jornadas continuadas de 24 horas, se establecen 2 días de libre disposición que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con las excepciones, en cuanto a su disfrute, al que se aludirá.
En el caso del personal asistencial que preste sus servicios en la jornada "ad personam" se establecen 2 días de libre disposición que tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, con las excepciones, en cuanto a su disfrute, a que se aludirá.
Con objeto de hacer posible el ajuste de la jornada anual de este artículo 22 a los turnos establecidos en la empresa, se facilitará, para aquellos que tienen derecho a ellos, el disfrute de los días de libre disposición en el año en curso y, como máximo, hasta el 28 de febrero del año entrante. Pasado este plazo sin que la persona trabajadora que les solicite al menos dos veces antes del 28 de febrero del año siguiente, haya podido disfrutar estos días, tendrá derecho a percibir este exceso de jornada como hora extraordinaria con compensación en tiempo de descanso o económicamente.
Al objeto del disfrute de los días de libre disposición a que se ha hecho referencia en este artículo 22 para el personal en turnos de 12 horas, el personal que tenga derecho a su disfrute deberá ajustar su petición a las posibilidades de cobertura del servicio de forma que se respeten los tiempos de descanso legalmente indisponibles del equipo que se releva para cubrir el puesto de trabajo. La falta de garantía de cobertura del servicio es la única causa que faculta a la empresa para denegar el día de libre disposición. Si la persona trabajadora los solicita con 10 días de antelación, la empresa podrá denegarlos en el plazo máximo de 5 días a partir de la solicitud, quedando confirmados a partir de esa fecha en caso de no respuesta.
6.- En el caso de la jornada "ad personam", si la empresa entiende que concurre la imposibilidad de mantener los días de descanso y/o los turnos a los que se ha hecho referencia en los puntos anteriores habrá, antes de aplicar el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de convocar a la Comisión Paritaria de este Convenio al objeto de justificarle la existencia de la referida imposibilidad organizativa y tratar de pactar con ella los criterios de prelación entre los afectados por la medida organizativa de cambio de turno y/o día de descanso y/o las consecuencias y/o compensación por ese cambio.
Artículo 23
Periodo de descanso
1.- Las personas trabajadoras en turnos de 12 horas dispondrán de un descanso de 60 minutos con posibilidad de, según disponibilidades de la empresa, fraccionarlo en períodos inferiores.
2.- Las personas trabajadoras en turnos de 24 horas dispondrán de descanso de 120 minutos o 2 descansos de 60 minutos, de los cuales 60 minutos podrán, según disponibilidad de la empresa, fraccionarlos en períodos inferiores.
3.- El resto de personas trabajadoras dispondrán de un descanso de 30 minutos siempre que su jornada sea superior a 6 horas diarias continuadas. Este descanso tendrá la consideración de trabajo efectivo.
4.- La Dirección de la CECOS establecerá períodos de descanso para sus trabajadores de acuerdo con el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Estas pausas serán de 10 minutos cada 2 horas, según recomendación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en ningún caso se podrán acumular, ni prolongar a otros descansos de convenio ni recortar la jornada laboral. En cualquier caso, corresponde a la dirección de la CECOS su organización. Para las jornadas de CECOS iguales a 6 horas, podrán acumular estos descansos hasta 20 minutos en medio de la jornada.
5.- Interrupción del tiempo de descanso:
1. El personal asistencial que desarrolla las tareas propias de la atención de emergencias extrahospitalarias en puestos de trabajo que vea interrumpido su descanso por comida (3.2 en terminología de la empresa) registrará esta incidencia en una hoja de control de incidencias que encontrará en el Ágora y lo entregará en Gestión de Personas. Este registro se sustituirá por un aplicativo que automatizará la compensación y que desarrollará TIC.
2. Las franjas horarias pactadas por estos tiempos de descanso son de 13:00 a 16:00 y de 21:00 a 00:00; en caso de que la persona trabajadora no pueda gozar del descanso dentro de estas franjas tendrá derecho a compensación. Cuando CECOS interrumpa el período de descanso antes de los 50 minutos desde su concesión, las personas trabajadoras tendrán derecho a un nuevo descanso de 50 minutos. Si el período de descanso no se inicia dentro de las franjas horarias pactadas o en caso de no poder reanudar el descanso, las personas trabajadoras tendrán derecho a la compensación. Devengará un descanso equivalente o el abono a precio hora ordinaria, a elección de la empresa.
3. A partir del 1 de octubre de 2022 se implantará un mecanismo que automatice la compensación por el 3.2 de forma trimestral, realizándose la primera regularización, que tendrá en cuenta todo el 2022, a diciembre de 2022.
El personal de CECOS está incluido en esta compensación estableciéndose un mecanismo específico para hacer efectiva esta regularización.
Artículo 24
Turnos y distribución de la jornada
1.- Personal asistencial
La jornada máxima ordinaria del Convenio se desarrollará en turnos de 12 horas o en turnos de 24 horas.
Se respetarán las jornadas "ad personam" a que se ha hecho alusión en el artículo 22 en los términos de este artículo.
2.- Distribución de jornada del personal de 12/24 horas. El personal de 12 y 24 horas mantendrá la distribución/modelo de jornada y cadencia vigente en el momento de la firma del Convenio sin perjuicio de la posibilidad de crear nuevos modelos de distribución a los nuevos servicios y en el caso de mutuo acuerdo con todos los afectados.
3.-Personal de administración:
La jornada máxima ordinaria que establece el artículo 22 de este Convenio se desarrollará de acuerdo con alguno de estos modelos, según las necesidades de la empresa:
a) Jornada mínima de 6 horas diarias de trabajo efectivo con tres tardes libres a la semana, de lunes a viernes. Durante el período del 1 de junio a 30 de septiembre y durante los períodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, el horario de este personal se hará de forma continuada.
b) Jornada partida de lunes a viernes de entre 6 y 9 horas con una tarde libre que será la del viernes. Durante el período del 1 de junio al 30 de septiembre y durante los períodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, el horario de este personal se hará de forma continuada.
c) Jornada partida de lunes a viernes, en jornadas mínimo de 7 horas diarias de trabajo efectivo con 4 tardes libres a la semana. En este sentido, la jornada correspondiente que se trabaje por la tarde será de 11 horas. Durante el período de 1 de junio a 30 de septiembre, ambos incluidos, y durante el período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, este horario se hará de forma continuada.
La aplicación de este modelo garantiza el nivel de cobertura de las tardes de lunes a jueves hasta las 19:00, como mínimo, en los servicios necesarios.
La persona trabajadora que elija este modelo ejercerá la polivalencia durante el horario de la tarde que trabaje, siempre de acuerdo con los conocimientos requeridos por el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.
d) Jornada en fines de semana y/o régimen de turno de tarde o noche en aquellos servicios que puedan ser necesarios. Esta jornada se ofrecerá voluntariamente en las nuevas contrataciones.
La persona trabajadora deberá optar por escrito por el modelo a), b) o c) que se recoge en este apartado, e indicará la/las tarde/s que solicita trabajar. Esta opción deberá estar autorizada por la dirección del área o departamento. Por razones debidamente justificadas podrá modificar el modelo de turno elegido, una vez al año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En caso de discrepancia entre compañeros/as se aplicará el criterio de antigüedad para el primer año. Por los siguientes años, se aplicará el criterio de rotación.
La empresa garantiza, por el personal de administración, el disfrute de 14 días festivos al año; a tal efecto, cuando un festivo de los previstos en el calendario de fiestas oficiales de la Generalitat de Catalunya coincida con un sábado, la empresa y la persona trabajadora fijarán de común acuerdo un nuevo día de disfrute, con la presencia del personal de administración necesario para garantizar el funcionamiento del servicio.
El personal de Administración a jornada partida podrá flexibilizar su hora de entrada entre las 7:00 y las 9:00 a recuperar el mismo día y/o en los 7 días laborables siguientes, como norma general. Su hora de salida será como máximo en un intervalo posterior en dos horas a la que sea de salida habitual, salvo encargo expreso de la dirección. Esta flexibilidad estará condicionada al buen funcionamiento de cada servicio.
Quien tenga a su cargo un/a familiar hasta segundo grado de parentesco con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con un/a hijo/a menor de 12 años, podrá flexibilizar su horario dentro de su jornada diaria o semanal.
Si se decide crear nuevos puestos de trabajo en jornadas de fin de semana y/o régimen de turno mañana, tarde o noche, no se sobrepasará, en ningún caso, el máximo de horas pactadas individualmente en cómputo anual, negociándose el modelo con el Comité Intercentros
Se podrán fraccionar los días de Navidad y Semana Santa en módulos de mañana y/o tarde, a condición de que los días/horas a compensar coincidan con los fraccionados en módulos idénticos y se preserve el cumplimiento de la jornada en cómputo anual.
El exceso de jornada que pueda generarse durante el año se podrá compensar a elección del trabajador.
Artículo 25
Cambios de jornada
Se permiten todos los cambios entre personas trabajadoras sin limitación de 12 a 24 horas o viceversa, de día por la noche o viceversa, y cambios entre actividades siempre que las personas trabajadoras tengan la condición de idoneidad para la actividad.
Una vez registrado el cambio, la responsabilidad de la cobertura del puesto de trabajo será del/de la sustituto/a.
En el supuesto de que el/la sustituto/a causara baja por incapacidad temporal, su cobertura corresponderá a la empresa, mientras que el/la sustituido/a deberá realizar la jornada a la que se había comprometido con el cambio.
Los cambios que realiza una persona trabajadora asistencial con otra persona trabajadora de la empresa de igual categoría profesional no comportan modificación en el cómputo de jornada de las personas trabajadoras ni en las retribuciones.
Los cambios de jornada pueden permitirse siempre que se respeten los turnos y los horarios de cada base, es decir, una persona trabajadora de 24 horas puede cambiar su jornada con una persona trabajadora de 12 horas día o noche a cambio de dos jornadas suyas, no se cambiará ni la retribución ni el calendario anual de ninguna de las dos personas trabajadoras implicadas.
Se permitirán los cambios de jornada entre personal de 12 horas diurno y nocturno de forma que el afectado pueda compactar jornadas realizando jornadas de 24 horas, hasta un máximo de 20 veces al año.
En caso de que dos personas trabajadoras de la misma categoría y actividad necesiten realizar temporalmente una permuta de turno, ésta podrá ser autorizada por la empresa siempre que quede debidamente justificado y por un tiempo determinado mínimo de un mes. En caso de que el cambio de turno implicase cambio de diurno a nocturno se harán las correspondientes adecuaciones de retribuciones y de jornada entre los/las afectados/as.
En el supuesto de permuta, al tratarse de un cambio recíproco temporal entre los puestos de trabajo de dos personas trabajadoras, con distintos puestos de trabajo y condiciones, que comporta cambios en la jornada anual y en las retribuciones de las personas trabajadoras firmantes, siempre deberá intervenir la empresa.
Sección 5
Vacaciones y períodos de descanso
Artículo 26
Vacaciones y períodos de descanso retribuido
1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales para todo el personal de la empresa, o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo trabajado sea inferior a un año. A tal efecto, los períodos de vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. Las vacaciones podrán disfrutarse preferentemente de junio a septiembre, ambos inclusive, con la posibilidad de dividirlas en períodos, todos ellos de 7 días como mínimo. Asimismo, se podrán solicitar, fuera de dicho plazo veraniego.
3. Se establece un día adicional, a escoger por la persona trabajadora, por cada período de quince días para aquellos turnos de vacaciones que, por necesidades del servicio, se efectúen fuera de dicho período, incluido el mes de junio.
4. Todo el personal de la empresa con excepción de lo que realiza una jornada anual distribuida en turnos de 12 y/o 24 horas, tendrá derecho a cuatro días laborables de vacaciones por la jornada efectiva de trabajo anual, o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo trabajado sea inferior, por cada uno de los períodos de Navidad y Semana Santa. Estos días no son acumulables a los de vacaciones de verano y su disfrute podrá realizarse fuera del período mencionado por necesidades del servicio o por voluntad de la persona trabajadora.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la libre elección de vacaciones siempre que hayan sido solicitadas antes del 31/01. La denegación deberá realizarse, por la empresa, antes del 28/02 quedando confirmadas a partir de esta fecha en caso de no respuesta. La denegación debe fundamentarse únicamente por imposibilidad de cobertura del 33% de la plantilla.
6. Los turnos de vacaciones de Navidad y Semana Santa serán asignados con la antelación mínima de un mes a su comienzo.
7. En caso de discrepancias en la asignación del turno de vacaciones prevalecerá el criterio de antigüedad en el primer año y en el segundo año se aplicará el criterio de rotación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Los efectivos de personal fijo, interino o con contrato de duración determinada que no pueden realizar vacaciones al mismo tiempo deberán ser, como máximo, el 33% por cada categoría profesional y ámbito territorial.
Si el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el párrafo anterior coincidiera en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 ET, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación del citado precepto le corresponde, cuando acabe el período de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que corresponden.
Si el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilita a la persona trabajadora disfrutarla, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, la persona trabajadora podrá disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 27
Días de descanso
De acuerdo con lo pactado en los artículos anteriores, se garantiza que todos/as las personas trabajadoras a jornada completa deben tener, como mínimo, los descansos fijados. En cualquier caso, cada persona trabajadora deberá realizar la totalidad de la jornada contratada.
Todos los descansos podrán ser acumulables en los términos y supuestos establecidos en este Convenio.
Además, el personal tendrá derecho a los días de descanso por exceso de jornada necesarios para ajustar su calendario a la jornada anual ordinaria del Convenio.
El exceso de jornada anual, si existe, así como los días de libre disposición, trienios y formación no disfrutados a lo largo del año, se podrán disfrutar y/o compensar contra el débito de jornada en el calendario del año en curso o del año siguiente en los términos y períodos del artículo 22.6.
Se establece que la posibilidad de compensar el diferencial de jornada no esté limitada entre jornadas de 12 a 24 horas o viceversa y de día por la noche o viceversa.
Sección 6
Movilidad
Artículo 28
Desplazamiento por necesidad del servicio
Cuando por necesidades del servicio se deba prestar servicios en una unidad asistencial, centro de trabajo y/o base en población distinta a la habitual, y sin perjuicio del resto de condiciones previstas en este artículo, será necesario:
1. Activar el Plan de contingencia territorial pertinente. Este plan será presentado y conocido a todos los asistenciales del territorio, garantizando una respuesta homogénea ante estas situaciones.
2. Contactar con el personal asistencial afectado por la contingencia lo antes posible, ofreciendo dos posibilidades de desplazamiento a la base de cobertura:
a) Se priorizará a quienes voluntariamente quieran hacer el cambio de base.
b) La persona trabajadora se desplaza por sus propios medios a la nueva base. En ese caso se le compensaría con 1,5 horas de jornada.
3. La operativa del territorio facilitará el desplazamiento del personal afectado desde su base habitual a la de destino, así como su regreso, dentro de su jornada de trabajo, garantizando que la persona trabajadora pueda iniciar y finalizar la jornada en su centro de trabajo habitual.
Artículo 29
Movilidad geográfica
La movilidad geográfica se aplicará de conformidad con los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En el momento en que se produzca el primer supuesto de movilidad geográfica en la empresa, previo a la efectividad de la misma se reunirá la Comisión Paritaria para establecer los criterios compensatorios que, en ese momento y en adelante, se aplicarán a las situaciones de movilidad geográfica cuando la persona trabajadora afectada opte por el traslado, de acuerdo con lo que se establece en el párrafo cuarto del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa no podrá aplicar una nueva movilidad geográfica a una misma persona trabajadora antes de que hayan transcurrido 2 años desde la anterior movilidad.
Artículo 30
Compensación por kilometraje
En caso de necesidad puntual del servicio, las personas trabajadoras de SEM, a requerimiento de la empresa, tendrán que desplazarse de su centro de trabajo habitual a otro, en el transcurso de su jornada continuada ordinaria. Si el desplazamiento se realiza con medios propios, la empresa abonará al/la empleado/a el kilometraje conforme a lo estipulado por la Generalitat de Catalunya para su personal laboral.
Cuando por el desplazamiento descrito en el párrafo anterior, la empresa ponga a disposición de la persona trabajadora un medio de transporte, dicho desplazamiento no dará lugar al abono del kilometraje.
Sección 7
Teletrabajo
Artículo 31
Teletrabajo
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la que una parte de la jornada laboral se desarrolla de forma no presencial y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta forma de organización del trabajo es un elemento inequívocamente modernizador de las entidades públicas.
La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo constituye un instrumento para reforzar la orientación del trabajo a los resultados, que permite superar la cultura de la presencialidad y fomentar la confianza, la iniciativa y la autonomía de las personas trabajadoras, elementos decisivos con vista a incrementar los niveles de motivación y, consecuentemente, el rendimiento y la productividad. El teletrabajo, como medida de flexibilidad laboral interna, también se convierte en una de las formas de captación y retención del talento en la organización.
La optimización del tiempo de trabajo, aparte de tener un efecto positivo en la productividad, genera mayor satisfacción en el personal, dada la disponibilidad de tiempo que comporta, y esta mayor satisfacción revierte en la organización en términos de mayor implicación. Por último, pero no menos importante, la implementación de esta forma de organización del trabajo contribuye claramente a los objetivos en materia de cambio climático y calidad del aire, en tanto que facilita un modelo de movilidad sostenible con una clara reducción del número de desplazamientos, de los costes añadidos y del consumo energético, evitando la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminados como las partículas, al tiempo que reduce el nivel de ruido de nuestros pueblos y ciudades. La prevención de los riesgos de accidentes laborales, así como una mejor accesibilidad para las personas con movilidad reducida, son también beneficios derivados de esa movilidad más sostenible. Asimismo, el teletrabajo contribuye a impulsar decididamente la Administración electrónica, innovadora y digital a la que hace referencia el Plan de Gobierno de 25 de septiembre de 2018.
En este sentido, SEM ha entendido necesario impulsar la metodología de teletrabajo como una forma de organización del tiempo de trabajo de los empleados públicos que permite avanzar en la orientación del trabajo a los resultados y ofrecer, al mismo tiempo, mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo sin que ello suponga reducir la calidad del servicio público, sino incrementando, sin costes añadidos, la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios.
Conviene subrayar que el teletrabajo ya está operativo en la Administración de la Generalitat, por un lado, como medida específica en los casos de progresiva reincorporación por motivos de enfermedades oncológicas o de especial gravedad y, por otro, como medida de racionalización. Asimismo, episodios como el confinamiento decretado por las autoridades sanitarias han puesto de manifiesto otros elementos de gran importancia que hacen aún más evidente la utilidad del teletrabajo en situaciones de emergencia.
A estos efectos:
1) Se considerará teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios fuera de las dependencias de la empresa mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, con carácter regular como mínimo un 30% de la jornada en un período de tres meses o período equivalente en caso de contratos de duración temporal.
2) La modalidad de trabajo a distancia/teletrabajo en SEM es un proyecto de empresa que desarrollará cada Área/Servicio/Unidad, según corresponda, y deberá ser aprobado por la respectiva Dirección.
Para acceder a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo es necesario ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, es decir, ocupar un puesto de trabajo que pueda desarrollarse de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales o guiajes continuados, atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
El personal de nuevo ingreso podrá prestar servicios en la modalidad de teletrabajo cuando haya transcurrido un mínimo de un año desde su contratación, con el fin de garantizar su correcta formación y aprendizaje en el puesto de trabajo.
Para proceder a su aprobación, el servicio/unidad/área correspondiente deberá presentar una "Memoria de proyecto por Teletrabajo en el servicio/unidad/área", justificando los motivos, las actividades que se realizarán en esta modalidad, los sistemas de seguimiento y coordinación, los profesionales que se adhieren voluntariamente, la proporción y planificación de tiempo presencial y a distancia/teletrabajo. Esta Memoria se realizará con la participación de los profesionales de cada área y estará formada por dos partes: una parte común que recogerá los aspectos relacionados con prevención de riesgos laborales, formación, relaciones laborales, etcétera, y otra específica que desarrollará cada área. En caso de que el trabajo a distancia no sea factible en algún ámbito de los actuales o futuros órganos facilitadores del SEM será necesario un informe de no viabilidad.
La jornada semanal se distribuirá de tal modo que hasta un máximo de dos jornadas diarias enteras se pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo. La jornada diaria de trabajo no podrá fraccionarse entre las modalidades de servicio presencial y de teletrabajo.
La duración máxima de cada Memoria para implementar la modalidad de teletrabajo será de un año revisable. Se podrá prorrogar de año en año si el responsable del Servicio/Unidad/Área presenta a la Dirección correspondiente, informe favorable de cumplimiento de los objetivos de actividad y de calidad, proponiendo su continuidad en las mismas condiciones o una nueva propuesta de teletrabajo, en su caso. En caso de modificación se dará audiencia a la persona interesada. Asimismo, durante la elaboración y hasta la finalización de este nuevo informe, la persona trabajadora prestará sus servicios en las mismas condiciones que venía desarrollando.
3) En relación con los profesionales, el teletrabajo es voluntario y también reversible. Será necesario dejar constancia expresa y por escrito en el contrato inicial o mediante adenda en el contrato de trabajo ya iniciado, así como deberá constar la aceptación de adhesión a esta modalidad de trabajo a distancia en su Servicio/Unidad/Área. De este acuerdo se entregará copia a la representación legal de las personas trabajadoras.
4) La reversibilidad del teletrabajo podrá decidirla tanto la Dirección de la empresa como el profesional adherido a esta modalidad de trabajo a la finalización del año, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 2. Asimismo, de mutuo acuerdo entre profesional y responsable del servicio/unidad/área, se podrá revertir la modalidad de teletrabajo en cualquier momento antes de la finalización del período de vigencia del acuerdo.
5) Los profesionales que se adhieren a esta modalidad de trabajo gozarán de los mismos derechos, individuales y colectivos y las mismas oportunidades que el resto de personas trabajadoras de SEM, particularmente los que corresponden a la retribución y promoción económica y profesional.
Con la realización del teletrabajo quedan compensados los gastos que la persona trabajadora tenga por la realización de la prestación laboral en su domicilio.
Los derechos también se extienden a la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.
6) Será condición necesaria para realizar la modalidad de teletrabajo que la persona trabajadora permita que se realice una evaluación de riesgos laborales de la zona habilitada para la prestación de sus servicios. Esta evaluación de riesgos se podrá realizar mediante un procedimiento de autoevaluación cumplimentando, bajo su responsabilidad, el formulario que al efecto proporcione el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
7) La empresa proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo a distancia de su actividad. Los gastos de conexión correrán a cargo de la persona trabajadora que tiene autorizado el teletrabajo.
La persona trabajadora se obliga a cuidar el material suministrado, hacer un uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no recoger o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no esté determinado por el contrato de trabajo. También se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y utilizarlas exclusivamente con las finalidades laborales que previamente se hayan fijado. Finalizada la prestación de trabajo en esta modalidad, la persona trabajadora debe reintegrar el material recibido de la empresa.
Las personas trabajadoras que teletrabajen gozarán del derecho a la desconexión digital, con garantía de respeto de su tiempo de descanso.
8) Con carácter excepcional, la empresa podrá establecer que sus trabajadores presten servicios en la modalidad de teletrabajo cuando se declaren situaciones de emergencia sanitaria o contingencia que precisen adoptar esta medida con carácter preventivo y temporal.
9) Las partes firmantes, con el objetivo de hacer un seguimiento del acuerdo, se reunirán periódicamente durante el primer año del proceso de desarrollo o período de adaptación. Finalizado este año, estas competencias se incorporarán a las funciones recogidas en el artículo 63 que regula las funciones del Comité Intercentros.
Se acuerda que mientras el Servicio/Unidad/Área correspondiente esté desarrollando la memoria o informe de no viabilidad que se establece en el apartado 2, se prorrogará la aplicación de la modalidad de teletrabajo en las condiciones actuales hasta la finalización de los documentos mencionados anteriormente.
Capítulo III
Condiciones retributivas
Sección 1
Estructura salarial
Artículo 32
Condiciones económicas y estructura salarial
1.- Todos los incrementos retributivos y las mejoras adicionales que sean de aplicación al personal de SEM se abonarán, salvo pacto en contrario, en la forma y cuantía máxima posible sobre todos los conceptos y para todas las personas trabajadoras, quedando consolidados en tablas retributivas.
2.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:
Retribuciones básicas:
- Salario base.
- Complemento personal de antigüedad (trienios)
Otros complementos:
- Complemento de puesto de trabajo.
- Complemento de mando y/o responsabilidad. Complemento del/de la jefe de guardia y del/de la coordinador/a técnico/a
- Complemento de compensación por encargo de funciones.
- Complemento de mayor presencia
- Complemento personal de convenio
- Complemento de específica dedicación
- Plus domingo y festivos intersemanales de la Generalitat de Catalunya
- Plus sábado
- Plus festivo especial
- Plus festivo de especial consideración
- Plus de nocturnidad
- Plus de jornada partida
- Pagas extraordinarias (junio, Navidad y asistencia)
- Retribución de las tutorías al personal formador de prácticas
- Horas extraordinarias
- Nivel de carrera profesional.
- Nivel de incentivación profesional
- Complemento de atención continuada
- Plus disponibilidad.
- Complemento CECOS
Las retribuciones básicas y los complementos salariales se abonarán mensualmente.
Sección 2
Retribuciones
Artículo 33
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas comprenden el salario base y el complemento personal de antigüedad.
A) Salario base: el salario base es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por el puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.
Su cuantía viene fijada en el Anexo 1 por los años de duración de este Convenio.
B) Complemento personal de antigüedad: por cada 3 años de antigüedad en la empresa a partir de la fecha de ingreso o de la fecha reconocida en el momento de la firma de este Convenio, la persona trabajadora percibirá un complemento personal de antigüedad en la cuantía que establece el anexo 1 del presente Convenio cuando se realice la jornada completa pactada. Cuando se contraten jornadas inferiores al 50% de la jornada del convenio se percibirá en la proporción que corresponda. A partir de jornadas iguales o superiores al 50% del convenio se percibirá en su totalidad. Se reconocerá en la nómina del mes siguiente de su efectivo devengo.
La empresa reconocerá, a todos los efectos, como fecha de antigüedad de la persona trabajadora, el primer día que inició su primera relación laboral en el Sistema de Emergencias Médicas y siempre que se haya mantenido la unidad esencial del vínculo laboral. Ambas partes estiman, según la jurisprudencia actual, que no se rompe en ningún caso ese vínculo con interrupciones contractuales de hasta 120 días.
La empresa admitirá continuidad de la unidad esencial del vínculo laboral si la interrupción contractual ha estado motivada por una maternidad, enfermedad o período de baja hasta 12 meses siempre que en la vida laboral no conste ningún día trabajado en otra empresa durante el mismo período.
La empresa admitirá continuidad de la unidad esencial del vínculo laboral si la interrupción contractual ha estado motivada por las excedencias contempladas en el artículo 57 del presente Convenio. En el caso de la excedencia voluntaria, el tiempo de excedencia no computará a efectos de antigüedad, deteniéndola y continuando el cómputo en el momento de la reincorporación efectiva a la empresa.
Artículo 34
Complemento de puesto de trabajo
El complemento de puesto de trabajo cuya cuantía está en función del puesto de trabajo que se desarrolla tiene carácter funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional y de las funciones propias del puesto de trabajo. Su importe y definición figuran en el Anexo 1.
Artículo 35
Complemento de CECOS
El complemento de CECOS es un complemento específico para el personal asistencial y está ligado a la actividad realizada en las distintas salas del CECOS. Su importe y definición figuran en el anexo 1.
Artículo 36
Plus disponibilidad
Con este plus se pretende garantizar de forma estructural o en situación de contingencia el funcionamiento y/o respuesta en situaciones excepcionales de determinadas Unidades y/o Servicios que necesiten tener profesionales disponibles fuera de sus horarios habituales establecidos, para ser requeridos para hacer frente situaciones que precisan su prestación laboral. Se trata de una retribución que compensa la disponibilidad (guardia no presencial) de la persona trabajadora por la expectativa de ser requerida para prestar servicios fuera de su horario establecido.
Afecta a todo el personal en activo del SEM.
1) Importes:
El módulo de cálculo del plus será la retribución hora diurna/nocturna. La hora nocturna es la que va de 22 de la noche a 6 de la mañana. Por cada hora en situación de disponibilidad, se percibirá el importe equivalente a 22% de la retribución hora, diurna o nocturna según corresponda, más el 50% del complemento sábado, domingo o festivo, festivo especial o festivo especial consideración. En el caso de mandos, se aplicará tabla según módulos preestablecidos.
Las cuantías a percibir por este concepto vendrán fijadas para cada grupo profesional en el Anexo 1 del Convenio.
2) Condiciones de aplicación:
La Dirección del SEM se compromete a un reparto equitativo entre los profesionales adscritos de un Área/Unidad, de un sistema de turnos y planificación de calendario, respetando el principio de adscripción voluntaria (mutuo acuerdo empresa/persona trabajadora).
Los períodos de disponibilidad no computarán como jornada laboral efectiva ni por el descanso ininterrumpido del convenio si no se produce la activación para prestar servicios, en cuyo caso deberá respetarse el tiempo de descanso de 12 horas entre jornadas.
La persona trabajadora adquiere la obligación de mantenerse conectado y en estado de recepción de llamada de mensajes o avisos, por el medio que se pacte con la empresa para avisarle durante el período que se encuentre localizable.
Dada la importancia que comporta la atención del sistema de localización para garantizar la prestación de un servicio de emergencia, el incumplimiento de esta obligación será considerado infracción a efectos de su tratamiento disciplinario.
3) Compensación tiempo de servicio (activación):
Se compensará/retribuirá desde el momento del aviso (activación) hasta la finalización del servicio, sea de forma presencial o a distancia. En caso de ser necesario para la prestación del servicio la presencia física en el centro de trabajo de la persona trabajadora, deberá personarse lo antes posible y en todo caso no más tarde de 60 minutos desde el momento del aviso, siendo estas horas, incluida esta hora de desplazamiento, de prestación efectiva tiempo de trabajo a todos los efectos.
En caso de prestación de servicio con desplazamiento, se compensará un mínimo de 2 horas independientemente de la duración del servicio si éste fuese de duración inferior.
A elección de la persona trabajadora, se compensará con la consideración de jornada de atención continuada (JAC's), regularización de jornada o descanso equivalente.
Artículo 37
Complemento de mando y/o responsabilidad. Complemento de los jefes de guardia y coordinadores técnicos
A) Complemento de mando y/o responsabilidad:
El complemento de mando y/o responsabilidad remunera el ejercicio efectivo de puestos de trabajo que de acuerdo con las necesidades de la empresa son considerados de mando y/o que conllevan responsabilidad sobre un ámbito funcional específico.
Estos complementos se percibirán mientras se desarrolle la correspondiente tarea de especial responsabilidad, mando, supervisión o coordinación y se dejarán de percibir cuando se dejen de ejercitar, por cualquier causa, dichas funciones.
El importe anual de este complemento equivaldrá a la cuantía necesaria para que, conjuntamente a la retribución anual salarial que por convenio o por contrato le corresponda, exceptuando el complemento personal de antigüedad, plus disponibilidad, mejoras sociales, nocturnidad, pluses festivos e importe correspondiente a la cuantía que supere el nivel 3 y el nivel reconocido que corresponda de CP/SIDP, se alcancen las cuantías globales establecidas en las tablas retributivas de este Convenio por jornadas ordinarias según el artículo 22 de este Convenio. Se abonará en 12 mensualidades.
Este complemento no se aplicará al personal de funciones directivas del artículo 2.b) del Convenio.
Los efectos de esta nueva regulación son de 1 de enero de 2022 y se instrumentalizará en la nómina con un "complemento de diferencia de nivel".
B) Complemento de los/las jefes de guardia y de los/las coordinadores/as técnicos/cas:
1.- Con este complemento se pretende retribuir el ejercicio de esta tarea concreta de mando. Se percibirá únicamente por los tiempos en los que se desarrolle esta responsabilidad. Es facultad de la empresa tanto la designación como la libre revocación sin necesidad de justificación de ningún tipo. Quien realice la actividad todo el año lo percibirá en 12 pagas, una por mes. Su importe se establece en relación con la jornada ordinaria del convenio. En jornadas inferiores se abonará proporcionalmente.
2.- Por cada mes de trabajo efectivo realizando tareas como Jefe de guardia se percibirán los importes que se detallan en el anexo 1 de este Convenio. Este importe se abonará, también, al jefe de turno.
3.- Por cada mes de trabajo efectivo realizando tareas como Coordinador/a técnico/a se percibirán los importes que se detallan en el anexo 1 de este Convenio. Este importe se abonará, también, a la enfermera de mesa jefe de guardia, y al coordinador técnico de sala emergencias y de sala 061 del CECOS.
4.- En caso de que estas funciones se desarrollen por períodos inferiores al mes se percibirá la parte proporcional que corresponda en función del importe/hora establecido en el Anexo 1 de este Convenio.
C) Si en el futuro fuese necesaria alguna nueva figura de mando intermedio que no pueda incluirse en los apartados A) y B), ambas partes consensuarán su contenido funcional y adecuarán las retribuciones a lo establecido en este Convenio.
Artículo 38
Complemento de compensación por encargo de funciones
El complemento de compensación por encargo de funciones tiene por objeto retribuir la diferencia de sueldos base cuando se produzca un encargo de funciones de un puesto de trabajo perteneciente a un grupo profesional superior que corresponda a otra persona trabajadora con reserva de puesto, o bien cuando se cubra por libre designación o con carácter no definitivo, o bien cuando se trate de un encargo temporal de funciones a desarrollar proyectos de duración temporal determinada (siempre inferiores a seis meses) y siempre que no supongan el establecimiento del complemento establecido en el artículo 37 de este Convenio. Su importe queda fijado en el Anexo 1 de este Convenio. Su importe se establece en relación con la jornada ordinaria del Convenio. En jornadas inferiores se abonará proporcionalmente.
Artículo 39
Complemento personal de Convenio
El personal que perciba retribuciones superiores a las previstas para su puesto de trabajo en este Convenio, una vez se adecue y aplique la estructura retributiva prevista, pasará a percibir un complemento personal, por la diferencia entre la retribución percibida por el/ la interesado/a, una vez aplicados los incrementos pactados en este Convenio, y la prevista en el Convenio, que sólo se absorberá en los supuestos de acceso definitivo a puestos de trabajo nivel y retribución superior en la parte que corresponda a esta diferencia . Este complemento tendrá los incrementos que se indican en el artículo 32.1 de este Convenio.
Artículo 40
Complemento de específica dedicación
El complemento de específica dedicación quiere retribuir la implicación en la empresa de la persona trabajadora a jornada completa y se percibirá siempre que se realice la jornada ordinaria máxima del Convenio. Su importe figura en el Anexo 1.
Artículo 41
Plus domingo, plus sábado, plus festivo, plus festivo especial y plus festivo de especial consideración.
1.- Plus sábado y/o domingo: por cada hora del sábado y/o domingo que se trabaje, además del salario ordinario, se percibirán las cantidades establecidas en el anexo 1.
Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en el recibo de salarios bajo el concepto de "plus domingo" y "plus sábado". Esta retribución será compatible con las horas extraordinarias y las horas de atención continuada.
2.- Plus festivo: por cada hora en que deba prestarse servicios en uno de los 14 días festivos oficiales reconocidos en el calendario laboral de la Generalitat de Catalunya se percibirán las cantidades establecidas en el anexo 1 aplicándose el mismo sistema de cálculo que en el plus domingo.
3.- Plus festivo especial: por su especial significación, se consideran festivos especiales:
- 24 diciembre día (turno de día)
- Noche de 25 de diciembre (turno noche)
- 26 de diciembre (turno de día)
- 31 diciembre día (turno de día)
- Noche del 5 de enero (turno de noche)
- 6 de enero (turno de día)
- Noche de Jueves Santo (turno de noche)
- Viernes Santo (turno de día)
- Noche del Sábado Santo (turno de noche)
- Domingo de Pascua (turno día)
Aquellas personas trabajadoras que les toque trabajar en estos turnos y/o días percibirán el importe por hora de trabajo efectivo que se detalla en el Anexo 1, retribuyéndose todas las horas de la jornada trabajada.
4.- Plus festivo especial consideración: Por su significación se consideran festivos de especial consideración los días:
- 24 de diciembre noche (turno de noche)
- 25 de diciembre (turno de día)
- 31 de diciembre noche (turno de noche)
- 1 de enero (turno de día)
- 23 de junio noche (turno de noche)
Estos períodos de especial consideración tendrán una retribución específica consistente en el 150% del plus festivo especial, retribuyéndose todas las horas de la jornada trabajada. Aquellas personas trabajadoras que les toque trabajar en estos turnos y/o días percibirán el importe por hora de trabajo efectivo que se detalla en el anexo 1.
5.- Consideraciones comunes de estos pluses:
Los pluses de sábado, domingo, festivo, festivo especial y festivo de especial consideración son incompatibles entre sí, y por tanto sólo se percibirá uno de ellos.
En el supuesto de coincidencia entre ellos (por ejemplo, un sábado que coincida con un festivo especial), se abonará el de mayor importe (en el ejemplo indicado se abonará el plus festivo especial).
Artículo 42
Plus nocturnidad
El plus mensual de nocturnidad consistirá en una cantidad fija que figura en el anexo 1 del Convenio. Se retribuirá en proporción a las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas, salvo que las horas de coincidencia tengan el carácter de extraordinarias. Se abonará en su totalidad siempre que la persona trabajadora desarrolle en el turno de noche la totalidad de la jornada anual ordinaria y al menos 4 de las horas de trabajo efectivo diarias estén incluidas en el intervalo entre las 22 y las 6 horas. En los casos de jornadas inferiores a la ordinaria se abonará proporcionalmente a la reducción de jornada.
Artículo 43
Plus jornada partida
El complemento de jornada partida es un complemento que quiere retribuir el hecho de prestar servicios en horario de mañana y tarde con una interrupción de la jornada de un mínimo de 30 minutos, para el almuerzo, de acuerdo con el Decreto 56/2012. El tiempo de interrupción de jornada para el almuerzo no tendrá, en ningún caso, la consideración de trabajo efectivo.
Su importe figura en la tabla retributiva del anexo 1.
Durante la jornada intensiva de los períodos de verano, Navidad y Semana Santa, este plus se seguirá abonando, como hasta ahora.
Este plus también lo percibirán las personas trabajadoras que desarrollen los modelos de jornada del artículo 24.3 a), b) y c).
En caso de que, por acuerdo o decisión de la empresa, se implantara -de forma temporal o definitiva- un modelo de jornada intensiva o continuada, las personas trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor de este modelo perciban habitualmente este plus, lo consolidarán en nómina, como complemento personal, no compensable ni absorbible, mientras se mantenga la prestación de servicios en dicho modelo.
Artículo 44
Pagas extraordinarias de junio y diciembre
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias que se recibirán conjuntamente con las nóminas de junio y diciembre de cada año.
Cada una de las gratificaciones extraordinarias será del importe de la suma del salario base, antigüedad, complemento de puesto de trabajo, nocturnidad, complemento específica dedicación, jornada partida, complemento de mayor presencia y complemento personal de Convenio.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente: la de junio de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre y en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este nuevo sistema de devengo sustituye íntegramente a cualquiera de los demás establecidos en convenios anteriores sin derecho a indemnización o salario alguno por disfunciones en la aplicación del nuevo sistema.
Artículo 45
Complemento de mayor presencia
El complemento de mayor presencia remunera el hecho de trabajar en un sistema de turnos inferior y/o igual a 12 horas diarias y se aplica exclusivamente al personal de las categorías de médico, enfermero, psicólogos, TES, técnicos/cas de oficio, técnicos/as auxiliares de coordinación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta. Su importe figura en el Anexo 1. Al personal de estas categorías con jornadas inferiores a la jornada máxima ordinaria del convenio establecida en el artículo 22.1 se le abonará en proporción a la jornada efectiva realizada. El personal de 1.536 horas anuales a turno de 24 horas de trabajo efectivo percibirá, también, este complemento en los importes que se indican en el citado anexo.
Artículo 46
Horas extraordinarias
1. Con el fin de seguir una política social solidaria que conduzca a una mínima realización de horas extraordinarias, ambas partes acuerdan reducirlas al mínimo imprescindible. La realización de las horas extraordinarias propuestas tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora, salvo circunstancias objetivas y excepcionales que exijan su realización.
2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este Convenio con excepción de lo establecido en el artículo 22. 2.
3. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo en los casos de exceso de horas invertidas para prevenir o reparar siniestros y/u otros daños extraordinarios y urgentes o eventos extraordinarios en los servicios, sin perjuicio de su pago como si se tratara de horas extraordinarias.
4. Las horas extraordinarias se tendrán que compensar con tiempo de descanso, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El descanso compensatorio se realizará de acuerdo con la siguiente equivalencia: 1 hora extraordinaria se compensará con 1 hora 45 minutos de descanso en jornada ordinaria. La persona trabajadora y el/la jefe/a de su unidad, de mutuo acuerdo, decidirán cuándo se hace efectivo el descanso compensatorio. Las personas trabajadoras de los turnos C que no hayan cumplido todavía la totalidad de las jornadas no fijadas en calendario, no podrán realizar horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias las personas en cualquiera de las situaciones de reducción de jornada.
5. Sin embargo, cuando no sea posible la compensación horaria las horas extraordinarias se abonarán económicamente de acuerdo con las cantidades que figuran en el Anexo 1 de este Convenio que aplica la misma proporción que en el punto anterior.
Artículo 47
Paga extraordinaria de asistencia
1.- Este complemento se establece para incentivar la asistencia sin perjuicio de la penalización de las faltas que estos conceptos puedan comportar con forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y con lo que prevé el presente Convenio.
2.- El complemento se abonará con carácter anual junto a la nómina de abril, como paga extraordinaria, pero se computará por docenas partes, cada una de las cuales corresponderá a la asistencia de un mes. La empresa está facultada para establecer los mecanismos de control de asistencia que considere adecuados. Los períodos inferiores al año se percibirán en proporción al tiempo trabajado siempre que supere el límite de tres meses.
3.- El importe de la paga se corresponde con el importe mensual de los conceptos: salario base, complemento específica dedicación y antigüedad.
4.- Para tener derecho a la percepción de este complemento deberá trabajarse, como mínimo, 90 días por cada año natural, de forma alterna o continuada.
5.- Para tener derecho a esta percepción de la paga de asistencia, la persona trabajadora no podrá haber faltado al trabajo ningún día del mes natural en que debiera haber desarrollado su trabajo. No se consideran ausencias en el trabajo el disfrute de los permisos o licencias del artículo 56 del Convenio ni las situaciones de baja por accidente laboral o enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo ni las bajas por enfermedades comunes hasta el quinto día, incluido. En el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de cinco días, en ningún caso se percibirá el importe del complemento que corresponda al mes natural del que se trate si, en este período, se ha estado de baja durante más de cinco días.
6.- En caso de huelga legal únicamente se descontará el importe de la prima proporcionalmente al día o días en que se ejerza este derecho.
Artículo 48
Retribución de las tutorías al personal que forma a los alumnos en prácticas
1.- Con este complemento se pretende retribuir al personal que desarrolle las tutorías y la formación de los/las alumnos/as que realicen cursos con período práctico en la empresa.
2.- Las personas trabajadoras interesadas en participar en la formación de estos/as alumnos/as lo tendrá que solicitar a la empresa que, en la medida de lo posible, asignará homogéneamente las tutorías entre los solicitantes.
3.- La realización de las evaluaciones se acreditará mediante una ficha de control cualitativo o por el procedimiento administrativo que la empresa considere idóneo.
4- La retribución por estas tutorías se percibirá únicamente si SEM recibe un importe de la empresa y/o institución que envía los/las alumnos/as. Esta retribución será percibida únicamente por la persona trabajadora de la misma categoría del alumno tutorizado. La retribución se abonará en un solo importe una vez que SEM haya cobrado de las diversas instituciones. El porcentaje de un 50% de la cantidad percibida por estos cursos se abonará proporcionalmente entre los/las tutores/as en función del número de tutorías que hayan impartido. El 50% restante se aplicará a los gastos de gestión y formación.
5.- Después de finalizadas las tutorías se expedirán las correspondientes certificaciones acreditativas por los diferentes centros formativos.
6.- Desde el Departamento de Formación se emitirán certificados de tutorías para todos/as los/las integrantes de las dotaciones que participen en la misma, de acuerdo con la evaluación realizada por el alumno/a.
7.- La Comisión de Formación velará por el cumplimiento de este artículo.
Sección 3
Sistema de carrera profesional, incentivación y desarrollo profesional
Artículo 49
Carrera profesional
1.- Concepto de carrera profesional
La Carrera Profesional (en adelante, CP) es un sistema de estímulo, reconocimiento al esfuerzo personal e implicación, promoción y progreso profesional por las personas trabajadoras de SEM en su puesto de trabajo, que reconoce a los/las profesionales asistenciales sanitarios/as: la labor asistencial, formativa, docente e investigadora en el sistema sanitario, como elementos de mejora y progresión alcanzadas a lo largo de la vida profesional. También reconoce la aportación personal al resultado, la adaptación al proyecto de empresa y el esfuerzo por adaptarse a un modelo organizativo de la entidad. Conlleva una retribución específica para la consecución de los méritos y requisitos exigidos para cada uno de los niveles definidos y en el marco de la misión de la empresa y en concordancia con los objetivos de la organización.
2. Características del sistema de CP
Los principios básicos que soportan este sistema son los siguientes:
- Voluntaria: los/las profesionales de la empresa pueden optar libremente tanto en el acceso del sistema de CP como en los cambios de nivel, sin que en ningún caso tenga carácter obligatorio.
- Evaluable: para garantizar la transparencia y su objetividad, los aspectos de la CP requieren un baremo de evaluación cuantificable.
- Revisable: la CP es un elemento activo, y por tanto sujeto a cambios.
- Participativa: con la creación del Comité de Evaluación de la CP.
- Remunerada: con la asignación económica correspondiente por cada nivel y grupo profesional definido en la CP.
- Consolidación: cada 4 años ordinariamente se revisará el cumplimiento de los criterios de permanencia de todos los trabajadores para mantener los niveles alcanzados. Sin embargo, el Comité de Evaluación podrá revisar, siempre que lo considere oportuno, el cumplimiento de los criterios de cualquier persona trabajadora para mantener los niveles alcanzados. Los niveles 1 y 2 son consolidables y no revisables. En el caso de los niveles 3 y 4, en caso de revisión nunca podrá descender más de un nivel cada cuatro años. En caso de descenso de nivel, el requisito para volver a alcanzar el nivel perdido será, únicamente, la consecución de los criterios que motivaron la pérdida de nivel.
3.- Aplicación de la carrera profesional
La CP es de aplicación a los grupos profesionales:
- Médico/a
- Enfermero/a
- Psicólogo/a
4.- Definición de los niveles de la CP
4.1- Para Médico/a:
Nivel básico: es el del/de la profesional con la titulación de Licenciado/a o Grado en Medicina y Cirugía que reúne los requisitos para acceder a un puesto de trabajo definido en la RLT en el momento de su incorporación a la empresa.
Nivel 1: es el del/de la profesional con la titulación de Licenciado/a o Grado en Medicina y Cirugía que acredita tener un mínimo de 4 años con la titulación indicada y 2 años de prestación de servicios efectivos continuos o discontinuos en un período de 5 años en la empresa y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 2: es el del/de la profesional con la titulación de Licenciado/a o Grado en Medicina y Cirugía que acredita una permanencia mínima de 3 años en el nivel 1 y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 3: es el del/de la profesional con la titulación de Licenciado/a o Grado en Medicina y Cirugía que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 2 y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 4: es el del/de la profesional con la titulación de Licenciado/a o Grado en Medicina y Cirugía que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 3 y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
4.2. Para Enfermero/a:
Nivel básico: es el del/de la profesional con la titulación de Diplomado/a Universitario/a de Enfermería o Grado Universitario de Enfermería que reúne los requisitos para acceder a un puesto de trabajo definido en la RLT en el momento de la su incorporación a la empresa.
Nivel 1: es el del/de la profesional con la titulación de Diplomado/a Universitario/a de Enfermería o Grado Universitario de Enfermería que acredita tener un mínimo de 4 años con la titulación indicada y 2 años de prestación de servicios efectivos continuos o discontinuos en un período de 5 años en la empresa y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 2: es el del/de la profesional con la titulación de Diplomado/a Universitario/a de Enfermería o Grado Universitario de Enfermería que acredita una permanencia mínima de 3 años en el nivel 1 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 3: es el del/de la profesional con la titulación de Diplomado/a Universitario/a de Enfermería o Grado Universitario de Enfermería que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 2 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 4: es el del/de la profesional con la titulación de Diplomado/a Universitario/a de Enfermería o Grado Universitario de Enfermería que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 3 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
4.3. Para Psicólogo/a:
Nivel básico: es el del/de la profesional con la titulación de Grado Universitario de Psicología que reúne los requisitos para acceder a un puesto de trabajo definido en la RLT en el momento de su incorporación a la empresa.
Nivel 1: es el del/de la profesional con la titulación de Grado Universitario de Psicología que acredita tener un mínimo de 4 años con la titulación indicada y 2 años de prestación de servicios efectivos continuos o discontinuos en un período de 5 años a la empresa y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 2: es el del/de la profesional con la titulación de Grado Universitario de Psicología que acredita una permanencia mínima de 3 años en el nivel 1 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 3: es el del/de la profesional con la titulación de Grado Universitario de Psicología de Grado Universitario de Psicología que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 2 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
Nivel 4: es el del/de la profesional con la titulación de Grado Universitario de Psicología que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 3 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
5.- Retribución del modelo de carrera
Se establece un complemento para cada nivel y grupo profesional detallado en el Anexo 1. Esta retribución está referida a períodos anuales, entendidos de enero a diciembre.
Esta retribución asociada a cada nivel de CP está referida a jornada completa, definida en el Convenio colectivo en su artículo 22. Las jornadas anuales inferiores se retribuirán proporcionalmente.
6.- Comité de Evaluación
1. Composición
Se constituirá un Comité de Evaluación por cada uno del conjunto de los siguientes grupos profesionales:
- Médico/a
- Enfermero/a
- Psicólogo/a
Cada Comité de Evaluación tendrá la siguiente composición genérica:
- 3 miembros de la Dirección (en la medida de lo posible se intentará que sean del propio Grupo Profesional a evaluar).
- Un/a miembro de Gestión de Personas.
- 3 personas trabajadoras del grupo profesional a evaluar
- Un/a representante legal de las personas trabajadoras que forme parte del grupo profesional y designado/a por el Comité Intercentros.
Las personas que conformarán este Comité de Evaluación se adaptarán al grupo profesional a evaluar y, una vez constituidos los distintos comités, tendrán una vigencia igual a la del Convenio colectivo.
2. Normas generales de actuación del Comité de Evaluación
Las decisiones del Comité de Evaluación se tomarán por mayoría absoluta, requiriendo al menos 5 votos de los 8 posibles.
El Comité de Evaluación se dotará de un reglamento interno de funcionamiento.
Ninguno de los/las miembros podrá participar en la sesión o sesiones en las que se proceda a la evaluación de él/a mismo/a.
Los/las miembros del Comité de Evaluación tienen obligación de garantizar la confidencialidad de la totalidad de la información y datos aportados
El Comité de Evaluación determinará un órgano estable que tendrá la función de resolver, con carácter inapelable, las reclamaciones que se puedan presentar. La composición de este órgano será de 3 personas, que forman parte del Comité de Evaluación, y con la siguiente representación:
- Un/a miembro de la Dirección
- Un/a representante legal de las personas trabajadoras, designado/a por el Comité Intercentros.
- Un/a miembro designado/a por el propio Comité de Evaluación.
3. Funciones del Comité de Evaluación
Una vez constituido, el Comité de Evaluación es el responsable de:
- Publicar la convocatoria del sistema CP.
- Coordinación de todos los procesos administrativos de recogida de datos, instrumentos de valoración, designación de los/las evaluadores/as cuando sea necesario y todos los extremos que faciliten la tarea de evaluación (certificaciones, títulos, etc.).
- Confección y publicación de la lista provisional del personal admitido en el proceso de CP de acuerdo con las bases que la desarrollan.
- Recogida y resolución de las reclamaciones y/o aportaciones, en su caso, que pudieran derivarse de la lista provisional de admitidos/as.
- Publicar la lista definitiva de admitidos/as en el proceso.
- Valoración de los/las candidatos/as, una vez tenga el Comité de Evaluación en su poder la totalidad de la documentación requerida.
- Resolver las dudas que pudieran surgir y facultad para recabar toda la información que considere necesaria para el buen funcionamiento del proceso evaluador.
- Publicar la lista resultante del proceso de evaluación para cada uno de los niveles.
- Comunicación al/la interesado/a del resultado.
7.- Acceso y plazos del sistema CP
7.1. Acceso al sistema de CP
Podrán acceder al sistema de CP los/las profesionales de SEM que reúnan los siguientes requisitos de acceso:
a) Solicitud del/de la profesional, confeccionada en modelo normalizado.
b) Currículum normalizado que presentará el/la candidato/a.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados.
d) Cuestionario de autoevaluación confeccionado por el/la candidato/a, en su caso.
e) Cuestionario de evaluación del/de la candidato/a confeccionado por su mando.
f) Cuestionario de evaluación del/de la candidato/a confeccionado por un/a miembro del mismo grupo profesional que el/la candidato/a, en su caso. Este/a miembro será designado/a por el Comité de Evaluación correspondiente.
7.2. Plazos del sistema de CP
La convocatoria para alcanzar el nivel por la persona trabajadora que reúna los requisitos establecidos en este Convenio será anual y establecerá los plazos de presentación de la documentación que el/la candidato/a debe entregar al Comité de Evaluación.
La labor de los distintos Comités Evaluadores deberá finalizar como máximo el día 30 de septiembre de cada año.
Artículo 50
Sistema de Incentivación y Desarrollo Profesional
1. Concepto del Sistema de Incentivación y Desarrollo Profesional (en adelante, SIDP)
La incentivación y desarrollo profesional es un sistema de estímulo, reconocimiento al esfuerzo personal e implicación, promoción y progreso profesional por las personas trabajadoras de SEM en su puesto de trabajo. Reconoce la tarea en el ámbito de la empresa y valora como elementos de mejora y progresión alcanzadas a lo largo de la vida profesional, así como la aportación personal al resultado, la adaptación al proyecto de empresa y el esfuerzo por adaptarse a un modelo organizativo de la entidad y que comporta una retribución específica por la consecución de los méritos y requisitos exigidos para cada uno de los niveles definidos y en el marco de la misión de la empresa y en concordancia con los objetivos de la organización.
2. Características del SIDP
Los principios básicos que soportan este sistema son los siguientes:
- Voluntaria: los/las profesionales de la empresa pueden optar libremente al acceso del SIDP, así como a los cambios de nivel, sin que en ningún caso tenga carácter obligatorio.
- Evaluable: para garantizar la transparencia y su objetividad, los aspectos del SIDP requieren un baremo de evaluación cuantificable.
- Revisable: el SIDP es un elemento activo, y por tanto sujeto a cambios.
- Participativa: con la creación del Comité de Evaluación del SIDP.
- Remunerada: con la asignación económica correspondiente por cada nivel y grupo profesional definido en el SIDP.
- Consolidación: los niveles 1 y 2 son consolidables. Sin embargo, el Comité de Evaluación podrá revisar, siempre que existan situaciones excepcionales, el cumplimiento de los criterios de cualquier persona trabajadora para mantener el nivel 2. En caso de descenso de nivel el requisito para volver a alcanzar el nivel perdido será únicamente la consecución de los criterios que motivaron la pérdida de nivel.
3. Modelo del SIDP
3.1. Ámbito personal:
El SIDP es de aplicación a los/las profesionales que reúnan los requisitos establecidos en este Convenio.
3.2. Estructura del sistema SIDP:
El SIDP se estructura en cuatro módulos diferenciados:
- Técnico Nivel A1
- Técnico Nivel A2
- TES
- Técnico/a de oficios
- Técnico/a Auxiliar de Coordinación
- Técnico/a administrativo/a
- Auxiliar administrativo/a y de oficios
Estableciéndose diferentes niveles para cada conjunto de grupos profesionales, con una denominación específica para cada uno de ellos.
3.3. Definición de los niveles de Incentivación y desarrollo profesional del SIDP
3.3.1. Para Técnicos/as en Emergencias Sanitarias (TES):
- Nivel básico: es el del/de la profesional que reúne los requisitos para acceder a un puesto de trabajo definido en la RLT en el momento de su incorporación a la empresa.
- Nivel 1: es el del/de la profesional que acredita tener un mínimo de 3 años de experiencia en transporte sanitario y 2 años de prestación de servicios efectivos continuos o discontinuos en un período de 5 años en la empresa y que ha sido evaluado /da positivamente por la comisión evaluadora.
- Nivel 2: es el del/de la profesional que acredita una permanencia mínima de 3 años en el nivel 1 y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 3: es el del/de la profesional que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 2 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 4: es el del/de la profesional que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 3 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
3.3.2. Para Técnico/a Nivel A1 y Técnico/a Nivel A2
- Nivel básico: es el del/de la profesional que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de la profesión es empleado/a por SEM para desempeñarla y que reúne los requisitos para acceder a un puesto de trabajo definido en la RPT en el momento de su incorporación a la empresa.
- Nivel 1: es el del/de la profesional que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de la profesión es empleado/a por SEM para ejercerla y que acredita tener 2 años de prestación de servicios efectivos continuos o discontinuos en un período de 5 años en la empresa y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 2: es el del/de la profesional que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de la profesión es empleado/a por SEM para ejercerla y que acredita una permanencia mínima de 3 años en el nivel 1 y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 3: es el del/de la profesional que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 2 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 4: es el del/de la profesional que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 3 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
3.3.3. Para Técnico/a administrativo/a, Auxiliar administrativo/a y de oficios, Técnico/a de oficios y Técnico/a Auxiliar de Coordinación
- Nivel básico: es el del/de la profesional de estos colectivos que, provisto/a de la titulación correspondiente, reúne los requisitos para acceder a un puesto de trabajo definido en la RLT en el momento de su incorporación a la empresa.
- Nivel 1: es el del/de la profesional de estos colectivos que acredita tener 2 años de prestación de servicios efectivos continuos o discontinuos en un período de 5 años en la empresa y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 2: es el del/de la profesional de estos colectivos que acredita una permanencia mínima de 3 años en el nivel 1 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 3: es el del/de la profesional que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 2 y que ha sido evaluado/a positivamente por la Comisión Evaluadora.
- Nivel 4: es el del/de la profesional con la titulación que acredita una permanencia mínima de 4 años en el nivel 3 y que ha sido evaluado/da positivamente por la Comisión Evaluadora.
4.- Retribución del SIDP
Se establece un complemento para cada nivel y grupo profesional detallado en el Anexo 1. Esta retribución está referida a períodos anuales, entendidos de enero a diciembre.
Esta retribución asociada a cada nivel de SIDP se refiere a jornada completa definida en el Convenio colectivo en su artículo 22.1. Las jornadas anuales inferiores se retribuirán proporcionalmente.
5.- Comité de Evaluación
5.1. Composición
Se constituirá un Comité de Evaluación por cada uno del conjunto de los siguientes grupos profesionales:
- TES
- Técnico/a Nivel A1
- Técnico/a Nivel A2
- Técnico/a administrativo/a
- Auxiliar administrativo/a y de oficios
- Técnico/a de oficios
- Técnico/a Auxiliar de Coordinación
Cada Comité de Evaluación tendrá la siguiente composición genérica:
- 3 miembros de la Dirección
- Un/a miembro de Personas
- 3 personas trabajadoras del grupo profesional a evaluar
- Un/a representante legal de las personas trabajadoras, que forme parte del grupo profesional y designado/a por el Comité Intercentros.
Las personas que conformarán este Comité de Evaluación se adaptarán al grupo profesional a evaluar y, una vez constituidos los distintos comités, tendrán una vigencia igual a la del Convenio colectivo.
5.2. Normas generales de actuación del Comité de Evaluación
Las decisiones del Comité de Evaluación se tomarán por mayoría absoluta, requiriendo al menos 5 votos de los 8 posibles.
El Comité de Evaluación se dotará de un reglamento interno de funcionamiento.
Ninguno de los/las miembros podrá participar en la sesión o sesiones en las que se proceda a la evaluación de sí mismo.
Los/las miembros del Comité de Evaluación tienen obligación de garantizar la confidencialidad de la totalidad de la información y datos aportados.
El Comité de Evaluación determinará un órgano estable que tendrá la función de resolver, con carácter inapelable, las reclamaciones que pudieran presentarse. La composición de este órgano será de 3 personas, que forman parte del Comité de Evaluación, y con la siguiente representación:
- Un/a miembro de la Dirección.
- Un/a representante legal de las personas trabajadoras, designado/a por el Comité Intercentros.
- Un/a miembro designado/a por el propio Comité de Evaluación.
5.3. Funciones del Comité de Evaluación
Una vez constituido, el Comité de Evaluación es el responsable de:
- Publicar la convocatoria del SIDP.
- Coordinación de todos los procesos administrativos de recogida de datos, instrumentos de valoración, designación de los/las evaluadores/as cuando sea necesario y todos los extremos que faciliten la tarea de evaluación (certificaciones, títulos, etc.).
- Confección y publicación de la lista provisional del personal admitido en el proceso del SIDP de acuerdo con las bases que la desarrollan.
- Recogida y resolución de las reclamaciones y/o aportaciones, en su caso, que pudieran derivarse de la lista provisional de admitidos.
- Publicar la lista definitiva de admitidos/as en el proceso.
- Valoración de los/las candidatos/as, una vez tenga el Comité de Evaluación en su poder la totalidad de la documentación requerida.
- Resolver las dudas que pudieran surgir y facultad para recabar toda la información que considere necesaria para el buen funcionamiento del proceso evaluador.
- Publicar la lista resultante del proceso de evaluación para cada uno de los niveles.
- Comunicación al/la interesado/a del resultado.
6. Acceso y plazos del SIDP
6.1. Acceso del SIDP
El acceso al SIDP se realizará mediante la presentación de solicitud del/de la profesional, confeccionada en modelo normalizado.
La evaluación se realizará mediante:
- Currículum normalizado que presentará el/la candidato/a
- Documentación acreditativa de los méritos alegados.
- Cuestionario de autoevaluación confeccionado por el/la candidato/a, en su caso.
- Cuestionario de evaluación del/de la candidato/a confeccionado por su mando.
- Cuestionario de evaluación del/de la candidato/a confeccionado por un/una miembro del mismo grupo profesional que el/la candidata, en su caso. Este/a miembro será designado/a por el Comité de Evaluación correspondiente.
6.2. Plazos del SIDP
La convocatoria para alcanzar el nivel para las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en este Convenio será anual y establecerá los plazos de presentación de la documentación que el/la candidato/a debe entregar al Comité de Evaluación.
La labor de los distintos Comités Evaluadores deberá finalizar como máximo el día 30 de septiembre de cada año.
Artículo 51
Requisitos comunes a CP y SIDP
1.- Los baremos y sistemas de consecución de la carrera profesional y del nivel de incentivación, que conforman la CP y el SIDP son los que se recogen en los documentos referenciados en este artículo y sus actualizaciones:
a) Carrera profesional de Licenciados/as en Medicina y Cirugía. Barcelona, julio 2004
b) Carrera profesional de Enfermería. Barcelona, noviembre 2003
c) Carrera profesional Psicólogos/as (a desarrollar)
d) Incentivación y promoción profesional de los TES, TAC y TO Barcelona, junio 2000.
e) Desarrollo profesional e incentivación de los Técnicos Nivel 1, junio 2000.
f) Desarrollo profesional e incentivación de los Técnicos Nivel 2.
g) SIDP para Auxiliares administrativos/as y Técnicos/as administrativos/as.
Las comisiones de CP y SIDP revisarán los documentos existentes para adecuarlos a los acuerdos del presente Convenio.
2.- La convocatoria para el acceso a la CP y el SIDP se realizará durante el primer trimestre de cada año.
3.- Podrán solicitar el acceso a la CP y el SIDP los/las profesionales con contrato indefinido o temporal o acumulación de contratos, con las siguientes condiciones:
Tendrán derecho a acceder a la CP y el SIDP, con los mismos requisitos de años experiencia establecidos en Convenio referenciados en los artículos 49 y 50 por el resto de personas trabajadoras, con la evaluación del nivel correspondiente y la percepción de la compensación económica que corresponda al tiempo de trabajo, las siguientes personas trabajadoras:
- Aquellas con cualquier tipo de contrato en vigor de duración igual o superior a 3 meses a 1 de enero del año de la convocatoria.
- En el supuesto de no reunir el requisito anterior, las personas trabajadoras que hayan acumulado un total de 90 días contratados en el año natural anterior a la apertura de la convocatoria CP/SIDP.
Estas personas trabajadoras mantendrán el derecho de percepción o permanencia, en su caso, a los niveles de CP o SIDP alcanzados siempre que acrediten un mínimo de 90 días de contrato en el último año para garantizar que, al igual que el resto de profesionales, se evalúa un período mínimo de prestación efectiva de trabajo.
4.- En relación al reconocimiento de CP o SIDP de otras entidades sanitarias, las personas trabajadoras referidas al punto anterior que provengan de otra entidad sanitaria (empresa adjudicataria del transporte sanitario incluida) y previa acreditación mediante certificado de la entidad de procedencia, tendrán la posibilidad de convalidar su nivel de CP/SIDP en la próxima convocatoria CP/SIDP de SEM.
A efectos de acceder a este reconocimiento, la persona trabajadora deberá solicitarlo a la comisión de evaluación establecida en el Convenio colectivo que procederá a reconocer y evaluar los méritos acreditados en función de las bases establecidas por SEM CP/SIDP por su categoría/grupo profesional, sin tener que reunir el requisito de permanencia en el nivel anterior, incluido el Nivel Básico.
Esta evaluación excepcional dará como resultado un nivel CP/SIDP que puede alcanzar, como máximo, hasta el nivel CP/SIDP de procedencia. A estos efectos, la persona trabajadora deberá acreditar un número de años de experiencia laboral en la categoría/grupo profesional igual o superior a los años acumulados totales necesarios para acceder al nivel en cuestión.
Las personas trabajadoras con nivel CP/SIDP reconocido en SEM y que a su vez tengan nivel de CP/SIDP reconocido en otra entidad sanitaria también tendrán derecho a la convalidación en los mismos términos que el apartado anterior.
El abono de este nivel convalidado se realizará con los mismos plazos y retrasos de las convocatorias ordinarias de CP/SIDP.
5.- En relación con el reconocimiento de CP o SIDP por promoción interna, la persona trabajadora que alcance una nueva categoría profesional, de forma definitiva o temporal, podrá optar, de forma excepcional, a la próxima convocatoria inmediata de CP/SIDP de la nueva categoría profesional sin los requisitos de acceso ni tiempo de permanencia a nivel anterior optando, directamente, a cualquier nivel que le corresponda por criterios de valoración.
En caso de que la persona trabajadora haya alcanzado esta nueva categoría de forma temporal, este nuevo nivel se mantendrá, únicamente, durante el tiempo de permanencia en la nueva categoría devolviendo al nivel de origen cuando finalice el tiempo de prestación de servicios en la categoría superior.
6.- En cuanto a la garantía "ad personam", en caso de promoción interna se garantiza, en cómputo global y anual, la no pérdida salarial mediante la creación de un complemento personal, absorbible, compensable y no revalorizable por concepto igual (CP o SIDP), es decir, por acceso a nivel de CP o SIDP de la nueva categoría.
Sección 4
Condiciones generales, retribución jornadas especiales y condiciones "ad personam"
Artículo 52
Retribución de las jornadas inferiores a la jornada máxima ordinaria
El importe de las retribuciones pactadas en este Convenio se refiere a la jornada anual establecida en el artículo 22.1, como jornada máxima ordinaria. Por lo que se refiere a las personas trabajadoras que realicen jornadas inferiores, tendrán derecho a cobrar los diferentes conceptos salariales en proporción a la jornada realizada, salvo que se establezca específicamente otra cosa en este Convenio.
Artículo 53
Retribuciones especiales
Jornadas de 1.494 horas en turno 24 horas: el personal que decidió mantenerse con carácter "ad personam" en la jornada de 1.494 horas de trabajo efectivo en turno de 24 horas tendrá la retribución que se especifica en el Anexo 1. Además, percibirá el plus de nocturnidad que corresponda, detallado en el Anexo 1, y la parte proporcional de la paga extraordinaria de asistencia y puntualidad. Su estructura retributiva no contemplará el complemento de mayor presencia ni el complemento de específica dedicación. Asimismo, este personal percibirá la totalidad de los importes de cada uno de los niveles de carrera profesional.
Artículo 54
Retribución en vacaciones
La retribución en vacaciones incluirá: salario base, complemento personal de antigüedad, complementos de puesto de trabajo, complemento de mando y/o responsabilidad, jefe de guardia y coordinador técnico, complemento de compensación por encargo de funciones, complemento de mayor presencia, complemento de dedicación específica, la nocturnidad, complemento personal de convenio, carrera profesional o nivel incentivación, jornada partida, complemento específico de CECOS, complemento personal regulado de reclasificación del personal administrativo, y complementos "ad personam".
Los siguientes complementos, de acuerdo con el promedio satisfecho, si se han percibido 6 o más meses de entre los 12 meses del año natural (en igual proporción si la prestación de servicios fuera inferior): plus domingos y festivos intersemanales, plus sábado, retribución de las tutorías al personal formador de prácticas, complemento de atención continuada, y plus disponibilidad. La retribución de vacaciones de estos complementos variables se abonará en el segundo corte de la nómina de diciembre con independencia de la fecha efectiva de realización de las vacaciones.
Artículo 55
Abono de la nómina
La nómina se abonará antes del día 29 de cada mes, excepto en el mes de diciembre en el que se abonará antes del día 23.
Capítulo IV
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 56
Permisos y licencias retribuidos
1.- Las personas trabajadoras de SEM podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificándolo, en los siguientes supuestos y de conformidad con el siguiente detalle:
a) Por matrimonio o unión estable de pareja que se constituya de acuerdo con la normativa de parejas estables recogida en el libro segundo del Código Civil de Cataluña: 15 días naturales consecutivos. Estos días podrán disfrutarse, a elección de la persona trabajadora, bien con posterioridad al hecho causante, durante como máximo doce meses después, bien iniciándolos hasta una semana antes del hecho causante.
b) Por muerte de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad: 3 días naturales si es en el mismo municipio donde la persona trabajadora tenga su domicilio; 4 días naturales si los hechos tienen lugar fuera del domicilio de la persona trabajadora, pero dentro de su provincia; 5 días naturales si está fuera de su provincia, pero dentro de Cataluña y 6 días naturales si los hechos tienen lugar fuera de Catalunya.
La fecha de inicio de este permiso empezará desde el primer día laborable para la persona trabajadora, a partir de la defunción y siendo los días consecutivos. Excepcionalmente, si los tres días, a pesar de ser laborables para el afectado/a, son festivos a efectos del registro civil, el permiso se podrá iniciar en el siguiente día laborable posterior a la muerte que garantice al menos poder realizar un día de gestiones administrativas en el registro.
Si el fallecimiento se produce mientras la persona trabajadora está disfrutando de otro permiso, este permiso finalizará y se iniciará, a partir de la defunción y en las condiciones descritas, el permiso regulado en este epígrafe.
c) Por accidente, enfermedad grave u hospitalización (incluida la domiciliaria) de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si es en el mismo municipio donde la persona trabajadora tenga su domicilio; 4 días si los hechos tienen lugar fuera del domicilio de la persona trabajadora, pero dentro de su provincia; 5 días si está fuera de su provincia, pero dentro de Cataluña y 6 días si los hechos tienen lugar fuera de Cataluña. Se considera hospitalización también la estancia en urgencias de 24 horas o más.
Este permiso se podrá disfrutar, a elección de la persona trabajadora, de forma fraccionada (fracciones mínimas de una jornada) desde el inicio del hecho causante (o noche anterior si trabajo nocturno) hasta el quinto día natural, incluido, siguientes a el alta hospitalaria.
d) En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo, y en caso de pruebas diagnósticas con reposo, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a un permiso de 2 días.
En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con anestesia general o epidural o CMA se ampliará a 3 días.
En caso de que sea necesario un desplazamiento de municipio, el permiso, en todos los casos, será de 4 días, con las mismas condiciones reguladas en este epígrafe.
Este permiso se podrá disfrutar, a elección de la persona trabajadora, de forma fraccionada (fracciones mínimas de una jornada) desde el inicio del hecho causante (o noche anterior si trabajo nocturno) hasta el quinto día natural, incluido, siguientes al alta hospitalaria.
e) Un día en caso de cirugía sin hospitalización ni reposo, prueba diagnóstica invasiva sin reposo o estancia en urgencias inferior a 24 horas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El inicio de este permiso será el primer día laborable por la persona trabajadora, o noche anterior en caso de trabajo nocturno, al hecho causante en caso de cirugía y la jornada del hecho causante en caso de estancia en urgencias y prueba diagnóstica invasiva.
El listado de pruebas diagnósticas será determinado por la Comisión Paritaria del Convenio. Mientras no esté aprobado el listado se aceptará la definición de "prueba diagnóstica invasiva" del Colegio de Médicos de Barcelona.
f) Hasta un máximo de 16 horas anuales para asistir a la visita de un especialista médico o la realización de una prueba diagnóstica en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, siempre que el horario de consulta o prueba coincida con horario laboral y previa solicitud con la máxima antelación posible y justificación documental. En el caso del turno de noche se podrá disfrutar de este permiso si la hora de inicio de la visita o prueba es durante las tres primeras horas siguientes a la finalización de la jornada de trabajo.
En caso de personal con turnos de 12 o 24 horas podrán disfrutar hasta un máximo de 24 horas en módulos de 12 horas.
En caso de pruebas diagnósticas invasivas que requieran una preparación o convalecencia importantes, la persona trabajadora podrá hacer uso de este crédito anual para cubrir estas circunstancias. También el personal del turno de noche tendrá derecho al uso de este crédito para cubrir estas circunstancias.
Para el turno de noche, en caso de que estas pruebas diagnósticas invasivas requieran una preparación o convalecencia, la persona trabajadora podrá utilizar este crédito para cubrir estas circunstancias, aunque la prueba no coincida con la jornada de trabajo.
g) Por traslado de domicilio, 1 día en la misma localidad; 2 días si es fuera de la localidad, pero dentro de los 20 kilómetros a partir del domicilio; 3 días si está dentro de la provincia de residencia fuera de este límite de 20 kilómetros y 4 días fuera de la provincia de residencia. Los días pueden no ser consecutivos, pero deben estar entre los 7 o 14 días a contar desde el traslado según éste sea dentro o fuera de la provincia.
h) Por concurrir a exámenes académicos oficiales o profesionales. Se concederá el día en que éste se produzca o la noche anterior, a elección de la persona trabajadora.
Se dará el mismo tratamiento para los exámenes de la Junta Permanente de Catalán y/o el Consorcio de Normalización Lingüística.
En caso de exámenes fuera de la provincia que estén vinculados directamente a las funciones que se desarrollen en SEM el permiso se ampliará a 2 días.
Las partes firmantes desarrollarán el concepto de examen de ámbito profesional.
i) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El día de permiso deberá coincidir con el día del evento o celebración. En caso de trabajo nocturno, el permiso podrá iniciarse la noche anterior al hecho causante. Este permiso se ampliará a 2 días en caso de matrimonio fuera de la CCAA.
j) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, incluido el de sufragio y la renovación del permiso de conducir, en caso de que sea condición imprescindible para la ejecución de su profesión, durante el tiempo indispensable para cumplirlos debidamente justificados.
En caso de citación a un juicio siempre que se actúe como testigo, jurado o perito, la persona trabajadora tendrá el derecho de solicitar la compensación de las horas indispensables para cumplir con su deber.
En caso de citación por la autoridad o jurisdicción no laboral competente para prestar declaración sobre un caso relacionado con la prestación de servicios en el SEM se tendrá derecho, si el día de citación no es de prestación de servicios, a la compensación de una jornada de trabajo.
2.- Suspensiones y permisos del contrato por conciliación de la vida familiar y/o violencia de género: se estará a la regulación de los artículos 37 y 48 del Estatuto de los Trabajadores con las mejoras indicadas en este artículo.
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del/de la lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora para la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. Por las características del servicio, se acuerda que el período de lactancia se pueda acumular a instancia de la persona trabajadora en jornadas de trabajo a razón de una hora en el caso de turnos de 12 o menos horas y a razón de 2 horas en el caso de turnos de 24 horas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores de forma individual.
La reducción de jornada prevista en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras del SEM ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que debe comunicar por escrito.
Las personas trabajadoras que compacten la lactancia podrán, en caso de reducción de jornada, disfrutar de las mismas horas de lactancia que si estuvieran a jornada completa.
b) Las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro del hijo o hija, o cuando, por cualquier causa, éste deba permanecer hospitalizado a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
c) Con el fin de garantizar las necesidades especiales de los/las empleados/empleadas públicos/cas de las administraciones de Cataluña que tienen hijos/hijas con discapacidad psíquica, física o sensorial, las personas trabajadoras de la empresa en esta situación tendrán derecho a la flexibilidad horaria necesaria que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde reciba atención el/la hijo/a discapacitado/a con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A estos efectos, las personas trabajadoras de la empresa con hijos/as discapacitados/as gozarán de dos horas de flexibilidad horaria diaria. También tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo que sea necesario para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con fines psicopedagógicos con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el/la hijo/a o bien para acompañar a éste/ a si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. En el supuesto de que dos personas generen el mismo derecho por un sujeto causante, ambas podrán disfrutarlo.
d) El personal de la empresa que por razón de guarda legal cuida directamente de un/a niño/a de menos de seis años o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, y también los/ las que tienen a su cargo directo uno o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 64%, que depende y requiere una dedicación especial, tienen derecho a una reducción de un tercio o mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra, respectivamente. Esta mejora en la percepción de la retribución será incompatible con la realización de cualquier otra tarea retribuida.
e) En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un/a niño/a, el personal de la empresa tiene derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el/la niño/a tenga un año como máximo. Esta mejora en la percepción de la retribución será incompatible con la realización de cualquier otra tarea retribuida.
Si ambos/ambas progenitores/as, personas trabajadoras de la misma empresa, generaran ese mismo derecho por el/la mismo/a sujeto causante, se garantiza el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción, pero sólo una persona trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de la retribución en concepto de reducción por guarda legal. En todo caso, quedará garantizado el derecho a percibir el 100% de la retribución por reducción por guarda legal si estas personas trabajadoras ejercen su derecho a la reducción de forma no simultánea.
f) En los supuestos de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo de un/a niño/a menor de tres años, en el caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, el personal de la empresa tiene derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante dieciséis semanas, contadas a partir de la finalización del permiso a que se refiere el artículo 56.2 del Convenio. Esta mejora en la percepción de la retribución será incompatible con la realización de cualquier otra tarea retribuida.
g) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la retribución, o de la reordenación del tiempo de trabajo, o mediante la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean de aplicación por el SEM.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si éste fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona en SEM.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos contempla el acuerdo entre la Dirección y las personas trabajadoras afectadas.
Las faltas de asistencia de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las consideraciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud según proceda.
La situación de violencia de género ejercida sobre las personas trabajadoras que da derecho al nacimiento de los anteriores derechos laborales debe acreditarse mediante la correspondiente orden judicial de protección. Excepcionalmente, se podrá acreditar esta situación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el/la juez/a dicte la citada orden de protección.
Será suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad del trabajador víctima de la violencia de género un dictamen de los servicios sociales.
h) La persona trabajadora, tanto asistencial como de administración, tendrá derecho a acumular los períodos de reducción devengados en una jornada completa y consecutiva en cada período de generación.
3.- Horas recuperables por asuntos propios
El tiempo por asuntos propios es un derecho recuperable, sin necesidad de justificación, que debe tramitarse con antelación suficiente para garantizar la cobertura del servicio y no puede acumularse a los períodos de vacaciones.
El personal con horario de administración podrá disponer de una bolsa de 48 horas recuperables por asuntos propios. Se podrán solicitar en módulos de horas que se tendrán que devolver en módulos de, como mínimo, 1 hora de trabajo efectivo dentro del mes siguiente a su disfrute. Asimismo, se podrán solicitar hasta un máximo de 2 jornadas completas de trabajo que se tendrán que devolver en los dos meses siguientes a su disfrute como mínimo en módulos de una hora de trabajo efectivo. Será necesaria comunicación previa al Director del área respectiva.
Las horas a devolver utilizadas por causas médicas debidamente justificadas quedan excluidas del tope de 48 horas.
El personal asistencial podrá disponer de 24 horas semestrales de carácter recuperable por asuntos propios, no acumulables a vacaciones. La utilización de estas horas se producirá de acuerdo a las necesidades del servicio en fracciones mínimas de 12 horas en los turnos asistenciales.
Se hace constar que, dentro de estas horas, la persona trabajadora podrá dedicar el tiempo que precise para el cuidado y atención de sus mascotas. Si agotadas estas 48h la persona trabajadora necesitara horas por cuidado de la mascota (entendiendo como mascota: gatos, perros y hurones con chip e identificadas con la cartilla sanitaria que acredite la pertenencia a la persona trabajadora) se le concederán hasta 3 días adicionales al año de carácter recuperable por hospitalización, operación o muerte de la misma, justificándolo con la correspondiente factura del veterinario.
Artículo 57
Excedencias
La excedencia podrá ser:
1.- Excedencia por cargo público o sindical: se trata de una excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá, previa comunicación escrita a la empresa, para la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y/o por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que pertenezca la persona trabajadora tenga la suficiente representatividad legal.
La reincorporación tendrá que solicitarse y hacerse efectiva dentro del plazo de 30 días naturales siguientes al cese en el cargo público y/o sindical, pudiendo ser inmediata la reincorporación. La no reincorporación en el plazo máximo de 30 días supondrá la baja definitiva de la empresa. Puede disfrutarse sin limitación temporal mientras esté vigente la designación o elección y no requiere ningún preaviso temporal.
Esta excedencia da derecho a formación dentro del Plan de Formación de la empresa y no es incompatible con ninguna otra actividad retribuida.
2.- Excedencia voluntaria: preavisando con 30 días de antelación, las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa tienen derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años. Este derecho sólo podrá ejercitarse otra vez por la persona trabajadora si han transcurrido 2 años desde la finalización de la anterior excedencia. Se puede fraccionar en períodos mínimos de 4 meses.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente a la reincorporación en las vacantes de igual categoría que hubiesen ocupado en la empresa. Si la persona trabajadora no solicita el reingreso o la prórroga 30 días antes de terminar su excedencia, causará baja definitiva y automática en SEM.
Esta excedencia no computa a efectos de antigüedad, deteniéndola y continuando el cómputo en el momento de la reincorporación efectiva a la empresa.
3.- Excedencia por cuidado de familiares: las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 4 años, para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por él/ella mismo/a y no desarrolle actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la persona trabajadora y podrá disfrutarse de forma fraccionada y sin limitación alguna. Sin embargo, si dos o más personas trabajadoras de la empresa generaran este derecho por una misma persona, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de su funcionamiento.
Cuando un/a nuevo/a causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio del mismo finalizará, en su caso, el que se estuviera disfrutando.
El período en el que la persona trabajadora permaneciera en situación de excedencia, de acuerdo con lo establecido anteriormente, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a los que lo/la convocará el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el tiempo de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Sin embargo, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
No se puede utilizar para iniciar o ampliar una relación laboral con la salvedad de que ésta mejore las posibilidades de conciliación familiar.
Esta excedencia computa a efectos de antigüedad y da derecho a formación dentro del Plan de Formación de la empresa.
4.- Excedencias especiales:
A. Excedencia especial de carácter personal:
Solicitando por escrito con 30 días de antelación, todo el personal tendrá derecho a gozar de una excedencia especial de carácter personal, con reserva del puesto de trabajo, cuya duración máxima será como máximo de 24 meses, fraccionables en períodos mínimos de tres meses. Durante esta suspensión no existirá obligación de cotización en la Seguridad Social.
Esta excedencia puede finalizarse con un preaviso de 30 días. Se podrá volver a disfrutar, con una carencia del mismo período disfrutado y como máximo un año.
Igualmente, esta excedencia da derecho al cómputo de antigüedad y carrera profesional/sistema de incentivación, así como formación dentro del Plan de Formación de la empresa.
Esta excedencia especial no podrá utilizarse para iniciar o ampliar una relación laboral, nueva o ya existente, para otra empresa.
El seguimiento de la concesión de esta excedencia se realizará mediante la Comisión Paritaria.
B. Excedencia especial ONG o ejército:
Solicitando por escrito con 30 días de antelación, salvo situaciones de emergencia sanitaria, todo el personal tendrá derecho a gozar de una excedencia no retribuida, con reserva del puesto de trabajo. La duración de esta excedencia será, como máximo, de 36 meses mientras se mantenga el hecho causal. Durante esta suspensión no existirá obligación de cotización en la Seguridad Social.
Esta excedencia no será fraccionable y finalizará con un preaviso de 30 días. Se podrá volver a disfrutar, sin necesidad de tiempo mínimo entre ellas, por distintos hechos causales o por el mismo.
Igualmente, esta excedencia da derecho al cómputo de antigüedad y carrera profesional/sistema de incentivación, así como formación dentro del Plan de Formación de la empresa.
Esta excedencia no permite desarrollar relación laboral alguna retribuida simultáneamente.
El seguimiento de la concesión de esta excedencia se realizará mediante la Comisión Paritaria.
C. Excedencia especial estudios y formación:
Solicitando por escrito con 30 días de antelación, todo el personal tendrá derecho a gozar de una excedencia especial no retribuida con reserva del puesto de trabajo, cuya duración máxima será la de la formación por la que se pide, y se podrá disfrutar de forma fraccionada. Durante esta suspensión no existirá obligación de cotización en la seguridad social.
Esta excedencia puede interrumpirse o finalizarse con un preaviso de 30 días. Se podrá volver a gozar, sin limitación.
Igualmente, esta excedencia da derecho al cómputo de antigüedad y carrera profesional/sistema de incentivación, así como formación dentro del Plan de Formación de la empresa.
Esta excedencia especial no podrá utilizarse para iniciar o ampliar una relación laboral, nueva o ya existente, para otra empresa.
El seguimiento de la concesión de esta excedencia se realizará mediante la Comisión Paritaria.
D. Excedencia especial para la adquisición de la experiencia laboral previa requerida para promocionar en SEM.
Solicitando por escrito con 15 días de antelación, todo el personal tendrá derecho a gozar de esta excedencia no retribuida, con reserva del puesto de trabajo, cuya duración máxima será el tiempo requerido como experiencia previa. Durante esta suspensión no existirá obligación de cotización en la Seguridad Social.
Esta excedencia no puede interrumpirse y debe finalizarse con un preaviso de 30 días. Se podrá volver a gozar sin limitaciones.
Igualmente, esta excedencia da derecho al cómputo de antigüedad y carrera profesional/sistema de incentivación, así como formación dentro del Plan de Formación de la empresa.
Esta excedencia especial no podrá utilizarse para iniciar o ampliar una relación laboral, nueva o ya existente, distinta a la requerida para promocionar en SEM, para otra empresa.
El seguimiento de la concesión de esta excedencia se realizará mediante la Comisión Paritaria.
E. Excedencia especial para el desarrollo de tareas profesionales en otras entidades públicas.
Solicitando por escrito con 15 días de antelación, todo el personal tendrá derecho a disfrutar de esta excedencia no retribuida, con reserva del puesto de trabajo, cuya duración máxima será de hasta 36 meses, no fraccionables. Durante esta suspensión no existirá obligación de cotización en la Seguridad Social.
Esta excedencia puede interrumpirse o finalizarse con un preaviso de 30 días. Se podrá volver a gozar sin limitación.
Igualmente, esta excedencia da derecho al cómputo de antigüedad y carrera profesional/sistema de incentivación, así como formación dentro del Plan de Formación de la empresa.
Esta excedencia especial no podrá utilizarse para iniciar o ampliar una relación laboral, nueva o ya existente, para otra empresa del sector privado.
El seguimiento de la concesión de esta excedencia se realizará mediante la Comisión Paritaria.
Capítulo V
Formación
Artículo 58
Formación: nuevo modelo horas formación y otras actividades no asistenciales directas
1.- El personal de SEM tendrá acceso a una formación continuada que responda a la exigencia de la mejor organización asistencial de los servicios sanitarios y administrativos. Con este motivo, la empresa programará anualmente un plan de formación, interna y externa, a fin de facilitar la formación y promoción profesional de su personal.
2.- La empresa nombrará una Comisión Mixta Paritaria asesora de formación en la que participará una persona por sindicato con presencia en el Comité Intercentros. Las funciones de esta Comisión serán, en general, todas aquellas que le delegue la empresa, y en concreto: realizar propuestas, evaluar la formación y los criterios aplicados para su distribución entre el personal y tener conocimiento de los ingresos y aportaciones que la empresa obtenga o haga por formación.
3.- Permisos para la formación: el personal tendrá acceso a una formación continuada. Por ello, tendrá derecho a períodos de formación retribuida de duración variable, de acuerdo con la Dirección de la empresa, que responda a la exigencia de la mejora organizativa de los servicios sanitarios y al derecho de la calificación y promoción profesional.
El personal que disfrute de permisos por formación tendrá la obligación de mantener su vinculación con la empresa por el doble de tiempo concedido, o en su defecto deberá devolver las cantidades que le fueron satisfechas durante el período de permiso.
4.- Las personas trabajadoras a jornada completa en turnos de 12 y 24 horas tendrán derecho a 60 horas de formación anuales con la consideración de jornada efectiva; las personas trabajadoras con horario de administración tendrán derecho a 48 horas de formación anual. Las jornadas parciales gozarán de horas de formación proporcionalmente en función de la jornada contratada.
A. Horas de formación: se entiende por formación el conjunto de acciones formativas destinadas a mejorar la preparación y las competencias de las personas trabajadoras en la empresa, logrando compatibilizar su crecimiento en conocimientos, habilidades y aptitudes.
También se considerarán horas de formación las siguientes actividades laborales asistenciales no directas (en adelante, JLND):
- Asistencia a "debriefings".
- Asistencia a reuniones de equipo.
- Asistencia a la presentación de nuevos protocolos y proyectos de SEM.
- Asistencia a Jornadas y "Updates" organizadas por el SEM.
- Participación en sesiones clínicas del SEM.
- Colaboración en realización de "audits".
- Participación en la creación, edición y revisión de documentos, en la creación de procedimientos/protocolos, contenidos de formación y guías clínicas, en el diseño y realización de acciones de comunicación y de divulgación, en eventos internos o externos, en grupos de trabajo y/o ligados a proyectos, en simulacros, prácticas o estancias aprobadas por SEM, actividades investigación e investigación y eventos y otras actividades que determine la empresa y/o cualquier actividad no prevista acordada en la Comisión de Formación y organizada por el SEM.
B. Horas de formación imprescindible y necesaria para poder desarrollar las funciones del puesto de trabajo:
El normal desarrollo, crecimiento y mejora de los servicios que ofrece el SEM requiere formar a sus profesionales en nuevos procedimientos de trabajo, en nuevas herramientas y maquinaria, fomento del trabajo en equipo, actualizaciones y reacreditaciones, velar por las buenas prácticas en la comunicación y atención al ciudadano, así como en el desarrollo profesional y crecimiento competencial de los/las profesionales.
Esta formación necesaria e imprescindible se planificará facilitando al máximo la accesibilidad y la asistencia por parte de los/las profesionales, de forma que se realizará también en cada territorio y/o on-line. Si es en formato presencial se organizarán un mínimo de 3 cursos para cada acción en cada territorio, siempre que tengan un mínimo de inscritos confirmados del 75% de la capacidad de cada curso. Los territorios se agrupan en:
1) Barcelona + Metro Norte + Metro Sur.
2) Tarragona +Terres de l'Ebre.
3) Lleida y Alt Pirineu.
4) Cataluña Central.
5) Gerona.
Facilitando así la asistencia de los profesionales.
Antes de finalizar el año, la empresa presentará a la Comisión Mixta Paritaria asesora de formación el plan de formación del año siguiente, convenientemente organizado por itinerario profesional y delimitando aquella formación que se considere imprescindible y necesaria para cada perfil profesional. La Comisión de Formación verificará que los contenidos formativos propuestos se engloban en los ámbitos citados y corresponden a cada itinerario profesional, así como acordará los mecanismos para garantizar que se lleve a cabo la formación imprescindible y necesaria.
C. En caso de no poder realizar la formación o la JLND dentro de la jornada laboral de los turnos existentes, la empresa compensará con tiempo de descanso equivalente a las horas de formación realizadas.
D. En caso de que la persona trabajadora tuviera la imposibilidad de realizar la formación dentro del horario establecido por la empresa, podrá efectuar una propuesta de formación fuera de la empresa, siempre que esté relacionada con su puesto de trabajo y con su crecimiento profesional dentro del SEM, con la correspondiente compensación horaria. La Unidad de Formación y el jefe del área solicitante autorizarán las propuestas. Aquellas propuestas que no se ajusten a los criterios establecidos y no se autoricen, se llevarán a la Comisión de Formación con el fin de poder revisarlas y establecer los criterios que correspondan.
E. Las actividades formativas no podrán ser obligatorias si la persona trabajadora tiene encomendadas otras actividades durante ese tiempo.
5.- En el supuesto de que no se agoten la totalidad de horas destinadas a formación, la Comisión de Formación podrá redistribuir este sobrante de horas otorgando, hasta un máximo de 10 horas más, a otras personas trabajadoras que lo soliciten y que hayan agotado las 60 o 48 horas indicadas.
6.- La no asistencia sin causa justificada a una acción formativa en la que el/la profesional se haya inscrito y se haya confirmado por ambas partes con un mes de antelación, tendrá la misma consideración que una ausencia no justificada de jornada ordinaria.
7.- Si la persona trabajadora ha solicitado la formación en el tiempo y forma indicado por la empresa y ésta no se la ha concedido dentro del año, tendrá derecho a que se considere como tiempo de trabajo efectivo las horas de formación no realizadas, salvo situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno.
Capítulo VI
Jubilaciones
Artículo 59
Jubilaciones
1.- Jubilación parcial. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, las personas trabajadoras que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social podrán acceder a la jubilación parcial en los términos fijados en la ley.
En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo se realizará esta contratación con otra persona trabajadora, en los términos y con los requisitos señalados en la normativa vigente en cada momento.
En el caso de una jubilación parcial asociada a una reducción del 75% de la jornada deberá garantizarse el cumplimiento de la normativa en materia de tasa de contratación.
La persona trabajadora deberá aportar necesariamente, junto con la solicitud de jubilación parcial:
- Un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Una certificación o informe que acredite que la persona trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Condicionado a las posibilidades presupuestarias y una ampliación específica y finalista de plantilla, las partes se comprometen a analizar, en el marco de la Comisión Paritaria, durante la vigencia del Convenio la posibilidad de un plan de jubilaciones para poder presentar a la aprobación de los organismos legales.
2.- Jubilaciones totales por coeficientes de reducción: durante la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión de Trabajo Paritaria, integrada por los sindicatos firmantes del Convenio, con el objetivo de elaborar y tramitar, ante el órgano legal competente, una sola solicitud de reducción de la edad de jubilación total de las personas trabajadoras sanitarias de SEM. La empresa proporcionará los medios de trabajo y los recursos necesarios para poder realizar su misión.
Capítulo VII
Derechos sindicales
Artículo 60
Libertad sindical
SEM respeta y garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio y a no discriminar, perjudicar o sancionar con motivo de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión por pertenecer a un determinado grupo o puesto de trabajo.
Artículo 61
Garantías y facultades del Comité de Empresa
Los/las miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Apertura de expediente disciplinario contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en cuyo caso debe escucharse, aparte del/de la interesado/a, al Comité de Empresa.
b) La libre expresión individual o colegiada de sus opiniones en las materias que conciernen a la esfera de su representación.
c) Facultad de publicar y distribuir, sin perturbar el desarrollo del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social.
d) Garantía de no ser discriminado/a en su promoción económico-profesional, por razón precisamente del desarrollo de su representación.
En el supuesto de que sea necesaria la modificación de las condiciones de trabajo, se procurará la mayor estabilidad posible de los/las representantes sindicales.
Los cambios de puestos de trabajo o condiciones de trabajo no podrán fundamentarse en medidas arbitrarias o sancionadoras. Se reconoce el derecho de audiencia a todos/as los/las miembros del Comité de Empresa, que deban ser trasladados/das por necesidades del servicio o razones organizativas.
En el caso de traslado de un/a miembro del Comité dentro de la misma área, debe seguirse el procedimiento administrativo utilizado para los traslados realizados entre dos áreas diferentes. Dicha garantía se extenderá a un año después del cese efectivo como cargo sindical.
e) Disponibilidad de hasta 35 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin mermar las retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación. La utilización de las citadas horas deberá justificarse mediante el procedimiento establecido al efecto.
f) Acumulación de horas sindicales en la forma establecida en el artículo siguiente.
g) Todos/as los/las miembros del Comité podrán asesorar al personal afectado por este pacto en aquellas cuestiones y peticiones de cualquier tipo que se refieran a su relación laboral con SEM y a los derechos y obligaciones derivados de esta relación.
Artículo 62
Acumulación de horas sindicales
Podrán acumular horas sindicales:
1. Los/las representantes sindicales podrán acumular horas sindicales siempre que especifiquen los/las que ceden y a quienes las ceden; en este caso, a los/las primeros/as se les mermará su crédito en el mismo número de horas que las cedidas y se tendrá que establecer o comunicar por escrito las cesiones con la máxima antelación posible.
2. El/la presidente/a y el/la secretario/a del Comité de Empresa y un/a representante de cada organización sindical, podrán acumular hasta el total de su jornada laboral en las mismas condiciones del párrafo anterior.
Artículo 63
Medios materiales
SEM facilitará al Comité de Empresa el local y los medios materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
SEM destinará, por cada sección sindical con presencia en el Comité Intercentros, la cantidad de 300€ en concepto de fondo anual por gastos a justificar.
Artículo 64
Competencias del Comité de Empresa
El Comité de Empresa, como órgano de representación de todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá, entre otras, las siguientes competencias:
1.- Recibir información en aquellos asuntos de personal que afecten al conjunto, a uno o varios colectivos, y que supongan variaciones respecto al régimen anteriormente existente.
2.- Emitir informe con carácter previo en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, salvo en caso de que la adopción del acuerdo o resolución se hubiera de resolver en un plazo más breve, en los siguientes supuestos:
a) Acuerdos plenarios en materia de personal laboral
b) Acuerdos y resoluciones que supongan modificación del régimen jurídico de premios y sanciones.
c) Acuerdos y resoluciones que supongan modificación del régimen general de prestación del servicio.
d) Igualmente el Comité de Empresa podrá emitir informe en cualquier otro tipo de expediente en materia de personal laboral que suponga modificación del régimen jurídico vigente, en los términos fijados en la normativa vigente.
3.- Conocer los modelos de contratos laborales y recibir las copias básicas cuando exista obligación legal.
4.- Recibir información de las bases de las convocatorias de concursos y oposiciones, así como el calendario de los exámenes con el objeto de estar presentes en todo el proceso.
5.- Participar en el plan general de formación continua de SEM.
6.- Conocer, antes de su publicación, la oferta pública de trabajo anual que realice SEM.
7.- Convocar asambleas de carácter general y sectorial.
Deberán ser requisitos para convocar una asamblea:
a) Comunicar por escrito su celebración a personas de SEM, con una antelación de dos días hábiles, para su autorización.
b) Indicar en este escrito la hora y el lugar de la celebración, el orden del día y los datos de quien la convoca.
Artículo 65
Capacidad
El Comité de Empresa tiene la capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo referente al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
Artículo 66
Comité Intercentros
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá constituirse el Comité Intercentros con representación de los/las Delegados/as de Personal y Comités de Empresa de los centros de trabajo de SEM. Estará formado por un máximo de 13 miembros, escogidos de entre todos los órganos de representación de las personas trabajadoras de SEM y de los que deberá designarse un presidente o presidenta. De esta designación deberá darse comunicación a la Dirección de la Empresa. Las normas de funcionamiento de este órgano se establecerán por mayoría simple en la primera reunión de ese órgano de representación.
Artículo 67
Funciones del Comité Intercentros
Además de las establecidas en la legislación vigente, le corresponden las funciones de negociación del Convenio colectivo de la empresa y la negociación de todos los temas específicos previstos en el Convenio que afecten exclusivamente al personal de su ámbito de representación. Expresamente se le ceden las competencias negociales del artículo 64 de este Convenio. Este personal dispondrá de 15 horas adicionales para facilitar su labor.
Artículo 68
Negociación colectiva
1.- La representación de los/las miembros del Comité de Empresa dentro del Comité Intercentros y la Comisión Negociadora del Convenio se ajustará, siempre que sea posible, a la representatividad que las organizaciones sindicales ostenten dentro de los Comités de Empresa.
2.- Las horas dedicadas a negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales que disponen los miembros del Comité Intercentros.
A estos efectos, se considerarán horas de negociación las comprendidas entre el inicio de la sesión de la negociación y la conclusión de la jornada laboral.
Artículo 69
Obligaciones sindicales
El Comité Intercentros y los Comités de Empresa, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo pactado en el ámbito de sus competencias, se obliga expresamente a:
1.- Desarrollar tareas de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de las personas trabajadoras.
2.- Guardar silencio profesional, individual y colectivamente, en todas las materias que se les haga saber por parte de SEM, con carácter confidencial.
3.- Notificar a SEM cualquier cambio de miembros que se produzca en su organización.
Artículo 70
Secciones sindicales
SEM reconoce expresamente las siguientes facultades en las secciones sindicales escogidas y constituidas por las personas trabajadoras:
1.- Recoger las reivindicaciones económicas, profesionales, sociales y sindicales de los diferentes centros de trabajo y plantearlas en SEM y ante el Comité Intercentros y los Comités de Empresa.
2.- Representar y defender los intereses de la organización sindical que representa y a los/las afiliados/as de la misma y servir de instrumento de comunicación entre su organización y SEM.
3.- Garantía de no ser discriminado/a en su promoción económico-profesional por razón precisamente del ejercicio de su representación.
4.- Los derechos legales establecidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y normativa concordante.
Artículo 71
Cuota sindical
Previa petición por escrito de los/las interesados/as, se descontará a través de la nómina la cuota de la central sindical o asociación profesional y se abonará directamente por SEM a las mismas.
Artículo 72
Representantes con mando de ámbito autonómico o superior
1.- Los/las representantes del personal sujeto a este acuerdo que tengan cargos en organizaciones de ámbito autonómico o superior podrán disponer de un número de horas sindicales adicionales con el fin de ocuparse de dicha representación y, en este caso, dispondrán del tiempo necesario fijado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente, sin que ello les suponga pérdida alguna en la prima de asistencia y cumplimiento de horario.
2.- El/la presidente/a y el/la secretario/a del Comité Intercentros tendrán la misma consideración, a estos efectos, que la establecida para cargos nacionales.
Artículo 73
Otros derechos sindicales
La empresa se compromete a facilitar a los órganos de representación legal y sindical la información necesaria, en formato adecuado, para que puedan desarrollar su acción sindical y de representación de los trabajadores.
Los/las representantes de las personas trabajadoras con presencia en el Comité de Empresa a que se refiere el artículo 72 de este Convenio, percibirán, como importe de la carrera profesional o del nivel de incentivación, el importe medio que corresponda a las personas trabajadoras de su categoría en caso de que no sea posible, por finalización de su labor de representación, evaluar sus tareas profesionales.
Capítulo VIII
Mejoras sociales
Artículo 74
Complemento prestación por incapacidad temporal
La empresa complementará hasta el 100% del salario real la prestación en los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencia comuna o profesional con el límite máximo de 18 meses des del inicio de la incapacidad temporal sin perjuicio de lo que establece el artículo 20.4 del Estatuto de los trabajadores. En ambos casos, la persona trabajadora deberá tener reconocida la prestación por incapacidad temporal por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acreditará mediante la presentación de los justificantes oficiales de baja o confirmación.
El mismo régimen de complemento por parte de la empresa se aplicará en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora afectada se acoja a la prestación económica regulada en el artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 75
Subvención congresos
Con el fin de que las personas trabajadoras de SEM puedan asistir y participar en congresos relacionados con la medicina de emergencia, la empresa subvencionará, previa autorización de la Dirección de la misma, el 100% de los gastos de inscripción del primer firmante de la comunicación o ponente. La regulación de la participación y los requisitos serán establecidos por la Comisión de Formación de este Convenio.
Artículo 76
Indemnización por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado de las siguientes cuantías:
- 60.101,21€ en el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo y de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo.
- 210.354,24€ en el supuesto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Artículo 77
Asistencia jurídica y responsabilidad civil
La empresa y sus trabajadores están asegurados por cualquier responsabilidad civil profesional mediante la póliza de seguro suscrita por el Servicio Catalán de la Salud, como empresa pública dependiendo del mismo.
El objeto es cubrir la responsabilidad civil de todas las personas trabajadoras vinculadas por el presente Convenio derivada de la realización de cualquier actuación que estas personas trabajadoras lleven a cabo en relación con las funciones por las que han sido contratadas, ya sea dentro o fuera del centro de trabajo.
Esta póliza cubre reclamaciones hasta un máximo de 900.000€ por siniestro, así como la asistencia jurídica necesaria.
Asimismo, la empresa garantiza la percepción de la totalidad del salario que se esté percibiendo en el momento de la retirada del permiso de conducir, de producirse, y un puesto de trabajo adecuado en la empresa siempre que la pérdida del permiso sea por haber perdido en actos de servicio la mitad o más puntos de los legalmente preceptivos.
Artículo 78
Vestuario y distintivos
Durante la vigencia de este Convenio, y teniendo en cuenta cada una de las circunstancias específicas, la empresa suministrará el uniforme que ella misma determinará, así como el calzado profesional, a todo el personal que la empresa considere que debe estar uniformado y le sustituirá en función de su deterioro garantizando la sustitución con una periodicidad adecuada. El trabajador está obligado a utilizar adecuadamente este material y a conservarlo en las mejores condiciones de uso.
El uniforme y los sistemas de identificación para cada puesto de trabajo lo determinará la empresa, poniéndolo en conocimiento de los/as empleados/as, y podrá cambiarlos en función de los criterios establecidos por la propia empresa.
Artículo 79
Ayuda manutención
El personal de la empresa, cuando realice su trabajo con interrupción de la jornada, percibirá una ayuda por manutención de 10,93 euros precio año 2022. Esta ayuda se percibirá mediante tarjeta restaurante. El importe se actualizará cada año de acuerdo con los incrementos de aplicación en las tablas retributivas.
Conforme a la normativa presupuestaria vigente, así como la sentencia núm. 44/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social, en las actuaciones 38/2014, dado que no se pueden articular medidas de ayudas sociales, plan de pensiones y ayudas para comer, queda sin aplicación este artículo hasta que la normativa estatal y/o autonómica lo permita. En el momento en que cese la suspensión fijada por las leyes presupuestarias se recuperarán automáticamente estos beneficios sociales.
El personal sanitario recibirá 2 ayudas por cada jornada de trabajo por manutención, siempre que se trate de jornadas de 24 horas. El personal de 12 horas de día o turno de noche percibirá una única ayuda por jornada.
Si una persona trabajadora es convocada a realizar formación tiene derecho a la ayuda por manutención si en ese día le hubiera correspondido trabajar de acuerdo con su calendario.
Artículo 80
Anticipos
Las personas trabajadoras de SEM tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado. Estos anticipos se descontarán en el momento de percibir la persona trabajadora cuya retribución a cuenta de la cual se ha concedido el anticipo.
Artículo 81
Garantías en caso de detención
La persona trabajadora que por cualquier motivo sea detenida y sometida a procesamiento, si fuera liberada por sobreseimiento de la causa o absuelta por sentencia firme, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa.
Artículo 82
Fondo social de cultura y deportes
Para estudiar la viabilidad de subvencionar actividades deportivas y culturales, se estructurará una Comisión Mixta que confeccione las propuestas y, en su caso, el posterior seguimiento. Para el año 2023 se destina un fondo de 583,66 € (actualizar importe año 2022).
Conforme a la normativa presupuestaria vigente, así como la sentencia núm. 44/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social, en las actuaciones 38/2014, dado que no se pueden articular medidas de ayudas sociales, plan de pensiones y ayudas para comer, queda sin aplicación este artículo hasta que la normativa estatal y/o autonómica lo permita. En el momento en que cese la suspensión fijada por las leyes presupuestarias se recuperarán automáticamente estos beneficios sociales.
Artículo 83
Documento acreditativo
SEM proveerá a todo el personal sujeto al presente Convenio del documento acreditativo de empleado/a de la empresa.
Artículo 84
Premios de vinculación
Se establecen los premios especiales de vinculación por la prestación de servicios efectivos a la empresa, que se otorgarán a petición de la persona trabajadora por una sola vez y que son los siguientes:
- 25 años de servicios: un mes de vacaciones.
- 30 años de servicios: una semana de vacaciones y el 20% del importe de una paga extraordinaria.
- 35 años de servicios: una semana de vacaciones y el 40% del importe de una paga extraordinaria.
La persona trabajadora, a su elección, podrá sustituir ese descanso por la retribución equivalente.
Artículo 85
Subvención por hijos/hijas con discapacidad
Se complementará la cantidad percibida a través de la Seguridad Social en concepto de hijos/as con discapacidad física o psíquica, siempre que aquélla sea inferior a la cantidad actualmente asignada de 239,64 €/mes.
Este beneficio se hará extensivo a los perceptores de pensión de viudedad u orfandad, siempre que se mantengan las circunstancias que lo motiven.
Conforme a la normativa presupuestaria vigente, así como la sentencia núm. 44/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social, en las actuaciones 38/2014, dado que no se pueden articular medidas de ayudas sociales, plan de pensiones y ayudas para comer, queda sin aplicación este artículo hasta que la normativa estatal y/o autonómica lo permita. En el momento en que cese la suspensión fijada por las leyes presupuestarias se recuperarán automáticamente estos beneficios sociales.
Artículo 86
Ayuda por hijos/as menores de 8 años
SEM abonará a las personas trabajadoras con hijos/as menores de 8 años, una ayuda económica por la utilización de guarderías infantiles o escolarización. Para el año 2023 la cuantía será la siguiente:
- Mensual: 72,54€ y hasta un máximo anual de: 797,94€
Para la concesión de la citada ayuda el solicitante debe reunir los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en situación de activo.
b) Que el/la cónyuge o pareja estable no reciba ayuda alguna por este mismo concepto, ni siquiera en especie.
c) Que los/las hijos/as estén a cargo del solicitante.
d) Que acrediten documentalmente que efectivamente utilizan una guardería infantil o está escolarizado.
e) Que presenten solicitud por escrito y debidamente cumplimentada en la oficina del centro en la que prestan sus servicios.
Esta ayuda se abonará a partir del primer mes siguiente a su concesión. Asimismo, el/la perceptor/a de la ayuda deberá presentar, por una vez, justificación acreditativa en la Administración del centro, del pago efectuado y, si no lo hace, no se abonará la ayuda.
SEM podrá comprobar y exigir a la persona trabajadora que acredite que sigue reuniendo los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
Cuando se compruebe que no se utiliza la guardería o trabajadora deje de reunir los requisitos señalados con anterioridad, SEM podrá descontar automáticamente las cantidades indebidamente abonadas en la nómina de la persona trabajadora.
Esta ayuda se abonará hasta un máximo de 11 mensualidades por año.
Asimismo, se abonará una ayuda de hasta 217,12 euros/año por cada hijo/a de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio para el pago de los libros y/o material escolar siempre que los/las hijos/as estén cursando estudios obligatorios (incluyendo ESO). Deberá justificarse la percepción de la ayuda con la presentación posterior de la factura de los libros.
Conforme a la normativa presupuestaria vigente, así como la sentencia núm. 44/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social, en las actuaciones 38/2014, dado que no se pueden articular medidas de ayudas sociales, plan de pensiones y ayudas para comer, queda sin aplicación este artículo hasta que la normativa estatal y/o autonómica lo permita. En el momento en que cese la suspensión fijada por las leyes presupuestarias se recuperarán automáticamente estos beneficios sociales.
Artículo 87
Invalidez total para la profesión habitual
La empresa asume la obligación de, a su elección, reubicar o indemnizar con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses, al personal que sufra una invalidez total para la profesión habitual.
Artículo 88
Reducciones de jornada
1. A las personas trabajadoras mayores de 45 años con jornada completa se les podrá autorizar una reducción hasta el 20% de la jornada, con la oportuna reducción proporcional de las retribuciones, siempre que la empresa tenga un sustituto para la cobertura de todo el tiempo de reducción en aquellos lugares en los que sea imprescindible esta cobertura para el correcto funcionamiento del servicio.
2. Reducción por interés particular: el personal tiene derecho, por interés particular, a una reducción de jornada de trabajo, a todos los efectos, con un porcentaje hasta el 50%, siempre que no perjudique al desarrollo normal y la calidad del servicio. Los porcentajes de reducción de jornada distinta del general se determinarán por libre acuerdo entre la empresa y la persona que lo solicite.
En la solicitud, el personal determinará la forma en la que desea que le sea aplicada la reducción sobre su horario. La reducción de jornada comportará la reducción proporcional del salario y de aquellos complementos proporcionales a la jornada. La solicitud de esta reducción deberá realizarse al menos con un mes de antelación al inicio de la misma. El seguimiento de la concesión de esta reducción se realizará en la Comisión Paritaria del Convenio.
Capítulo IX
Salud laboral
Artículo 89
Comité de Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado en la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Cada una de las partes designará hasta 9 miembros entre los miembros de los Comités de Empresa o personas trabajadoras de la empresa.
Los/las Delegados/as de Prevención dispondrán del crédito horario que establezca en cada momento la legislación aplicable.
El Comité de Seguridad y Salud aprobará sus propias normas de funcionamiento, se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo tiene como objetivo el desarrollo en SEM de la normativa legal en esta materia y, en especial, el perfeccionamiento profesional de las condiciones de higiene y bienestar, así como la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en el desarrollo del trabajo.
Artículo 90
Revisiones médicas
El personal sujeto a este Convenio será sometido a reconocimiento médico con arreglo a la normativa vigente y siempre con carácter voluntario.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral estudiará sus prioridades y definirá la periodicidad de las revisiones en función de la peligrosidad, toxicidad, riesgo de contagio en el puesto de trabajo. Se proveerá con la información necesaria para el seguimiento y procedimiento de estas revisiones.
Asimismo, las personas trabajadoras podrán solicitar aquellas vacunas habituales que sean precisas en función de los riesgos debido a la práctica asistencial. Éstas serán suministradas de forma gratuita.
Artículo 91
Reubicación del personal
Cuando se compruebe, bajo control del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o por declaración de no apto por la Mutua, que el puesto de trabajo o la actividad desarrollada perjudica o puede perjudicar a una determinada persona trabajadora, ésta podrá ser trasladada a otro puesto de trabajo de su categoría, siempre que exista una vacante y previa petición del/de la interesado/a.
A petición de la persona trabajadora que haya cumplido más de 55 años y que preste servicios en unidades asistenciales de emergencias en la calle, y siempre que exista una vacante adecuada una vez resuelto el correspondiente concurso de traslado, esta persona podrá ser trasladada a otro puesto de trabajo de la empresa que no implique cargas físicas o psíquicas de trabajo en la calle.
Artículo 92
Riesgo durante el embarazo
Cuando las personas trabajadoras en período de gestación soliciten un cambio de puesto de trabajo por motivos preventivos, la empresa les ofrecerá esta alternativa siempre que esto sea posible. Ante la imposibilidad por parte de la empresa de proceder al cambio, la persona trabajadora podrá acogerse a la prestación económica regulada en el artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social, cuya duración no podrá ser superior al período de gestación.
La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Capítulo X
Normativa disciplinaria
Artículo 93
Incompatibilidad y no concurrencia
Son de plena aplicación al personal comprendido dentro del ámbito de este Convenio las normas sobre incompatibilidades contenidas en la normativa legal vigente en cada momento aplicada por la Generalitat de Cataluña.
Las personas trabajadoras de SEM no podrán desarrollar tareas de forma particular o por otro empresario cuando éstas sean concurrentes con el objeto social de SEM y puedan interferir con la actividad de ésta.
Artículo 94
Principios generales
SEM debe proteger a su personal en el ejercicio de sus funciones y debe otorgarle la consideración social debida a la dignidad del servicio público.
El régimen de faltas y sanciones del personal de SEM se regirá por los siguientes principios generales:
a) Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga la transgresión de los deberes básicos a los que quedan sujetos todas las personas trabajadoras de SEM.
b) Se considerará objeto de sanción toda actuación que suponga la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
c) Las faltas se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.
d) En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta y se valorarán las circunstancias personales de la persona trabajadora, trascendencia del daño producido o causado y el grado de reiteración o reincidencia.
e) El cumplimiento de las sanciones, cuando coincida con la fecha de disfrute de las vacaciones, podrá ser pospuesto para después del citado período de vacaciones.
f) No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.
g) La acción u omisión que pueda ser constitutiva de un delito tipificado en el orden penal tendrán que ser puestas en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 95
Graduación de las faltas
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras estarán clasificadas como leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
b) La no tramitación del parte de baja por enfermedad en el plazo de 3 días hábiles, si no se comprueba la imposibilidad de hacerlo.
c) La incorrección con el público o compañeros/as de trabajo, cualquiera que sea su posición dentro de la estructura de SEM.
d) La negligencia de la persona trabajadora en el uso de los locales, materiales o documentos inherentes al servicio.
e) Permitir la estancia de personal ajeno a SEM o de personal de SEM que no esté debidamente autorizado, en las instalaciones de la empresa.
2.- Son faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, inferiores y resto de los/las compañeros/as.
b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los/las superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o de cuyas negligencias se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
c) La desconsideración con el público en la prestación del servicio.
d) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas cuando se pueda derivar riesgo para la salud y la integridad física de la persona trabajadora o de las demás personas trabajadoras.
e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.
f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de tres días al mes.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada dentro de la jornada laboral.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) La simulación o el encubrimiento activo de faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de servicios.
k) El ejercicio de actividades profesionales remuneradas, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
l) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el organismo.
m) La reincidencia en falta leve no prescrita, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando se hayan producido sanciones por esta razón.
n) La realización de actividades no relacionadas directamente con el servicio en el transcurso de la jornada de trabajo.
o) La falta de comunicación por parte de los/las responsables de grupo de las incidencias producidas entre el personal a su cargo.
p) La falta del debido silencio en lo que se refiere a los asuntos que se conocen por razón del puesto de trabajo y que tengan carácter confidencial.
q) La no comunicación con la antelación suficiente de la falta al trabajo por causa justificada, si no se demuestra la imposibilidad de hacerlo.
r) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causara perjuicio grave al servicio.
s) El incumplimiento de lo que ordena un/a superior dentro de sus atribuciones, siempre que no repercuta gravemente en el servicio.
t) No llevar la adecuada uniformidad, salvo causa justificada.
u) Fumar durante los servicios en los vehículos y en los lugares expresamente prohibidos.
v) La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos de fuerza mayor y de imperiosa necesidad que así lo requieran.
w) El uso por cuestiones particulares de los medios informáticos, telefónicos y/o nuevas tecnologías que la empresa hubiera puesto a su disposición para desarrollar su trabajo.
x) Las agresiones físicas a los/las compañeros/as.
3.- Son faltas muy graves:
a) La reincidencia en faltas graves no prescritas, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un período de seis meses, siempre que se hayan producido sanciones por esta razón.
b) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6 meses o de 20 en 1 año.
c) Más de 2 faltas injustificadas al trabajo en el período de 1 mes o más de 10 en el período de 1 año.
d) La reincidencia en la desobediencia a las órdenes de un/a superior dentro de las atribuciones de su cargo y deontología profesional.
e) El daño voluntario en la conservación de los locales, materiales o documentos del servicio.
f) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento exigible en el trabajo.
g) La toxicomanía habitual si repercute negativamente en el trabajo.
h) El encubrimiento, por parte de los/las responsables de grupo, de las negligencias, faltas de asistencia, incumplimiento de sus deberes o ausencia del trabajo de las personas trabajadoras a su cargo.
i) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
j) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicción, discapacidad, edad u orientación sexual, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
k) Las agresiones físicas graves a los/las compañeros/as.
l) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
m) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades.
n) El acoso sexual, psicológico y moral.
o) La reiteración, por segunda vez, en el uso para cuestiones particulares de los medios informáticos, telefónicos y/o nuevas tecnologías que la empresa hubiera puesto a su disposición para desarrollar el trabajo.
p) Conducir un vehículo, durante el período de trabajo, bajo la influencia del alcohol y/u otras sustancias que puedan disminuir su atención.
q) Conducir un vehículo sin el permiso de conducción habilitante.
Artículo 96
Sanciones
La facultad de imponer las sanciones corresponde a SEM mediante comunicación escrita a la persona trabajadora, en la que conste la fecha y los hechos que la motivan. De las sanciones que supongan suspensión de empleo y sueldo o despido se informará a los representantes de las personas trabajadoras.
Las sanciones serán las que se indican a continuación:
1.- Por falta leve:
a) Amonestación por escrito
b) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 7 días
2.- Por falta grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 8 a 15 días
3.- Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días
b) Despido
Artículo 97
Expediente disciplinario
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá la tramitación previa de expediente contradictorio, cuya iniciación se comunicará al interesado/a, al que se le dará audiencia en el plazo de 3 días hábiles a partir de dicha comunicación, para que conteste, alegando lo que crea conveniente.
En caso contrario, la comunicación al/la interesado/a se hará por escrito y deberá hacer constar el hecho o hechos que han motivado la sanción impuesta y su clase.
La empresa podrá otorgar a la persona trabajadora objeto del expediente contradictorio un permiso retribuido mientras dure la tramitación del mismo.
Artículo 98
Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 99
Denuncia por faltas contra la propia persona trabajadora
Toda persona trabajadora podrá manifestar por escrito, por sí mismo o a través de la representación social, de los actos que supongan una falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Empresa, mediante el departamento de Gestión de Personas, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que sea procedente.
Artículo 100
Despidos
En caso de declaración judicial de despido improcedente, la empresa valorará, antes de optar entre la readmisión o abono de la indemnización correspondiente, las circunstancias que concurren en el caso concreto antes de tomar la decisión final.
Capítulo XI
Plan de igualdad
Artículo 101
Plan de igualdad
1. En consonancia con la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el SEM se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover medidas concretas a fin de evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
2. El Plan de Igualdad de oportunidades de mujeres y hombres del SEM, deberá adaptarse a las regulaciones legales de la legislación vigente en cada momento y en concreto ahora, a la nueva regulación del Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre. En este sentido, la elaboración de los planes de igualdad será negociada con la representación legal de las personas trabajadoras. Cada vez que deba negociarse un nuevo plan de igualdad se constituirá una Comisión del Plan de Igualdad Paritaria entre ambas para su elaboración.
3. La Comisión del Plan de Igualdad del SEM también tendrá la función de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación de mujeres y hombres, y sus conclusiones y/o propuestas serán ratificadas o no por la Comisión negociadora del Plan de Igualdad.
Capítulo XII
Disposiciones transitorias, adicionales y finales
Disposición adicional primera
Categoría de jefe clínico
Es una categoría a extinguir que se mantiene a efectos a las tres personas que, provistos de la titulación correspondiente de licenciado de medicina con especialidad vía MIR y con capacidad legal para el ejercicio de la profesión, accedieron por concurso oposición a SEM por desarrollar, con responsabilidad e iniciativa, las tareas propias del mando asistencial de emergencias y/o CECOS y/o atención continuada. Estos puestos de trabajo tienen funciones de mando sobre un área asistencial.
Disposición adicional segunda
Respetando la reconocida "autonomía de gestión" y en todo caso el principio de disponibilidad presupuestaria, económica y financiera, así como el objetivo de garantizar la estabilidad de la empresa, las partes se comprometen a negociar la mejora de las condiciones laborales contenidas en este Convenio en caso de modificación de las medidas de ajuste que para el sector público tiene aprobadas la administración estatal y/o autonómica.
Disposición adicional tercera
La empresa se compromete a convocar al Comité Intercentros para analizar y pactar posibles criterios de reubicación del personal en caso de que SEM finalizara una línea de actividad sin traspaso a una entidad o servicio público.
Disposición transitoria primera
Se establece la creación de las siguientes Comisiones Paritarias en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio:
a) Comisión de Trabajo para analizar la posibilidad del reconocimiento de la penalidad y peligrosidad de algunos puestos de trabajo con el fin de, entre otros, establecer coeficientes de reducción para la edad de jubilación total.
b) Comisión para desarrollar el Nivel 5 de CP y SIDP.
Estas comisiones estarán formadas por la empresa y por los sindicatos firmantes del Convenio. Ambas partes establecerán el funcionamiento de cada una de estas comisiones.
Disposición transitoria segunda
Efectos económicos
Los efectos económicos de este Convenio son los siguientes:
1.- Con efectos del 1 de enero de 2022 entran en vigor:
a) Los importes correspondientes a los precios de trienios, complemento de puesto de trabajo por médicos, y carrera profesional/SIDP.
b) La revisión del modelo retributivo del personal a turno de 24 horas en jornada anual de 1.536.
c) El complemento de diferencia de nivel (profesionales con complemento de artículo 37).
2.- Con efectos del 1 de octubre de 2022 entran en vigor:
a) Los nuevos importes correspondientes al plus sábado.
b) Los nuevos importes de la ayuda manutención
3.- Con efectos del 1 de noviembre de 2022 entrarán en vigor los nuevos importes del plus de disponibilidad.
La empresa procederá a regularizar todos los importes del Convenio en la nómina de noviembre y regularizará los retrasos antes de 3 meses (nómina de enero 2023)
Disposición Final
Este Convenio sustituye en su totalidad a cualquier regulación convencional, acuerdo o pacto de empresa anterior, que quedan sin efecto desde la entrada en vigor del Convenio, salvo:
a) Los actos y acuerdos de la Comisión Paritaria o del Comité Intercentros que habían interpretado o desarrollado aspectos o materias del anterior Convenio.
b) El anexo1 del anterior Convenio colectivo y los acuerdos que lo han desarrollado mientras no se acuerde entre la Empresa y el Comité Intercentros un nuevo reglamento de bolsa de trabajo.
c) El artículo 19 del anterior Convenio mientras no se llegue a un nuevo acuerdo respecto al proceso de selección para los concursos de traslados entre la plantilla indefinida de la empresa.
Anexos
Anexo 1
Tablas retributivas
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Grupo | Denominación | Salario base | Complemento mayor presencia | Complemento específica dedicación | Complemento puesto de trabajo | Total mensual | Complemento antigüedad (trienios) | Plus nocturnidad | Plus jornada partida |
| Número de pagas | 15 | 14 | 15 | 14 |
| 15 | 14 | 14 |
A | A.1.1 Médico/a | 2.656,83 | 245,36 | 258,77 | 171,38 | 3.332,34 | 55,89 | 366,82 | 98,47 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | 2.656,83 | 0,00 | 258,77 | 0,00 | 2.915,60 | 55,89 | 366,82 | 98,47 | |
A.2.1 Enfermero/a | 1.890,71 | 181,88 | 258,77 | 171,38 | 2.502,74 | 55,89 | 323,32 | 98,47 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 1.890,71 | 181,88 | 258,77 | 171,38 | 2.502,74 | 55,89 | 323,32 | 98,47 | |
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | 1.890,71 | 0,00 | 258,77 | 15,08 | 2.164,56 | 55,89 | 323,32 | 98,47 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/va | 1.541,15 | 0,00 | 198,04 | 83,24 | 1.822,43 | 44,71 | 195,06 | 98,47 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 1.541,15 | 134,84 | 198,04 | 152,35 | 2.026,38 | 44,71 | 195,06 | 98,47 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar coordinación | 1.541,15 | 134,84 | 198,04 | 83,24 | 1.957,27 | 44,71 | 195,06 | 98,47 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 1.541,15 | 134,84 | 198,04 | 83,24 | 1.957,27 | 44,71 | 195,06 | 98,47 | |
B.3 Auxiliar administrativo/va y de oficios | 1.422,43 | 0,00 | 198,04 | 83,24 | 1.703,71 | 35,15 | 195,06 | 98,47 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Retribución según artículo 53 del texto del convenio
Grupo | Denominación | Salario base | Complemento mayor presencia | Complemento específica dedicación | Complemento puesto de trabajo | Total mensual | Complemento personal convenio | Plus nocturnidad |
| Número de pagas | 15 | 14 | 15 | 14 |
| 14 | 14 |
A | A.1.1 Médico/a | 2.656,83 | 245,36 | 258,77 | 171,38 | 3.332,34 |
| 366,82 |
Opción 1536 h/año en jornadas de 24h | 2.656,83 | 245,36 | 258,77 | 154,57 | 3.315,53 |
| 131,89 | |
Opción 1494 h/año en jornadas de 24h | 2.468,47 | 0,00 | 0,00 | 150,35 | 2.618,82 | 0,00 | 128,28 | |
A | A.2.1 Enfermero/a | 1.890,71 | 181,88 | 258,77 | 171,38 | 2.502,74 |
| 323,32 |
Opción 1536 h/año en jornadas de 24h | 1.890,71 | 181,88 | 258,77 | 163,41 | 2.494,77 |
| 112,11 | |
Opción 1494 h/año en jornadas de 24h | 1.756,67 | 0,00 | 0,00 | 159,23 | 1.915,90 | 0,00 | 109,04 | |
B | B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 1.541,15 | 134,84 | 198,04 | 152,35 | 2.026,38 |
| 195,06 |
Opción 1536 h/año en jornadas de 24h | 1.541,15 | 134,84 | 198,04 | 143,85 | 2.017,88 | 0,00 | 68,27 |
Tabla retributiva anual 2022
Efectos 01/01/2022
| € | | |||||||
Grupo | Denominación | Salario base | Complemento mayor presencia | Complemento específica dedicación | Complemento puesto de trabajo | Total anual | Complemento antigüedad (trienios) | Plus nocturnidad | Plus jornada partida |
| Número de pagas | 15 | 14 | 15 | 14 |
| 15 | 14 | 14 |
A | A.1.1 Médico/a | 39.852,45 | 3.435,04 | 3.881,55 | 2.399,32 | 49.568,36 | 838,35 | 5.135,48 | 1.378,58 |
A.1.2 Técnico nivel A1 | 39.852,45 | 0,00 | 3.881,55 | 0,00 | 43.734,00 | 838,35 | 5.135,48 | 1.378,58 | |
A.2.1 Enfermero/a | 28.360,65 | 2.546,32 | 3.881,55 | 2.399,32 | 37.187,84 | 838,35 | 4.526,48 | 1.378,58 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 28.360,65 | 2.546,32 | 3.881,55 | 2.399,32 | 37.187,84 | 838,35 | 4.526,48 | 1.378,58 | |
A.2.3 Técnico nivel A2 | 28.360,65 | 0,00 | 3.881,55 | 211,12 | 32.453,32 | 838,35 | 4.526,48 | 1.378,58 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/va | 23.117,25 | 0,00 | 2.970,60 | 1.165,36 | 27.253,21 | 670,65 | 2.730,84 | 1.378,58 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 23.117,25 | 1.887,76 | 2.970,60 | 2.132,90 | 30.108,51 | 670,65 | 2.730,84 | 1.378,58 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar coordinación | 23.117,25 | 1.887,76 | 2.970,60 | 1.165,36 | 29.140,97 | 670,65 | 2.730,84 | 1.378,58 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 23.117,25 | 1.887,76 | 2.970,60 | 1.165,36 | 29.140,97 | 670,65 | 2.730,84 | 1.378,58 | |
B.3 Auxiliar administrativo/va y de oficios | 21.336,45 | 0,00 | 2.970,60 | 1.165,36 | 25.472,41 | 527,25 | 2.730,84 | 1.378,58 |
Tabla retributiva anual 2022
Efectos 01/01/2022
Retribución según artículo 53 del texto del convenio
Grupo | Denominación | Salario base | Complemento mayor presencia | Complemento específica dedicación | Complemento puesto de trabajo | Total anual | Complemento personal Convenio | Plus nocturnidad |
| Número de pagas | 15 | 14 | 15 | 14 |
| 14 | 14 |
A | A.1.1 Médico/a | 39.852,45 | 3.435,04 | 3.881,55 | 2.399,32 | 49.568,36 | 0,00 | 5.135,48 |
Opción 1536 h/año en jornadas de 24h | 39.852,45 | 3.435,04 | 3.881,55 | 2.164,02 | 49.333,06 | 0,00 | 1.846,46 | |
Opción 1494 h/año en jornadas de 24h | 37.027,09 | 0,00 | 0,00 | 2.104,85 | 39.131,94 | 0,00 | 1.795,92 | |
A | A.2.1 Enfermero/a | 28.360,65 | 2.546,32 | 3.881,55 | 2.399,32 | 37.187,84 |
| 4.526,48 |
Opción 1536 h/año en jornadas de 24h | 28.360,65 | 2.546,32 | 3.881,55 | 2.287,70 | 37.076,22 |
| 1.569,54 | |
Opción 1494 h/año en jornadas de 24h | 26.090,40 | 0,00 | 0,00 | 2.229,22 | 28.319,62 | 0,00 | 1.526,56 | |
B | B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 23.117,25 | 1.887,76 | 2.970,60 | 2.132,90 | 30.108,51 |
| 2.730,84 |
Opción 1536 h/año en jornadas de 24h | 23.117,25 | 1.887,76 | 2.970,60 | 2.013,88 | 29.989,49 | 0,00 | 955,78 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
| € | |||||
Grupo | Importes hora | Plus sábado | Plus domingo | Plus festivo | Plus festivo especial | Plus festivo especial consideración |
A | A.1.1 Médico/a | 6,07 | 6,07 | 6,07 | 14,61 | 21,92 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | ||||||
A.2.1 Enfermero/a | ||||||
A.2.2 Psicólogo/a | ||||||
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | ||||||
B | B.1 Técnico/a administrativo/a | 6,07 | 6,07 | 6,07 | 14,61 | 21,92 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | ||||||
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | ||||||
B.2.3 Técnico/a de oficios | ||||||
B.3 Auxiliar administrativo/va y de oficios |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
CP y SIDP
| € | |||
| Grupo profesional | Nivel | Importe mes | Importe año |
Número de pagas |
| 12 |
| |
Carrera profesional | A.1.1 Médico/a | Básico | 0 | 0 |
1 | 222,55 | 2.670,64 | ||
2 | 472,28 | 5.667,41 | ||
3 | 751,37 | 9.016,48 | ||
4 | 1.030,46 | 12.365,54 | ||
Carrera profesional | A.2.1 Enfermero/a | Básico | 0 | 0 |
1 | 174,02 | 2.088,28 | ||
2 | 386,39 | 4.636,68 | ||
3 | 613,95 | 7.367,35 | ||
4 | 841,50 | 10.098,01 | ||
Carrera profesional | A.2.2 Psicólogo/a | Básico | 0 | 0 |
1 | 174,02 | 2.088,28 | ||
2 | 386,39 | 4.636,68 | ||
3 | 613,95 | 7.367,35 | ||
4 | 841,50 | 10.098,01 | ||
Incentivación | A.1.2 Técnico/a nivel A1 | Básico | 0 | 0 |
1 | 139,44 | 1.673,27 | ||
2 | 302,10 | 3.625,24 | ||
3 | 581,21 | 6.974,47 | ||
4 | 860,28 | 9.086,58 | ||
Incentivación | A.2.3 Técnico/a nivel A2 | Básico | 0 | 0 |
1 | 139,44 | 1.673,27 | ||
2 | 302,10 | 3.625,24 | ||
3 | 529,66 | 6.355,90 | ||
4 | 757,22 | 9.086,58 | ||
Incentivación | B.1 Técnico/a administrativo/a B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación B.2.3 Técnico/a de oficios B.3 Auxiliar administrativo/a y de oficios | Básico | 0 | 0 |
1 | 139,44 | 1.673,27 | ||
2 | 302,10 | 3.625,24 | ||
3 | 480,35 | 5.764,16 | ||
4 | 658,59 | 7.903,09 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
| € | |
Complemento de compensación por encargo de funciones (artículo 38) | ||
| ||
Nivel | Importe mes | Importe año |
Número de pagas: 12 |
|
|
A | 182,26 | 2.187,13 |
B | 273,39 | 3.280,69 |
C | 364,52 | 4.374,26 |
| € | |
Complemento de mando y/o responsabilidad (artículo 37.a) | ||
El complemento anual resultante se abona en 12 pagas | ||
Nivel | Tramo | Importe año |
1 | Mínimo | 33.414,46 |
Máximo | 43.742,56 | |
2 | Mínimo | 51.032,99 |
Máximo | 58.323,42 | |
3 | Mínimo | 65.613,84 |
Máximo | 72.904,27 |
|
| € | |
| Complemento de jefe de guardia, jefe/a de turno y coordinador/a técnico/a (artículo 37.b) | ||
|
| ||
Nivel | Importe mes | Importe año | |
| Número de pagas: 12 |
| |
| Jefe de guardia/ jefe de turno | ||
Turno diurno | 449,71 | 5.396,52 | |
| Turno nocturno | 400,14 | 4.801,68 |
| 24 horas | 425,34 | 5.104,10 |
| Coordinador/a técnico/a | ||
Turno diurno | 299,81 | 3.597,72 | |
| Turno nocturno | 266,76 | 3.201,12 |
| |||
| Importe hora |
| |
B | Jefe de guardia/jefe de turno | 3,36 |
|
| Coordinador/a técnico/a | 2,24 |
|
| € | ||
Complemento específico CECOS | |||
| |||
| Importe mes | Importe año | Importe hora |
Número de pagas: 12 |
|
|
|
A.1.1 Médico/a | 105,15 | 1.261,77 | 0,78 |
A.2.1 Enfermero/a | 85,77 | 1.029,18 | 0,64 |
A.2.2 Psicólogo/a | 85,77 | 1.029,18 | 0,64 |
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | 60,04 | 720,43 | 0,45 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 60,04 | 720,43 | 0,45 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Tabla de horas extras
| € | |||
Grupo profesional | Denominación | Diurna | Nocturna | 24 horas |
A | A.1.1 Médico/a | 53,95 | 67,04 | 58,31 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | 47,60 | 59,89 | 51,70 | |
A.2.1 Enfermero/a | 40,47 | 51,12 | 44,03 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 40,47 | 51,12 | 44,02 | |
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | 35,32 | 45,32 | 38,65 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/a | 29,66 | 36,75 | 32,02 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 32,77 | 40,24 | 35,26 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | 31,71 | 39,06 | 34,16 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 31,71 | 39,06 | 34,16 | |
B.3 Auxiliar administrativo/a y de oficios | 27,72 | 34,56 | 30,00 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Tabla de horas jornada complementaria de atención continuada
Primer tramo
| € | |||
Grupo profesional | Denominación | Diurna | Nocturna | 24 horas |
A | A.1.1 Médico/a | 38,53 | 47,89 | 41,65 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | 34,00 | 42,78 | 36,93 | |
A.2.1 Enfermero/a | 28,91 | 36,51 | 31,45 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 28,91 | 36,51 | 31,44 | |
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | 25,23 | 32,37 | 27,61 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/a | 21,19 | 26,25 | 22,88 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 23,41 | 28,75 | 25,18 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | 22,65 | 27,90 | 24,40 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 22,65 | 27,90 | 24,40 | |
B.3 Auxiliar administrativo/a y de oficios | 19,80 | 24,69 | 21,43 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Tabla de horas jornada complementaria de atención continuada
Segundo tramo
| € | |||
Grupo profesional | Denominación | Diurna | Nocturna | 24 horas |
A | A.1.1 Médico/a | 46,24 | 57,46 | 49,98 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | 40,80 | 51,33 | 44,31 | |
A.2.1 Enfermero/a | 34,69 | 43,82 | 37,74 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 34,69 | 43,82 | 37,73 | |
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | 30,27 | 38,84 | 33,13 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/a | 25,42 | 31,50 | 27,45 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 28,09 | 34,50 | 30,22 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | 27,18 | 33,48 | 29,28 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 27,18 | 33,48 | 29,28 | |
B.3 Auxiliar administrativo/a y de oficios | 23,76 | 29,63 | 25,72 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Tabla de horas jornada complementaria de atención continuada
Tercer tramo
| € | |||
Grupo profesional | Denominación | Diurna | Nocturna | 24 horas |
A | A.1.1 Médico/a | 53,95 | 67,04 | 58,31 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | 47,60 | 59,89 | 51,70 | |
A.2.1 Enfermero/a | 40,47 | 51,12 | 44,03 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 40,47 | 51,12 | 44,02 | |
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | 35,32 | 45,32 | 38,65 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/a | 29,66 | 36,75 | 32,02 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 32,77 | 40,24 | 35,26 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | 31,71 | 39,06 | 34,16 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 31,71 | 39,06 | 34,16 | |
B.3 Auxiliar administrativo/a y de oficios | 27,72 | 34,56 | 30,00 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Tabla de horas jornada complementaria de atención continuada
Cuarto tramo
| € | |||
Grupo profesional | Denominación | Diurna | Nocturna | 24 horas |
A | A.1.1 Médico/a | 61,65 | 76,62 | 66,64 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | 54,40 | 68,44 | 59,08 | |
A.2.1 Enfermero/a | 46,25 | 58,42 | 50,32 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 46,25 | 58,42 | 50,31 | |
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | 40,36 | 51,79 | 44,17 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/a | 33,90 | 41,99 | 36,60 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 37,45 | 45,99 | 40,29 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | 36,24 | 44,64 | 39,04 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 36,24 | 44,64 | 39,04 | |
B.3 Auxiliar administrativo/a y de oficios | 31,68 | 39,50 | 34,29 |
Tabla retributiva mensual 2022
Efectos 01/01/2022
Tabla de horas jornada complementaria de atención continuada
Precio hora
| € | |||
Grupo profesional | Denominación | Diurna | Nocturna | 24 horas |
A | A.1.1 Médico/a | 30,83 | 38,31 | 33,32 |
A.1.2 Técnico/a nivel A1 | 27,20 | 34,22 | 29,54 | |
A.2.1 Enfermero/a | 23,13 | 29,21 | 25,16 | |
A.2.2 Psicólogo/a | 23,13 | 29,21 | 25,16 | |
A.2.3 Técnico/a nivel A2 | 20,18 | 25,90 | 22,09 | |
B | B.1 Técnico/a administrativo/a | 16,95 | 21,00 | 18,30 |
B.2.1 Técnico/a emergencias sanitarias | 18,72 | 23,00 | 20,15 | |
B.2.2 Técnico/a auxiliar de coordinación | 18,12 | 22,32 | 19,52 | |
B.2.3 Técnico/a de oficios | 18,12 | 22,32 | 19,52 | |
B.3 Auxiliar administrativo/a y de oficios | 15,84 | 19,75 | 17,14 |
Tabla retributiva plus de disponibilidad
Técnico/a nivel 2 Precios hora | ||
| ||
| Hora diurna | Hora nocturna |
Precio hora lunes a viernes | 4,44 | 5,70 |
Precio hora sábado/domingo/festivo | 7,44 | 8,70 |
Precio hora festivo especial | 11,75 | 13,01 |
Precio hora festivo especial consideración | 15,40 | 16,66 |
Enfermero/a y psicólogo/a Precios hora | ||
| ||
| Hora diurna | Hora nocturna |
Precio hora lunes a viernes | 5,09 | 6,43 |
Precio hora sábado/domingo/festivo | 8,09 | 9,43 |
Precio hora festivo especial | 12,40 | 13,73 |
Precio hora festivo especial consideración | 16,05 | 17,39 |
Médico/a Precios hora | ||
| ||
| Hora diurna | Hora nocturna |
Precio hora lunes a viernes | 6,78 | 8,43 |
Precio hora sábado/domingo/festivo | 9,78 | 11,43 |
Precio hora festivo especial | 14,09 | 15,74 |
Precio hora festivo especial consideración | 17,75 | 19,39 |
Técnico/a nivel 1 Precios hora | ||
| ||
| Hora diurna | Hora nocturna |
Precio hora lunes a viernes | 5,77 | 7,29 |
Precio hora sábado/domingo/festivo | 8,77 | 10,29 |
Precio hora festivo especial | 13,08 | 14,59 |
Precio hora festivo especial consideración | 16,73 | 18,25 |
Técnico/a emergencias sanitarias Precios hora | ||
| ||
| Hora diurna | Hora nocturna |
Precio hora lunes a viernes | 4,12 | 5,06 |
Precio hora sábado/domingo/festivo | 7,12 | 8,06 |
Precio hora festivo especial | 11,43 | 12,37 |
Precio hora festivo especial consideración | 15,08 | 16,03 |
Técnico/a auxiliar coordinación y técnico/a de oficios Precios hora | ||
| Hora diurna | Hora nocturna |
Precio hora lunes a viernes | 3,99 | 4,91 |
Precio hora sábado/domingo/festivo | 6,99 | 7,91 |
Precio hora festivo especial | 11,29 | 12,22 |
Precio hora festivo especial consideración | 14,95 | 15,88 |
Técnico/a administrativo/a sistemas Precios hora | ||
| ||
| Hora diurna | Hora nocturna |
Precio hora lunes a viernes | 3,73 | 4,62 |
Precio hora sábado/domingo/festivo | 6,73 | 7,62 |
Precio hora festivo especial | 11,04 | 11,93 |
Precio hora festivo especial consideración | 14,69 | 15,59 |
Mando | |
| |
Módulos | |
Módulo 1: precio 15h, lunes a jueves (17:00 a 08:00) | 114,90 |
Módulo 2: precio 17h, lunes a jueves (15:00 a 08:00) | 140,62 |
Módulo 4: precio 24h, sábado/domingo/festivo | 247,92 |
Anexo 2
JAC's
1.- Personal asistencial
1.- Día:
Tramo jornada ordinaria hasta 60 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'25 tramo |
(Jornada ordinaria + 60) hasta 72 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'50 |
Tramo (Jornada ordinaria + 132) hasta tramo final | precio hora jornada ordinaria x 1'75 |
Tramo final (2.114 a 2.174) | precio hora jornada ordinaria x 2 |
2.- Noche:
Tramo jornada ordinaria hasta 60 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'25 |
Tramo (jornada ordinaria + 72) hasta 72 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'50 |
Tramo (jornada ordinaria + 132) hasta tramo final | precio hora jornada ordinaria x 1'75 |
Tramo final (1.874 a 1.934 horas) | precio hora jornada ordinaria x 2 |
3.- Bases 24 horas:
Tramo jornada ordinaria hasta 120 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'25 |
Tramo (jornada ordinaria + 120) hasta 144 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'50 |
Tramo (jornada ordinaria + 264) hasta tramo final | precio hora jornada ordinaria x 1'75 |
Tramo final (2.054 a 2.174) | precio hora jornada ordinaria x 2 |
2.- Personal no asistencial y técnicos emergencias sanitarias
1.- Día:
Tramo jornada ordinaria hasta 50 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'25 |
Tramo (jornada ordinaria + 50) hasta 80 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'50 |
Tramo (jornada ordinaria + 130) hasta 1.826 | precio hora jornada ordinaria x 1'75 |
2.- Noche:
Tramo jornada ordinaria hasta 50 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'25 |
Tramo (jornada ordinaria + 50) hasta 80 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'50 |
Tramo (jornada ordinaria + 130) hasta 1.826 | precio hora jornada ordinaria x 1'75 |
3.- Bases 24 horas:
Tramo jornada ordinaria hasta 72 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'25 |
Tramo (jornada ordinaria + 72) hasta 72 horas | precio hora jornada ordinaria x 1'50 |
Tramo (jornada ordinaria + 144) hasta 1.826 | precio hora jornada ordinaria x 1'75 |