Oficina Antifraude de Cataluña - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8955)
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RESOLUCIÓN OAC/ADM/789/2023, de cese de la señora Montserrat Cruz Navas como administrativa de apoyo de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Antecedentes
1. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2010, la Sra. Montserrat Cruz Navas fue nombrada administrativa de apoyo de la Oficina Antifraude de Cataluña, con efectos de 16 de septiembre de 2010.
2. El 8 de junio de 2023, Sra. Montserrat Cruz Navas ha presentado un escrito mediante lo que comunica que finaliza su actividad profesional y pasa a la situación de jubilación, por lo cual renuncia a su nombramiento como administrativa de apoyo de la Oficina Antifraude de Cataluña, renuncia que tendrá efectos el 9 de julio de 2023.
Fundamentos Jurídicos
1. De acuerdo con lo que dispone el art. 75.a del Texto refundido único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, del 31 de octubre, aplicable de manera supletoria en virtud de lo que prevé el art. 1.2 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña;
2. En uso de las atribuciones que me confieren el art. 8, 26 y concordantes de la Ley 14/2008, del 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, y el art. 6, apartados b, d y f de sus Normas de actuación y de régimen interior,
Resuelvo:
Primero. Cesar, con efectos de 9 de julio de 2023, a la señora Montserrat Cruz Navas como administrativa de apoyo de la Oficina Antifraude de Cataluña, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo. Notificar esta resolución a la persona interesada.
Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, la persona interesada puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente a su domicilio, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 29 de junio de 2023
Miguel Ángel Gimeno Jubero
Director de la Oficina Antifraude de Cataluña