Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8954)
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RESOLUCIÓN ACC/4105/2021, de 23 de diciembre, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Magraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedès - Begues del tramo comprendido entre los soportes T202 a T223 (6,494 km), promovido por Red Eléctrica de España, SAU-REE, y tramitado por el Departamento de Empresa y Conocimiento, en el término municipal de Aiguamúrcia (exp. OAA20210076).
—1 Antecedentes
El 21 de abril de 2021, se publicó en el DOGC la Resolución de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica en 220 kV Magraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedès - Begues (Lleida, Tarragona y Barcelona) (exp.OAA20210001), en el apartado b) del punto 6.1, queda excluido el tramo comprendido entre los soportes T202 y T223, en el término municipal de Aiguamúrcia a la espera de un estudio específico de avifauna (águila perdicera).
El 26 de mayo de 202, el promotor aportó el estudio de avifauna (águila perdicera) del tramo arriba mencionado y solicitó su incorporación al expediente y que se le diera traslado para su valoración a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Tarragona.
El 30 de junio de 2021, el promotor aportó la actualización del mencionado estudio de avifauna donde se detallan las indicaciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural con el fin de completarlo y mejorarlo.
El 6 de julio de 2021, los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitieron el informe favorable a la propuesta de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la transformación de la línea de transporte de energía eléctrica 220 kV, doble circuito, llamada Magraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedès en el tramo comprendido entre los soportes T202 a T223, de 6,494 km, en el término municipal de Aiguamúrcia.
El 28 de julio de 2021, entró en el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural el estudio de avifauna validado por los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
—2 Marco normativo
El Departamento de Empresa y Conocimiento envió al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, copia de las alegaciones recibidas en trámite de información pública y la solicitud de DIA en aplicación del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las actuaciones planteadas en el Proyecto se incluyen en el supuesto recogido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el Grupo 9, apartado "a", punto 6º: Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.
—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental
El EIA del Proyecto transformación a doble circuito de la L/220 kV Magraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedès - Begues ha sido elaborado por la empresa Consulnima y firmado por las señoras Ágata Puente Rubio, Isabel de Lucas Martín, Viriginia Villa Jiménez, Luisa López Martos, Ana Villalobos Salguero y los señores Adrián Sanz Wallace y Javier Quirós Fernández.
Se proyecta la transformación del antiguo eje eléctrico de simple circuito a 220 kV Lleida -Barcelona para una línea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 220 kV "Magraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedès - Begues" por las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona. Esta declaración evalúa el tramo comprendido entre los soportes T202 a T223 (6,494 km), en el término municipal de Aiguamúrcia.
Esta línea eléctrica se incluye en el documento "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de octubre de 2015.
El Proyecto presentado incluye el desmantelamiento de la línea actual a su paso por el término municipal de Aiguamúrcia, consistente en desmontar los soportes actuales. La longitud de este tramo es de 6,495 km.
El desmontaje se ejecutará en cuatro fases:
- Montaje de protecciones mecánicas para cruces.
- Desmontaje del cable del suelo.
- Desmontaje de las fases del circuito.
- Desmontaje de soportes, demolición de cimientos y reposición del pavimento urbano, si fuera necesario, y de los cultivos o hábitats en los cuales estas se sitúan, excepto en el caso que un soporte de la nueva instalación se ubique en el mismo lugar.
La construcción de este tramo constará de nuevos soportes que permitirán configurar un doble circuito con dos conductores por fase. La longitud de este tramo se incrementará para evitar la afectación directa sobre zonas urbanas y sus proximidades.
Durante la construcción de la nueva línea se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:
- Abertura de caminos de acceso.
- Excavación y hormigonado de los cimientos de soporte.
- Retirada de tierras y materiales de la obra civil.
- Acaparamiento de material de los soportes.
- Armado e izado de soportes.
- Poda de arbolado.
- Acaparamiento de los conductores, cables del suelo y cadenas de aisladores.
- Tendido de conductores y cables del suelo.
- Ejecución de tomas del suelo.
- Regulación de la tensión, grapado y, en su caso, instalación de salvapájaros.
- Eliminación de materiales y rehabilitación de daños.
El EIA incorpora diez anexos correspondientes a un análisis de la legislación existente, un inventario ambiental inicial, un inventario ambiental de detalle, un estudio de la afectación en el paisaje, un estudio de la afectación en la red Natura 2000, un estudio de cambio climático, un estudio sobre el patrimonio cultural, un estudio de campos electromagnéticos en la línea Magraners - L'Espluga - Begues 220 kV, una memoria del Proyecto en ejecución y estudio de gestión de residuos y un plan de prevención de incendios. Además, como documentación complementaria se ha aportado un estudio de avifauna (águila perdicera).
Alternativas al tramo de Aiguamúrcia:
Las alternativas especificadas a continuación se han determinado tomando en consideración la necesidad de alejar la traza actual de la línea a la urbanización Mas d'en Parés y del núcleo urbano de Les Pobles. También se ha tenido en cuenta el espacio natural protegido Sistema Prelitoral Central (PEIN, ZEC y ZEPA), situado al norte de la urbanización Mas d'en Parés, con presencia de especies de gran interés como el águila perdicera.
Asimismo, se han especificado las alternativas siguientes:
- Mismo trazado que la línea actual (MP9A): trazado actual de la línea, que atraviesa la urbanización de Mas d'en Parés. El resto de tramo afecta sobre todo viña, dado que en las zonas forestales cruzadas existe una franja de seguridad y la vegetación potencialmente afectada sería arbustiva.
- Sur de Les Pobles (MP9B): el trazado atraviesa dos partes diferenciadas: la primera, a lo largo de más 2 km, ocupado mayoritariamente por viñas, de gran interés socioeconómico y alto valor económico, con emparrados y parcelas consolidados. La implantación del nuevo trazado implicaría afecciones sobre las viñas. La segunda mitad del trazado afecta a masas forestales, concretamente algunos Hábitats de Interés Comunitario (HIC) como Pinares mediterráneos (HIC 9540) y bosque mixto formado por Encinares y carrascales (HIC 9340) y Pinares mediterráneos (HIC 9540), a lo largo de unos 1,5 km. Es necesaria la tala de un número apreciable de pies, dado que no existe franja de seguridad y no hay diferencias de cota que permitan salvar las masas sobreelevando las torres.
También atraviesa vegetación de ribera; afecta a hábitats de Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera (HIC 92A0) a su paso por el torrente de El Pigot.
- Mas d'en Parés sur (MP9C): discurre muy próxima a la urbanización de Mas d'en Parés por el sur (60 m aprox.) y a Les Pobles por el norte (20 m), siendo el que más se aproxima a esta localidad. Además, es la alternativa que discurre con mayor longitud a través de viñas no alteradas actualmente, seguida de la alternativa MP9B.
- Mas d'en Parés entre urbanizaciones (MP9D): en su primera zona y en el último tercio coincide con el trazado actual y discurre entre zonas forestales y de viñas afectadas por este trazado antes de cruzar por el medio de la urbanización de Mas d'en Parés.
- Mas d'en Parés norte (MP9E): cruza terrenos pertenecientes al extremo meridional del espacio PEIN y red Natura 2000 denominado Sistema Prelitoral Central, aunque en esta zona el uso predominante del terreno es agrícola, principalmente con parcelas de almendros. En el tramo anterior a este espacio, se afectan viñas y masas forestales no alteradas en la actualidad. De la misma forma que en la alternativa MP9C y MP9D, se afectan zonas con presencia de Hábitats de Interés Comunitario como Pinares mediterráneos (HIC 9540). La longitud de esta alternativa es un poco inferior a las otras.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
La alternativa MP9A o de no ejecución del Proyecto se descarta porque supondría el incumplimiento de la planificación energética e iría en contra de los principios de optimización del sistema eléctrico nacional y catalán. Además, no cumple la premisa de alejar la línea de las zonas habitadas y mantiene los problemas técnicos, económicos y sociales existentes.
La alternativa MP9B es la alternativa con más longitud de nuevo trazado, de forma que es la que generará más alteraciones en zonas no afectadas en la actualidad por la línea existente. El trazado discurre a lo largo de más de 2 km por cultivos de viña de gran interés socioeconómico y de alto valor económico. Es la alternativa con más repercusión sobre HIC, a lo largo de 1,5 km, porque será necesaria la tala de un número apreciable de pies, dado que debe abrirse una nueva franja de seguridad y no hay diferencias de cota que permitan salvar las masas sobreelevando las torres. Es, pero, la alternativa que discurre más alejada de núcleos urbanos. No obstante, de acuerdo con el informe emitido por el Ayuntamiento de Aiguamúrcia, tiene viviendas próximas e incrementa la afección al núcleo de Les Pobles, hoy en día no afectado, y que con esta propuesta quedaría rodeado por la línea nueva al sur y la línea a 400 kV Maials - Rubí al norte. Supone más impacto visual en el eje carretero que une Les Pobles con Santes Creus y Aiguamúrcia. Además, afecta a la zona plana más extensa y productiva del término municipal de Aiguamúrcia, con presencia de viñas, lo que implicaría daños económicos a estos cultivos. Por todo ello, se descarta.
La alternativa MP9C se descarta porque discurre muy próxima a la urbanización de Mas d'en Parés por el sur (60 m aprox.) y de Les Pobles por el norte (20 m), siendo la que más se aproxima a esta localidad. Además, es la alternativa que discurre con mayor longitud a través de campos de viñas no alterados actualmente, seguida de la alternativa MP9B.
La alternativa MP9D se descarta por afectar a la población al pasar por el medio de los dos núcleos que forman la urbanización de Mas d'en Parés y también al planeamiento urbanístico, dado que afecta a suelo clasificado como urbano y urbanizable.
La alternativa MP9E es la única que cruza terrenos del espacio natural protegido Sistema Prelitoral Central, con un uso principalmente agrícola (campos de almendros) y presencia de maleza (matorrales), lo que conlleva que la apertura de franjas de protección en esta zona tenga un bajo impacto sobre la vegetación. Además, existen caminos de acceso a las parcelas cultivadas que servirán para acceder a los soportes sin afectar prácticamente a la vegetación, excepto en los emplazamientos de las torres. Fuera del espacio natural protegido, afecta al HIC de forma similar a las alternativas MP9C y MP9D. La afectación sobre cultivos de viña en la zona plana y productiva es inferior a la de otras alternativas, y por ello los daños económicos sobre estos cultivos serán inferiores. Esta alternativa es, después de la MP9B, la que queda más alejada de las poblaciones de Les Pobles y Mas d'en Parés y no supone incompatibilidades con el planeamiento urbanístico. Se mantiene próximo al corredor de líneas eléctricas actual sin crear un nuevo corredor al sur de Les Pobles. Por todo ello, esta alternativa es la que presenta, en general y globalmente, la mejor valoración y, por ello, es la alternativa escogida.
En relación con el riesgo de colisión para la avifauna, cabe destacar que este tramo está incluido en un Área de Interés de Especies para el águila perdicera (Aquila fasciata). Todas las alternativas tendrán una afectación sobre esta área que estará vinculada a la longitud de la traza de cada alternativa. Para conocer con más detalle el ámbito de distribución y las posibles afectaciones del Proyecto sobre dicha especie, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural requirió al promotor un estudio específico de avifauna para el águila perdicera del tramo de la línea situado en el término municipal de Aiguamúrcia.
—4 Resumen del proceso de evaluación
4.1 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental
El 5 de octubre de 2020, el órgano sustantivo dio traslado del resultado del trámite de información pública en forma de informe, en que recoge que se ha seguido el procedimiento según las indicaciones establecidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Queda excluido el tramo comprendido entre los soportes T202 a T223 (6,494 km), en el término de Aiguamúrcia, pendiente de la presentación de un estudio específico de avifauna (águila perdicera) por parte del promotor y posterior valoración de impacto ambiental de la línea en este tramo por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Tarragona.
El director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitió el informe y dio traslado del expediente al órgano ambiental, de acuerdo con el capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la fase de consultas del estudio de impacto ambiental, se recibió respuesta de diferentes organismos que se han tenido en cuenta en la Declaración de impacto ambiental aprobada del Proyecto, incluidas las referentes al término municipal de Aiguamúrcia. Este tramo, pero, quedó excluido de la declaración a la espera de recibir el estudio de avifauna (águila perdicera) requerido por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Tarragona, para poder valorar el impacto ambiental de dicho tramo de la línea eléctrica sobre el águila perdicera en el término municipal de Aiguamúrcia.
—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales
Impactos sobre la población y la salud humana:
De acuerdo con el EIA, el Proyecto no supone ninguna afectación que pueda vincularse a un incremento del riesgo sobre la salud de las personas.
La modificación del trazado actual en el término municipal de Aiguamúrcia se ha llevado a cabo teniendo en cuenta, entre otras, la proximidad a núcleos urbanos, viviendas e infraestructuras de forma que se alejara de ellos.
El EIA incorpora un estudio de campos electromagnéticos generados por la futura línea de doble circuito Magraners - L'Espluga - Begues 220 kV, que concluye que la futura línea no excede los límites marcados por la UE. Hay que tener en cuenta que el impacto de campos eléctricos y magnéticos existe a consecuencia de la línea actual.
Impactos sobre las comunidades biológicas, los hábitats y los espacios naturales protegidos:
El EIA se centra en el análisis de la avifauna, ya que es el grupo más afectado por los proyectos de líneas eléctricas. El principal impacto potencial para este grupo es el riesgo por colisión. Cabe destacar que, en el término municipal de Aiguamúrcia, tanto el tramo de la línea eléctrica actual como el previsto cruzan un Área de Interés de Especies para el águila perdicera (Aquila fasciata). Esta es una especie protegida tanto por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de aves silvestres, como por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de los animales. El águila perdicera está clasificada como "vulnerable" en el Catálogo nacional de especies amenazadas.
El EIA concluye que el Proyecto no supone un impacto añadido a la línea existente, ya que sólo comporta modificaciones puntuales del trazado actual. No obstante, dada su ubicación y para conocer con más detalle el alcance de la afectación del Proyecto sobre el águila perdicera, se solicitó como documentación complementaria un estudio de avifauna para el águila perdicera.
Posteriormente, el promotor presentó el estudio de seguimiento con telemetría GPS - GSM, del espacio vital de una pareja de águilas perdiceras nidificante en El Pont d'Armentera (Alt Camp), realizado durante el año 2020.
El estudio específico de avifauna (águila perdicera) presentado por Red Eléctrica de España, SAU-REE, concluye que el espacio vital del macho de la pareja de águilas perdiceras de El Pont d'Armentera es superior al de la media de las parejas conocidas en Cataluña.
Los estimadores del espacio vital basados en métodos probabilísticos (kernel) aportan superficies diferentes según el porcentaje usado. En el caso del k95, la superficie utilizada es muy inferior al de la media catalana, e indicaría que la pareja visita zonas más alejadas y que el uso principal del territorio se hace en las zonas más próximas a los sectores principales.
En el espacio vital, se evidencia la existencia de un área clave, el sector de cría del torrente de Rupit, y varios centros de actividad principal. Destacan la montaña de Cabarrà y las vertientes de la cuenca del río Gaià en Mas Esplugues, que son las zonas de más frecuentación a lo largo de todo el periodo del estudio. La Plana de L'Alt Camp, la Plana de Cabra y el Pla de Santa Maria son zonas de caza con abundantes presas que también visitan a lo largo de todo el año, especialmente durante la época reproductora.
Los datos obtenidos respecto a la nueva traza propuesta por la línea eléctrica presentan una afectación diferencial en los diferentes tramos. Los tramos a modificar al este y oeste no son usados por el águila, ni siquiera forman parte de su espacio vital en el año 2020. El tramo central se utiliza en dos lugares de su mitad oeste como zona de caza y descanso. Los datos indican la presencia de posadores nocturnos y atalayas diurnas, al límite de zonas forestales confrontadas con cultivos de secano con abundantes presas.
El Servicio de Fauna, vistos los resultados del estudio de avifauna, considera que la modificación del tramo de Aiguamúrcia entre los soportes T-202 y T-223 no tendrá afectación sobre la pareja de águilas perdiceras de El Pont d'Armentera. No obstante, se han detectado posadores diurnos y pernoctaciones entre los soportes T-188 y T-189, y en inferior medida entre los soportes T-189 y T-190. Para evitar posibles afectaciones de la línea sobre esta especie, debe desplazarse la posición de los soportes T-188 y T-189 del subtramo MP7B.
El EIA prevé medidas preventivas y correctoras para la avifauna para reducir el riesgo de colisión. Una de estas medidas correctoras es la señalización de los cables del suelo con salvapájaros, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, el EIA prevé la instalación de salvapájaros entre los soportes T-202 y T-226.
Los salvapájaros se dispondrán cada 20 m en los dos cables del suelo, de forma que entre ambos se dispondrán cada 10 m.
La programación de las obras en las zonas sensibles identificadas se efectuará fuera del periodo de reproducción de estas especies.
En relación con la afectación de hábitats, el trazado de la línea eléctrica a su paso por el término municipal de Aiguamúrcia se sitúa en un ambiente marcadamente agrícola con numerosos cultivos de viñas y almendros, y también cruza algunas masas boscosas de regeneración de pino carrasco y algunas zonas con presencia de Hábitats de Interés Comunitario como Pinares mediterráneos (HIC 9540) (34 m de longitud) y bosque mixto formado por Encinares y carrascales (HIC 9340) y Pinares mediterráneos (HIC 9540) (626 m de longitud). La afectación de estos hábitats se debe principalmente a la ejecución de diferentes elementos del Proyecto (soportes existentes y proyectados, accesos, circuitos y calles de seguridad) por la eliminación de la vegetación arbórea, arbustiva en la franja de seguridad, en torno a la línea, y por la adecuación de accesos o la abertura de nuevos caminos o por la instalación de los nuevos soportes o la desinstalación de los existentes.
En el tramo donde se mantendrá la ubicación actual, no se espera un incremento de la afectación sobre los hábitats presentes porque la línea eléctrica ya existe y también las afectaciones que se le asocian como la franja de seguridad.
En el tramo a modificar, el paso de la línea por campos de cultivos de viña y almendros tendrá un impacto bajo, vista su escasa vegetación. El paso de la línea por zonas boscosas no alteradas tendrá un impacto sobre estos hábitats y en algunos puntos afectará al HIC. Gran parte de las afectaciones sobre la vegetación se deberán a las actuaciones de desbroce y tala selectiva, para abrir o mantener las franjas de seguridad en torno a la línea eléctrica. Las afectaciones a hábitats de forma permanente a causa de la abertura de nuevos caminos o la instalación de nuevos soportes serán muy reducidas, ya que se priorizará el uso de caminos preexistentes y se reducirá el número de soportes de la línea. El estudio analiza las superficies afectadas por obras, desbroce y tala y ocupación permanente.
Se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto de estas afectaciones.
La modificación del trazado afectará directamente al espacio natural protegido de la red Natura 2000 Sistema Prelitoral Central (ZEC y ZEPA ES5110015). Aun así, no se espera que lo afecte de forma importante porque lo atraviesa por el sur durante 1.005 m y afecta mayoritariamente a campos de cultivo de viñas y almendros y con presencia de matorral (malezas). La presencia de campos hace que la obertura de franjas de protección en esta zona tenga un bajo impacto sobre la vegetación sin afectar a ningún hábitat de interés comunitario. Además, existen caminos de acceso a las parcelas cultivadas que servirán para acceder a los soportes sin afectar prácticamente a la vegetación, excepto en los emplazamientos de las torres.
Dentro del espacio natural protegido, no se afectará a ningún Hábitat de Interés Comunitario.
Impactos sobre el medio físico:
El EIA identifica impactos potenciales sobre la atmósfera, suelo e hidrología superficial y subterránea. Corresponden a impactos derivados de la ejecución de las obras, tráfico de vehículos, movimientos de tierras y riesgos asociados (vertidos accidentales, emisiones), si bien todos son de carácter compatible una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras previstas.
Impactos sobre el paisaje:
La actuación se lleva a cabo, en parte, sobre la línea preexistente, por lo que en estos puntos no se esperan cambios en las características del paisaje actual. En los tramos donde se modifica el trazado actual, se cruzan zonas con un uso mayoritariamente agrícola, con campos de viñas y almendros. En estos puntos, el paso de la línea y la abertura de la franja de seguridad no tendrán unas afectaciones importantes sobre la vegetación y consecuentemente sobre el paisaje.
La modificación del trazado también afectará a algunas masas forestales no alteradas por la traza actual, aunque, dado el reducido ámbito de afectación y las características de estas masas, su impacto será escaso.
El EIA incluye un estudio de afectación del paisaje que concluye que el impacto sobre el paisaje será bajo, porque ya existen muchos de los elementos vinculados al Proyecto (franjas de seguridad, accesos, soportes, etc.). En el tramo donde se desplazará ligeramente el trazado actual, se alejará la línea de la urbanización de Mas d'en Parés en Aiguamúrcia hacia el norte y se reducirá su visibilidad por parte de la población.
El Proyecto prevé medidas preventivas y correctoras para compatibilizar su ejecución.
El EIA incluye planos de la intervisibilidad general y ponderada y una representación comparativa de la ubicación de los soportes actuales respecto a los previstos. El EIA concluye que el Proyecto no comporta impactos significativos sobre el paisaje adicionales a los que comporta la línea existente. Por otra parte, concluye que no contradice los objetivos de calidad paisajística del Catálogo del paisaje de Les Terres de Lleida, el Catálogo del paisaje del Camp de Tarragona y el Catálogo de la Región Metropolitana de Barcelona.
Impactos sobre el patrimonio cultural:
El EIA incluye apartados específicos de inventario de los bienes materiales del ámbito de las actuaciones, identificación de los efectos sobre estos bienes e impactos residuales. El estudio del patrimonio cultural incorpora anexado un estudio sobre el patrimonio cultural asociado al Proyecto, que incluye a su vez una prospección arqueológica y una prospección paleontológica. En el ámbito de Aiguamúrcia, se han detectado elementos como el conjunto histórico del Selma y 11 masías y edificaciones rurales en torno al ámbito afectado por el Proyecto.
Dados los elementos detectados, se ha establecido un programa de control arqueológico para los rebajes.
El estudio presentado concluye que, de acuerdo con los datos obtenidos en las prospecciones superficiales realizadas, y adoptando las medidas correctoras adecuadas, se evitará cualquier afectación al patrimonio existente conocido y al que pueda aparecer.
Sin embargo, debe incorporarse el seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras y una batería de medidas preventivas para minimizar los potenciales impactos sobre el patrimonio inventariado como el abalizamiento de los elementos previamente identificados. La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio determina en su informe que el seguimiento arqueológico debe efectuarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización correspondiente de la Dirección General, y valora favorablemente las actuaciones y medidas preventivas y correctoras previstas.
Impactos sobre la red Natura 2000:
La modificación del trazado de la línea eléctrica a su paso por el término municipal de Aiguamúrcia afecta directamente a una longitud de 1.005 m del espacio de la red Natura 2000 Sistema Prelitoral Central (código ZEC y ZEPA ES5110015), al sur.
Dentro del espacio natural protegido, se ubicarán cuatro nuevos soportes (T209 en el T212); los dos primeros se ubicarán en parcelas agrícolas de almendros y los dos últimos en pinares donde predomina el pino carrasco (Pinus halepensis) con sotobosque de romero y carrasca. Dentro del espacio Sistema Prelitoral Central, no se afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario. La presencia de campos de cultivo hará que la abertura de las franjas de seguridad en esta zona tenga un bajo impacto sobre la vegetación. Y el uso de los caminos de acceso a los campos actuales reducirá el impacto causado por la abertura de nuevos caminos.
El EIA incluye un estudio de la afectación del Proyecto sobre la red Natura 2000. Después de estudiar los efectos sobre el espacio natural protegido anteriormente mencionados y considerando las medidas preventivas y correctoras establecidas, el estudio concluye que no se producirán afectaciones importantes.
Impactos sobre la contaminación luminosa y acústica:
De acuerdo con el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa en relación con el Mapa de la protección frente a la contaminación luminosa, el Proyecto transcurre en el término municipal de Aiguamúrcia por zonas de protección máxima (E1) y alta (E2). Por este motivo, en caso que exista iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, debe cumplirse el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
En relación con la contaminación acústica, la documentación presentada indica que no hay afectación del efecto corona en los receptores sensibles. Durante la fase de obras (construcción y desmantelamiento), deben cumplirse las consideraciones indicadas en el informe de dicho Servicio.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:
El EIA incorpora de forma correcta una batería de medidas preventivas y correctoras tanto para la fase de obra como para la fase de operación y mantenimiento para aquellos vectores potencialmente más afectados para la ejecución del Proyecto.
En relación con el suelo, gran parte de las medidas previstas se centran en el marcaje y la delimitación de las zonas de obra, los sistemas de contención de la erosión (hidrosiembra, plantaciones) y el aprovechamiento de los materiales excavados en la propia obra para la restauración de los espacios una vez finalizada la actuación. Se priorizará la restauración de todas las zonas en desuso como los accesos, las plataformas de soporte desmanteladas en HIC prioritario y los soportes en desuso. Estos últimos serán desmontados completamente y el área se restaurará con tierra vegetal. También se prevé la delimitación y habilitación de espacios destinados a la limpieza de los camiones hormigonera debidamente impermeabilizados para evitar cualquier contaminación del suelo.
En relación con el impacto hidrológico, se prevé el uso de barreras de retención de sedimentos, la señalización de las zonas de trabajo y la adecuación de espacios de deposición temporal de residuos (recogida de aceite).
El Proyecto prevé la aplicación de protocolos medioambientales de REE en caso que se produzca un vertido y contaminación de las aguas o del suelo.
En relación con la vegetación, se minimizarán las actuaciones con talas selectivas y podas y se limitarán los ámbitos donde se actuará previamente con un abalizamiento. Se evitará la abertura de nuevos accesos o espacios de tendido de cableado innecesarios. Una vez finalizadas las obras, las restauraciones se efectuarán usando especies arbóreas o arbustivas propias de las formaciones afectadas, especialmente en las áreas incluidas en HIC.
En relación con la fauna, las actuaciones se llevarán a cabo fuera de la época de más sensibilidad para las especies presentes, y se realizarán prospecciones previamente al inicio de las obras y de seguimiento a lo largo de toda la fase de obras. También se realizarán seguimientos específicos para aquellas especies más sensibles y se instalarán y revisarán los dispositivos salvapájaros en los distintos tramos de la línea.
En relación con el patrimonio cultural, durante la fase de obra se llevarán a cabo supervisiones y seguimiento arqueológico. Se señalizarán y balizarán todos los restos arqueológicos o zonas sensibles.
—6 Resolución
Visto el estudio de impacto ambiental, que describe los impactos potenciales y las medidas preventivas y correctoras para minimizarlos, y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Dirección General de Políticas Ambientales formula la propuesta de declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la alternativa escogida si se implementan las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales establecidas en esta Declaración.
6.1 Condiciones sobre la alternativa escogida
a) Desplazar los soportes T-188 y T-189 de la alternativa escogida MP7B. Este tramo fue aprobado en la Resolución TES/1097/2021, de 15 de abril, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Magraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedès - Begues (Lleida, Tarragona y Barcelona), promovido por Red Eléctrica de España, SAU-REE, y tramitado por el Departamento de Empresa y Conocimiento (exp. OAA20210001).
b) Para compensar el impacto del nuevo trazado de la línea a su paso por el municipio de Aiguamúrcia, debe compactarse la línea de Magraners - Begues con la línea a 400 kV Maials - Rubí entre los soportes T-204 y T-213.
6.2 Condiciones sobre los elementos ambientales afectados
a) Respecto a la fauna protegida y amenazada, debe señalizarse el trazado con salvapájaros al estar en Zona de Protección para la Avifauna definida en la Resolución MAH/3627/2010; es decir, hay que dotar de salvapájaros catadióptricos (o equivalentes en cruces de carreteras y trenes) a todo el tramo de línea que va del soporte T202 al T223.
b) Como medida de carácter general, las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio. No obstante, en caso de tener que realizar alguna actuación dentro de este periodo, debe disponerse de un informe favorable del Servicio de Fauna y Flora.
c) Debe cumplirse el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
d) Respecto al vector acústico, durante la fase de obras es necesario:
- Establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8 h a las 20 h.
- Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.
- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14 que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y sus normas complementarias.
Es necesario recordar que la normativa aplicable para una actividad es el anexo 3 de la Ley 16/2002, y no el anexo A de la Ley 16/2002.
e) Respecto al vector luz, en caso que haya iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, debe cumplirse el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
f) Otras medidas correctoras que debe incorporar el Proyecto constructivo son:
- Debe evitarse talar los árboles de más porte siempre que no sea imprescindible.
- En el cajón de poda, se respetará la vegetación arbustiva de bajo porte que quede fuera del radio de poda reglamentario.
- Se efectuarán tareas de restauración de la vegetación herbácea y arbustiva en los terrenos desanudados resultantes de la ejecución de las obras, y concretamente campas de trabajo y acondicionamiento de accesos, incluyendo los taludes de desmonte generados durante las obras.
g) Dada la aprobación, el 24 de febrero de 2016, de la Resolución TES/387/2016, de 29 de enero, que incluye la construcción de los soportes T-315 hasta el T-318 (actualmente T-428 - T-431), se modifica el apartado 6.1 a) de la Resolución TES/1097/2021, de 15 de abril, que queda redactado de la forma siguiente: "El nuevo tramo entre el soporte T315 y la subestación de Begues debe mantener el desdoblamiento hasta la altura del Puig Saiada (soporte T323), que además debe incorporar dentro de este tramo la compactación de la línea de 220 kV Begues - Castellet que pasa por la solana del Montau, como mínimo desde el soporte T318 hasta el soporte T322. Al mismo tiempo, este tramo incorporará también la compactación de la nueva traza de la línea Penedès - Viladecans que hay en la actualidad proyectada. La separación del tramo compactado de tres circuitos se efectuaría en el soporte T-322, desde donde el tramo de la línea Magraners - Begues se dirigiría a la subestación de Begues. Para compensar el impacto generado por el incremento de líneas en el ámbito del Proyecto, deben compactarse las líneas existentes que salen de la subestación Begues en dirección a Viladecans, incluyendo la futura modificación de la línea 220 kV Penedès - Viladecans. Asimismo, el tramo de la línea Begues - Castellet enlazará con el soporte 85 del Pla dels Cirerers, y el tramo de la línea Penedès - Viladecans a desviar del núcleo urbano de Begues entroncará y se compactará con las líneas Begues - Collblanc 1 y Begues - Gavarrot 1 desde el soporte T446 hasta el soporte T449, donde se separará la línea Penedès - Viladecans para seguir en dirección a Viladecans".
h) Se modifica el apartado 6.1 a) de la Resolución TES/1098/2021, de 15 de abril, que queda redactado de la forma siguiente: "En el nuevo tramo comprendido entre el soporte T318 y T322, adyacente a la subestación de Begues, debe compactarse la línea Penedès - Viladecans con las líneas Begues - Castellet y Magraners - Begues.
También deben compactarse las líneas existentes que salen de la subestación de Begues en dirección a Viladecans, de forma que el tramo de la línea Begues - Castellet enlazará con el soporte 85 del Pla dels Cirerers, y el nuevo tramo de la línea Penedès - Viladecans se entroncará y compactará con las líneas Begues - Collblanc 1 y Begues - Gavarrot 1 desde el soporte T446 hasta el soporte T449, donde se separará la línea Penedès - Viladecans para seguir en dirección a Viladecans."
i) Se modifica el apartado 6.2 b) de la Resolución TES/1097/2021, de 15 de abril, que queda redactado de la forma siguiente: "Las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio. En caso de tener que realizar alguna actuación dentro de este periodo, debe disponerse de un informe favorable del Servicio de Fauna y Flora".
6.3 Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento cuidadoso de las obras. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
6.4 Medidas sobre el seguimiento ambiental
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Esta comisión velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones impuestas.
Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la documentación siguiente:
- Copia del Proyecto constructivo.
- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo, al que deben incorporarse los controles y sistemas de gestión que establece esta Declaración.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá previamente el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar su incidencia sobre el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Barcelona, 23 de diciembre de 2021
Antoni Ferran i Mèlich
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural