Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8954)

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RESOLUCIÓN CLT/2276/2023, de 22 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos (ref. BDNS 704862).

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 16 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir las subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos.

 

—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021), y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023).

b) Las bases específicas contenidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 16 de junio de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/2024/2023, de 19 de junio (DOGC núm. 8942, de 22.6.2023).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits), y de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) para los entes locales. Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dichas plataformas.

El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).

 

—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.000.000,00 de euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 2.400.00,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023 y un importe máximo de 600.000,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2024, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.1 La distribución por modalidades es la siguiente:

500.000,00 euros para la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)].

900.000,00 euros para la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña).

300.000,00 euros para la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña).

1.300.000,00 euros para la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña).

4.2 La dotación máxima del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023 está distribuida de la siguiente manera:

400.000,00 euros para la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)], con cargo a la partida 770.0001.

720.000,00 euros para la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña), de los que 16.000,00 euros van con cargo de la partida 781.0001, 144.000,00 euros con cargo a la partida 782.0001, y 560.000,00 euros con cargo a la partida 770.0001.

240.000,00 euros para la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña), con cargo a la partida 770.0001.

1.040.000,00 euros para la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña), de los que 106.000,00 euros van con cargo a la partida 781.0001, 234.000,00 euros con cargo a la partida 782.0001, y 700.000,00 euros con cargo a la partida 770.0001.

4.3 La dotación máxima del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2024 está distribuida de la siguiente manera:

100.000,00 euros para la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)], con cargo a la partida 770.0001.

180.000,00 euros para la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña), de los que 4.000,00 euros van con cargo de la partida 781.0001, 36.000,00 euros con cargo a la partida 782.0001, y 140.000,00 euros con cargo a la partida 770.0001.

60.000,00 euros para la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña), con cargo a la partida 770.0001.

260.000,00 euros para la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña), de los que 4.000,00 euros van con cargo a la partida 781.0001, 66.000,00 euros con cargo a la partida 782.0001, y 190.000,00 euros con cargo a la partida 770.0001.

4.4 La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que se produzcan remanentes en las modalidades o las partidas mencionadas de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a las otras modalidades o a las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—5 Que el periodo de ejecución de las inversiones es el siguiente, según la modalidad:

En el caso de la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)] de la base 1.1, las inversiones objeto de subvención se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención.

En el caso de la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, las inversiones objeto de subvención se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención.

En el caso de la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, las inversiones objeto de subvención se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención.

En el caso de la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, las inversiones objeto de subvención se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de la subvención.

 

—6 Que el periodo para presentar solicitudes es del 11 de julio al 14 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

 

—7 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—8 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 22 de junio de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

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