Departamento de Educación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8954)
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RESOLUCIÓN EDU/2481/2023, de 5 de julio, por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, en determinadas guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2022-2023 (ref. BDNS 684459).
La Orden EDU/191/2022, de 26 de julio (DOGC núm. 8740, de 29.8.2022), aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2022-2023.
La Resolución EDU/1125/2023, de 27 de marzo (DOGC núm. 8892, de 11.4.2023), abrió el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2022-2023.
La base reguladora 9.1 de la Orden EDU/191/2022, de 26 de julio, establece que se tramitarán dos resoluciones de concesión de subvención. Una resolución contendrá la concesión de la subvención relativa al alumnado de primero y de segundo curso de educación infantil de primer ciclo, escolarizado en guarderías infantiles de iniciativa social, así como la correspondiente al alumnado de tercer curso de educación infantil de primer ciclo, escolarizado en cualquier guardería. La otra resolución contendrá la concesión de la subvención al alumnado de tercer curso de educación infantil de primer ciclo procedente de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad.
En aplicación de esta base se tramitó la Resolución EDU/2217/2023, de 20 de junio (DOGC núm. 8944, de 26.6.2023), por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años a las guarderías infantiles de titularidad privada, para el curso 2022-2023. En aplicación de esta misma base, en esta segunda resolución de concesión, se resuelven las solicitudes del alumnado procedente de las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad.
De acuerdo con la base reguladora 9.2 de la Orden EDU/191/2022, de 26 de julio, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados resolver la convocatoria.
De acuerdo con la Resolución de la secretaria general, 16 de febrero de 2022, se acepta la causa de abstención del director general de Centros Concertados y Centros Privados, y la secretaria general asume su suplencia.
Por eso, una vez examinadas las solicitudes presentadas por los centros y de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor,
Resuelvo:
-1 Otorgar a la guardería infantil privada que consta en el anexo de esta Resolución, la subvención relativa al alumnado de tercer curso de educación infantil de primer ciclo procedente de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, por los alumnos y por el importe que se detalla, indicando, en su caso, el alumnado con subvención denegada y la causa de denegación.
-2 EL importe de esta Resolución es de 3.200,00 euros, e irá con cargo a la aplicación presupuestaria EN0120 D/481000100/421A/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 5 de julio de 2023
P. s. (Resolución de 16 de febrero de 2022)
Patrícia Gomà Pons
Secretaria general
Anexo
IDALU: Identificador del alumno.
Causa de denegación (CD):
(1) De acuerdo con la base reguladora 5.4.1 de la Orden EDU/191/2022, de 26 de julio, la renta de la unidad familiar supera el umbral de renta calculado en base a cada tipo de estructura familiar.
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