Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8954)

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EDICTO de 3 de julio de 2023, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referentes al municipio de Castellterçol.

La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en las sesiones de 15 de marzo de 2021 y de 31 de mayo de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.:2020/071742/N

Modificación del Plan general de ordenación para ajustar los viales previstos en el planeamiento vigente a la realidad física del ámbito comprendido entre las calles Sant Francesc, plaza Sant Francesc y carretera de Granera, en el término municipal de Castellterçol

 

Acuerdo de 31 de mayo de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al Texto refundido de la Modificación del Plan general de ordenación para ajustar los viales previstos en el planeamiento vigente a la realidad física del ámbito comprendido entre las calles Sant Francesc, plaza Sant Francesc y carretera de Granera, en el término municipal de Castellterçol, promovido y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de fecha 15 de marzo de 2021.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 15 de marzo de 2021 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 15 de marzo de 2021

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación del Plan general de ordenación para ajustar los viales previstos en el planeamiento vigente a la realidad física del ámbito comprendido entre las calles Sant Francesc, plaza Sant Francesc y carretera de Granera, de Castellterçol, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Es necesario que el documento concrete cuál será la gestión urbanística para llevar a cabo la cesión gratuita y urbanización del vial, estableciéndola en la normativa urbanística de la modificación. En caso de que se opte por la delimitación de un polígono de actuación, será necesario establecer la correspondiente ficha urbanística de este polígono, determinando el objeto, los parámetros urbanísticos y el sistema de actuación a aplicar.

1.2 Es necesario justificar la viabilidad económica de la actuación, así como establecer los plazos para el desarrollo de su gestión y ejecución.

1.3 Es necesario redactar la normativa propia de la modificación, debidamente articulada, incluyendo los nuevos parámetros propuestos.

1.4 Es necesario enmendar los errores de la memoria y la normativa urbanística a redactar, rectificando el número de plantas permitidas de PB+2PP, por el de PB+1PP, así como lo regula el planeamiento vigente, y así como queda reflejado en los planos propuestos.

-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2020/71742/N&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Barcelona, 3 de julio de 2023

 

Lourdes Aparicio Garcia

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la Modificación del Plan general de ordenación para ajustar los viales previstos en el planeamiento vigente a la realidad física del ámbito comprendido entre las calles Sant Francesc, plaza Sant Francesc y carretera de Granera, de Castellterçol

 

(Veáse la imagen al final del documento)

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