Departamento de Educación - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8954)

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ORDEN EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026.

En Cataluña, como en el resto de Europa, se pone de manifiesto la necesidad de incorporar evidencias científicas que den respuesta a retos educativos como la equidad, la inclusión y el aprendizaje a lo largo de la vida. Estas evidencias, que desempeñan un papel clave al servicio de la fundamentación y la evaluación de las intervenciones educativas, se obtienen a través de la investigación educativa. Para avanzar en el desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje, en el funcionamiento del centro y en la toma de decisiones políticas basadas en las evidencias de calidad que genera la investigación en educación, es indispensable un alineamiento de objetivos estratégicos entre los diferentes agentes relacionados con la investigación educativa.

Por un lado, la UNESCO considera que la investigación educativa es esencial para la promoción del aprendizaje efectivo, la mejora de la práctica docente y el desarrollo de la educación en el futuro, ya que ayuda a comprender cómo aprende el alumnado y cómo se pueden potenciar sus resultados académicos. Por otra parte, la OCDE destaca que la investigación educativa proporciona información fundamental sobre las prácticas, pedagogías y metodologías más adecuadas para cada contexto, y su relevancia en la toma de decisiones políticas en el ámbito educativo.

En este contexto, el Parlamento de Cataluña ha aprobado la primera ley dictada en el ámbito de la investigación y el conocimiento, con el propósito de consolidar Cataluña como polo internacional de referencia en Europa, y con la misión de definir y consolidar el modelo propio de sistema de investigación de Cataluña. Esta Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, tiene por objeto establecer un marco para la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proveer a los agentes del sistema de instrumentos que contribuyan a la generación, transferencia y difusión del conocimiento con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad, favoreciendo así el bienestar social y la prosperidad económica.

Asimismo, esta ley destaca la importancia de las entidades que trabajan para el cumplimiento de los objetivos del sistema de investigación, desarrollo e innovación, centrándose prioritariamente en las políticas públicas y la definición de marcos de actuación. En este sentido, los poderes públicos tienen que atender a las necesidades de la ciencia, en la medida de lo posible, con instrumentos de planificación, financiación, transparencia, evaluación y rendición de cuentas.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone, en el artículo 44.4 del capítulo V, relativo a los principios rectores, la obligación de los poderes públicos de fomentar la investigación científica de calidad. Igualmente, en virtud del artículo 158, relativo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, el Estatuto establece la competencia de la Generalitat de Catalunya en la regulación y la gestión de becas y ayudas convocadas y financiadas por la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que establece el artículo 84.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, la Administración debe articular sistemas de ayudas que hagan posible establecer líneas para la innovación, con colaboración, en su caso, de instituciones educativas, universidades y otras entidades.

El Gobierno de la Generalitat tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado, con la máxima inclusión y sin segregación. En 2021 impulsa el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, que se articula en torno a cinco grandes ejes. El tercer eje, "Por un país basado en una economía del conocimiento, digital y emprendedora", insta a potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situar a Cataluña al nivel de los países más avanzados, vertebrando el país a través de la investigación.

Con este objetivo, el Gobierno quiere fortalecer el sistema de universidades e investigación, estableciendo los fundamentos de un nuevo modelo de financiación sólida y estable que refleje el compromiso del país con las universidades y la investigación como garantía de futuro y progreso.

Las actuaciones en el ámbito educativo se inscriben en el segundo eje, "Por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar", y tienen la finalidad de lograr una educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado.

Asimismo, el Plan de Gobierno establece, como medida concreta, la elaboración del Plan de investigación educativa, con el propósito de que la toma de decisiones en materia educativa esté fundamentada en la evidencia y, al mismo tiempo, promover la investigación y la evaluación de políticas educativas. Una de las líneas estratégicas del Plan es la creación de estas subvenciones destinadas específicamente a proyectos de investigación educativa contextualizados en el sistema educativo catalán.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026 que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Las líneas de investigación subvencionables son las siguientes:

Línea A: Investigación basada en datos cuantitativos que sigan metodologías experimentales o cuasi experimentales.

Línea B: Investigación basada en la revisión de la literatura con análisis de casos y propuestas de actuación.

Línea C: Aplicación de evidencias de investigación en centros educativos.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 4 de julio de 2023

 

Anna Simó i Castelló
Consejera de Educación

 

 

Anexo 1
Bases reguladoras

 

1. Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026.

1.2 No son objeto de estas subvenciones los proyectos que tengan como propósito organizar y llevar a cabo cursos, seminarios o congresos.

1.3 La finalidad de las subvenciones es financiar proyectos de investigación educativa con el objetivo de dar un salto cualitativo en el sistema educativo para potenciar el conocimiento científico generado por la investigación educativa.

 

2. Período de ejecución

El período de ejecución de las actuaciones previstas en estas bases reguladoras se inicia el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 30 de septiembre de 2026. Todas las actuaciones, independientemente de la fecha de inicio de ejecución, tienen que cumplir los requisitos que establecen esta Orden de bases, la convocatoria correspondiente y el resto de normativa aplicable.

 

3. Líneas de investigación subvencionables

Serán subvencionables los proyectos que desarrollen una de las tres líneas de investigación siguientes:

Línea A: Investigación basada en datos cuantitativos que sigan metodologías experimentales o cuasi experimentales.

Línea B: Investigación basada en la revisión de la literatura con análisis de casos y propuestas de actuación.

Línea C: Aplicación de evidencias de investigación en centros educativos.

 

4. Entidades beneficiarias

4.1 Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) universidades de cualquier titularidad de ámbito nacional.

b) centros de investigación participados mayoritariamente por una administración pública o que sean dependientes de ella.

c) entidades sin ánimo de lucro que tengan recogido en sus estatutos del acta fundacional que la investigación es una de sus actividades principales.

d) fundaciones que tengan por objeto el fomento y desarrollo de la investigación.

e) agrupaciones de la tipología de entidades expresadas anteriormente, que, aunque carezcan de personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.2 En el caso de las agrupaciones de entidades mencionadas en el punto e) de la base 4.1, todas las entidades tendrán la consideración de beneficiarias a efectos de esta Orden, aunque solo una de ellas debe ejercer de entidad perceptora. En este sentido, debe nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La entidad representante de la agrupación es la que recibe los pagos y distribuye al resto de entidades la parte correspondiente.

Se harán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplica para cada uno de ellos.

La relación entre los miembros de la agrupación no debe de tener carácter contractual. Esta relación se podrá regular mediante convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que debe detallar la designación de una persona representante de la agrupación (que actúa como interlocutor/a con la Administración), los compromisos y los derechos y deberes de las partes.

No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cada una de las personas integrantes de las agrupaciones debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Estos requisitos se comprobarán de forma individual para cada una de las entidades que forman parte de la agrupación.

 

5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

5.1 Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, tener la investigación como una de sus actividades principales, recogida en los objetivos de los estatutos del acta fundacional.

b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de las subvenciones reguladas por estas bases.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que imposibilitan por ser persona beneficiaria de la subvención.

f) Estar al corriente de las subvenciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

i) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación establecida en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364 /2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

k) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las desarrolle o sustituya.

l) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto.

m) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, es necesario garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor y, concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

p) En caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis de la Orden refundida de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

q) En el caso de las fundaciones o asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

r) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

s) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

t) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

u) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.

v) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

w) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

x) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidas en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19 /2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

y) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

z) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

aa) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

bb) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

cc) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

dd) Declarar responsablemente que la documentación adjunta que se presentará durante toda la convocatoria en formato electrónico es una copia idéntica del documento original y que los datos consignados son ciertos.

5.2 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos de estas bases generales y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

5.3 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en marzo de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

6. Requisitos de los proyectos

Para poder ser subvencionados, los proyectos tienen que cumplir los siguientes requisitos:

6.1 Requisitos generales

a) Los proyectos de investigación presentados tienen que estar contextualizados en el ámbito educativo catalán.

b) El proyecto de investigación debe ser ejecutado por un equipo de investigación adscrito a la entidad beneficiaria. El proyecto de investigación debe estar dirigido por un/a investigador/a principal, o dos, con el título de doctor/a, pero solo uno de los dos podrá constar como investigador/a principal de la solicitud.

En caso de que el proyecto se lleve a cabo por dos investigadores/as principales, ambos tendrán la misma consideración con carácter general, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque que solo uno/a será el interlocutor o la interlocutora a efectos de comunicaciones.

Cuando un investigador o investigadora principal esté vinculado o vinculada a una entidad distinta de la solicitante, deberá existir una declaración responsable, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad a la cual está vinculada el investigador o la investigadora, en la que se le autorice a participar en el proyecto como investigador/a principal y se comprometa el mantenimiento de una vinculación profesional desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el período de ejecución del proyecto.

c) Los proyectos, los materiales y el resto de documentación tienen que presentarse al menos en lengua catalana para la línea B, y en lengua catalana y lengua inglesa para las líneas A y C. Se tiene que hacer un uso no sexista del lenguaje.

d) Los proyectos presentados tienen que ser originales y no pueden haber sido financiados por la Generalitat de Catalunya u otras administraciones o entidades públicas o privadas, en el ámbito local, estatal o internacional.

 

6.2 Ámbitos específicos

Cada proyecto debe centrarse en uno de los ámbitos temáticos específicos que se describen a continuación:

 

Línea A:

a) Desarrollo y evaluación de modelos de intervención de seguimiento y orientación al alumnado para prevenir y reducir el abandono escolar.

b) Diseño y aplicación de intervenciones y metodologías por parte del personal docente para fomentar el uso de la lengua catalana entre el alumnado.

 

Línea B:

c) Mejora socioeducativa de los centros de alta o muy alta complejidad.

d) El papel de las bibliotecas escolares.

e) Impulso del acompañamiento, medidas y apoyos para la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeconómica o cultural.

f) Estrategias de metacognición y retroalimentación para el desarrollo competencial docente.

g) Intervenciones educativas desde el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

h) Analíticas de aprendizaje e inteligencia artificial aplicadas a la personalización de la educación.

i) Estrategias y metodologías para desarrollar los aspectos clave de los nuevos currículos en la práctica educativa.

j) Estrategias y metodologías que ayuden a mejorar los resultados de las pruebas de final de etapa, principalmente en matemáticas y lengua inglesa.

 

Línea C:

Cualquier temática incluida en la línea A o en la línea B.

 

6.3 Requisitos específicos

Los proyectos tienen que cumplir los siguientes requisitos, en función de la línea del proyecto de investigación:

 

Línea A:

a) Tener un elevado componente cuantitativo.

b) Evaluar el impacto de un programa, con una clara identificación de los elementos del programa que se evaluarán.

c) El producto final tiene que ser un programa de intervención con un protocolo detallado que pueda ser aplicado a otros centros educativos.

 

Línea B:

a) Incorporar prospectiva, internacional y/o local, focalizada en centros educativos o de políticas educativas.

b) Elaborar propuestas de implementación en el aula, en el centro educativo o en el sistema.

c) Elaborar el modelo de evaluación de las propuestas.

d) El investigador o la investigadora principal de esta línea tiene que haber obtenido el grado de doctor/a en el plazo máximo de 10 años antes de la fecha de publicación de estas bases en el DOGC.

En caso de que el investigador o la investigadora principal haya sido madre, padre o haya hecho un proceso de adopción o de guarda con fines de adopción o de acogimiento en los últimos siete años desde la fecha de publicación en el DOGC de estas bases, este plazo se ampliará a un año por hijo/a desde el momento del nacimiento o desde el día siguiente de la fecha de la resolución judicial o administrativa.

En cualquiera de estos casos, será necesario presentar el documento acreditativo. En el caso de maternidad y paternidad será necesario presentar la copia digitalizada del libro de familia. En el caso de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento, será necesario presentar la copia digitalizada de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

 

Línea C:

a) Elaborar un modelo metodológico de transferencia de evidencia en la práctica educativa.

b) Versar sobre varios ámbitos temáticos con evidencia cuantitativa contrastada.

c) Aplicar la propuesta a un mínimo de 15 centros educativos de cualquier etapa educativa del Servicio de Educación de Cataluña.

d) Incluir acompañamiento a los centros y al personal docente para la mejora de la práctica educativa basada en evidencias.

e) Señalar aprendizajes y aspectos de mejora para el sistema educativo y de investigación.

 

7. Cuantía de la subvención

7.1 La dotación máxima de subvención por proyecto, en función de las líneas descritas en la base 3 de esta Orden, se establecerá en la convocatoria correspondiente.

7.2 El importe de la subvención será del 100% del presupuesto elegible presentado por el solicitante, siempre que no supere el importe máximo por subvención que se establecerá en la convocatoria correspondiente. En caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la dotación máxima, la subvención se ajustará a la cantidad solicitada.

7.3 El criterio que se tendrá en cuenta para priorizar los proyectos presentados es la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos en la base 12 de esta Orden.

7.4 En caso de no agotarse la dotación en alguna de las líneas de subvención y/o partidas presupuestarias, la dotación sobrante podrá ser redistribuida entre las líneas y/o partidas presupuestarias restantes a las que se refieren estas bases reguladoras, siempre que no se ultrapase la dotación total de la convocatoria.

7.5 Si el coste final de la actividad subvencionada correctamente justificado es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

No obstante lo que se establece en el párrafo anterior, el gasto mínimo, realizado y justificado del proyecto subvencionado, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 60% del importe inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada.

7.6 El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que aisladamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7.7 Estas subvenciones no son compatibles con ninguna otra subvención o ayuda que la entidad solicitante haya obtenido para realizar la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

7.8 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación de los beneficiarios para ejercicios sucesivos a lo que establezca la resolución de concesión.

 

8. Gastos subvencionables

8.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haya pagado antes de que acabe el período de justificación que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar el valor de mercado.

8.2 Son gastos subvencionables los que se derivan de:

a) La incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier línea de adscripción laboral, temporal o de becarios, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la subvención.

b) La adquisición de material bibliográfico no inventariable directamente relacionado con el objeto de la subvención, de una cantidad poco relevante.

c) La adquisición de material fungible.

d) Los desplazamientos para realizar trabajos de campo directamente vinculados con la investigación, hasta un máximo del 20 % del importe otorgado. En el caso de los gastos de kilometraje, se aceptarán, como máximo, los importes establecidos en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

e) Las acciones de comunicación, excluyendo la asistencia a congresos.

f) Los gastos derivados del informe de difusión de los resultados de investigación y el artículo divulgativo para el Departamento de Educación, de acuerdo con lo que prevé la base 22 de esta Orden.

g) Otros gastos, debidamente justificados y directamente relacionados con la consecución de los objetivos del proyecto de investigación, hasta un máximo del 20% del importe otorgado.

8.3 No son gastos subvencionables los siguientes:

a) Las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a la entidad solicitante.

b) La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.

c) Los gastos protocolarios.
d) Los gastos indirectos.

e) Los gastos de suministros (luz, agua, gas y similares).

f) Los impuestos directos, como el IRPF (cuando la entidad beneficiaria sea el sujeto pasivo), o indirectos, como el IVA, el cual solo es subvencionable en los casos en que la entidad sea consumidora final de IVA.

g) Los gastos relacionados con la edición o presentación del proyecto.

h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

i) Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no deriven de la contratación única y

exclusiva para llevar a cabo las actuaciones o proyectos subvencionados.

l) Material inventariable.

 

9. Subcontratación

9.1 Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para llevar a cabo, por sí mismo, la actividad subvencionada.

9.2 El beneficiario puede subcontratar servicios o actividades relacionadas con el objeto de la subvención y que no puede asumir el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y que no supere el 40% del importe otorgado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.3 La subcontratación no exime a la entidad beneficiaria de su responsabilidad plena sobre la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 29.5 y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.4. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

9.5 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato y, previamente, debe autorizarla el órgano que concede la subvención, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En este caso, antes de la formalización del citado contrato, la entidad beneficiaria debe solicitar al órgano instructor la autorización de la subcontratación, haciendo constar la entidad que se prevé subcontratar, las actividades subcontratadas y el importe de la subcontratación. El órgano instructor debe autorizar explícitamente la subcontratación antes de la formalización del contrato entre la entidad beneficiaria y la entidad subcontratada.

9.6 La suscripción del contrato no excluye al beneficiario de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, en lo que respecta a las obligaciones inherentes a esta condición.

9.7 El subcontratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

9.8 A efectos de lo que establece el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, se considera que los beneficiarios han cumplido con lo que se establece cuando se justifique

de forma razonada que la elección del proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito donde estas se desarrollan, de acuerdo con la disposición adicional quinta, apartado dos, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

9.9 Las entidades solicitantes presentarán un presupuesto inicial en el que se concretará el gasto previsto en cada uno de los conceptos previstos en la base 8.2, indicando, si procede, las partes subcontratadas con el importe, el porcentaje del total y la entidad que se prevé subcontratar, si se dispone de este dato.

 

10. Solicitudes

10.1 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación descrita en la base 11, se establecerá en la convocatoria correspondiente.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones tienen que realizarse exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10.3 Los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación están disponibles en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) en el caso de las administraciones locales y universidades públicas.

Una vez rellenados los formularios, tienen que presentarse electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, mediante el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat). En caso de que se trate de entes locales o del sector público de la Generalitat de Catalunya, los formularios tienen que presentarse por el canal electrónico mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat).

10.4 En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) o la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.5 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades frente a las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

10.6 Las entidades solicitantes tienen que presentar un formulario de solicitud diferente para cada proyecto. En caso de que un beneficiario presente más de un formulario de solicitud por el mismo proyecto, se considerará válido el último formulario de solicitud presentado, y los anteriores no serán admitidos.

10.7 Las entidades realizarán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Área privada" del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de las universidades públicas o centros de titularidad pública, estos realizarán el seguimiento desde el apartado "Mis trámites" de la pestaña Trámites de la web de EACAT.

10.8 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Pueden consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/).

10.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe deja sin efectos este trámite a partir del momento en que se conozca y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad al otorgamiento de esta.

10.10 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita al Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, en su caso, al tratamiento de los datos personales necesarios para al procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes puedan oponerse, en cuyo caso deberán aportar el certificado o los certificados correspondientes.

10.11 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

10.12 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes subsanables, el órgano gestor deberá requerir a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

 

11. Documentación a presentar con la solicitud

11.1 En el formulario de solicitud se debe anexar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, de acuerdo con el documento normalizado y teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en la base 6.

b) Presupuesto del proyecto, de acuerdo con el documento normalizado.

c) Cronograma del proyecto.

d) Currículum de todos los miembros del equipo de investigación.

e) En el caso de la línea B, copia digitalizada del título de doctor del investigador o investigadora principal.

f) Estatutos de la entidad solicitante, y de todas las modificaciones que se hayan hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud.

g) Documentación acreditativa de la representación. La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa, no será necesario aportar más documentación en relación con la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprueba de oficio la inscripción en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar ninguna documentación adicional. No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, es necesario aportar la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

h) Documento normalizado de solicitud de acceso a los centros educativos, si procede, con los datos que se especifican en el apartado 2 de esta base.

i) Documento normalizado de solicitud de datos confidenciales con finalidades científicas, si procede, con los datos que se especifican en el apartado 3 de esta base.

j) Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

11.2 En el caso de proyectos que impliquen acceso a los centros educativos, es necesario anexar al formulario de solicitud el documento normalizado de solicitud de acceso a los centros educativos, en el cual se requerirán los siguientes datos:

a) Población objeto de estudio: alumnos (especificando enseñanza, nivel y edad), personal docente, personal de administración y servicios, u otro personal.

b) Propuesta de los centros educativos a los que se desea acceder, en forma de lista.

c) Calendario previsto de la recogida de datos, propuesta de inicio y de finalización del acceso a los centros educativos y, en su caso, periodicidad.

d) Tratamientos y explotación de los datos previstos.

e) Relación del personal técnico que tendrá acceso a los centros educativos. Solo podrán acceder a los centros educativos las personas que desarrollen actividades que tengan citadas finalidades y dispongan de la correspondiente autorización de acceso del Departamento de Educación.

f) Si en el proceso de obtención de la información se requieren datos personales, es necesario indicar el tipo de datos y el análisis del nivel de riesgo del tratamiento de datos que se quiere llevar a cabo.

g) Medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la aplicación de los principios de protección de datos personales desde el diseño y por defecto en todas las fases del proyecto.

11.3 En caso de que se soliciten datos confidenciales, es necesario anexar al formulario de solicitud el documento normalizado de solicitud de datos confidenciales, en el que se requerirán los siguientes datos:

a) Información de las personas que tendrán acceso a los datos.

b) Exposición de los motivos por los que no se pueden alcanzar los objetivos de la investigación utilizando únicamente datos de dominio público (no confidenciales).

c) Datos que se soliciten y que se pretenden tratar.

d) Métodos de custodia de los datos confidenciales.

11.4 En caso de que los documentos mencionados en esta base ya se encuentren en poder de cualquiera de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya, estos no se requerirán en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, el beneficiario debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración debe recabarlos electrónicamente, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, lo que haría necesaria la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, podrá solicitarlos de nuevo a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se presentará necesariamente la nueva documentación.

 

12. Procedimiento de evaluación y criterios de valoración

12.1 Procedimiento de evaluación de los proyectos

Se evalúan en una única fase los proyectos presentados, asignando un máximo de 100 puntos por proyecto.

12.2 Criterios de valoración y puntuaciones

Los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a) Líneas A y C:

Para la evaluación de los proyectos de las líneas A y C, se aplicarán criterios generales de excelencia científica reconocidos internacionalmente:

1. Calidad científica del proyecto y plan de investigación propuesto (máximo 50 puntos)

a) Calidad científica del proyecto (máximo 20 puntos)

Para poder valorar la calidad científica del proyecto que se presente deberá tenerse en cuenta la solidez de los fundamentos teóricos en la descripción de la generación de conocimiento científico en el ámbito temático de la propuesta, las referencias bibliográficas, la metodología utilizada, la aplicación adecuada de las técnicas experimentales y el impacto social y económico de los resultados previstos en la aplicabilidad de los resultados. Se examinará la concreción de los ámbitos en los que se espera el impacto de los resultados, las estrategias previstas para maximizar las posibilidades de transferencia y escalabilidad en los centros educativos, la potencialidad de transformación del sistema en el ámbito estudiado, y la potencial generalización de los resultados por las administraciones y políticas públicas (reproductibilidad y sostenibilidad). Por lo que respecta al protocolo de aplicación y plan de transferencia, se evaluará la propuesta de elaboración de un protocolo de aplicación de las evidencias obtenidas para lograr y consolidar cambios significativos en el ámbito estudiado, la planificación detallada de las intervenciones necesarias para impulsar y evaluar la aplicación del protocolo diseñado, los recursos y materiales entregables por la transferencia de las evidencias observadas y la implementación del protocolo de aplicación en los centros educativos, y el plan de transferencia de los resultados al sistema educativo. En cuanto a la difusión, se evaluará la diseminación de los resultados a los colectivos más relevantes del proyecto y a la sociedad en general, así como la internacionalización de los resultados.

b) Calidad del plan de investigación propuesto (máximo 30 puntos)

El plan de investigación debe incluir la descripción de la metodología, la definición de la muestra y/o escenario de la investigación, las técnicas e instrumentos de recogida de datos, el procedimiento de análisis, las limitaciones del estudio, las contribuciones y los resultados esperados, así como la descripción del plan de trabajo y de las actividades previstas. Se tendrán que identificar aquellas etapas críticas de la ejecución de la propuesta que puedan afectar a la viabilidad o requerir un reajuste del plan de trabajo, así como una evaluación crítica de las posibles dificultades para alcanzar los objetivos específicos, un plan de contingencia para resolverlas, y aquellos aspectos que los y las solicitantes consideren oportunos.

2. Importancia e impacto de las publicaciones (máximo 10 puntos)

Se valorará el impacto de las investigaciones realizadas en el campo de investigación relacionado con el proyecto a desarrollar. Esto incluye la publicación de resultados en revistas científicas de alto impacto, las citas por parte de otros investigadores y la influencia o reconocimiento que tenga la publicación frente a la comunidad científica.

3. Proyectos nacionales e internacionales obtenidos (máximo 10 puntos)

Se valorarán los proyectos competitivos de investigación relevantes y de prestigio financiados por organismos nacionales e internacionales.

4. Equipo de investigación (máximo 10 puntos)

Se valorará la capacidad de liderazgo del investigador/a principal y también la trayectoria académica y profesional del equipo.

5. Visibilidad internacional (máximo 10 puntos)

Se valorarán las colaboraciones internacionales, las citas que expertos hayan hecho de las publicaciones del investigador/a, los premios y reconocimientos internacionales, como pueden ser becas internacionales o membresía de sociedades científicas de renombre.

6. Otros hitos de investigación alcanzados (máximo 10 puntos)

Se valorarán los premios, exposiciones y otros méritos que se hayan conseguido y las estancias de investigación que se hayan realizado en el extranjero.

 

b) Línea B:

Para la valoración de los proyectos de la línea B, se aplicarán los siguientes criterios:

1. Calidad científica del proyecto (máximo 50 puntos)

a) Análisis del problema, estado de la cuestión, justificación de la propuesta y objetivos (máximo 25 puntos)

Se valorará la relevancia de la problemática y de la revisión de la literatura nacional e internacional sobre el tema de investigación planteado, la contextualización, el diagnóstico inicial y la justificación de la temática de la investigación. Se valorará la articulación de la teoría del cambio y la consistencia de las hipótesis (en su caso) y de los objetivos planteados.

a.1) Análisis del problema (máximo 10 puntos)

a.2) Estado de la cuestión (máximo 5 puntos)

a.3) Justificación de la propuesta (máximo 5 puntos)

a.4) Objetivos (máximo 5 puntos)

b) Metodología (máximo 10 puntos)

Se valorará la claridad de la propuesta metodológica, los instrumentos de investigación y su adecuación para conseguir los objetivos definidos.

c) Plan de trabajo, cronograma y viabilidad de la propuesta (máximo 15 puntos)

Se valorará la idoneidad de distribución de tareas entre los miembros del equipo de investigación que garantice la viabilidad del proyecto, el cronograma, la factibilidad del plan de trabajo, su relación con la propuesta metodológica y la propuesta de modelo de seguimiento y evaluación del proyecto.

c.1) Planificación y cronograma (máximo 5 puntos)

c.2) Uso de los datos, aspectos éticos y limitaciones (máximo 5 puntos)

c.3) Seguimiento y evaluación de la investigación (máximo 5 puntos)

2. Grado de impacto social y aplicabilidad de los resultados (máximo 30 puntos)

a) Aplicabilidad de las propuestas (máximo 20 puntos)

a.1) Aplicabilidad de las propuestas en los ámbitos pertinentes (alumnado, profesorado, centro educativo o institución) (máximo 10 puntos)

a.2) Beneficios potenciales generados por los resultados y aplicaciones que puedan derivar de ellos en diferentes ámbitos sociales (máximo 10 puntos)

b) Plan de difusión y transferencia (máximo 10 puntos)

b.1) Propuesta de plan de difusión, sostenibilidad del proyecto, transferibilidad y escalabilidad de los resultados (máximo 5 puntos)

b.2) Limitaciones previstas para la viabilidad del proyecto y las soluciones propuestas (máximo 5 puntos)

3. Capacidad científico-técnica del equipo (máximo 20 puntos)

a) Trayectoria científica y profesional (máximo 10 puntos)

a.1) Trayectoria científica del investigador o la investigadora principal (máximo 5 puntos)

a.2) Trayectoria profesional del investigador o la investigadora principal (máximo 5 puntos)

b) Miembros del equipo (máximo 10 puntos)

b.1) Trayectoria científica y profesional de los miembros del equipo de investigación en relación con la temática del proyecto (máximo 5 puntos)

b.2) Inclusión en el equipo investigador de docentes no universitarios doctores (máximo 5 puntos)

 

12.3 Para ser objeto de concesión de la subvención, los proyectos tendrán que obtener una valoración mínima de 65 puntos. La superación de esta puntuación no da por sí mismo ningún derecho a obtener una subvención.

12.4 Asimismo, en el caso de la línea B, un proyecto con una puntuación inferior al 65 % de los puntos en alguno de los tres apartados establecidos en la base 12.2 b) (calidad científica, grado de impacto social y aplicabilidad o capacidad científico-técnica del equipo), no podrá ser subvencionado. La superación de esta puntuación no da por sí mismo ningún derecho a obtener una subvención.

12.5 En caso de empate, la comisión de valoración priorizará los proyectos que tengan una mujer como investigadora principal o aquellos que tengan más mujeres participantes en los equipos, en este orden.

 

13. Comisión de valoración

13.1 Para evaluar los proyectos de la línea B se constituirá una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros, o personas a quien se delegue:

- La persona titular de la Subdirección General de Investigación y Cultura Digital, que actúa como presidente/a.

- La persona titular del Servicio de Investigación Educativa.

- Un/a técnico/a docente del Servicio de Investigación Educativa, que realizará las funciones de secretario/a.

- Un/a técnico/a del Servicio de Innovación Educativa.

- La persona responsable de Ayudas y Subvenciones.

- La persona titular del Área de Coordinación Técnica de Apoyo Interdepartamental en Investigación e Innovación, del Departamento de Investigación y Universidades.

- Un/a técnico/a de la Subdirección General de Políticas Sectoriales, Científicas y Tecnológicas de la Dirección General de Investigación del Departamento de Investigación y Universidades.

13.2 La comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene funciones de aplicar las bases, analizar y examinar las solicitudes a fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. También resuelve incidencias, si las hubiere, y elabora el acta o las actas en las que se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas.

13.3 La comisión de valoración podrá pedir asesoramiento a alguna persona experta para valorar los proyectos de la línea B para los distintos ámbitos temáticos específicos de esta línea.

13.4 En la composición de la comisión de valoración se garantizará, siempre que sea técnicamente viable, la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A estos efectos se entiende, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2. i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13.5 Durante el trámite de valoración de los requisitos de las solicitudes, la comisión puede requerir a las personas jurídicas solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

13.6 La comisión de valoración se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13.7 Para evitar situaciones de conflicto de intereses, los miembros de la comisión de valoración no podrán tener un interés directo o indirecto sobre las actuaciones o entidades solicitantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En este sentido, tanto los miembros de la comisión de valoración como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y de verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión tendrán que hacer una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

 

14. Comisión de expertos y expertas

14.1 De acuerdo con la disposición adicional 3ª de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, para evaluar los proyectos de las líneas A y C, se crea una comisión de expertos y expertas, nombrada por el director general de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas, formada por los siguientes miembros:

- 4 expertos independientes de prestigio internacional externos al sistema de investigación catalán seleccionados con criterios objetivos de mérito científico, relacionados con los ámbitos temáticos especificados en la base 6.2.

- 1 experto independiente vinculado a universidades de ámbito estatal externo al sistema de investigación catalán seleccionado con criterios objetivos de mérito científico, relacionado con los ámbitos temáticos especificados en la base 6.2.

- 1 inspector/a de educación con título de doctor/a y trayectoria en investigación educativa.

- 1 docente del sistema educativo catalán con título de doctor/a y trayectoria en investigación educativa.

14.2 Los miembros de la comisión de expertos y expertas efectúan una evaluación individual de los proyectos y, con posterioridad, se reúnen de forma presencial o telemática, y elaboran por consenso un informe, con una lista priorizada y motivada de proyectos candidatos, según los criterios de valoración de la base 12.2.

14.3 La lista priorizada está firmada por todos los expertos y expertas de la comisión y se entrega al presidente de la comisión de valoración, junto con un informe de síntesis, debidamente motivado, elaborado a partir de los informes de evaluación individual de los expertos.

14.4 La comisión de expertos y expertas actúa de acuerdo con los principios de imparcialidad, ausencia de conflicto de intereses, objetividad y rigor científico. La evaluación de la comisión se considera en su conjunto, de acuerdo con el sistema de evaluación de expertos aplicable a la evaluación científica, previsto por el artículo 5.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Para garantizar la plena independencia y la autonomía de criterio, los expertos y expertas evalúan online las solicitudes individualmente y sin conocer la identidad de los demás miembros de la comisión.

14.5 La comisión de expertos y expertas se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En este sentido, tanto los miembros de la comisión de expertos y expertas como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y de verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

 

15. Procedimiento de concesión

15.1 La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 El órgano instructor es la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación y el órgano resolutorio es la Secretaría General del Departamento de Educación.

15.3 Para evaluar las solicitudes de la línea B se crea una comisión de valoración, y para evaluar las solicitudes de las líneas A y C se crea una comisión de expertos y expertas, con la composición y funciones que establecen las bases 13 y 14, respectivamente.

15.4 En las líneas A y C, la comisión de valoración recibe el informe motivado de la comisión de expertos y expertas, lo valida y lo eleva al órgano instructor para que este formule la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

15.5 En la línea B, la comisión de valoración evalúa los proyectos, elabora un informe de valoración de las solicitudes presentadas y lo eleva al órgano instructor, que formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

15.6 La propuesta de resolución provisional debe fundamentarse en el informe de la comisión de valoración; en caso contrario, debe motivar su discrepancia.

15.7 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

16. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

16.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio- publica.html) y se anuncia la publicación en la web de la EACAT. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvención con la puntuación obtenida y el importe que se propone conceder, así como las solicitudes que se propone denegar, las inadmitidas y las desistidas, con indicación de los motivos. Además, será necesario elaborar una lista priorizada de reserva, integrada por las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima y no hayan sido propuestas para recibir la subvención por falta de crédito.

En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades solicitantes por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las siguientes solicitudes, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención.

16.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y la siguiente documentación:

a) Distribución del presupuesto del proyecto, de acuerdo con el importe concedido y siguiendo el modelo facilitado por el Departamento de Educación. Solo será necesario presentar este documento si el importe concedido y el solicitado son diferentes.

b) Declaración firmada según la cual la persona responsable del proyecto de investigación o un miembro del equipo investigador se compromete a participar en una jornada de difusión de resultados de las investigaciones subvencionadas, organizada por el Departamento de Educación, una vez presentadas las memorias justificativas finales.

c) Declaración responsable firmada por el investigador o la investigadora principal, según la cual entregará al órgano instructor un artículo divulgativo destinado a la comunidad educativa que el Departamento de Educación podrá difundir en abierto.

d) Declaración responsable firmada por el investigador o la investigadora principal, según la cual se compromete a respetar toda la normativa relativa a la protección de datos y la referida a la propiedad intelectual que es de aplicación.

e) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros tienen que presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, según documento normalizado.

f) Cualquier otra documentación que sea requerida, en su caso, o que exija la convocatoria correspondiente.

16.4 En caso de que el importe propuesto en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado al importe propuesto de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a su valoración. En el supuesto en el que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto.

16.5 Dentro del mismo plazo establecido en el apartado 3 de esta base y a través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 17. En este caso, si el beneficiario no presenta la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, se entiende que desiste de la solicitud de subvención y se emitirá la correspondiente resolución de desistimiento.

16.6 Las reformulaciones, las aceptaciones, las alegaciones y el desistimiento tienen que realizarse mediante el formulario electrónico normalizado que hay en la página web Trámites Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits), en el caso de centros de titularidad privada, y de la Extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT, https://www.eacat.cat), en el caso de universidades y centros de titularidad pública.

 

17. Inadmisión y desistimiento

17.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases y la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.

17.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, de la documentación prevista en la base 16.3 o de cualquier otra documentación que sea requerida.

17.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

17.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 17.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

18. Resolución definitiva

18.1 Transcurrido el plazo de 10 días mencionado en la base 16.3 y una vez hecha la comprobación de la documentación recibida, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones. Esta propuesta se basará en la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, las aceptaciones y las comprobaciones hechas, en su caso, y la elevará al órgano resolutorio.

La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el objeto y la finalidad de la subvención y el importe concedido.

18.2 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Educación resuelve por delegación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución de concesión, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y se anuncia su publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

18.3 Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes tienen que entenderse desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

18.4 Una vez publicada la resolución definitiva de concesión de subvenciones, las entidades beneficiarias que se presenten en agrupación con otras entidades, disponen de un plazo máximo de 2 meses para presentar el convenio o el documento de formalización del acuerdo entre ellas previsto en la base 4.2 de esta Orden.

18.5 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para a la defensa de sus intereses.

 

19. Publicidad y difusión de las subvenciones

19.1 Las subvenciones concedidas se hacen públicas a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Si la dotación de las subvenciones es de un importe igual o superior a 3.000 euros, también se da publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y el objeto de la subvención.

19.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones tienen que publicarse en el Portal de la Transparencia.

19.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

19.4 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

19.5 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos, si procede, se hará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19.6 El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

 

20. Pago de las subvenciones

20.1 Una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se tramitará el pago del 70% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

El pago del 30 % restante se tramita el año 2027, una vez se haya justificado el proyecto de investigación subvencionado, de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, y se haya cumplido el objeto y la finalidad que motivó la concesión.

 

21. Justificación y plazos

21.1 Los proyectos subvencionados tienen que cumplir los requisitos establecidos en la base 6 y tienen que haberse ejecutado en el período establecido en la base 2.

21.2 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el 30 de noviembre de 2026.

21.3 La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

21.4 Las entidades beneficiarias tienen que presentar el formulario de justificación por medios telemáticos en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de las universidades o centros de titularidad pública, tienen que presentar este formulario desde la web de la EACAT, en el apartado de Trámites, prestador "Departamento de Educación".

21.5 La cuenta justificativa debe contener la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa final del proyecto ejecutado, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el modelo normalizado.

Esta memoria técnica debe contener información completa del proyecto y proporcionar una idea clara de cómo ha sido su desarrollo. La memoria debe incluir los siguientes apartados:

- Grado de desarrollo de los objetivos

- Actividades realizadas y resultados obtenidos

- Difusión del proyecto

- Valoración crítica de la aplicabilidad y la sostenibilidad del proyecto en el sistema educativo catalán con propuestas realistas de transferencia y escalabilidad

También es necesario incluir los datos actualizados del equipo y un resumen del proyecto en catalán, castellano e inglés para su difusión pública.

b) Una memoria económica sobre el coste total de las actividades realizadas, en las que conste:

b.1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b.2) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados

reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Que la entidad beneficiaria no ha recibido otros ingresos o subvenciones para financiar estos proyectos de investigación.

e) Una liquidación del total del presupuesto del proyecto en el que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial, según modelo normalizado.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

21.6 Las facturas y documentos probatorios tendrán que responder al período de realización de la actividad y tienen que ser entregados a nombre de la entidad beneficiaria, correspondientes a la totalidad del gasto efectuado de acuerdo con el presupuesto del proyecto presentado.

Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, y la acreditación del pago tiene que hacerse por lo que se ha establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En caso de que se imputen gastos de Seguridad Social como gasto subvencionable, hay que acreditarlos con los documentos de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), con su comprobante de pago, y de los documentos de Relación nominal de los trabajadores (RNT).

En caso de que se imputen gastos de IRPF como gasto subvencionable, es necesario aportar el modelo trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con los comprobantes de pago correspondientes y el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta.

21.7 La totalidad de los gastos subvencionables tendrán que estar efectivamente pagados con anterioridad a la realización del período de justificación.

21.8 Una vez transcurrido el plazo de justificación establecido sin que se haya presentado, el órgano gestor requerirá a las entidades beneficiarias para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presenten la documentación justificativa. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la revocación de la subvención y la exigencia del reintegro de las cantidades recibidas y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.9 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, se notificará a la entidad interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al requerimiento, con la advertencia de que, si no lo hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.

21.10 La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y a poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

 

22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la obtención de la subvención comporta para las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando las actuaciones para las que se solicita la subvención en el plazo que determinen estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian el proyecto de investigación subvencionado, obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan.

e) Cumplir, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en consecuencia, no se harán donaciones, aportaciones y prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente, ni en favor de cualesquiera otras personas jurídicas, por importe superior a 3.000 euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto de un mismo perceptor ultrapasen en el ejercicio corriente esta cuantía, salvo en los casos previstos en el artículo 92 bis.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, tienen que solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que tienen que aportarse en la justificación, tiene que hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

g) Hacer constar la colaboración del Departamento de Educación en la divulgación de las acciones y proyectos, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Todas las publicaciones, presentaciones y obras de cualquier formato derivadas del proyecto de investigación tienen que incluir el logotipo del Departamento de Educación y la expresión "amb el suport del Departament d'Educació", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el siguiente enlace: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deducacio/Identificacions-del-Departament/departament/. Estas indicaciones se tienen que incluir también en todos los elementos informativos y de difusión relacionados con el proyecto subvencionado, incluidos los realizados a través de las redes sociales.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, tienen que cumplir las obligaciones de transparencia del título II de esta ley que les sean aplicables.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2 de esta Orden.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 de la Orden refundida de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

n) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; así como a aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

o) Dar cumplimiento a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.

p) Ceder gratuitamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto, de forma no exclusiva y por un período de diez años, en condiciones de ser reproducido, y para un ámbito territorial mundial, concretamente los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para fines no lucrativos. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, la Administración de la Generalitat debe hacer constar la autoría del proyecto. Esta cesión comprende los formatos y líneas de explotación actualmente conocidos, incluida la publicación en Internet. En todo lo que no prevé expresamente este punto será de aplicación el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Las entidades beneficiarias de las subvenciones pueden explotar el contenido parcial o total del trabajo resultante, siempre que lo hayan comunicado previamente a la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación, especificando de forma detallada el tipo de explotación que realizarán.

q) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que se establece que el personal de las entidades las actividades de las que supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. En este sentido, es necesario garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. En caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

r) Asegurar que la documentación adjunta que se presente durante toda la convocatoria en formato electrónico sea copia auténtica, o bien copia simple idéntica a los documentos originales.

s) Colaborar con la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación en la divulgación de las acciones o proyectos desarrollados, ya sea con la presentación pública de los resultados o con la participación en actividades formativas.

t) Entregar a la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación un artículo divulgativo destinado a la comunidad educativa que el Departamento de Educación podrá difundir en abierto.

u) En caso de que las investigaciones prevean el acceso a centros educativos, no se puede utilizar la información recogida en estos para ninguna otra actividad con una finalidad diferente, ni cederla a ninguna otra persona o institución, sin autorización expresa del Departamento de Educación. En caso de difundir la información producida, las evidencias obtenidas o las conclusiones alcanzadas, hará falta un nivel de agregación que no sea posible identificar a ningún individuo (alumnado, personal docente o no docente, familias, etc.) ni ningún centro educativo, en cumplimiento del pacto de la segregación escolar.

v) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

23. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

24. Revocación

24.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.2 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria, que se conozca con posterioridad a la concesión de las subvenciones.

24.3 Sin perjuicio de lo que establece la base 23, si las entidades beneficiarias no justifican la totalidad de la subvención, se puede iniciar un procedimiento de revocación parcial en la cantidad no justificada, siempre que esto no comporte el incumplimiento de la finalidad de la subvención.

 

25. Renuncia

25.1 Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación.

25.2 La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

26. Nulidad y anulabilidad

El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas, sin perjuicio de las sanciones que puedan recaer.

 

27. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la sección quinta del Título IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

28. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales que recoja el Departamento de Educación se incorporan al tratamiento "Gestión de subvenciones", cuyo responsable es la Dirección de Servicios. Este tratamiento tiene por finalidad tramitar, gestionar, resolver y realizar el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de Educación. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con el fin de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo expuesto en las bases reguladoras. Pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la Dirección de Servicios (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). También se puede realizar en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web (http://tramits.gencat.cat). Debe indicar claramente en su solicitud cuál o qué derechos ejerce.

Los datos solo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

No se comunicarán los datos personales a terceros, salvo que obligue a la normativa aplicable o que lo haya consentido previamente.

Por su parte, las entidades solicitantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, en su caso, del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición pueden ejercerse mediante comunicación dirigida a la entidad beneficiaria.

Los datos tratados serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la citada finalidad y para responder a las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

 

29. Control y verificación de las actuaciones subvencionadas

29.1 El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

29.2 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de las denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada para estas subvenciones.

29.3 Las entidades beneficiarias tienen que someterse a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Educación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

29.4 Cuando en el ejercicio de las funciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en esta Orden, en la convocatoria o resolución de concesión correspondiente, el Departamento de Educación adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el reintegro de las cantidades que procedan o, incluso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada o la revocación parcial o total de las cantidades recibidas.

29.5 El Departamento de Educación podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

 

30. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases reguladoras, debe aplicarse:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador:

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

- La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

- Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

- Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

- Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

 

31. Propiedad intelectual, titularidad y derechos de explotación

Los derechos de autoría de los materiales generados en el marco de esta subvención corresponden a las personas o instituciones autoras. El Departamento de Educación se reserva el derecho de revisión de los materiales y publicidad de los proyectos y actividades para dar cumplimiento a lo establecido en estas bases reguladoras.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o de ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

 

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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