Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8953)

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RESOLUCIÓN ACC/2433/2023, de 28 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental de una explotación porcina de engorde, en el término municipal de Navàs (exp. B1AAI180416).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 5 de octubre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental de una explotación porcina de engorde, en el término municipal de Navàs, promovido por la empresa Agropecuaria Casas, SL (exp. B1AAI180416),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental de una explotación porcina de engorde, en el término municipal de Navàs.

 

Barcelona, 28 de junio de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 5 de octubre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental de una explotación porcina de engorde, al término municipal de Navàs, promovido por la empresa Agropecuaria Casas, SL (exp. B1AAI180416).

 

-1 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

1.1 Descripción del Proyecto

La explotación ganadera Agropecuaria Casas, SL, ubicada en Granja Les Cots, situada en Font de la Ventaiola, 1, parcela 2, nave 4, del término municipal de Navàs, solicitó en fecha 30 de julio de 2018 la autorización ambiental con declaración ambiental para una actividad ganadera porcina con una capacidad de 4.027 cerdos de engorde.

1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, de manera estructurada y resumida, describe las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales, estima el tipo y la cantidad de residuos y las emisiones resultantes.

El centro de la explotación ganadera porcina de engorde Agropecuaria Casas, SL se ubica en las coordenadas ETRS89UTM31N, X=399.652, Y=4.637.802 del municipio de Navàs, en la Granja Les Cots, Font de la Ventaiola, 1, parcela 2, nave 4, en la finca de la que es titular con una superficie total de 75,4920 ha. El total de la superficie construida para la explotación es de 3.780,80 m2.

La autorización de la explotación comporta la construcción de cuatro naves porcinas, un depósito de purines y cuatro depósitos de aguas pluviales. También dispondrá de una valla perimetral que rodeará todos los edificios e instalaciones.

El agua proviene de red municipal.

Los abrevaderos estarán incorporados al pesebre.

No habrá calefacción.

La ventilación es con apertura automática de ventanas accionades por un motor y con regulación de temperaturas mediante termostato. También habrá aperturas o chimeneas en la cubierta para incentivar la circulación del aire.

Hace una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental hacia el medio atmosférico, hidrológico, edafológico y la flora y fauna y de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

La explotación ganadera se ubica en Navàs y a más de 1.700 m de la población más próxima que es Castelltallat.

La finca se emplaza en un paraje con una altitud de unos 508 m respecto del nivel del mar, en un entorno donde la altitud oscila entre los 475 y 525 m.

La zona donde se sitúa la granja está calificada como suelo no urbanizable, con la calificación de clave A, zona agrícola.

Las naves están proyectadas para construirse en una parcela agrícola de secano. La vegetación existente actualmente en la finca son bosques de pino carrasco regenerado con algún pie vivo de pino salgareño (la finca sufrió un incendio forestal en el año 1994). El sotobosque es de maleza calcícola de la región mediterrània, pero el entorno inmediatamente circundante a la explotación está rodeado por parcelas agrícolas.

Con respecto a la red hídrica, las aguas superficiales más próximas a la zona de actuación son la riera del Tordell o Sant Cugat (a 513 m al este), afluente del Cardener, que nace en la sierra de Castelltallat.

La zona de actuación no está dentro de ningún acuífero en general, ni dentro de ningún acuífero protegido.

El ámbito se desarrolla fuera de dominio público hidráulico (DPH), zona de servidumbre (ZS) y zona de policía de cauces (ZP).

Hay un predominio de fauna forestal y mediterránea ligada a las áreas de cultivo, matorrales y bosques de pinar.

No hay ninguna especie amenazada o protegida, tanto de fauna como de flora.

La explotación ganadera no se sitúa en ningún espacio del Sistema de espacios Naturales protegidos de Cataluña ni de red Natura 2000, ni zona húmeda, ni ningún hábitat de interés comunitario, ni de áreas de interés faunístico y florístico.

No se sitúa dentro de ninguna zona inundable.

No tiene ningún riesgo geológico ni tampoco hay riesgo potencial de caídas de rocas.

El riesgo de hundimiento es medio y el de desprendimiento es bajo.

El municipio se clasifica como zona de intensidad sísmica VI-VII.

Se sitúa en un municipio de alto riesgo de incendio forestal, dentro del perímetro de protección prioritaria (PPP) Castelladral-Montmajor-Viver-Serrateix.

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) según el Mapa de la protección frente la contaminación lumínica.

La zona de estudio se incluye en una zona vulnerable por contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Se sitúa en la zona de calidad atmosférica ZQA núm. 5 de la Cataluña Central y es una zona de sensibilidad acústica baja (C).

No afectará a ningún elemento del patrimonio arquitectónico.

El estudio de impacto ambiental identifica las acciones que pueden causar impacto sobre el medio.

Justifica la alternativa de construir la explotación ganadera en esta ubicación, dado que los terrenos son de titularidad del promotor. Se ha descartado la opción que esté en terreno que no sea propiedad del promotor y también que esté en suelo forestal. Tampoco plantea disminuir las cabezas de ganado, dado que dispone de tierras suficientes en zona no vulnerable para gestionar los purines. El estudio analiza diferentes alternativas posibles dentro de la finca del promotor y esta es la escogida porque no está en zona forestal, dispone de buen acceso y el terreno está bien ventilado.

Se prevé que el impacto sobre el medio sea la generación de purines que se gestionan en el marco agrario del Plan de gestión de las deyecciones ganaderas. La actividad se sitúa en zona vulnerable por contaminación de nitratos y los purines se aplicarán en zonas no vulnerables.

Evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno; también presenta un resumen del estudio y de las conclusiones de manera comprensible.

Establece el Programa de vigilancia ambiental para llevar a cabo el seguimiento de los parámetros ambientales a controlar durante la explotación de la actividad.

 

-2 Relación de trámites efectuados

Se verificó formalmente la solicitud y se hizo la suficiencia e idoneidad de la documentación, tal como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA).

Por parte de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, se sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto.

La OGAU de Barcelona, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, informó de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y administraciones públicas afectadas siguientes: Acció Natura, Ecologistas en Acción de Cataluña, Federación de Ecologistas de Cataluña, Agencia de Residuos de Cataluña, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Departamento de Cultura, Sección de Biodiversidad y Medio Natural (DTES), Servicio de Prevención de Incendios Forestales (DARP), Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica (DTES), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) y Ayuntamiento de Navàs.

 

-3 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio al DOGC núm. 8023 - 13.12.2019 por un periodo de 30 días y durante la exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento de Navàs, se han presentado alegaciones que hacen referencia a olores, ruidos, suministro de agua y electricidad, entre otros, y han estado debidamente valoradas en el informe de alegaciones anexado a la propuesta de resolución.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas han emitido informe:

Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad - Compatible - Favorable.

Servicio de Prevención de Incendios Forestales - Favorable.

Agencia Catalana del Agua - Favorable, sólo se pronuncia sobre la inundabilidad.

Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura - Favorable.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, no informa; opina y recomienda que se prevean las actuaciones de conservación y mantenimiento para garantizar la vigencia de la sismoresistència de las estructuras de los depósitos y las cubetas para la contención de derrames accidentales, de acuerdo con normativa de aplicación en el Estado español recogido en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).

 

-4 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

4.1 Medio atmosférico / aire

4.1.1 Ruido y/o vibraciones

Durante la fase de construcción, el ruido provendrá de las tareas de desbroce, de retirada de la cubierta vegetal, de compactación, de excavación y nivelación y de toda la maquinaria de obra.

Se considera un efecto puntual, temporal, reversible, recuperable y discontinuo.

Durante la explotación, el ruido de la granja provendrá de los animales y de los motores de los equipos de distribución del pienso. Se considera un efecto mínimo y discontinuo.

4.1.2 Atmósfera

Durante la fase de construcción, el impacto puede venir dado por la emisión de partículas en las tareas de retirada de tierra vegetal, de nivelación, por el acaparamiento de materiales y la emisión de gases de los motores de la maquinaria. La circulación de vehículos comporta la emisión de gases y también de partículas si circulan sobre superficies no pavimentadas.

Se considera un efecto negativo, directo, a corto plazo, temporal, reversible y recuperable.

Durante el funcionamiento de la explotación, puede haber emisión de gases y de partículas de polvo a la atmósfera por la circulación de maquinaria y de vehículos pesados.

El almacenaje de las deyecciones ganaderas puede generar emisión de amoníaco, metano y de COV a la atmósfera.

El efecto es directo y temporal.

4.1.3 Olores

Impacto por la generación de malos olores tanto de las instalaciones como en la aplicación agrícola de las deyecciones ganaderas, donde se puede producir un impacto importante si no se hace una gestión correcta.

El efecto es localizado.
4.1.4 Contaminación lumínica

Aumento de los niveles de luz por la iluminación exterior de las nuevas naves, pero se prevé que las tareas se lleven a cabo en horario diurno. El efecto es mínimo y discontinuo.

4.2 Medio hídrico y edáfico

Impacto en las aguas superficiales, subterráneas y medio edáfico por la contaminación por arrastre de materiales en caso de lluvias, por vertido accidental de sustancias contaminantes, por incorrecta gestión de residuos, por vertido de las aguas residuales sanitarias y por gestión incorrecta de las deyecciones ganaderas. Además, en el medio edáfico viene dado por el empobrecimiento del suelo, debido a la retirada de la capa orgánica, a la disminución de la permeabilidad a causa de la compactación del terreno y a la erosión. El efecto es periódico y acumulativo.

4.3 Medio natural

El impacto puede venir dado por las alteraciones de la flora por las tareas de desbroce, que a la vez implica la destrucción de hábitats para la fauna. Tanto en la fase de construcción como de ejecución del Proyecto se pueden producir alteraciones y molestias a la fauna. El efecto es negativo y permanente.

4.4. Zonas vulnerables por la contaminación por nitratos de fondo agrarios y de gestión de las deyecciones ganaderas

Impacto por la posible contaminación del suelo por almacenaje y gestión accidental de los purines, estiércol y/o lixiviados, o por la incorrecta aplicación en el terreno agrícola.

El efecto es acumulativo y periódico.

4.5. Medio cultural

No hay ningún bien cultural documentado afectado directamente. El efecto es nulo.

4.6. Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de catástrofes

La presencia de maquinaria en la explotación implica riesgo de incendio forestal.

Debido al riesgo sísmico, podría ser que no se garantizara la seguridad de la estructura de los depósitos de deyecciones y provocaría la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y de las subterráneas.

Las inundaciones también podrían provocar el arrastre de sustancias contaminantes y de las deyecciones.

 

-5 Evaluación del impacto ambiental

5.1. Evaluación de la capacidad del medio receptor

La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor descritos en la documentación presentada por el titular, el conocimiento que se dispone del entorno del Proyecto, la descripción de los impactos significativos sobre el medio receptor y la evaluación de los elementos vectoriales siguientes:

5.1.1 Medio atmosférico / aire

5.1.1.1 Ruido y/o vibraciones

El Mapa acústico de Navàs no incluye la zona en cuestión. La explotación ganadera está situada en una zona no urbanizable agrícola y no tiene ningún núcleo urbano a una distancia inferior a 750 metros, de manera que no hay presencia de zonas de sensibilidad acústica en su entorno.

5.1.1.2. Atmósfera

La explotación se sitúa en la zona de calidad del aire (ZQA) 5, que no está declarada zona de protección especial y la capacidad es alta para el NO2 y PM2.5 y moderada por PM10.

5.1.1.3. Olores

Los núcleos urbanos más próximos están a 1.700 m de la actividad.

No obstante, la aplicación agrícola de las deyecciones se llevará a cabo en terrenos no explotados por el titular de la actividad y, por lo tanto, la generación de olores, aunque de forma puntual se puede dar fuera del entorno inmediato de la explotación.

5.1.1.4. Contaminación lumínica

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección frente la contaminación lumínica en Cataluña.

5.1.2. Medio hídrico y edáfico

En lo referente a la red hídrica, las aguas superficiales más próximas a la explotación son la riera del Tordell o Sant Cugat (a 513 m en el este).

No se encuentra ningún acuífero protegido.

5.1.3. Medio natural

La construcción de la explotación ganadera en Cal Cots no afecta directamente a ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña. Tampoco afecta a ningún espacio catalogado por el Departamento como zona húmeda, área de interés de especies o área de interés geológico. Con respecto a los hábitats, y según la cartografía consultada, la nueva explotación no afecta a ningún hábitat de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE).

5.1.4. Zonas vulnerables por la contaminación por nitratos de fondo agrarios y de gestión de las deyecciones ganaderas

La actividad se sitúa en zona vulnerable por contaminación de nitratos, pero los purines se aplicarán en zonas no vulnerables.

5.1.5. Medio cultural

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido afectado directamente por la ampliación proyectada, pero hay que destacar la presencia del yacimiento arqueológico de Vilamorós (IPAC 18527) a unos 200 metros en el nordeste del emplazamiento previsto por la ampliación, caracterizado por una tumba de bañera excavada en una roca y la presencia de estructuras y materiales cerámicos al pie de la cima rocosa en la que se encuentra la tumba, que podrían pertenecer en una necrópolis de cronología tardoantigua o altomedieval.

Asimismo, también destaca la presencia de una construcción de piedra seca en el ámbito en el cual se proyectan las naves, pero al margen de la parcela ocupada, que se tendría que preservar (código wikipedra 17030, X: 399552 Y: 4637774).

Ahora bien, se detecta que en las proximidades del ámbito afectado por la actividad proyectada existe una barraca de piedra seca en buen estado de conservación y que podría verse afectada por las actuaciones de limpieza y/o desbrozado.

Aunque estos elementos no disfrutan de protección específica, en noviembre de 2018 el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

5.1.6. Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de catástrofes

En lo referente al riesgo sísmico, se ubica en una zona de intensidad sísmica VI-VII.

Con respecto a la inundabilidad, se considera que el ámbito propuesto por la implantación de la nueva granja se emplaza fuera de zona inundable por 500 años de periodo de retorno.

5.1.7. Incendios forestales

Esta actividad de riesgo se emplaza en continuidad con la superficie forestal.

De la valoración hecha sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel alto.

La actividad se sitúa dentro del PPP Castelladral-Montmajor-Viver-Serrateix.

5.2. Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión

El análisis de la documentación presentada por el promotor y el conocimiento que se dispone del entorno permite considerar que la alternativa escogida por el promotor con respecto al emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce o pueda producir de manera global repercusiones significativas en ellos mismos.

5.3. Evaluación de los impactos más representativos y significativos

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha llevado a cabo teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión.

5.3.1. Medio atmosférico / aire

5.3.1.1. Ruido y/o vibraciones

El estudio de impacto ambiental explica que todos los aparatos y maquinaria se utilizarán en horario diurno, de 8h a 21h, y que su nivel de emisión será de 40 dBA, para dar cumplimiento a la Ley 16/2002. Por lo tanto, se entiende que fuera de este horario no se producirán ruidos adicionales.

Se considera que la explotación agrícola no sobrepasa los niveles de inmisión de las zonas de sensibilidad acústica.

5.3.1.2. Olores

Vista la distancia con los núcleos habitados, no se prevé una problemática específica en relación con los olores con origen a la explotación. Por otra parte, fuera del entorno inmediato de la explotación, de acuerdo con el Decreto 153/2019, las personas gestoras de las deyecciones tienen que ser responsables y realizar una correcta gestión con el fin de evitar los olores.

Se aplicarán mejores técnicas disponibles relacionadas con el almacenaje y la gestión de las deyecciones para evitar los olores.

Se considera moderado.
5.3.1.3. Contaminación lumínica

Se considera un impacto moderado, dado que la instalación se encenderá sólo en momentos puntuales de carga y descarga en horario nocturno.

5.3.1.4. Atmósfera

El impacto se considera moderado, dado que se evitarán las emisiones de polvo por el tráfico de camiones con el riego de los caminos y la limitación de la velocidad y se llevará a cabo un correcto manejo y gestión de las deyecciones para disminuir la emisión de gases.

5.3.2. Medio hídrico y edáfico

Su impacto se considera moderado siempre que se lleve a cabo una correcta gestión de los residuos generados y de las deyecciones y haya una buena impermeabilización de las naves y de la balsa de purines.

5.3.3. Medio natural

El Proyecto original situaba tres de las naves sobre márgenes con una pendiente superior al 20% y/o con vegetación forestal (figura 1). Dado que eso generaba un impacto ambiental considerable, se emitió informe en el que se requería que se tenían que buscar situaciones alternativas fuera de terrenos con una pendiente superior al 20%. Eso permitiría conservar los márgenes vegetados y, al mismo tiempo, reducir los impactos ambientales.

 

Imagen del artículo Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8953)

Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya

Figura 1. Imagen aérea y mapa topográfico de la futura explotación ganadera Cal Cots. En rojo se indica la situación original proyectada de las naves y el depósito de purines.

 

La documentación complementaria propuesta que se presentó ubica las naves fuera de terrenos con pendiente >20%, con el fin de minimizar los movimientos de tierras y la afectación en los márgenes vegetados de los campos (figura 2). Se considera que esta alternativa es compatible con la conservación del medio natural y la biodiversidad.

 

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Figura 2. Imagen aérea donde se sitúa la futura explotación ganadera Cal Cots, según la documentación complementaria entregada. (Fuente: anexo al Proyecto de la nueva explotación porcina de engorde en el término municipal de Navàs)

 

5.3.4. Zonas vulnerables por la contaminación por nitratos de fondo agrarios y de gestión de las deyecciones ganaderas

El impacto se considera moderado siempre que se cumpla con el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas y con el Código de buenas prácticas ganaderas.

5.3.5. Medio cultural

El impacto se considera moderado, dado que no hay ningún bien cultural documentado afectado directamente.

5.3.6. Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de catástrofes

El riesgo de inundabilidad es mínimo, dado que está fuera de zona inundable por un retorno de 500 años.

Con respecto al riesgo sísmico, serà necesario que en fase de proyecto se prevea y justifique el diseño sismorresistente de las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, de los depósitos de purines, según la normativa de aplicación al Estado español recogido en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).

El impacto se considera moderado.

5.3.7. Prevención de incendios forestales

Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera favorable siempre que la actividad adopte medidas y condiciones de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales.

Las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto deben ser complementadas con el fin de corregir de forma adecuada el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal.

El impacto se considera moderado.

 

-6 Evaluación del impacto ambiental

El análisis de la documentación presentada por el promotor, estudio de impacto ambiental, proyecto y documentación complementaria, permite considerar que la ubicación del Proyecto de la explotación ganadera se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce o pueda producir repercusiones significativas en ellos mismos.

De acuerdo con la ampliación de ganado en las instalaciones en el mismo emplazamiento y el proceso de gestión de la explotación ganadera, los impactos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado, con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

-7 Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 5 de octubre de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de actividad ganadera porcina de engorde en el establecimiento de Agropecuaria Casas, SL, ubicado en la Granja Les Cots en Font de la Ventaiola, 1, parcela 2, nave 4, del término municipal de Navàs, siempre que se autorice con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la documentación complementaria aportada por el promotor.

b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

-8 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor se fijan en esta declaración de impacto ambiental las medidas que hay que aplicar. También serán de aplicación las propuestas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con esta. Las emisiones en el medio tendrán que tener fijados los correspondientes límites de emisión en la correspondiente autorización ambiental.

Medidas sobre medio natural

- Condiciones referentes a la ubicación

Ubicar las naves tal como consta en el plano del anexo del proyecto (figura 2).

- Condiciones en lo referente a los taludes

Resolver los desniveles creados con los movimientos del suelo con taludes de pendiente 3H:2V y no con muros de rompeolas.

Revegetar los eventuales taludes con especies vegetales autóctonas presentes en la zona.

Ejecutar la revegetación de los taludes de manera que sea compatible con la legislación vigente en materia de prevención de incendios (Decreto 64/1995).

Medidas sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico y yacimientos paleontológicos

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos de cualquier tipo durante las obras, se estará a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Medidas prevención de incendios forestales

En torno a las edificaciones se dispondrá de una franja de protección de al menos 25 m de anchura con la vegetación forestal tratada, según dispone el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

Medidas sobre atmósfera

Con respecto a los accesos, viales de circulación y superficies con tráfico de vehículos, camiones y maquinaria:

- Limitar la velocidad máxima de circulación a 30 km/h por el interior de la explotación.

- Limitar la velocidad de circulación a 30 km/h en el tramo comprendido entre la explotación y la red vial básica, según el Decreto 166/1998, de regulación del acceso motorizado en el medio natural.

- Aspirar y/o rociar con agua a los viales internos y externos hasta el acceso a la red vial básica con una IMD igual o superior a seis camiones/día.

- Cubrir completamente los materiales transportados por vehículos y camiones antes de salir del recinto de la actividad.

- Instalar en los puntos de salida de la actividad dispositivos de limpieza de los vehículos, especialmente de las ruedas. Tener en cuenta que el dispositivo sea el adecuado en función de la distancia a recórrer hasta la red vial básica.

- Revisar periódicamente los motores de combustión, los tubos de escape de la maquinaria y los vehículos de transporte de los que es propietario la actividad.

Con respecto a las operaciones de carga, descarga y/o manipulación de materiales pulverulentos, habrá que instalar sistemas para minimizar la emisión de partículas (aspiración localizada de partículas, rociado o similar).

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