Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8953)
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RESOLUCIÓN ACC/2422/2023, de 19 de junio, por la que se otorga a Carbeso Solar, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Carbeso Sola,r de 44.428 kW (44,428 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Pujalt, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV y ampliación de la subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca de L'Anoia (exp. FUE-2020-01819972; ref. 02163).
La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desplegamiento de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Carbeso Solar, S.L., perteneciente al grupo Ignis, con domicilio social en la calle Cardenal Marcelo Spinola, número 4, planta 1ª derecha, 28016, Madrid.
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 44.428 kW y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, y ampliación de la subestación SE Veciana 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca de Anoia.
Expediente: FUE-2020-01819972; Referencia: 02163
Nombre instalación: PS CARBESO SOLAR
Ubicación de la instalación: B-102, s/n, a Pujalt, a la comarca de l'Anoia.
Parcelas afectadas para la instalación de generación:
polígono 6, parcelas: 89, 100 y 101.
polígono 7, parcelas: 2, 3, 5, 7, 9, 11, 14, 21, 23, 24, 25, 31, 32, 33, 9003, 9004 y 9006.
polígono 8, parcelas: 1, 9 y 10.
Parcelas afectadas para la evacuación:
polígono 7, parcelas 29, 30, 35, 36, 37, 51 y 9007.
polígono 10, parcelas 1, 2, 5, 36, 37, 38 y 40.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS CARBESO SOLAR de 44.428 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, y ampliación de la subestación Veciana existente de 30/220 kV, se someten a información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8569 de fecha 23/12/2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el plazo de información pública no consta que se hayan han presentado alegaciones.
De manera extemporánea al trámite de información pública, varios particulares han presentado alegaciones en las cuales manifiestan su disconformidad, alegando aspectos de incompatibilidad urbanística con el POUM de Pujalt, de fragmentación de proyectos provocando un impacto acumulativo de diversos parques en la zona y en concreto, sobre el pueblo de Astor, así como, alegaciones de ámbito ambiental, agrícola y de perjuicio para la salud.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Pujalt, Consejo Comarcal de la Anoia, Agencia Catalana del Agua, Sección de Biodiversidad y Medio natural en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia de Residuos de Cataluña, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Dirección general de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección general de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio, Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Transporte Público por Carretera del Departamento de Territorio, Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona del Departamento de Territorio, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, asociación Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; asociación Greenpeace España, asociación "Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural" (DEPANA), asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), colectivo ecologista "L'Alzina", asociación "El Saüquer", "Meandre", asociación para la preservación del patrimonio natural, asociación "Unió de Pagesos de Catalunya", Edistribución Redes Digitales, SLU, Confederación Hidrográfica del Ebro, Eolpop, SL y Parque eólico Pujalt, SL.
La Diputación de Barcelona emite informe en funciones de asistencia en el Ayuntamiento de Pujalt en el cual hace consideraciones respecto de los vectores de competencia municipal como el riesgo de incendios forestales y la construcción de una balsa para tareas de extinción, los caminos de acceso y los costes de mantenimiento de los mismos, los umbrales de ruido admisibles en la zona de sensibilidad acústica, las características de la iluminación del parque de acuerdo con la contaminación lumínica, o el almacenamiento adecuado con bidones cerrados con cubeto para evitar derrames al terreno en cuanto a los residuos.
El Ayuntamiento de Pujalt emite informe, en el cual, a pesar que desde el punto de vista normativo la actividad propuesta sería compatible urbanísticamente, considera incompatible la actuación dado que, la sustitución de 75,8 Ha de cultivo para usos de generación de energía solar, contradice los objetivos del planeamiento entre los cuales la necesidad de mantener el carácter agrícola del municipio.
La asociación "Unió de Pagesos de Catalunya", manifiesta sus alegaciones al proyecto que pasan porque el proyecto presente alternativas de ubicación que no afecten terrenos agrícolas, o en tejados de las edificaciones existentes en el municipio y/o en suelo urbanizable no delimitado o terrenos de poco valor natural o faunístico. También solicitan incorporar un análisis equivalente al análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre el espacio agrario, así como que el estudio de impacto ambiental evalúe el impacto acumulativo de los diversos proyectos previstos en la zona, por lo cual se solicita que se emita informe desfavorable respecto del emplazamiento previsto. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que son trasladadas de nuevo al organismo afectado. Esta asociación emite un segundo informe, donde presenta una serie de objeciones por las cuales pide que se deniegue la autorización a la construcción del PS Carbeso Solar.
Agencia de Residuos de Cataluña, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Sección de Biodiversidad y Medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000
Consejo Comarcal de la Anoia, Agencia Catalana del Agua, Consorcio del Observatorio del Paisaje, Dirección general de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección general de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Transporte Público por Carretera del Departamento de Territorio, Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona del Departamento de Territorio, asociación Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; asociación Greenpeace España, asociación "Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural" (DEPANA), asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), colectivo ecologista "L'Alzina", asociación "El Saüquer", "Meandre", asociación para la preservación del patrimonio natural, asociación "Unió de Pagesos de Catalunya", Edistribución Redes Digitales, SLU, Confederación Hidrográfica del Ebro, Eolpop, SL y Parque eólico Pujalt, SL, no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en la sesión del 1 de diciembre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS CARBESO SOLAR de 44.428 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en fecha 19 de abril de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Carbeso Solar, SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central.
De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Carbeso Solar, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica PS CARBESO SOLAR de 44.428 kW (44,428 MW) sobre terreno en el término municipal de Pujalt.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación llamada #PS CARBESO SOLAR:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica
- Nombre del parque solar: PS CARBESO SOLAR
- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 44.428 kW
- Potencia total módulos: 49.987 kWp
- Potencia total inversores: 44.428 kW
- Potencia máxima evacuable: 41.315 kW
- Número de paneles fotovoltaicos: 92.568
- Tipos de estructura: seguidores 1 eje
- Término municipal afectado: Pujalt
Desde la salida de los inversores se evacuará la energía a los transformadores donde se eleva la tensión a 30 kV. Se prevé 8 centros de transformación. La red de media tensión a 30 kV interconecta estos transformadores mediante las correspondientes celdas de media tensión con un centro de reparto.
- Línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SE Veciana
- Origen: Centro de reparto de la instalación fotovoltaica
- Final: Barras de la subestación eléctrica SE Veciana
- Longitud: 2,74 Km
- Término municipal afectado: Pujalt
b. Características principales de la subestación transformadora SE Veciana 30/220 kV:
- La subestación transformadora existente SE Veciana es una subestación elevadora de 30/220 kV en configuración de barra simple. Se ampliará en una posición de transformador de 110 MVA que se compartirá con otras instalaciones. Aguas abajo del transformador de potencia en la zona de 30 kV se instalará un equipo de medida principal y un redundante para medir la energía generada por la planta fotovoltaica.
La evacuación de la energía generada por la instalación en la red de transporte se hará a través de una posición de la subestación existente SE PUJALT 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
- Término municipal afectado: Pujalt
Punto de conexión: SE PUJALT 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU.
Presupuesto total de la instalación: 24.998.046,56 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 21 de octubre de 2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Sergio Robles Fernández, colegiado número 1.879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias y el Proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Veciana 220/30 kV de fecha 2 de febrero de 2021 redactado por el ingeniero de minas señor Juan Pablo Gomez Goñi colegiado número 1.367 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España.
2. La instalación deberá disponer en el punto de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 41.315 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
12. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 958.708,08 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 19 de junio de 2023
Maria Assumpta Farran i Poca