Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Anuncios (DOGC nº 2023-8953)

RESOLUCIÓN EXT/2426/2023, de 29 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 16 de mayo de 2023, mediante el que se emite el veredicto del jurado del Premio ICIP Construcción de Paz 2023.

En fecha 15 de noviembre de 2022, la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP) acordó convocar la duodécima edición del Premio ICIP Construcción de Paz para el año 2023, que se publicó mediante la Resolución EXT/3917/2022, de 12 de diciembre (DOGC núm. 8815, de 19.12.2022).

El premio de esta convocatoria se rige por la Resolución EXT/3649/2022, de 17 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 12 de julio de 2022, mediante el que se aprueban las bases reguladoras del Premio ICIP Construcción de Paz.

De acuerdo con las bases reguladoras octava y novena, en fecha 16 de mayo de 2023, se reunió el jurado del Premio ICIP Construcción de Paz, formado por los miembros de la Junta de Gobierno del ICIP, y emitió el veredicto.

De acuerdo con el apartado segundo de la base reguladora octava, el jurado ha valorado las candidaturas presentadas con los siguientes criterios:

a) Los méritos, a partir de la documentación presentada y, eventualmente, de la documentación adicional recopilada, a través de fuentes públicas, por el ICIP.

b) La implicación prolongada y el compromiso firme en el ámbito de la construcción y el fomento de la paz a nivel internacional, nacional o local.

c) La pertinencia y relevancia intrínseca de las actuaciones realizadas en la promoción de los valores destacados por la convocatoria.

d) La repercusión y la influencia de las actuaciones o trayectoria sobre la sociedad, las comunidades o las personas en el ámbito internacional, nacional o local.

e) El reconocido prestigio de las personas físicas o jurídicas que presenten o avalen la candidatura.

Tras valorar las distintas candidaturas presentadas, el jurado ha decidido otorgar el Premio ICIP Construcción de Paz 2023 a la candidatura integrada por las dos siguientes asociaciones: Niños Olvidados de la Guerra (Zaboravljena djeca) y Mujeres Víctimas de la Guerra (Udruženje Žena žrtva), ambas de Bosnia-Herzegovina.

El apartado segundo de la base reguladora décima dispone la publicación del veredicto del jurado en el DOGC.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 16 de mayo de 2023, mediante el que se emite el veredicto del jurado del Premio ICIP Construcción de Paz 2023, que se incorpora como anexo de la presente Resolución.

 

Barcelona, 29 de junio de 2023

 

Xavier Masllorens i Escubós

Presidente del Instituto Catalán Internacional por la Paz

 

 

Anexo

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de 16 de mayo de 2023, mediante el que se emite el veredicto del jurado del Premio ICIP Construcción de Paz 2023.

 

"4. Aprobación del veredicto del Premio ICIP Construcción de Paz 2023.

Queda aprobado el veredicto del jurado del Premio ICIP Construcción de Paz 2023 que otorga el premio a la candidatura integrada por las dos siguientes asociaciones: Niños Olvidados de la Guerra (Zaboravljena djeca) y Mujeres Víctimas de la Guerra (Udruženje Žena žrtva), ambas de Bosnia-Herzegovina."

 

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz; el artículo 4.2 del Reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz; el artículo 123 de la Ley 39/2015, el artículo 77 de la Ley 26/2010 y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

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