Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8953)
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RESOLUCIÓN EMT/2462/2023, de 28 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo de las empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio (código de convenio núm. 79001905012002).
Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo de las empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, relativo a las tablas salariales 2022, 2023 y 2024 y otros acuerdos, en representación de la parte social por la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y por CCOO, y en representación de la parte empresarial por Fomento del Trabajo Nacional (FTN), y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
―1 Disponer la inscripción del Acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en la comisión negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 28 de junio de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo parcial Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo de las empresas privadas que gestionan equipaciones y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio.
Primero
Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el Acuerdo cuarto que será de aplicación desde la firma del presente acuerdo.
Sus efectos económicos se remontarán al 1 de enero de 2022, y darán lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las tablas salariales.
El contenido íntegro de este acuerdo se mantendrá hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
Segundo
Duración
El presente Acuerdo tendrá una duración de 3 años, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Tercero
Compensación y absorción
Los incrementos pactados para los años 2022 y 2023 en el presente acuerdo serán compensables y absorbibles en un 50%. Los incrementos salariales pactados para el 2024 no serán compensables ni absorbibles.
Cuarto
Salarios
Las condiciones pactadas en el presente convenio, incluida la compensación y absorción, estarán vigentes durante los años previstos en el presente acuerdo y serán objeto de negociación en el próximo convenio.
Para el año 2022 se pacta un incremento fijo del 3% sobre las tablas salariales del 2020 y con efectos del 1/1/2022.
Para el año 2023 se pacta un incremento fijo del 4% sobre las tablas salariales del 2022 y con efectos del 1/1/2023.
Para el año 2024 se pacta un incremento fijo 3,5% sobre las tablas salariales del 2023 y con efectos del 1/1/2024.
Se adjunta como Anexo del presente acuerdo las tablas salariales correspondientes.
Las empresas tendrán que proceder a la regularización de los atrasos correspondientes al 2022 como máximo, antes del 31 de julio de 2023 y los correspondientes al 2023 como máximo, antes del 30 de septiembre de 2023, con independencia de la fecha de la publicación en el DOGC del presente acuerdo.
Quinto
Comisión paritaria
Se modifica el domicilio de la Comisión será, indistintamente:
El de Fomento del Trabajo Nacional, situada en la Vía Laietana 32, 1ª planta, de 08003, Barcelona.
El de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO.), situada en la Vía Laietana 16, 7.ª planta, de 08003, Barcelona.
El de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), situada en la Rambla Raval, 29-35, 4ª planta, de 08001, Barcelona.
Sexto
Contratos fijos discontinuos
Se añade al artículo 18 el siguiente redactado: El contrato fijo-discontinuo se podrá celebrar a tiempo parcial.
Anexo I
Tablas salariales
Año 2022 | |||||
Grupo profesional | Salario anual (artículo 20) | Plus hora nocturna (artículo 22) | Plus día nocturno (artículo 22) | Plus domingo (artículo 23) | Plus hora festiva (artículo 27) |
Grupo 1 | 20.589,70 | 1,64 | 13,11 | 6,32 | 11,04 |
Grupo 2 | 18.643,00 | 1,42 | 11,36 | 6,32 | 11,04 |
Grupo 3 | 16.068,00 | 1,21 | 9,63 | 6,32 | 11,04 |
Grupo 4 | 15.805,35 | 1,18 | 9,46 | 6,32 | 11,04 |
Grupo 5 | 15.450,00 | 1,15 | 9,22 | 6,32 | 11,04 |
Año 2022 | |||||
Grupo profesional | Hora extraordinaria (artículo 31) | Hora extra festiva (artículo 31) | Complemento mensual hijo discapacitado (artículo 38) | Plus calzado (artículo 33) | Plus calzado agua (artículo 33) |
Grupo 1 | 11,43 | 14,74 | 69,37 | 0 | 0 |
Grupo 2 | 10,36 | 14,74 | 69,37 | 7,65 | 3,21 |
Grupo 3 | 8,93 | 14,74 | 69,37 | 7,65 | 3,21 |
Grupo 4 | 8,79 | 14,74 | 69,37 | 7,65 | 3,21 |
Grupo 5 | 8,59 | 14,74 | 69,37 | 0 | 0 |
Año 2023 | |||||
Grupo profesional | Salario anual (artículo 20) | Plus hora nocturna (artículo 22) | Plus día nocturno (artículo 22) | Plus domingo (artículo 23) | Plus hora festiva (artículo 27) |
Grupo 1 | 21.413,29 | 1,70 | 13,64 | 6,58 | 11,48 |
Grupo 2 | 19.388,72 | 1,48 | 11,82 | 6,58 | 11,48 |
Grupo 3 | 16.710,72 | 1,25 | 10,02 | 6,58 | 11,48 |
Grupo 4 | 16.437,56 | 1,23 | 9,83 | 6,58 | 11,48 |
Grupo 5 | 16.068,00 | 1,20 | 9,59 | 6,58 | 11,48 |
Año 2023 | |||||
Grupo profesional | Hora extraordinaria (artículo 31) | Hora extra festiva (artículo 31) | Complemento mensual hijo discapacitado (artículo 38) | Plus calzado (artículo 33) | Plus calzado agua (artículo 33) |
Grupo 1 | 11,89 | 15,33 | 72,15 | 0 | 0 |
Grupo 2 | 10,78 | 15,33 | 72,15 | 7,96 | 3,34 |
Grupo 3 | 9,29 | 15,33 | 72,15 | 7,96 | 3,34 |
Grupo 4 | 9,14 | 15,33 | 72,15 | 7,96 | 3,34 |
Grupo 5 | 8,93 | 15,33 | 72,15 | 0 | 0 |
Año 2024 | |||||
Grupo profesional | Salario anual (artículo 20) | Plus hora nocturna (artículo 22) | Plus día nocturno (artículo 22) | Plus domingo (artículo 23) | Plus hora festiva (artículo 27) |
Grupo 1 | 22.162,75 | 1,76 | 14,11 | 6,81 | 11,89 |
Grupo 2 | 20.067,33 | 1,53 | 12,23 | 6,81 | 11,89 |
Grupo 3 | 17.295,60 | 1,30 | 10,37 | 6,81 | 11,89 |
Grupo 4 | 17.012,88 | 1,27 | 10,18 | 6,81 | 11,89 |
Grupo 5 | 16.630,38 | 1,24 | 9,92 | 6,81 | 11,89 |
Año 2024 | |||||
Grupo profesional | Hora extraordinaria (artículo 31) | Hora extra festiva (artículo 31) | Complemento mensual hijo discapacitado (artículo 38) | Plus calzado (artículo 33) | Plus calzado agua (artículo 33) |
Grupo 1 | 12,31 | 15,87 | 74,67 | 0 | 0 |
Grupo 2 | 11,15 | 15,87 | 74,67 | 8,24 | 3,46 |
Grupo 3 | 9,61 | 15,87 | 74,67 | 8,24 | 3,46 |
Grupo 4 | 9,46 | 15,87 | 74,67 | 8,24 | 3,46 |
Grupo 5 | 9,25 | 15,87 | 74,67 | 0 | 0 |