Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8953)

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ORDEN EMT/178/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 23 de julio de 2023.

Vista la convocatoria de elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado el domingo día 23 de julio de 2023, de acuerdo con el Real decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el BOE núm. 128, de 30.5.2023;

Visto lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), en virtud del cual se ha obtenido el previo acuerdo con el delegado del Gobierno en Cataluña, y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015) , y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm.147, de 20.06.1985), con las correspondientes modificaciones;

Visto el que disponen el Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Permiso para los trabajadores y las trabajadoras cuya jornada laboral coincida con el día de las elecciones

1.1 El día de las elecciones, 23 de julio de 2023, las empresas tienen que conceder a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las que presten sus servicios dentro del sector público, que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda.

Este permiso es, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

1.2 No hay que conceder el permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es, como máximo, de dos horas. Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, se tiene que conceder un permiso de dos horas; y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

1.3 Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior el habitual, legal o convenido.

1.4 Las personas trabajadoras que tengan una jornada con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.

 

Artículo 2

Determinación del momento de utilización de las horas

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.

 

Artículo 3
Justificantes de votación

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

 

Artículo 4

Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/as para los cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral

4.1 A los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/as se los tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 23 de julio de 2023 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

4.2 Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que empieza el día de la votación se tiene que computar como jornada laboral del día.

4.3 Estos permisos, de carácter no recuperable, los tiene que retribuir la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/a.

 

Artículo 5

Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/as que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal

El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/a, en las mismas condiciones que establece el artículo 4.

 

Artículo 6

Permiso para los apoderados y apoderadas cuya jornada laboral coincida el día de las elecciones

Las empresas tienen que conceder a los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y apoderadas un permiso retribuido, de carácter no recuperable, durante la jornada completa el domingo 23 de julio de 2023.

 

Artículo 7

Posibilidad de cambio de turno

Si alguno de los trabajadores y trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, le tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

 

Artículo 8

Cálculo de salario de los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso

Si el salario a percibir por los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido, en parte, por una prima o incentivo, la parte a percibir se tiene que calcular con la media pagada a los trabajadores y trabajadoras por el mismo concepto en los seis meses inmediatamente anteriores trabajados.

 

Artículo 9

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

9.1 Con la finalidad que los trabajadores y trabajadoras puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción al censo que establece el artículo 72 de la Ley orgánica del régimen electoral general, a efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas si llevan a cabo funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

9.2 Se podrá disfrutar de este permiso desde la fecha de la convocatoria de elecciones y hasta el día 13 de julio de 2023.

 

Artículo 10

Personal al servicio de la Administración

De conformidad con lo que establece el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración general del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los artículos anteriores, de acuerdo con las medidas que cada administración establezca.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 6 de julio de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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