Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8952)

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EDICTO de 30 de junio de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès referente a una modificación de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de la Cataluña Central, en el municipio de Argençola.

La Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès, en la sesión de 12 de junio de 2023, acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Exp.: 2021/076074/D

Modificación de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de la Cataluña Central para la creación de dos artículos relativos a la regulación de los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable, en el término municipal de Argençola

 

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que en él se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar inicialmente la Modificación de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de la Cataluña Central para la creación de dos artículos relativos a la regulación de los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable, en el municipio de Argençola, promovida por el Ayuntamiento de Argençola y tramitada por la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès, de acuerdo con el artículo 84 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-2 Indicar que el documento que se presente para la aprobación provisional debe dar carácter preferente a las líneas de evacuación soterradas sin imposibilitar el tendido aéreo en casos justificados.

-3 Suspender el otorgamiento de licencias, de acuerdo con el artículo 73 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, en el ámbito de la Modificación identificado según el plano que consta en la propuesta de modificación.

La duración de esta suspensión es hasta la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas de planeamiento y, como máximo, por el plazo de un año a contar desde la publicación de este acuerdo en el DOGC.

-4 Exponer el expediente y el correspondiente estudio ambiental estratégico a información pública por el plazo de 45 días, a contar desde el día siguiente de la última publicación obligatoria, de acuerdo con lo que disponen el artículo 85.4 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el artículo 23 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y el artículo 115.c del Reglamento de la Ley de urbanismo, mediante la publicación de este acuerdo en el DOGC y la inserción de un anuncio en uno de los diarios de más divulgación en el ámbito municipal y supramunicipal, con el fin de que se puedan presentar las oportunas alegaciones. En el caso de que la información pública coincida total o parcialmente con el mes de agosto, el plazo se amplía en un mes, de acuerdo con la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

-5 Dar conocimiento por medios telemáticos de la convocatoria de información pública, como también garantizar la consulta de la Modificación de las Normas de planeamiento urbanístico por estos medios, dado el contenido del artículo 8.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

-6 Solicitar simultáneamente al trámite de información pública, en cumplimiento de los artículos 85.5 y 86.bis.1.c del Texto refundido de la Ley de urbanismo y de lo que dispone el documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica, informe a los organismos sectoriales y administraciones públicas afectadas, que lo deberán emitir en el plazo de 45 días.

-7 Comunicar este acuerdo, conjuntamente con el trámite de información pública del Plan, a las personas interesadas que constan en el documento de alcance para la evaluación ambiental estratégica, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 23 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, para que puedan formular alegaciones en un plazo de 45 días, y que seguidamente se detallan:

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural.

El Saüquer - Asociación para la Preservación del Territorio.

-8 Asimismo, otorgar simultáneamente al trámite de información pública, audiencia a los ayuntamientos del ámbito que confine con el del municipio de Argençola, de conformidad con el artículo 85.7 del Texto refundido de la Ley de urbanismo. En este sentido, se da audiencia a los ayuntamientos de Santa Coloma de Queralt, Sant Martí de Tous, Jorba, Veciana, Sant Guim de Freixenet, Montmaneu y Talavera.

-9 Dar audiencia, simultáneamente al trámite de información pública, al Ayuntamiento de Argençola por el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 85.8 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

-10 Una vez finalizado el trámite de información pública se elaborará la memoria ambiental que se remitirá, juntamente con la Modificación de las Normas de planeamiento urbanístico, ajustado a ésta, si procede, a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para su aprobación y emisión de la declaración ambiental estratégica. A continuación, esta Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès aprobará provisionalmente la Modificación de las Normas de planeamiento urbanístico, que se remitirá después a la Comisión de Territorio de Cataluña para la aprobación definitiva de la mencionada Modificación, si procede.

-11 Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Argençola.

 

Contra el acuerdo de suspensión de tramitación de planes y licencias, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el consejero de Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta publicación en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

Con respecto a los ayuntamientos y otras administraciones públicas, pueden formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en el que se recibe la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en el que se entiende rechazado presuntamente.

El expediente estará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables, en la página web del Departamento de Territorio (https://territori.gencat.cat/ca/01_departament/09_informacio_publica ) y en el Tablón Electrónico de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ).

 

Barcelona, 30 de junio de 2023

 

Cristina Garcia Perera

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès

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