Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8946)

RESOLUCIÓN ACC/2279/2023, de 7 de junio, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Volans Solar 2, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01808840).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL con domicilio social C/ Princesa 2, 4ª planta, 28008 Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 46,7 MWn.

Expediente: FUE-2020-01808840.

Nombre instalación: PS VOLANS SOLAR 2.

Ubicación de la instalación: polígono 7, parcelas 1 y 2, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 2, de 49.97 MWp , sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8614, de fecha 25 de febrero de 2022, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcarràs, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la asociación PMETP (Plataforma Contra Los Macroproyectos Energéticos En Las Tierras De Poniente), manifestando su disconformidad con la estrategia de transición energética actual, los plazos previstos en su procedimiento administrativo y sus consecuencias en los ámbitos sociales, ambientales, territoriales, de salud pública y de participación ciudadana, así como de eficiencia energética en las líneas de evacuación y su declaración de utilidad pública. El promotor responde a las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la legislación vigente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Aeropuertos, Agencia de Residuos, El Consorcio del Observatorio del Paisaje, Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Biodiversidad, Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Departamento de Cultura, Ayuntamiento de Alcarràs, Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, Consejo Comarcal del Segrià, Diputación de Lleida, Dirección General de Transportes y Movilidad, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC, EGRELL, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Dirección General de Protección Civil, Endesa, IPCENA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio Territorial de Urbanismo, TRENCA y Unió de Pagesos.

Ferrocarriles de la Generalidad, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Aeropuertos, Dirección General de Transportes y Movilidad, Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Confederación Hidrográfica de la 'Ebro, Patrimonio Cultural, la Agencia Catalana del Agua, Servicio Territorial de Urbanismo, Agricultura, Departamento de Cultura, Alimentación y Agenda Rural informaron favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el día 01.03.2022, que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente en materia de energía.

Ferrocarriles de la Generalitat informa, el 01.03.2022, positivamente, ya que el emplazamiento de la instalación mencionada en el asunto no afecta a los terrenos en explotación de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.

La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea informa, el 08.03.22, de que vista la documentación facilitada no le precede emitir informe.

"No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8 del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción."

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa, a 10.03.2022, que las obras previstas en el proyecto no estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril y que no precisan de autorización de este administrador de infraestructuras, debiendo ajustarse a lo establecido en la ley 38/2015 del Sector Ferroviario su Reglamento de aplicación, en particular al que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea ' Edificación.

El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad informa, el 21.03.22, favorablemente desde el punto de vista aeroportuario indicando que la planta solar no está incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas definidas en el Real Decreto 1422 /2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, si bien el término municipal de Alcarràs figura en la lista de municipios afectados por las servidumbres de esta instalación del artículo 4 del citado Real Decreto.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el 22.03.22, manifiesta que, al analizar el proyecto mencionado, las zonas de trabajo se encuentran fuera de afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa, el 24.03.2022, que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y no consideran necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación a los riesgos geológicos. Sin embargo, emite algunas recomendaciones generales y advertencias técnicas que el promotor y acepta dará cumplimiento durante la ejecución del proyecto constructivo.

El departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, emite informe favorable el 24/03/2022. con alguna observación. El promotor acepta las consideraciones emitidas por el órgano competente en materia de urbanismo a excepción del siguiente aspecto:

"La altura máxima de las verjas metálicas es de 2,00 m según lo establecido en el artículo 299.2.3 de la normativa urbanística municipal, que regula la altura de las vallas. Es necesario reducir, pues, la altura de la valla alrededor del Centro de Transformación para justificar el cumplimiento de la normativa urbanística municipal."

El promotor expone que esta altura viene regulada por el Decreto 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Por tanto es una altura de protección contra contactos accidentales, y está condicionada por el tipo de protección y por la tensión de la línea eléctrica.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe el 24.03.2022, por el que considera que la documentación aportada es adecuada en relación a los condicionantes incluidos en la Ponencia de energías renovables en lo que respecta al patrimonio cultural y que los resultados de la prospección arqueológica, que tendrán que formar parte del Estudio de impacto ambiental, serán valorados en fases ulteriores del procedimiento. El promotor expone que dando cumplimiento a los requisitos técnicos expuestos en la normativa anteriormente citada y que previo al inicio de la ejecución del proyecto constructivo se realizarán las correspondientes prospecciones arqueológicas.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa, el 25.03.2022, favorablemente.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa favorablemente, el 28.03.2022, sobre la instalación de la planta y línea de evacuación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa, el 28.03.2021, sobre una serie de condicionante sobre la ejecución de los trabajos que tendrán que ser tenidos en cuenta por el promotor así como lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la ley 24/2013 de de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. El promotor acepta los condicionantes exponiendo que durante la ejecución de los trabajos se realizarán las actuaciones adecuadas y se tomarán las medidas, medios y precauciones para minimizar posibles afecciones en el medio hídrico y que cumplirá la legislación de aguas vigente y solicitará a la CHE las autorizaciones de obras e instalaciones en el Dominio Público Hidráulico (DPH) así como en las zonas de policía previo al inicio de la ejecución de los trabajos.

La Agencia Catalana del Agua informa el 29.03.2022, en cuanto al vector agua, y considera que la actuación proyectada no debería comportar efectos ambientales significativos siempre y cuando se dé cumplimiento a una serie de consideraciones. El promotor manifiesta que se aceptan todos los condicionados expuestos y que éstos se tramitarán con su correspondiente autorización durante la elaboración del proyecto constructivo.

La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa el 30.03.2022 favorable condicionado a que la resolución de autorización administrativa incluya una serie de condicionantes a cumplir antes del inicio de las obras. El promotor acepta todos los acondicionados.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana emite informe, a 31.03.2022, en el que concluye que la instalación de la planta solar fotovoltaica Volans Solar 2 queda fuera del ámbito de competencias de la misma demarcación y, por tanto, no procede la emisión del informe solicitado.

Protecció Civil, emite informe el 11.05.2022 indicando que se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que deben cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, y por tanto, no le son de aplicación los criterios, establecidos en las mismas, por el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables. El promotor manifiesta que el diseño y ejecución del parque fotovoltaico así como las redes de evacuación se realizarán de acuerdo con la legislación vigente, así como los efectos que puedan verse sometidos y los riesgos que puedan generar para evitar agravar los efectos de una potencial emergencia. También se realizará el Plan de Autoprotección de las instalaciones dando cumplimiento al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

Red eléctrica de España, el 12.05.2022, emite informe comunicando que no presenta oposición al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.

La sección de Biodiversidad y Medio Natural, el 13.05.2022, emite informe con una serie de condicionantes y el promotor expone su aceptación de las consideraciones emitidas.

El Ayuntamiento de Alcarràs, el 19.05.2022, emite informe manifestando que el uso que se determina en el proyecto es compatible con la legislación y el planeamiento vigente al tiempo que se justifica la idoneidad y cumplimiento de los criterios de implantación de plantas solares fotovoltaicas en SNU, establecidos en el DL 16/2019.

Los organismos IPCENA, GEPEC-EdC y UDP informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron al peticionario, quien manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

IPCENA, a 30.03.2022, emite informe desfavorable por motivos de conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y desarrollo sostenible del medio rural entre otros. El promotor responde a las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la legislación vigente.

El Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC-EdC) emite informe desfavorable a 31.03.2022, por motivos de conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y desarrollo sostenible del medio rural entre otros. El promotor responde a las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la legislación vigente, a las que, GEPEC-EdC objeta, en segunda vuelta punto por punto a las mismas. El promotor da respuesta en segunda vuelta reafirmándose con la anterior respuesta a las alegaciones emitidas.

Unió de Pagesos (UDP) emite informe desfavorable el 06.04.2022, por motivos de conservación de los espacios agrarios. El promotor responde a las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la legislación vigente, a las que UDP objeta, en segunda vuelta, que el promotor confunde la legalidad vigente aplicable al proyecto y no subsana las deficiencias legales alegadas. El promotor da respuesta en segunda vuelta reafirmándose con la anterior respuesta a las alegaciones emitidas.

La Agencia de Residuos, El Consorcio del Observatorio del Paisaje, La Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, El Consejo Comarcal del Segrià, Diputación de Lleida, EGRELL, Endesa, TRENCA y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos al peticionario que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de impacto ambiental con fecha 06 de octubre de 2022 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PSF VOLANS SOLAR 2, de 49,97 MWp sobre terreno , en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Asimismo, el órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de Urbanismo, en fecha 23 de noviembre de 2022, acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

1. Otorgar a la empresa SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PSF VOLANS SOLAR 2, sobre terreno en el término municipal de Alcarràs.

 

Características principales de la instalación de generación PS VOLANS SOLAR 2:

Nombre del parque solar: PS VOLANS SOLAR 2.

Potencia nominal: 46,7 MWn.

Potencia pico: 49,969 MWp.

Potencia instalada: 46,7 MWn.

Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión a la red eléctrica: 37,5 MW. La potencia instalada quedará limitada a la potencia obtenida por los permisos de acceso y conexión.

Número de paneles fotovoltaicos: 128.128.

Tipo de estructura: fija.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV.

Tipo de instalación: Soterrada.

Superficie Afectada: 81,9 Ha.

 

- Término municipal afectado: Alcarràs.

 

Las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV llegan a la subestación Volans 220/30kV, que eleva la tensión de la energía que llega también de otras plantas solares fotovoltaicas hasta 220 kV. Desde la SE Volans, saldrá una línea de evacuación aérea 220 kV hasta la SE Magraners de REE, donde se evacuará la energía. Estas infraestructuras de evacuación son objeto de otro proyecto con número de expediente de tramitación (FUE-2020-01808221)

Punto de conexión: SE Magraners.

Presupuesto total de la instalación: 20.575.100 €.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también de acuerdo con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha octubre de 2020 y visado de fecha 1 de diciembre de 2020, de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Josu Barredo Egusquiza, colegiado número 13.953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM).

2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 37,5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los transformadores de tensión e intensidad asociados estarán precintados.

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá autorización previa de la Dirección general de Energía.

4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

6. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

8. El titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

9. El titular de la instalación de producción queda obligado a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación con carácter previo al inicio de las obras de ejecución de la instalación de producción.

10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado , que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

16. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022 , de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

20. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 7 de junio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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