Departamento de Derechos Sociales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8946)

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RESOLUCIÓN DSO/2301/2023, de 22 de junio, por la que se abre la convocatoria de los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos para el año 2023 (ref. BDNS 704998).

Mediante la Orden DSO/173/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos (DOGC núm. 8711, de 18.7.2022), se establecen las bases para convocar los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos.

El Departamento de Derechos Sociales ha impulsado el II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, aprobado por el Acuerdo GOV/177/2020, de 29 de septiembre, como marco de referencia para la planificación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, con el objetivo de dar respuesta a los retos sociodemográficos que el estado del bienestar actual debe afrontar: las desigualdades sociales a raíz de las sucesivas crisis económicas, la feminización del riesgo de pobreza o exclusión, el incremento del envejecimiento, el sobreenvejecimiento y la discapacidad, y la diversificación de la sociedad catalana y la de los hogares que la componen.

La Dirección General de Servicios Sociales, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas y dentro del marco que establece el II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, convoca en el año 2023 dos premios, uno de investigación y otro de innovación, con la voluntad de reconocer, impulsar y potenciar nuevas actuaciones e investigaciones inéditas, relacionadas con el diseño, el funcionamiento, los impactos y los resultados en el ámbito de los servicios sociales básicos. Mediante estos dos premios, se pretende, por una parte, identificar las necesidades o carencias que manifiestan la población receptora de los servicios sociales básicos y las entidades que los prestan, y, por otra, determinar qué innovaciones son necesarias para darles respuesta.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos para el año 2023.

Los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos tienen como objetivo reconocer acciones, trabajos, innovaciones e investigaciones, realizadas por entidades que, desde ámbitos profesionales diferentes, traten los servicios sociales básicos o propongan reflexiones y actuaciones orientadas de acuerdo con el marco del II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, con el fin de mejorar el Sistema Catalán de Servicios Sociales y adaptarlo a una población catalana que experimenta una gran transformación. Los trabajos, programas o iniciativas objeto de estos premios se deben haber realizado e implementado totalmente durante los dos años anteriores al año de la convocatoria y hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

 

-2 Tramitación de la convocatoria

2.1 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de los premios que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar, se rigen por las bases que establece la Orden DSO/173/2022, de 14 de julio.

2.2 El plazo para presentar el formulario de solicitud y los anexos correspondientes que lo acompañan empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria y acaba a las 15.00 horas del vigésimo día hábil.

2.3 Las personas jurídicas y los entes locales deben formalizar la solicitud solo por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámite del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat), y este formulario específico de la convocatoria es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se deben considerar no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico que se señala.

Los trabajos de investigación e innovación en servicios sociales básicos deben incluir la perspectiva de género, con el fin de asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, se deben acompañar de una memoria en la que se detallen los aspectos que se pueden mejorar o reforzar a partir del análisis de las principales lagunas, desviaciones o dificultades detectadas en el ámbito del proyecto. Se debe hacer referencia, como mínimo, a los aspectos siguientes:

- Indicadores cualitativos y cuantitativos de género y presentación de todos los datos desagregados por sexos.

- Intervención social y empoderamiento de las mujeres.

- Programas específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos, en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social.

- Actuaciones para abordar las causas de la feminización de la pobreza, especialmente para erradicar la pobreza en mujeres mayores.

- Metodologías de evaluación de género de los sistemas de información del proyecto.

a) Una vez cumplimentado el formulario, se debe presentar electrónicamente junto con la documentación que prevé esta convocatoria, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes.

b) Para poder presentar los formularios de solicitud y aportar documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

2.4 Se puede consultar el estado de la solicitud desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya.

2.5 En el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud y la documentación se deben presentar por vía electrónica mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas —la plataforma EACAT (eacat.cat).

 

-3 Cuantía de los premios y partida presupuestaria

El importe máximo destinado a los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos que prevé la Orden DSO/173/2022, de 14 de julio, y que se convoca mediante esta Resolución, va a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya del ejercicio 2023. La partida presupuestaria relativa a los premios de investigación e innovación es BE18 D/483000100/3170/0000, con una dotación anual de 24.000 euros, que se distribuye de esta manera:

Premio de investigación: 12.000 euros.

Premio de innovación: 12.000 euros.

 

-4 Documentación

4.1 De acuerdo con el apartado 10 de la Orden DSO/173/2022, se debe presentar la siguiente documentación:

a) Memoria, obra, programa o iniciativa de la actividad que opta al premio.

b) Memoria en la que se detalle la perspectiva de género incluida y se identifiquen los aspectos que se pueden mejorar o reforzar a partir del análisis de las principales lagunas, desviaciones o dificultades detectadas en el ámbito del proyecto.

c) Documentación acreditativa de la representación de la entidad en caso de que no se identifique con el certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

4.2 La documentación que no se pueda presentar con la solicitud se podrá entregar mediante los requerimientos que se generen automáticamente después de haber tramitado el formulario de solicitud. Se podrá disponer de un máximo de cuatro requerimientos automáticos con una capacidad de 100 Mb cada uno.

4.3 En caso de que la documentación que se adjunta a la candidatura tenga un peso superior a los 400 Mb y, por tanto, no se pueda presentar mediante los requerimientos automáticos, se habilitará un espacio al servicio de alojamiento de ficheros SharePoint, siempre que se haya solicitado en el formulario de solicitud.

4.4 Las personas interesadas deberán velar para que los trabajos que se publiquen en el web cumplan los criterios que establece el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

 

-5 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento y la elevación de la propuesta de resolución corresponden a la persona titular de la Subdirección General de Análisis y Programación.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

 

-6 Concesión de los premios

6.1 El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. En caso de que el formulario de solicitud y la documentación no cumplan los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a las entidades para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmienden el defecto o adjunten los documentos con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderá que desisten de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.2 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/). Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

6.3 El órgano concedente puede revisar el premio otorgado y modificar la resolución de concesión en caso de que se hayan alterado las condiciones existentes en el momento de la concesión.

6.4 El jurado está formado por cinco personas especializadas en el ámbito de los servicios sociales de reconocido prestigio: las señoras Maria Àngels Balsells Bailón, Begoña Román Maestre y Maria Rosa Guixé Valls, y los señores Àngel Belzunegui Eraso y Manuel Aguilar Hendrickson.

La señora Maria Àngels Balsells Bailón actúa como presidenta y la señora Maria Rosa Guixé Valls, como secretaria. La presidenta y la secretaria del jurado son responsables de firmar el acta de propuesta y la secretaria de levantar acta de cada sesión.

 

-7 Resolución y publicación

7.1 La resolución de concesión debe especificar los premios y las cuantías correspondientes, los nombres de las entidades y las personas ganadoras, así como los nombres de los trabajos o actividades premiados. La resolución de los premios de investigación e innovación en servicios sociales básicos se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se deban publicar el nombre, los apellidos y el número del documento de identidad, se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7.2 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, que es el órgano competente para dictarla, o la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, que es el órgano superior jerárquico competente para emitir la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.3 El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes deben dar publicidad de las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia y los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regulan que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Departamento de Derechos Sociales debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que prevé el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña se accede mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Asimismo, se debe dar publicidad de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). En los procedimientos con tramitación presencial, la publicación se debe realizar también en los tablones de anuncios físicos del Departamento de Derechos Sociales y de sus servicios territoriales. Según el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social. Cuando sea necesaria la publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de las personas interesadas, se deberá realizar de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Barcelona, 22 de junio de 2023

 

Carles Campuzano i Canadés
Consejero de Derechos Sociales
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