Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8942)
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RESOLUCIÓN CLT/2204/2023, de 19 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 16 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 16 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 19 de junio de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 16 de junio de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o adquisición de equipamiento para el sector de las artes escénicas (teatro, circo y danza), salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte y salas de conciertos, que constan en el anexo de este Acuerdo.
2. Derogar las bases publicadas mediante las siguientes resoluciones:
a) Resolución CLT/588/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para obras de mejora o para la adquisición de equipamiento de empresas de artes escénicas y salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona.
b) Resolución CLT/1020/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para obras de mejora de infraestructuras, o para la adquisición o la mejora de equipamiento tecnológico.
Anexo
—1 Objeto y definiciones
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para las inversiones en obras de mejora o adquisición de equipamiento que reduzcan el impacto ambiental, mejoren la seguridad o la accesibilidad, o para otros fines, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza).
b) Inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña. Quedan excluidas las salas X.
c) Inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña.
d) Inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña. Quedan excluidas las discotecas y las salas de baile que no actúen como salas de conciertos.
1.2 A los efectos de estas bases, se establecen las definiciones de los siguientes equipamientos culturales:
a) Sala de teatro: espacio con programación estable profesional de artes escénicas (teatro, circo y danza).
b) Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o contraprestación, sin perjuicio de que puedan programarse otros contenidos.
c) Galería de arte: establecimiento cuya actividad principal es la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.
d) Sala de conciertos: espacio con programación estable de música en vivo profesional.
1.3 En cuanto a las inversiones en empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza) que no sean para salas de teatro, las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
—2 Personas destinatarias
2.1 En el caso de la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)] de la base 1.1, pueden optar a estas subvenciones:
a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que desarrollen toda su actividad o solo una parte en el ámbito de las artes escénicas.
b) Las agrupaciones de empresas que cumplan los requisitos de la letra a) y que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas, y las sociedades de desarrollo regional.
No pueden optar a estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos, o los entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.
2.2 En el caso de la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades, públicas o privadas, que gestionen una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña y que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que gestiona el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en la sección de exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales.
2.3 En el caso de la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, pueden optar a las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, constituidas como galerías de arte.
2.4 En el caso de la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, pueden optar a las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
—3 Requisitos, condiciones y compatibilidades
3.1 Para optar a las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación.
3.1.1 Para todas las modalidades:
a) El proyecto para el que se solicita la subvención se realizarán en el período que establezca la correspondiente convocatoria.
b) En el caso de solicitudes de subvención para obras de mejora, el solicitante deberá ser propietario del equipamiento cultural correspondiente o tener su uso (arrendamiento, cesión de uso, usufructo u otros títulos análogos). En este caso, el solicitante estará autorizado formalmente por el propietario para realizar las obras objeto de la subvención cuando sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud (que puede hacer referencia a diferentes proyectos, ya sean de obras de mejora o de adquisición de equipamiento) en la misma convocatoria y por modalidad, excepto en la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)] de la base 1.1, donde puede presentar una solicitud independiente para empresas privadas de artes escénicas y otra para salas de teatro.
3.1.2 En el caso de la modalidad a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y para empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)] de la base 1.1:
a) Requisitos específicos de las salas de teatro:
a.1) Haber exhibido un mínimo de 120 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. Las representaciones de danza, circo y escenas híbridas computarán el doble. Se entienden por "escenas híbridas" los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza ni el circo. En ningún caso se tendrán en cuenta las representaciones sin ingresos por taquilla ni las que se hayan llevado a cabo por parte de un tercero que haya alquilado la sala.
a.2) En el caso de teatros en los que se haya producido un cese de la actividad, se acreditarán un mínimo de treinta representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales durante la última temporada de funcionamiento del teatro.
a.3) En el caso de teatros de nueva apertura, que todavía no tenían actividad teatral en el periodo que establece el apartado a.1), haber exhibido un mínimo de 15 representaciones de espectáculos de artes escénicas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención; o bien, acreditar la trayectoria de la empresa solicitante, o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración, en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.
b) Requisitos específicos para las empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza):
b.1) En el caso de obras de mejora, deberán ser en espacios de ensayo que se ubiquen en Cataluña.
b.2) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento, haber realizado un mínimo de 20 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en Cataluña durante las dos temporadas anteriores a la del año de la concesión de la subvención.
c) En caso de que la persona solicitante no tenga, en el momento de presentación de la solicitud, la misma forma jurídica que durante todo el periodo mencionado en las letras a) y b), se tendrá en cuenta la trayectoria de la empresa o la entidad anterior, si la nueva empresa mantiene, como mínimo, al 50% de las personas que formaban parte del órgano de gobierno de la empresa o la entidad anterior en el momento del cambio de la forma jurídica.
3.1.3 En el caso de la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1:
a) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, acreditarán actividad durante nueve meses del año anterior al año de la concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención, y el mismo número durante el año anterior.
En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, acreditarán actividad durante, como mínimo, seis meses del año anterior al año de la concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención, y el mismo número durante el año anterior.
b) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha realizado y se realiza una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que trabaja la galería.
3.1.4 En el caso de la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) de la base 1.1:
Deberán contar con una programación de, como mínimo, 24 conciertos de pago durante la temporada del año de la concesión de la subvención. No computarán, a estos efectos, los siguientes conciertos:
a) Los destinados al baile del público asistente.
b) Las sesiones de disc-jockeys y las sesiones habituales de discoteca en una sala.
c) Los que no estén sujetos a una entrada de pago específica y estén incluidos en el pago de un servicio de restauración (bar o restaurante).
d) Los espectáculos de variedades. A efectos de estas bases, se entiende por "espectáculos de variedades" los formados por varias atracciones o piezas (música, danza, teatro, humor, magia) que no tengan un vínculo entre sí.
3.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "temporada del año de concesión de la subvención" la comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.
—4 Gastos subvencionables
4.1 Únicamente son subvencionables las inversiones en obras de mejora o adquisición de equipamiento de acuerdo con la base 1.1.
A los efectos de estas bases, se entiende por "inversiones en obras de mejora o adquisición de equipamiento que reducen el impacto ambiental" aquellas que promuevan la sostenibilidad ambiental.
4.2 Además de las inversiones que constan en la base 4.1, también se consideran subvencionables:
a) Los gastos de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para la ejecución de las inversiones subvencionadas.
b) Los gastos de asistencias técnicas externas cuando se contraten, si están directamente relacionadas y son esenciales para la ejecución de las inversiones subvencionadas, siempre que estén bien justificadas.
4.3 Quedan excluidos los gastos realizados en concepto de mantenimiento y reparación, y las operaciones de arrendamiento financiero contratadas.
4.4 No se considera inversión la adquisición de bienes fungibles.
—5 Cuantía
5.1 El importe de la subvención es el correspondiente a los siguientes porcentajes del coste del proyecto de inversión:
a) En el caso de inversiones en obras de mejora:
a.1) Cuando se trate de inversiones para reducir el impacto ambiental, un 80%.
a.2) Cuando se trate de inversiones para mejorar las medidas de seguridad o de accesibilidad, un 80%.
a.3) Cuando se trate de inversiones que no correspondan a ninguna de las letras anteriores, un 40%.
b) En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento:
b.1) Cuando se trate de inversiones para reducir el impacto ambiental, un 70%.
b.2) Cuando se trate de inversiones para mejorar las medidas de seguridad o de accesibilidad, un 70%.
b.3) Cuando se trate de inversiones que no correspondan a ninguna de las letras anteriores, un 40%.
En el caso de la modalidad a) [inversiones en salas de teatro, excepto de la ciudad de Barcelona, y empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)] de la base 1.1, el importe de la subvención para las adquisiciones de infraestructura móvil circense es de un 70% del coste total de la infraestructura móvil adquirida.
En el caso de la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, el importe de la subvención para las adquisiciones de equipamiento tecnológico para usos exclusivamente artísticos o de exhibición de las obras es de un 70% del coste total del equipamiento adquirido.
5.2 La cuantía máxima de subvención es:
a) Para la modalidad a de la base 1.1, un máximo de 20.000,00 euros. Este límite no es aplicable a proyectos de inversiones en salas de teatro.
Si la subvención otorgada es para inversiones en empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza), el importe global de la subvención no puede superar los 200.000,00 euros acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, para la actividad objeto de la subvención o para otras diferentes.
b) Para la modalidad b) (inversiones en salas de exhibición cinematográfica ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, un máximo de 6.000,00 euros por pantalla en caso de inversiones en obras de mejora y un máximo de 4.000,00 euros por pantalla en el caso de inversiones en adquisición de equipamiento.
En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención por persona solicitante no puede ser superior a 30.000,00 euros y cada sala de exhibición solicitante puede solicitar una subvención para un máximo del 50% de sus pantallas.
c) Para la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, un máximo de 20.000,00 euros en el caso de inversiones en obras de mejora y un máximo de 10.000,00 euros en el caso de inversiones en adquisición de equipamiento.
d) Para la modalidad d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, un máximo de 100.000,00 euros.
5.3 En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.
—6 Documentación que debe presentarse con la solicitud
6.1 En el momento de presentar la solicitud, la persona solicitante presentará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto de actividad que exige la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluirá:
a.1) Proyecto detallado, necesidad de la inversión para la que se solicita la subvención y calendario de ejecución.
a.2) En el caso de la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito de la base 3.1.3.b).
b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos que exige la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
b.1) En el caso de obras de mejora, presupuesto firmado por la empresa consultada o por una persona técnica competente.
b.2) En el caso de inversiones para adquirir equipamiento, facturas proforma o presupuesto de la inversión.
6.2 Aparte de las declaraciones que establece la base general 7.2, deberán aportarse las siguientes declaraciones, que constan en el formulario de solicitud:
a) En su caso, que dispone de la documentación acreditativa del título que ostenta sobre el equipamiento cultural (propiedad, arrendamiento, usufructo, cesión de uso u otro título), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad.
b) Que en caso de que la persona solicitante no sea propietaria, que dispone del permiso de la propiedad que autoriza la realización de obras en la infraestructura, si procede.
c) En su caso, declaración en la que la persona se compromete, si obtiene la subvención, a destinar la dotación del equipamiento adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años, y a mantener el uso del equipamiento cultural donde se hagan obras de mejora a la finalidad cultural correspondiente durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la recepción efectiva de las obras.
d) En caso de obras de mejora sobre el equipamiento cultural, si la persona solicitante es arrendataria con un contrato de vigencia inferior al plazo mencionado en la letra c) o tiene otro título para el uso del equipamiento cultural con un derecho de vigencia inferior a dicho plazo, también se aportará una declaración de la propiedad del inmueble en la que se garantice el destino del inmueble a dicho equipamiento para el resto del periodo.
e) En el caso de las modalidades a) [inversiones en salas de teatro ubicadas en Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, y empresas de artes escénicas (teatro, circo y danza)] y d) (inversiones en salas de conciertos ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, declaración sobre el cumplimiento del número mínimo de representaciones y conciertos de carácter profesional exigido por estas bases:
e.1) En el caso de adquisición de equipamiento en la modalidad a) de la base 1.1, se incluirán la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.1.2, apartados a.1), a.2), a.3) y b.2).
En cuanto a los teatros de nueva apertura, en caso de que no se hayan realizado las representaciones mínimas exigidas por el apartado a.3) de la base 3.1.2, deberá incluirse en la memoria del proyecto la trayectoria de la empresa solicitante o de alguna de las personas que integran sus órganos de dirección o administración en la gestión de una sala de teatro, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.
e.2) En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, se presentará la declaración sobre la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas de acuerdo con la base 3.1.4.
f) En el caso de la modalidad c) (inversiones en galerías de arte ubicadas en Cataluña) de la base 1.1, se presentará la declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito de la base 3.1.3.b).
—7 Procedimiento de concesión
7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
7.2 El órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
7.3 Para cada modalidad de la base 1.2, se constituye una comisión, encargada de examinar la documentación técnica presentada sobre los proyectos, comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos de participación y determinar los porcentajes de subvención aplicables, con la siguiente composición:
a) Dos arquitectos o ingenieros designados por el Departamento de Cultura, de los cuales uno ejercerá la presidencia.
b) Un profesional del ámbito de la modalidad correspondiente, de reconocido prestigio.
c) La persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico de dicha Área.
d) La persona titular del área del Instituto Catalán de las Empresas Culturales competente en la materia de la modalidad correspondiente de la base 1.1.
e) Una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejerce las funciones de secretaría.
7.4 La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
—8 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional
8.1 Aparte de la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones establecida en la base general 11, se notifica individualmente la ficha técnica final que elabora la comisión, que incluye el gasto aceptado del proyecto de acuerdo con los diferentes conceptos subvencionables que constan en la base 1.1 y en la base 4.
8.2 A partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En el caso de solicitudes de subvención para obras de mejora en equipamientos culturales, documentación que acredite el título del propietario del equipamiento cultural, inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad, o el título jurídico que permite su uso (arrendamiento, cesión de uso, usufructo u otros títulos análogos).
b) Si la persona solicitante no es la propietaria, y se trata de obras de reforma sobre el inmueble, también se aportará una autorización de la propiedad del inmueble en la que autoriza a hacer dichas obras, si fuera exigible de acuerdo con la normativa aplicable.
—9 Pago
El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la presentación de garantía.
b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá que se justifique previamente la realización de las inversiones subvencionadas con la aportación de la documentación que exige la base 10.
—10 Justificación
10.1 Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa como máximo el último día hábil del mes de octubre del año posterior al de la concesión de la subvención.
10.2 Las actividades subvencionadas deberán justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a 60.000,00 euros.
—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el caso de obras de mejora en equipamientos culturales, destinar el equipamiento a la finalidad cultural correspondiente, como mínimo, durante cinco años, a contar desde la recepción efectiva de las obras. Asimismo, el beneficiario instará la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad y acreditará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales su inscripción dentro del plazo de seis meses a partir de la finalización de las obras.
b) En el caso de adquisición de equipamiento, este equipamiento se destinará a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.