Departamento de Salud - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8942)
DECRETO 116/2023, de 20 de junio, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
Este Decreto se dicta al amparo del título competencial exclusivo en materia de organización de la Administración de la Generalitat establecido en el artículo 150.a) del Estatuto de autonomía, de acuerdo con el que corresponderá a la Generalitat la estructura, regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como la competencia compartida regulada en el artículo 162.3.a) del Estatuto de autonomía, que le atribuye la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.
El Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, se ordena en demarcaciones territoriales denominadas regiones sanitarias, que equivalen a las áreas de salud reguladas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, las que se delimitan de acuerdo con factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos, de vías de comunicación homogéneas, así como de instalaciones sanitarias existentes, teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña.
Las regiones sanitarias son órganos desconcentrados de gestión del sistema sanitario público de Cataluña y les corresponden las funciones atribuidas como propias -artículo 22 de la Ley 15/1990- o las que les sean delegadas por los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud.
A su vez, las regiones sanitarias, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, se ordenan en sectores sanitarios, que están conformados por un conjunto de áreas básicas de salud, que son las unidades territoriales elementales donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población y que constituyen el eje vertebrador del sistema sanitario.
En el ámbito de los sectores sanitarios se desarrollan y se coordinan las actividades de prevención de la enfermedad, promoción de la salud y salud pública, la asistencia sanitaria y sociosanitaria en su nivel de atención primaria, y las especialidades médicas de apoyo y referencia de la misma.
La delimitación actual de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud está establecida por el Decreto 10/2013, de 3 de enero, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud. Esta delimitación se había ajustado a las previsiones sobre profundización en el modelo de ordenación territorial sanitaria que recogía el Plan de salud de Cataluña 2011-2015, aprobado por el Acuerdo GOV/13/2012, de 21 de febrero.
El Plan de salud de Cataluña 2016-2020, aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/101/2016, de 19 de julio, incluyó entre sus principios inspiradores garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones, planificar con perspectiva territorial y facilitar la descentralización de la gestión para hacerla más próxima a las personas. Por otra parte, el Plan de salud de Cataluña 2021-2025, aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/210/2021, de 21 de diciembre, establece una estrategia para profundizar en la integración de la atención a la salud, donde las redes territoriales de atención comunitaria y de salud integrada, resolutivas y prácticas de valor se convierten en una pieza clave, acompañadas del refuerzo de la atención primaria y comunitaria, de la orientación comunitaria en la salud mental y las adicciones, una redefinición de la red actual de atención intermedia, y la ordenación de la atención hospitalaria en ejes territoriales para mejorar la resolución y garantizar la equidad en la atención a la alta complejidad.
En el contexto del vigente Plan de salud de Cataluña, la modificación de la actual delimitación responde a las siguientes finalidades:
a) Avanzar en la accesibilidad a los servicios y mejorar la integración funcional de los servicios de salud en los entornos más próximos a la ciudadanía.
b) Alcanzar una mayor equidad en las estructuras de gobernanza de las regiones sanitarias actuales. A estos efectos, la Región Sanitaria de Barcelona existente hasta la entrada en vigor de este Decreto, que ha concentrado dos terceras partes de la población atendida por el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), por lo que se considera adecuado su división en tres regiones sanitarias.
c) Ajustar la delimitación de las regiones sanitarias a la creación de la veguería Penedès por la Ley 2/2017, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 30/2010, de veguerías, para lo que se procede a crear la Región Sanitaria Penedès.
d) Adecuar la delimitación de los sectores sanitarios a las modificaciones de las regiones sanitarias, que afecta a algunos sectores de las regiones sanitarias del Camp de Tarragona, Catalunya Central y Barcelona Metropolitana Sud.
e) Garantizar que la nueva delimitación de los sectores permita una mejora en la atención de proximidad e integrada en todo el territorio.
f) Recoger la última modificación de las áreas básicas de salud, efectuada por la Orden SLT/98/2023, de 28 de abril, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.
Por otra parte, el Consorcio Sanitario de Barcelona ejercerá en el ámbito de la Región Sanitaria Barcelona Ciutat las funciones que la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye a las regiones sanitarias, de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. Esta circunstancia hace necesario regular la situación del personal contratado laboral que resulta afectado por la reorganización de la Región Sanitaria Barcelona en tres nuevas regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud; asimismo, se regulará la situación de una parte de este personal, que en su momento estuvo afectado por la centralización de algunas funciones que desarrollaban las regiones sanitarias, lo cual afectó al personal del Consorcio Sanitario de Barcelona, como entidad que ejerce las funciones de región sanitaria en Barcelona Ciutat.
La regulación de la situación del personal contratado laboral, afectado por las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, tiene como finalidad permitir unificar la dependencia orgánica y funcional de este personal.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se adecua a los principios generales de mejora de la calidad normativa del artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En efecto, este Decreto es el instrumento adecuado y proporcional con el fin de garantizar la consecución de las finalidades que persigue, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Se dicta en despliegue de la disposición final primera de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que justifica el principio de necesidad. Asimismo, da seguridad jurídica a las personas destinatarias, en tanto que adapta la delimitación territorial actual de las estructuras de organización territorial del Servicio Catalán de la Salud a la normativa sobre veguerías. Por otra parte, de acuerdo con el principio de transparencia, se han seguido los trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible a la ciudadanía y, en cumplimiento de este principio, el acceso a la tramitación de la iniciativa normativa se ha efectuado a través del Portal de la Transparencia. En relación con el principio de eficiencia, se ha dado cumplimiento a este principio, en la medida en que no se imponen nuevas cargas administrativas ni ningún nuevo trámite para la ciudadanía respecto de los actualmente vigentes.
Desde la perspectiva de impacto de género, la nueva delimitación de las regiones sanitarias y los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud favorecerá la integración de las diferencias de género y las características determinadas por el ciclo vital de mujeres y hombres en el diseño, atención y evaluación de los servicios sanitarios que se presten, dado el carácter transversal del principio de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, garantizará el ejercicio del derecho de las mujeres a su propio cuerpo, reconociendo y atendiendo su diversidad, y mejorará la atención global en toda la obstetricia y ginecología, el tratamiento de la salud sexual y reproductiva y el derecho a escoger el método de preferencia para la interrupción voluntaria del embarazo. Por otra parte, esta nueva delimitación permitirá incorporar mecanismos que garanticen la perspectiva de género en los sistemas de información sanitaria y la disponibilidad de datos segmentados por sexo y por género.
De acuerdo con todo lo expuesto, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 23 de mayo de 2022, aprobó la correspondiente Propuesta de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.m) de la Ley 15/1990, de 9 de julio.
De conformidad con los artículos 26.e), 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1. Delimitación de las regiones sanitarias
Las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud quedan delimitadas en los términos del anexo 1 de este Decreto.
Artículo 2. Delimitación de los sectores sanitarios
Los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud quedan delimitados en los términos del anexo 2 de este Decreto.
Disposiciones adicionales
Primera
1. El Consorcio Sanitario de Barcelona ejerce en el ámbito de la Región Sanitaria Barcelona Ciutat las funciones que la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye a las regiones sanitarias, de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la mencionada Ley 15/1990, de 9 de julio, según la redacción que hace de la misma la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.
2. La Gerencia de la Región Sanitaria de Barcelona Ciutat es asumida por la persona titular de la Gerencia del Consorcio Sanitario de Barcelona.
Segunda
1. Las funciones que el artículo 26 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, atribuye al Consejo de Dirección de la región sanitaria son ejercidas en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona por la Comisión Permanente del Consorcio Sanitario de Barcelona.
2. La Junta General del Consorcio Sanitario de Barcelona puede desarrollar la organización y régimen de funcionamiento de los sectores sanitarios comprendidos en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona, teniendo en cuenta lo que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
3. Los sectores sanitarios del ámbito territorial de la ciudad de Barcelona se pueden agrupar mediante el acuerdo de la Comisión Permanente del Consorcio Sanitario de Barcelona.
Tercera
1. De conformidad con lo que establece la disposición adicional primera del presente Decreto y como consecuencia de la transformación de la extinta Región Sanitaria Barcelona en tres nuevas regiones sanitarias, el Consorcio Sanitario de Barcelona se subrogará en la posición jurídica del Servicio Catalán de la Salud en relación con el personal contratado laboralmente por el Servicio Catalán de la Salud y que tenga que prestar sus servicios en el ámbito de Barcelona Ciutat de la extinta Región Sanitaria Barcelona.
Asimismo, el Consorcio Sanitario de Barcelona se subrogará en la posición jurídica del Servicio Catalán de la Salud respecto del personal laboralmente vinculado con el mismo, las funciones del cual hayan sido objeto de reasignación en el Consorcio Sanitario de Barcelona para facilitar la homogeneización del modelo organizativo en el conjunto de Cataluña y atender las funciones de consorcio legal que le atribuye la Carta municipal de Barcelona.
2. El Servicio Catalán de la Salud, como consecuencia de la transformación de la anterior Región Sanitaria Barcelona en tres nuevas regiones sanitarias, se subroga en la posición jurídica del Consorcio Sanitario de Barcelona en relación con el personal contratado laboralmente por el Consorcio Sanitario de Barcelona y que tenga que prestar sus servicios en los ámbitos Metropolitana Nord y Metropolitana Sud de la extinta Región Sanitaria Barcelona.
Asimismo, el Servicio Catalán de la Salud se subroga en la posición jurídica del Consorcio Sanitario de Barcelona en relación con el personal contratado laboralmente por el Consorcio Sanitario de Barcelona cuyas funciones hayan sido objeto de concentración por el Servicio Catalán de la Salud, con el fin de aumentar la eficiencia de la organización y facilitar la homogeneización del modelo organizativo en el conjunto de Cataluña.
3. El personal del Servicio Catalán de la Salud y el personal del Consorcio Sanitario de Barcelona al que se refieren los apartados 1 y 2 de esta disposición, dado que el Consorcio Sanitario de Barcelona ejerce, en el ámbito de la ciudad de Barcelona, las funciones de región sanitaria del Servicio Catalán de la Salud, podrá participar, en condiciones de igualdad y de manera recíproca, en los concursos de promoción interna y provisión de puestos de trabajo que convoquen estos dos entes.
4. La efectividad de las subrogaciones establecidas en esta disposición adicional comportará la modificación de las plantillas del Servicio Catalán de la Salud y del Consorcio Sanitario de Barcelona, sin que, en ningún caso, se pueda producir un aumento global de puestos de trabajo. A estos efectos, el Servicio Catalán de la Salud adecua la transferencia que realiza a favor del Consorcio Sanitario de Barcelona para el ejercicio de las funciones de región sanitaria.
Cuarta
La delimitación de la Región Sanitaria Alt Pirineu i Aran, con respecto al Sector Sanitario Val d'Aran, se establecerá sin perjuicio de la transferencia de competencias de la Generalitat de Catalunya en el Conselh Generau d'Aran en materia de sanidad, regulada por el Decreto 354/2001, de 18 de diciembre.
Disposiciones transitorias
Primera
Los consejos de dirección de las regiones sanitarias y los consejos de dirección de los sectores sanitarios, mientras no se renueven de acuerdo con la nueva delimitación, seguirán ejerciendo sus funciones en el ámbito de las regiones sanitarias y sectores sanitarios delimitados en el Decreto 10/2013, de 3 de enero, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
Segunda
Mientras no se aprueben los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y la correspondiente adaptación de la estructura del Departamento de Salud, se mantendrán los ámbitos en los que las subdirecciones regionales de la Secretaría de Salud Pública despliegan sus funciones y, por lo tanto, quedan delimitados como sigue:
1. Las funciones correspondientes al ámbito territorial de la Región Sanitaria Metropolitana Barcelona Nord y al ámbito territorial de la Región Sanitaria Metropolitana Barcelona Sud siguen siendo ejercidas por la Subdirección regional en Barcelona y los servicios en que se estructura.
2. Las funciones correspondientes al ámbito territorial de la Región Sanitaria Penedès siguen siendo ejercidas por:
2.1 La Subdirección regional en Barcelona y los servicios en que se estructura con respecto al ámbito territorial correspondiente a las áreas básicas de salud de Cubelles -Cunit, Penedès Rural Est i Penedès Rural Oest, Ribes - Olivella, Roquetes - Canyelles, Sant Sadurní d'Anoia, Sitges, Vilafranca del Penedès 1, Vilafranca del Penedès 2, Vilanova i la Geltrú 1, Vilanova i la Geltrú 2 i Vilanova i la Geltrú 3.
2.2 La Subdirección regional en la Catalunya Central y los servicios en que se estructura, con respecto al ámbito territorial correspondiente a las áreas básicas de salud de Anoia Rural, Capellades, Igualada 1, Igualada 2, Piera, Santa Coloma de Queralt, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí.
2.3 La Subdirección regional en el Camp de Tarragona i Terres de l'Ebre y los servicios en que se estructura con respecto al ámbito territorial correspondiente a las áreas básicas de salud Baix Penedès Interior, Calafell y el Vendrell.
Disposición derogatoria
Se derogará el Decreto 10/2013, de 3 de enero, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para que, mediante una orden, pueda, en el ámbito geográfico de las regiones sanitarias, establecer agrupaciones de sectores sanitarios limítrofes y, si procede, disolverlos.
Segunda
Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para que adapte la delimitación de los sectores sanitarios, mediante una orden, en el contenido de los sucesivos planes de salud de Cataluña o, si procede, en sus modificaciones.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de junio de 2023
Pere Aragonès i Garcia
President de la Generalitat de Catalunya
Manel Balcells i Díaz
Consejero de Salud
Anexo 1
Regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud
REGIÓN SANITARIA ALT PIRINEU I ARAN
Formada por los sectores sanitarios:
Pirineu
Aran
REGIÓN SANITARIA BARCELONA CIUTAT
Formada por los sectores sanitarios:
Barcelona Ciutat Vella
Barcelona Eixample
Barcelona Gràcia
Barcelona Horta-Guinardó
Barcelona Les Corts
Barcelona Nou Barris
Barcelona Sant Andreu
Barcelona Sant Martí
Barcelona Sants-Montjuïc
Barcelona Sarrià-Sant Gervasi
REGIÓN SANITARIA BARCELONA METROPOLITANA NORD
Formada por los sectores sanitarios:
Barcelonès Nord i Maresme
Vallès Occidental Est
Vallès Occidental Oest
Vallès Oriental
REGIÓN SANITARIA BARCELONA METROPOLITANA SUD
Formada por los sectores sanitarios:
Baix Llobregat Centre i Nord
Baix Llobregat Delta Litoral
L'Hospitalet de Llobregat - El Prat de Llobregat
REGIÓN SANITARIA PENEDÈS
Formada por el Sector Sanitario Penedès
REGIÓN SANITARIA CAMP DE TARRAGONA
Formada por los sectores sanitarios:
Camp de Tarragona Est
Camp de Tarragona Oest
REGIÓN SANITARIA CATALUNYA CENTRAL
Formada por los sectores sanitarios:
Bages - Berguedà - Moianès - Solsonès
Osona
REGIÓN SANITARIA GIRONA
Formada por los sectores sanitarios:
Girona Nord
Girona Sud
REGIÓN SANITARIA LLEIDA
Formada por los sectores sanitarios:
Lleida Est
Lleida Oest
REGIÓN SANITARIA TERRES DE L'EBRE
Formada por el Sector Sanitario Terres de l'Ebre
Anexo 2
Sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud
REGIÓN SANITARIA ALT PIRINEU I ARAN
Sector Sanitario Pirineu
Formado por las áreas básicas de salud:
Alt Urgell Sud
Alta Ribagorça
Cerdanya
La Pobla de Segur
La Seu d'Urgell
Pallars Sobirà
Tremp
Sector Sanitario Aran
Formado por el Área Básica de Salud Aran
REGIÓN SANITARIA BARCELONA CIUTAT
Sector Sanitario Barcelona Ciutat Vella
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 1-A
Barcelona 1-B
Barcelona 1-C
Barcelona 1-D
Barcelona 1-E
Sector Sanitario Barcelona Eixample
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 2-A
Barcelona 2-B
Barcelona 2-C
Barcelona 2-D
Barcelona 2-E
Barcelona 2-G
Barcelona 2-H
Barcelona 2-I
Barcelona 2-J
Barcelona 2-K
Sector Sanitario Barcelona Gracia
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 6-A
Barcelona 6-B
Barcelona 6-C
Barcelona 6-D
Barcelona 6-E
Sector Sanitario Barcelona Horta-Guinardó
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 7-A
Barcelona 7-B
Barcelona 7-C
Barcelona 7-D
Barcelona 7-E
Barcelona 7-F
Barcelona 7-G
Sector Sanitario Barcelona Les Corts
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 4-A
Barcelona 4-B
Barcelona 4-C
Sector Sanitario Barcelona Nou Barris
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 8-C
Barcelona 8-F
Barcelona 8-G
Barcelona 8-H
Barcelona 8-I
Barcelona 8-J
Barcelona 8-K
Barcelona 8-L
Sector Sanitario Barcelona Sant Andreu
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 9-A
Barcelona 9-C
Barcelona 9-E
Barcelona 9-F
Barcelona 9-H
Barcelona 9-I
Barcelona 9-J
Sector Sanitario Barcelona Sant Martí
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 10-A
Barcelona 10-B
Barcelona 10-C
Barcelona 10-D
Barcelona 10-E
Barcelona 10-F
Barcelona 10-G
Barcelona 10-H
Barcelona 10-I
Barcelona 10-J
Sector Sanitario Barcelona Sants-Montjuïc
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 3-A
Barcelona 3-B
Barcelona 3-C
Barcelona 3-D
Barcelona 3-E
Barcelona 3-G
Barcelona 3-H
Barcelona 3-I
Sector Sanitario Barcelona Sarrià-Sant Gervasi
Formado por las áreas básicas de salud:
Barcelona 5-A
Barcelona 5-B
Barcelona 5-C
Barcelona 5-D
Barcelona 5-E
REGIÓN SANITARIA BARCELONA METROPOLITANA NORD
Sector Sanitario Barcelonès Nord - Maresme
Formado por las áreas básicas de salud:
Arenys de Mar
Argentona
Badalona 1
Badalona 2
Badalona 3
Badalona 4
Badalona 5
Badalona 6
Badalona 7-A
Badalona 7-B
Badalona 8
Badalona 9
Badalona 10
Badalona 11
Badalona 12
El Masnou - Alella
Mataró 1
Mataró 2
Mataró 3
Mataró 4
Mataró 5
Mataró 6
Mataró 7
Montgat
Ocata - Teià
Premià de Mar
Sant Adrià de Besòs 1
Sant Adrià de Besòs 2
Sant Andreu de Llavaneres
Santa Coloma de Gramenet 1
Santa Coloma de Gramenet 2
Santa Coloma de Gramenet 3
Santa Coloma de Gramenet 4
Santa Coloma de Gramenet 5
Santa Coloma de Gramenet 6
Vilassar de Dalt
Vilassar de Mar
Sector Sanitario Vallès Occidental Est
Formado por las áreas básicas de salud:
Barberà del Vallès
Castellar del Vallès
Cerdanyola del Vallès 1
Cerdanyola del Vallès 2
Cerdanyola - Ripollet
Badia del Vallès
Montcada i Reixac 1
Montcada i Reixac 2
Polinyà - Sentmenat
Ripollet 1
Ripollet 2
Sabadell 1-A
Sabadell 1-B
Sabadell 2
Sabadell 3-A
Sabadell 3-B
Sabadell 4-A
Sabadell 4-B
Sabadell 5
Sabadell 6
Sabadell 7
Sector Sanitario Vallès Occidental Oest
Formado por las áreas básicas de salud:
Castellbisbal
Rubí 1
Rubí 2
Rubí 3
Sant Cugat del Vallès 1
Sant Cugat del Vallès 2
Sant Cugat del Vallès 3
Sant Quirze del Vallès
Terrassa A
Terrassa B
Terrassa C
Terrassa D
Terrassa E
Terrassa F
Terrassa G
Terrassa H
Sector Sanitario Vallès Oriental
Formado por las áreas básicas de salud:
Alt Mogent
Caldes de Montbui
Cardedeu
Granollers 1 Oest
Granollers 2 Nord
Granollers 3 Centre Est
Granollers 4 Sud
La Garriga
La Llagosta
La Roca del Vallès
Martorelles
Mollet del Vallès 1 Est
Mollet del Vallès 2 Oest
Montornès - Montmeló
Palau-solità i Plegamans
Parets del Vallès
Sant Celoni
Santa Perpètua de Mogoda
Vall del Tenes
REGIÓN SANITARIA BARCELONA METROPOLITANA SUD
Sector Sanitario Baix Llobregat Centre - Nord
Formado por las áreas básicas de salud:
Abrera
Cornellà de Llobregat 1
Cornellà de Llobregat 2
Cornellà de Llobregat 3
Cornellà de Llobregat 4
Esparreguera
Esplugues de Llobregat 1
Esplugues de Llobregat 2
Martorell
Martorell Rural
Molins de Rei
Olesa de Montserrat
Pallejà
Sant Andreu de la Barca
Sant Feliu de Llobregat 1
Sant Feliu de Llobregat 2
Sant Joan Despí 1
Sant Joan Despí 2
Sant Just Desvern
Sector Sanitario Baix Llobregat Delta Litoral
Formado por las áreas básicas de salud:
Begues
Castelldefels 1
Castelldefels 2
Corbera de Llobregat
Gavà 1
Gavà 2
Sant Boi de Llobregat 1
Sant Boi de Llobregat 2
Sant Boi de Llobregat 3
Sant Boi de Llobregat 4
Sant Vicenç dels Horts 1
Sant Vicenç dels Horts 2
Vallirana
Viladecans 1
Viladecans 2
Viladecans 3
Sector Sanitario l'Hospitalet de Llobregat - El Prat de Llobregat
Formado por las áreas básicas de salud:
L'Hospitalet de Llobregat 1 Centre
L'Hospitalet de Llobregat 2 Sant Josep
L'Hospitalet de Llobregat 3 Collblanc
L'Hospitalet de Llobregat 4 Torrassa
L'Hospitalet de Llobregat 5 Santa Eulàlia Nord
L'Hospitalet de Llobregat 6 Santa Eulàlia Sud
L'Hospitalet de Llobregat 7 Florida Nord
L'Hospitalet de Llobregat 8 Florida Sud
L'Hospitalet de Llobregat 9 Pubilla Cases
L'Hospitalet de Llobregat 10 Can Serra
L'Hospitalet de Llobregat 11 Gornal
L'Hospitalet de Llobregat 12 Bellvitge
El Prat de Llobregat 1
El Prat de Llobregat 2
El Prat de Llobregat 3
REGIÓN SANITARIA PENEDÈS
Sector Sanitario Penedès
Formado por las áreas básicas de salud:
Anoia Rural
Baix Penedès Interior
Calafell
Capellades
Cubelles - Cunit
Igualada 1
Igualada 2
Penedès Rural Est
Penedès Rural Oest
Piera
Ribes - Olivella
Roquetes - Canyelles
Sant Sadurní d'Anoia
Santa Coloma de Queralt
Santa Margarida de Montbui
Sitges
El Vendrell
Vilafranca del Penedès 1
Vilafranca del Penedès 2
Vilanova del Camí
Vilanova i la Geltrú 1
Vilanova i la Geltrú 2
Vilanova i la Geltrú 3
REGIÓN SANITARIA CAMP DE TARRAGONA
Sector Sanitario Camp de Tarragona Est
Formado por las áreas básicas de salud:
Alt Camp Est
Alt Camp Oest
Constantí
El Morell
Montblanc
Salou
Tarragona 1
Tarragona 2
Tarragona 3
Tarragona 4
Tarragona 5
Tarragona 6
Tarragona 7 Sant Salvador
Tarragona 8
Torredembarra
Valls Urbà
Vila-seca
Sector Sanitario Camp de Tarragona Oest
Formado por las áreas básicas de salud:
Cambrils
Cornudella de Montsant
Falset
La Selva del Camp
Les Borges del Camp
Mont-roig del Camp
Reus 1
Reus 2
Reus 3
Reus 4
Reus 5
Riudoms
Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant
REGIÓN SANITARIA CATALUNYA CENTRAL
Sector Sanitario Bages - Berguedà - Moianès - Solsonès
Formado por las áreas básicas de salud:
Alt Berguedà
Artés
Baix Berguedà
Berga
Calaf
Cardona
El Solsonès
Manresa 1
Manresa 2
Manresa 3
Manresa 4
Moià
Montserrat
Navarcles - Sant Fruitós de Bages
Navàs - Balsareny
Sallent
Sant Joan de Vilatorrada
Santpedor
Sant Vicenç de Castellet
Súria
Sector Sanitario Osona
Formado por las áreas básicas de salud:
Centelles
Lluçanès
Manlleu
Roda de Ter
Sant Hipòlit de Voltregà
Sant Quirze de Besora
Santa Eugènia de Berga
Tona
Vall del Ges
Vic 1 Nord
Vic 2 Sud
REGIÓN SANITARIA GIRONA
Sector Sanitario Girona Nord
Formado por las áreas básicas de salud:
Bàscara
Besalú
Camprodon
Figueres
La Bisbal d'Empordà
La Jonquera
L'Escala
Llançà
Olot
Palafrugell
Palamós
Peralada
Ribes de Freser - Campdevànol
Ripoll - Sant Joan de les Abadesses
Roses
Sant Feliu de Guíxols
Sant Joan les Fonts
Torroella de Montgrí
Vall d'en Bas
Vilafant
Sector Sanitario Girona Sud
Formado por las áreas básicas de salud:
Anglès
Arbúcies - Sant Hilari
Banyoles
Blanes
Breda - Hostalric
Calella
Canet de Mar
Cassà de la Selva
Celrà
Girona 1
Girona 2
Girona 3
Girona 4
Lloret de Mar
Malgrat de Mar
Pineda de Mar
Salt
Santa Coloma de Farners
Sarrià de Ter
Sils - Vidreres - Maçanet de la Selva
Tordera
REGIÓN SANITARIA LLEIDA
Sector Sanitario Lleida Est
Formado por las áreas básicas de salud:
Agramunt
Artesa de Segre
Balaguer
Bellpuig
Cervera
Guissona - La Segarra
Pla d'Urgell
Ponts
Tàrrega
Sector Sanitario Lleida Oest
Formado por las áreas básicas de salud:
Alcarràs
Alfarràs - Almenar
Almacelles
La Granadella
Les Borges Blanques
Lleida 1 Centre Històric-Rambla de Ferran
Lleida 2 Ronda-Mariola
Lleida 3 Eixample
Lleida 4 Balàfia-Pardinyes
Lleida 5 Cappont
Lleida 6 Bordeta-Magraners
Lleida 7 Onze de Setembre
Lleida Rural 1 Nord
Lleida Rural 2 Sud
Seròs
REGIÓN SANITARIA TERRES DE L'EBRE
Sector Sanitario Terres de l'Ebre
Formado por las áreas básicas de salud:
Amposta
Deltebre
Flix
L'Aldea - Camarles - L'Ampolla
L'Ametlla de Mar - El Perelló
Móra la Nova - Móra d'Ebre
La Ràpita - Alcanar
Terra Alta
Tortosa 1 Est
Tortosa 2 Oest
Ulldecona