Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8942)
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RESOLUCIÓN ACC/2201/2023, de 14 de junio, de convocatoria de subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior realizadas durante los años 2022 y 2023 (ref. BDNS 703964).
La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, tiene como finalidad la prevención y corrección de la contaminación lumínica con el fin de mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, de promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores, de evitar la luz artificial innecesaria, molesta y sobrante, y de prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene como uno de los ejes básicos de su política ambiental la racionalización de los recursos naturales y la aplicación de las mejores técnicas disponibles en alumbrado para reducir el consumo energético, combatir el cambio climático y reducir el impacto de las actividades antropogénicas sobre el entorno natural.
El artículo 14 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, dispone que "deben establecerse líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la Ley" y que "para el otorgamiento de estas ayudas, es criterio preferente que la adaptación del alumbrado se realice en una zona de protección máxima (E1) o en un punto de referencia".
El artículo 8 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, crea una nueva figura de protección especial del medio nocturno, ya que dispone que, con independencia de las zonas y de los puntos de referencia reflejados en el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, se pueden declarar espacios con un cielo nocturno de calidad las áreas en que, por sus singulares características, se considera conveniente preservar la calidad del cielo nocturno.
La contaminación lumínica es un fenómeno que puede tener efectos a larga distancia; por este motivo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tiene interés en promover nuevas zonas de especial protección o ampliar las existentes.
Para proteger el medio nocturno, son prioritarias las actuaciones de adecuación del alumbrado que se ejecuten en los puntos de referencia y sus áreas de influencia, en las áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad y en las zonas de protección máxima (E1).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de fomentar actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocar las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior realizadas durante los años 2022 y 2023.
2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior (DOGC núm. 7675, de 31.7.2018), modificada por la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones ( DOGC núm. 8369, de 19.3.2021).
3. Son objeto de subvención las actuaciones de mejora de las instalaciones de iluminación exterior existentes que en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes cumplen las condiciones de los casos A), B), C) o D) previstos en la base 2.1 de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio.
4. El período de ejecución de las actuaciones es desde el 1 de enero de 2022 al 13 de noviembre de 2023.
5. La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria AG10 D/760000100/5540/0000 AVEHIC-FC de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya del año 2023.
La dotación establecida en dicha posición presupuestaria puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
La concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de la concesión.
6. El importe de las subvenciones es:
Por lo que respecta a los ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales:
a) En el caso de actuaciones de mejora de las instalaciones de iluminación exterior existentes que se incluyen en los casos A) y B), se abonará el 100% del coste de la actuación subvencionable, con un límite máximo de 60.000 euros para cada persona beneficiaria y año de ejecución de las actuaciones.
b) En el caso de actuaciones de mejora de las instalaciones de iluminación exterior existentes que se incluyen en los casos C) y D), se abonará un 80% del coste de la actuación subvencionable, con un límite máximo de 60.000 euros para cada beneficiario y año de ejecución de las actuaciones.
En cuanto a los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y la ejecución de la actuación subvencionada, y el cobro de la subvención en caso que se otorgue, el límite máximo de 60.000 euros se establece para cada ayuntamiento o entidad municipal descentralizada de forma independiente de los demás.
En el caso de subvenciones para actuaciones a realizar, el gasto mínimo a realizar y justificar de la actuación subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 40% del presupuesto inicial de la actuación.
En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
En caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción de la reducción del coste efectivo respecto al presupuesto inicial.
7. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Todas las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación prevista en la base reguladora 8 de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, modificada por la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/ 172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8369, de 19.3.2021).
En cuanto a las solicitudes para actuaciones realizadas durante el año 2022, deben presentar también la documentación prevista en la base 17.2 de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, antes mencionada.
8. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web http://www.eacat.cat.
El formulario de solicitud y la información sobre este trámite están a disposición de los/las solicitantes en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para realizar el trámite.
9. El órgano instructor de la tramitación de estas ayudas es la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Acción Climática.
La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:
a) El/la director/a general competente en materia de prevención de la contaminación lumínica, que actúa como presidente/a.
b) Un/a representante de la subdirección general competente en materia de prevención de la contaminación lumínica.
c) Un/a técnico/a del servicio competente en materia de prevención de la contaminación lumínica, que actúa como secretario/a.
d) Un/a representante de la dirección general competente en materia de cooperación con la Administración local de Cataluña.
e) Un/a representante de la dirección general competente en materia de energía.
La resolución de concesión de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Asimismo, se comunica esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.
Contra la resolución de la persona titular de la secretaría de Acción Climática, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.
10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
11. Todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con esta convocatoria deben realizarse mediante la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT.
12. El régimen de publicidad de estas ayudas es el establecido en el apartado 16 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, modificada por la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo.
13. Las personas beneficiarias que han ejecutado las actuaciones entre el 1 de enero de 2023 y el 13 de noviembre de 2023 deben presentar la documentación justificativa prevista en la base 17.2 de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, como máximo el 20 de noviembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar este plazo, de acuerdo con la base 17.1 de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, modificada por la Orden TES /65/2021, de 15 de marzo. La ampliación de este plazo no podrá exceder, en ningún caso, de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que pueda dictarse al efecto no será susceptible de recurso.
La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático mediante la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
14. El pago de las subvenciones se efectúa de la forma siguiente:
a) En caso de subvenciones para actuaciones realizadas durante el año 2022, su pago se tramitará con cargo a la dotación económica destinada, a partir del momento de la concesión de la subvención.
b) En el caso de subvenciones para actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 13 de noviembre de 2023, el pago de las subvenciones se efectuará en dos entregas:
- La primera: un anticipo del 75% del total de la subvención concedida, que se tramita a partir del momento de la concesión de la subvención. Para hacerla efectiva, no se exigirá la prestación de ninguna garantía.
- La segunda: el importe de la subvención no pagado como anticipo, que se tramita una vez se ha justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención, tal y como prevé la base reguladora 17.2 de la Orden TES/130/2018, de 24 de julio, modificada por la Orden TES/65/2021, de 15 de marzo, por la que se adaptan diferentes bases reguladoras de subvenciones, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8369, de 19.3.2021).
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.
Barcelona, 14 de junio de 2023
David Mascort i Subiranas
Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural