Departamento de Investigación y Universidades - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8942)

DECRETO 115/2023, de 20 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2023-2024.

 

El artículo 117 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalitat aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y demás derechos legalmente establecidos.

El artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que los precios para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

En el curso 2020-2021 se rebajaron los precios por crédito de los servicios académicos docentes de los estudios de grado y máster en las universidades públicas de Cataluña un 30 % respecto a los precios fijados para el curso 2019-2020. Para el curso 2021-2022, el Decreto estableció una reducción de los precios de los másteres universitarios, que se igualaron a los precios de los estudios de grado con coeficiente C, los de mayor cuantía.

La disposición transitoria de la Ley 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña, dispone la reducción progresiva de los precios públicos de los servicios académicos universitarios para alcanzar, durante los tres ejercicios económicos siguientes (hasta el curso 2025-2026), un único precio en los estudios de grado igual o inferior al precio más bajo de los fijados por el Decreto 300/2021, de 29 de junio, para el curso 2021-2022, y un único precio en los estudios de máster igual o inferior al 70 % del precio fijado por el mismo decreto.

Para el curso 2022-2023, se rebajó el precio por crédito de los grados con coeficiente de estructura docente B y C y de los másteres habilitantes a 18,46 euros. De este modo, se dio cumplimiento al Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 9 de junio de 2020, que incluye como uno de los objetivos de actuación mejorar la equidad de la educación superior en Cataluña y, específicamente, completar el proceso de reducción de precios públicos en todos los tramos de renta, manteniendo las reducciones específicas en los tramos de renta más bajos.

Para el curso 2023-2024, de acuerdo con lo previsto en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, se propone continuar con los precios fijados para el curso 2022-2023, con la salvedad de que se suprime el recargo para segundas titulaciones para dar más oportunidades a aquellas personas que quieren o necesitan ampliar sus conocimientos universitarios en línea con el fomento de la formación continua.

Con el fin de mantener la corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa posobligatoria, compatible con el principio de equidad, el Gobierno prevé mantener el sistema de ayudas (becas Equidad) para los y las estudiantes de los grados y los másteres que habilitan para el ejercicio profesional que se encuentran en los tramos 1 y 2 de renta, de manera que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.

Para garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de manera prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública, y a los que tengan mejor rendimiento académico, se establecen los recargos o precios diferenciados para segundas y sucesivas matrículas.

Por último, y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas. Para este curso, se ha ampliado la exención a los y las estudiantes con matrícula de honor provenientes de ciclos formativos superiores equiparándolos a bachillerato.

Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Investigación y Universidades y de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

 

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que constan en los anexos de este Decreto y que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2023-2024.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) aplican los importes establecidos en este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios. Los órganos de gobierno del INEFC y del ISPC pueden establecer el precio de los créditos de los estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea aplicable el régimen comunitario.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, la prestación de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los y las estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

c) El coste de envío de los títulos universitarios a los y las estudiantes que soliciten este envío.

d) Los precios del apartado 7.4 del anexo 1, siempre y cuando no superen los fijados en este punto.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas, el estudiante debe abonar, adicionalmente al precio de la matrícula, el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según prevé cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya pueden establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea aplicable el régimen comunitario, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100 % de su coste, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y convenios o tratados internacionales en esta materia y demás normativa vigente.

A tal efecto, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los y las estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.

 

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplican los precios que establecen sus órganos de gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalitat de Catalunya y a sus entes autónomos abonan a las universidades, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 10 % de los precios establecidos en el apartado 1 del anexo 1. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 17 % de los precios establecidos en el apartado 2 del anexo 1.

2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 23 % de los precios establecidos en el apartado 1 del anexo 1. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 37 % de los precios establecidos en el apartado 2 del anexo 1.

2.4 Para determinar el importe al que deben aplicarse los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de estructura docente al que pertenece el estudio.

 

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por las herramientas y por los recursos para el aprendizaje de acuerdo con su normativa.

 

Artículo 4

Becas de la Administración de la Generalitat

La Generalitat de Catalunya, las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), aplican las becas Equidad, que significan una tarificación del pago del precio por crédito de la matrícula por parte de los y las estudiantes de grado y de máster que habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas de estas universidades, en función del nivel de renta familiar, de modo que los importes resultantes, una vez descontada la ayuda, corresponden a los que figuran en el anexo 6.

Además, se prevé el establecimiento de un procedimiento específico de acreditación gestionado por la AGAUR para ampliar la gratuidad de los precios aprobados por este Decreto en determinados casos de víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja.

 

 

Capítulo 2

Régimen de los precios

 

Artículo 5

Pago

5.1 Las universidades deben exigir, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier estudio o curso académico y universidad o centro al que sea aplicable este Decreto, y los intereses de demora correspondientes, en su caso.

5.2 Las universidades públicas deben hacer constar en el resguardo de matrícula el porcentaje del gasto por crédito que representa el precio abonado por el estudiante, en relación con la media del coste por crédito del conjunto del sistema universitario.

5.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la universidad puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que haya producido sin derecho a reintegro alguno.

5.4 Sin perjuicio de los fraccionamientos adicionales del pago que puedan establecer cada una de las universidades, estas deben posibilitar que el pago de la matrícula anual se realice, como mínimo, en dos fases, de la siguiente manera:

Hasta el 60 %, a cuenta del precio del crédito establecido en este Decreto, en el momento de formalizar la matrícula; el último plazo, que no puede ser inferior al 30 %, resuelta la convocatoria de becas Equidad por parte de la AGAUR, en los plazos que la universidad establezca.

Si del procedimiento anterior se derivara un exceso a favor del estudiante, la universidad debe devolvérselo de acuerdo con la normativa vigente.

En cualquier caso, el fraccionamiento no podrá ser inferior al establecido para el curso 2022-2023.

5.5 Las universidades que participan en el proceso de la preinscripción universitaria deben devolver el importe de los créditos de los que han matriculado a los y las estudiantes que hayan sido asignados a una enseñanza de otra universidad a consecuencia de una reasignación de plazas dentro de este proceso, siempre que presenten la solicitud de anulación de matrícula antes del 30 de octubre de 2023. Esto no es aplicable en los supuestos siguientes:

a) Cuando existe un cambio de preferencias por parte del estudiante.

b) Si el estudiante vuelve a realizar una nueva preinscripción en convocatorias posteriores.

 

Artículo 6

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

6.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonan a la universidad el 20 % de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo 1. Los y las estudiantes están exentos de abonar a la universidad el porcentaje señalado en supuestos especiales relacionados con la planificación de las trayectorias curriculares de los estudios que la universidad ofrece a los y las estudiantes. Estos supuestos son determinados por la universidad con la autorización del consejo social o del Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, en el caso de esta universidad.

6.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios es gratuita.

6.3 En caso de que el estudiante se matricule de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios, debe abonar el importe íntegro siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativas. En caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativas, se abonará a la universidad el 20 % del precio.

 

Artículo 7

Segundas y sucesivas matrículas

Cuando uno o una estudiante se matricule en cualquier universidad por segunda o sucesivas veces de un mismo crédito de un estudio de grado o de máster, el precio por crédito que debe pagar es el que figura en el anexo 7.

 

 

Capítulo 3

Bonificaciones y exenciones

 

Artículo 8

Alcance de las exenciones y bonificaciones

A los precios de los servicios académicos que se regulan en este Decreto les son de aplicación las exenciones y bonificaciones que establece la normativa estatal.

Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

 

Artículo 9

Becas generales de la Administración del Estado

9.1 Pueden formalizar la matrícula sin abonar los precios que establece este Decreto los y las estudiantes de grado y de máster que hayan solicitado una beca o ayuda al estudio para el curso 2023-2024 convocadas por la Administración General del Estado.

En cualquier caso, la exención total del pago del importe de la matrícula queda condicionada a la obtención efectiva de la beca.

Si posteriormente estos estudiantes no obtienen la condición de becarios con derecho a la exención del precio de los servicios académicos, están obligados a abonar su correspondiente precio en los plazos indicados por la universidad.

9.2 La cuantía de la beca de matrícula que corresponde a los y las estudiantes de los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2, y de las universidades privadas, salvo la Universitat Oberta de Catalunya, es la correspondiente al importe que la Administración del Estado compensa de acuerdo con lo que prevé la disposición estatal que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024.

9.3 Las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, pueden acceder a los datos de los que dispone la AGAUR de los y las estudiantes que han solicitado beca general de la Administración del Estado con la única finalidad de formalizar la matrícula sin abonar los precios por los servicios académicos establecidos en este Decreto.

 

Artículo 10

Familias numerosas

10.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial al inicio del curso académico tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general al inicio del curso académico tienen derecho a la exención del 50 % de los precios fijados por este Decreto.

10.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del título de familia numerosa.

 

Artículo 11

Matrículas de honor y premio extraordinario

11.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor pueden acogerse a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica, de acuerdo con las condiciones que establecen los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.

11.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en ciclos formativos de grado superior tienen derecho a la exención total de los precios de todos los créditos de los que se matriculen por primera vez durante el primer curso del primero año de sus estudios universitarios. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

 

Artículo 12

Personas con discapacidad

12.1 Los y las estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % documentalmente justificado tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

12.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente.

 

Artículo 13

Víctimas de actos terroristas

13.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la correspondiente resolución administrativa. En el caso del o de la cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse también el libro de familia.

 

Artículo 14

Víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja

14.1 Las víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja, así como los hijos e hijas dependientes, tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

14.2. Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como del libro de familia en el caso de los hijos o hijas dependientes.

 

Artículo 15

Compensación en las universidades

Los importes correspondientes a las exenciones de los precios del curso 2023-2024 que prevé este Decreto deben compensarse en las respectivas universidades públicas y en la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 57.4 de la Ley orgánica 2 /2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

 

Artículo 16

Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital

En cumplimiento de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital que tengan reconocida esta condición están exentas de pagar los precios públicos por los servicios académicos universitarios para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

 

 

Disposición adicional primera

Financiación a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Para hacer frente al pago de los precios para la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación que ofrece la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

De acuerdo con los convenios firmados entre la AGAUR y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos produce los efectos que prevé el artículo 5.3 de este Decreto.

 

 

Disposición adicional segunda

Ayudas de las universidades

Las universidades pueden establecer sistemas de ayudas para atender a los y las estudiantes que se encuentran en circunstancias personales sobrevenidas que afectan a la aplicación de los precios que establece este Decreto.

 

 

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 20 de junio de 2023

 

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Investigación y Universidades

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

 

Por encargo (Decreto 114/2023, de 15 de junio, DOGC núm. 8940, de 20.06.2023)

Natàlia Garriga Ibáñez

Consejera de Cultura

 

 

 

Anexo 1

 

Precios por servicios académicos de carácter docente

 

-1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado (adaptados al espacio europeo de educación superior) de las universidades públicas de Cataluña.

1.1 Los precios de los créditos correspondientes a los estudios oficiales de grado se distribuyen en dos niveles de coeficiente de estructura docente según lo que se especifica en el anexo 2. Los importes de estos créditos son los siguientes:

1.1.1 Estudios con coeficiente de estructura docente A

Precio por crédito: 17,69 euros.

1.1.2 Estudios con coeficiente de estructura docente B

Precio por crédito: 18,46 euros.

1.2 Los consejos sociales de las universidades públicas pueden determinar el coeficiente de estructura docente al que pertenecen los créditos de los estudios conducentes a una doble titulación de grados con coeficientes de estructura docente distintos o de un programa de estudios integrado con créditos de grados también diferentes.

 

-2 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de másteres universitarios oficiales y doctorados adaptados al espacio europeo de educación superior de las universidades públicas.

2.1 Másteres universitarios oficiales; los importes del crédito de estos estudios son los siguientes:

a) Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas; másteres que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales, y másteres que dan acceso a los títulos profesionales de la marina mercante, incluidos en el anexo 4: el precio por crédito es de 18,46 euros.

b) Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas: el precio por crédito es de 27,67 euros.

2.2 Los y las estudiantes que en los últimos cinco cursos hayan obtenido alguna de las titulaciones de grado de 180 créditos, incluidas en el anexo 5, deben abonar, para los primeros 60 créditos de los que se matriculan por primera vez, el importe equivalente al precio que establece este Decreto para el grado en el que se han titulado.

2.3 Doctorado: los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, en su caso, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, se fijan de la misma manera y con los mismos importes que prevé el apartado 2.1 de este anexo 1.

2.4 Los y las aspirantes que sean admitidos en un programa de doctorado adaptado al espacio europeo de educación superior deben abonar, en función de las circunstancias académicas:

a) Por la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral, un precio de 401,12 euros.

b) Por la lectura y defensa de la tesis doctoral, un precio de 156,87 euros, que se abonan en el curso en el que tiene lugar.

 

-3 Precios por la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales llevados a cabo en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al convenio programa con el departamento competente en materia de universidades.

3.1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales adaptados al espacio europeo de educación superior.

3.1.1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado: el importe del precio por crédito es de 20,42 euros.

3.1.2 Másteres universitarios oficiales; los importes del crédito de estos estudios son los siguientes:

a) Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas y másteres que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales, incluidos en el anexo 4: el precio por crédito es de 20,42 euros.

b) Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas: el precio por crédito es de 46,11 euros.

3.1.3 En el caso de los másteres del apartado b) del punto anterior, el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya puede establecer una bonificación de hasta el 30 % sobre el precio del crédito establecido, de acuerdo con los criterios que establezca el Patronato.

3.1.4 Doctorado: los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, en su caso, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, se fijan de la misma manera y con los mismos importes que prevé el apartado 3.1.2 de este anexo 1.

3.1.5 Los y las aspirantes que sean admitidos en un programa de doctorado adaptado al espacio europeo de educación superior deben abonar, en función de las circunstancias académicas:

a) Por la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral, un precio de 401,12 euros.

b) Por la lectura y defensa de la tesis doctoral, un precio de 156,87 euros, que se abonan en el curso en el que tiene lugar.

 

 

Precios por servicios de carácter no docente

 

-4 Expedición de títulos académicos

4.1 Título universitario oficial de graduado/a, diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a, máster universitario (oficial) y doctor/a con suplemento europeo al título y duplicado: 218,15 euros.

4.2 Suplemento europeo al título: 32,75 euros (para estudios no adaptados al espacio europeo de educación superior y en el caso de estudios adaptados solo para segundas y sucesivas expediciones).

4.3 Emisión de copias auténticas de títulos oficiales o títulos electrónicos: 30 euros.

 

-5 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros

5.1 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 152,66 euros.

5.2 La adaptación curricular que requiere esta prueba de aptitud es valorada en créditos por la universidad. El estudiante abona el precio del crédito correspondiente de acuerdo con los importes establecidos en este Decreto.

 

-6 Declaración de equivalencia al nivel académico de doctor

Estudio de equivalencia en el nivel académico de doctor o expedición de credencial acreditativa: 218,15 euros.

 

-7 Expediente académico

7.1 Gestión de expediente académico:

Matrícula cuatrimestral: 54,54 euros.

Matrícula anual: 69,80 euros.

Modificaciones y ampliaciones de matrícula: 27,27 euros.

7.2 Expedición de certificaciones académicas (primera emisión): 27,27 euros.

7.3 Estudios de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia y reconocimiento de planes de estudios: 54,54 euros.

7.4 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios de acuerdo con sistemas educativos extranjeros

7.4.1 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros de fuera de la Unión Europea para el acceso a los estudios de máster, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios de acuerdo con sistemas educativos extranjeros de fuera de la Unión Europea para el acceso a estudios de máster: 218,15 euros.

7.4.2 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de doctorado, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios de acuerdo con sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de doctorado sin título homologado: 218,15 euros.

7.5 Traslado del expediente académico: 54,54 euros.

7.6 Estudio de documentación y expediente académico para la selección y asignación, si procede, en enseñanzas de másteres universitarios: 30,21 euros.

7.7 Preparación de documentación para la legalización de los programas de asignaturas y planes de estudios universitarios que deben convertirse en efectivos en el extranjero: 30 euros.

 

 

 

Anexo 2

Clasificación de los estudios en coeficientes de estructura docente de los grados de los centros integrados de las universidades públicas

 

2.1 Estudios con coeficiente de estructura docente A:

Administración y Dirección de Empresas

Inglés

Antropología y Evolución Humana

Antropología Social y Cultural

Ciencia Política y Gestión Pública

Ciencia, Tecnología y Humanidades

Ciencias de la Antigüedad

Ciencias Empresariales - Management

Ciencias Políticas y de la Administración

Contabilidad y Finanzas

Comunicación Cultural

Criminología

Criminología y Políticas Públicas de Prevención

Derecho

Economía

Educación Infantil

Educación Primaria

Educación Social

Empresa y Tecnología

Empresa Internacional

Estudios Ingleses

Estudios Árabes y Hebreos

Estudios Catalanes y Occitanos

Estudios Clásicos

Estudios de Catalán y de Clásicas

Estudios de Catalán y Español

Estudios de Francés y Catalán

Estudios de Francés y Clásicas

Estudios de Francés y Español

Estudios de Inglés y Catalán

Estudios de Inglés y Clásicas

Estudios de Inglés y Español

Estudios de Inglés y Francés

Estudios de Español y Clásicas

Estudios de Español y Chino: Lengua, Literatura y Cultura

Estudios Franceses

Estudios Globales / Global Studies

Estudios Hispánicos: Lengua y Literatura

Estudios Internacionales de Economía y Empresa / International Business Economics

Estudios Literarios

Estudios Socioculturales de Género

Filología Catalana

Filología Catalana: Estudios de Literatura y Lingüística

Filología Catalana y Estudios Occitanos

Filología Clásica

Filología Hispánica

Filología y Cultura Francesas

Filología Románica

Filosofía

Filosofía, Política y Economía

Finanzas y Contabilidad

Geografía

Geografía, Análisis Territorial y Sostenibilidad

Geografía, Medio Ambiente y Planificación Territorial

Geografía y Cambio Global

Geografía y Ordenación del Territorio

Geografía, Ordenación del Territorio y Gestión del Medio Ambiente

Geografía, Territorio y Medio Ambiente

Gestión en Turismo y Hostelería

Gestión y Administración Pública

Historia

Historia del Arte

Historia del Arte y Arqueología

Historia del Arte y Gestión del Patrimonio Artístico

Historia, Política y Economía Contemporáneas / Contemporary History, Politics and Economics

Humanidades

Lingüística

Lengua y Literatura Catalanas

Lengua y Literatura Españolas

Lengua y Literatura Hispánicas

Lenguas y Literaturas Modernas

Lenguas Románicas y sus Literaturas

Maestro de Educación Infantil

Maestro de Educación Primaria

Musicología

Pedagogía

Relaciones Internacionales

Relaciones Laborales

Relaciones Laborales y Empleo

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Sociología

Trabajo Social

Turismo

 

2.2 Estudios con coeficiente de estructura docente B:

Arqueología

Arquitectura

Arquitectura Técnica

Arquitectura Técnica y Edificación

Bellas Artes

Biología

Biología Ambiental

Biología Humana

Bioquímica

Bioquímica y Biología Molecular

Biotecnología

Ciencia y Producción Animal

Ciencia y Salud Animal

Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Ciencias

Ciencias Ambientales

Ciencias Biomédicas

Ciencias del Mar

Ciencia e Ingeniería de Datos

Ciencias y Tecnologías de la Edificación

Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación

Ciencias y Tecnologías del Mar

Comunicación Audiovisual

Comunicación de las Organizaciones

Comunicación Interactiva

Comunicación e Industrias Culturales

Comunicación y Periodismo Audiovisuales

Conservación de la Naturaleza

Conservación-Restauración de Bienes Culturales

Diseño

Diseño Digital y Tecnologías Creativas

Diseño y Desarrollo de Videojuegos

Enfermería

Enología

Estadística

Estadística Aplicada

Estudios de Arquitectura

Estudios de Asia Oriental

Farmacia

Física

Fisioterapia

Genética

Geología

Gestión Aeronáutica

Gestión de Ciudades Inteligentes y Sostenibles

Gestión de Información y Documentación Digital

Información y Documentación

Ingeniería Agraria y Alimentaria

Ingeniería Agrícola

Ingeniería Agroalimentaria

Ingeniería Agroambiental y del Paisaje

Ingeniería Alimentaria

Ingeniería Ambiental

Ingeniería Biomédica

Ingeniería Civil

Ingeniería de Bioprocesos Alimentarios

Ingeniería de Ciencias Agronómicas

Ingeniería de Datos

Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Ingeniería de la Energía

Ingeniería de la Energía y Sostenibilidad

Ingeniería de Materiales

Ingeniería de Recursos Energéticos y Mineros

Ingeniería de Recursos Minerales y su Reciclaje

Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales

Ingeniería de Sistemas Audiovisuales

Ingeniería de Sistemas Biológicos

Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación

Ingeniería de Sistemas Electrónicos

Ingeniería de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones

Ingeniería de Sistemas TIC

Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil

Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación

Ingeniería de Redes de Telecomunicación

Ingeniería de Aeronavegación

Ingeniería de Aeropuertos

Ingeniería de Automoción

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Electrónica de Telecomunicación

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Ingeniería de Obras Públicas

Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática

Ingeniería en Geoinformación y Geomática

Ingeniería en Informática

Ingeniería en Organización Industrial

Ingeniería en Organización Industrial y Logística

Ingeniería en Sistemas Audiovisuales

Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales

Ingeniería en Tecnologías Industriales

Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval

Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales

Ingeniería Física

Ingeniería Forestal

Ingeniería Geológica

Ingeniería Geomática y Topografía

Ingeniería Informática

Ingeniería Matemática en Ciencia de Datos

Ingeniería Matemática y Física

Ingeniería Mecánica

Ingeniería Minera

Ingeniería Química

Ingeniería Telemática

Innovación y Seguridad Alimentaria

Inteligencia Artificial

Inteligencia Artificial / Artificial Intelligence

Lenguas Aplicadas

Lenguas Aplicadas y Traducción

Logopedia

Matemáticas

Matemática Computacional y Analítica de Datos

Medicina

Microbiología

Nanociencia y Nanotecnología

Náutica y Transporte Marítimo

Nutrición Humana y Dietética

Odontología

Óptica y Optometría

Paisajismo

Periodismo

Podología

Psicología

Publicidad y Relaciones Públicas

Química

Técnicas de Bioprocesos Alimentarios

Técnicas de Desarrollo de Aplicaciones Web y Móviles

Técnicas de Interacción Digital y Computación

Tecnologías de Caminos, Canales y Puertos

Tecnologías Industriales y Análisis Económico / Industrial Technologies and Economic Analysis

Tecnologías Marinas

Traducción e Interpretación

Veterinaria

 

 

 

Anexo 3

Clasificación de los estudios en coeficientes de estructura docente de los grados de los centros adscritos

 

3.1 Estudios con coeficiente de estructura docente A:

Administración de Empresas y Gestión de la Innovación

Administración y Dirección de Empresas

Artes Escénicas

Artes y Diseño

Dirección Hotelera

Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital

Educación Infantil

Gestión de Empresas

Gestión de Empresas en Comercio y Distribución

Gestión Hotelera y Turística

Logística Empresarial

Logística y Negocios Marítimos

Marketing

Marketing y Comunicación Digital

Marketing y Comunidades Digitales

Negocio Digital e Innovación en Turismo / Digital Business and Innovation in Tourism

Negocios y Marketing Internacionales

Prevención y Seguridad Integral

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Seguridad

Turismo

Turismo y Gestión del Ocio

Turismo y Ocio

 

3.2 Estudios con coeficiente de estructura docente B:

Audiovisual y Multimedia

Bioinformática

Ciencias Culinarias y Gastronómicas

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Ciencias y Tecnologías Aplicadas al Deporte y al Fitnes

Cine y Medios Audiovisuales

Cinematografía

Creación Artística para Videojuegos y Juegos Aplicados

Comunicación Audiovisual y Multimedia

Contenidos Digitales Interactivos

Diseño

Diseño, Animación y Arte Digital

Diseño Digital y Tecnologías Multimedia

Diseño, Animación y Arte Digital para Videojuegos y Juegos Aplicados

Diseño y Desarrollo de Videojuegos

Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Juegos Aplicados

Diseño y Producción de Videojuegos

Enfermería

Fisioterapia

Fotografía y Creación Digital

Informática y Servicios

Ingeniería de Diseño Industrial

Ingeniería de Automoción

Ingeniería de Organización Industrial

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Ingeniería en Energías Renovables y Eficiencia Energética

Ingeniería en Organización Industrial

Ingeniería Informática

Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información

Ingeniería Mecánica

Ingeniería Química

Ingeniería Telemática

Logopedia

Medios Audiovisuales

Moda

Multimedia

Nutrición Humana y Dietética

Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas

Podología

Producción de Música y Sonido para la Industria del Entretenimiento

Publicidad y Relaciones Públicas

Publicidad, Relaciones Públicas y Marketing

Terapia Ocupacional

 

 

 

Anexo 4

 

Másteres universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

 

4.1 Universidades públicas

Abogacía

Abogacía y Procura

Arquitectura

Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

Ingeniería Aeronáutica

Ingeniería Agronómica

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Ingeniería de Monte

Ingeniería de Minas

Ingeniería Geológica y de Minas

Ingeniería de Telecomunicación / Telecommunication Engineering

Ingeniería de Telecomunicación

Ingeniería Industrial

Ingeniería Naval y Oceánica

Psicología General Sanitaria

 

Másteres que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales:

Ingeniería Informática

Ingeniería Informática / Computer Engineering

Ingeniería Informática: Seguridad Informática y Sistemas Inteligentes

Ingeniería Química

 

Másteres que dan acceso a los títulos profesionales de la marina mercante:

Gestión y Operación de Instalaciones Energéticas Marítimas

Náutica y Gestión del Transporte Marítimo

 

Másteres con especialidades reconocidas como equivalentes a la especialidad de Orientación Educativa del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, únicamente en las siguientes especialidades:

Psicología de la Educación:

Universidad de Barcelona: especialidad de Orientación Psicoeducativa en Educación Secundaria

Psicopedagogía:

Universidad de Barcelona: especialidad de Orientación Psicopedagógica en Educación Secundaria

Universitat Autònoma de Barcelona: especialidad de Educación Formal

Universidad de Lleida: Orientación Psicopedagógica en Secundaria

 

4.2 Universitat Oberta de Catalunya

Abogacía

Abogacía y Procura

Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

Ingeniería de Telecomunicación

Psicología General Sanitaria

Psicopedagogía: únicamente, para la especialidad en Intervención Psicopedagógica para la Mejora de la Práctica Educativa (ámbito formal), reconocida como equivalente a la especialidad de Orientación Educativa del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre.

 

Másteres que disponen de recomendaciones acordadas por el Consejo de Universidades para la elaboración de las memorias de solicitud de los títulos oficiales:

Ingeniería Informática

 

 

 

Anexo 5

Estudios de grado de 180 créditos ECTS (European Credit Transfer System) (punto 2.2 del anexo 1)

 

Diseño Digital y Tecnologías Creativas

Estudios Globales / Global Studies

Estudios Socioculturales de Género

Gestión de Ciudades Inteligentes y Sostenibles

Técnicas de Bioprocesos Alimentarios

Técnicas de Desarrollo de Aplicaciones Web y Móviles

Técnicas de Interacción Digital y de Computación

 

 

 

Anexo 6

Importes por crédito resultantes, una vez descontada la beca Equidad, para los y las estudiantes de grado y de máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas (anexo 4) de las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, en función de los umbrales de renta (*)

 

Precios del crédito del que el estudiante se matricula por primera vez en las universidades públicas

 

 

Con beca Equidad  

Sin beca Equidad

 

Tramo 1 Tramo 2

Estudios con coeficiente de estructura docente A

3,54 €

5,31 €

17,69 €

Estudios con coeficiente de estructura docente B

3,69 €

5,54 €

18,46 €

Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas (anexo 4)

13,85 €

14,77 €

18,46 €

 

Precios del crédito del que el estudiante se matricula por primera vez en la Universitat Oberta de Catalunya

 

 

Con beca Equidad  

Sin beca Equidad

 

Tramo 1 Tramo 2

Grados

4,08 €

6,13 €

20,42 €

Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas (anexo 4)

15,32 €

16,34 €

20,42 €

 

(*) Véanse requisitos de renta y patrimonio en la Resolución de la AGAUR que se publica en el DOGC

 

 

 

Anexo 7

Importe por crédito para las segundas y sucesivas matrículas de un mismo crédito de un estudio de grado o máster (artículo 7)

 

Universidades públicas

 

Grados

2.ª matrícula

3.ª matrícula

4.ª matrícula

Coeficiente de estructura docente A

21,85 €

47,34 €

65,55 €

Coeficiente de estructura docente B

28,00 €

65,00 €

88,00 €

 

Másteres

2a. matrícula

3a. matrícula

4a. matrícula

Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

28,00 €

65,00 €

88,00 €

Másteres que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

34,17 €

74,05 €

102,52 €

 

 

Universitat Oberta de Catalunya

Grados

2.ª matrícula

3.ª matrícula

4.ª matrícula

Grados

24,50 €

53,09 €

73,51 €

 

Másteres

2.ª matrícula

3.ª matrícula

4.ª matrícula

Másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

24,50 €

53,09 €

73,51 €

Másteres que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

55,33 €

88,56 €

122,62 €

Ficheros adjuntos

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5144 {"title":"Departamento de Investigación y Universidades - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8942)","published_date":"2023-06-22","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"5144"} catalunya Departamento de Investigación y Universidades,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2023 nº 8942 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-06-22/5144-departamento-investigacion-universidades-disposiciones-generales-dogc-n-2023-8942 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.