Departamento de Educación - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8941)

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RESOLUCIÓN EDU/2157/2023, de 16 de junio, por la que se abre convocatoria de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación.

Mediante la Resolución EDU/2182/2021, de 9 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación, modificada por la Resolución EDU/1811/2022, de 8 de junio y por la Resolución EDU/2145/2023, de 16 de junio.

El punto 2 de la citada Resolución delega en la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos la competencia para convocar y resolver los concursos de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente, así como para determinar las especialidades de los cuerpos docentes que requieran disponer de candidatos en cada servicio territorial.

Por ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocatoria

Se abre la convocatoria de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación.

La relación de especialidades de los cuerpos docentes que requieren disponer de personas candidatas en cada servicio territorial, se hace pública en la web del Departamento de Educación y de los servicios territoriales. Al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, los servicios territoriales convocan las especialidades para las que se aceptan solicitudes. A partir de ese momento, la relación de especialidades para las que se aceptan solicitudes en cada servicio territorial puede ser modificada los días 1 y 15 de cada mes, según las necesidades que se produzcan. En caso de que estos días sean inhábiles en la sede del servicio territorial correspondiente, el plazo se entiende prorrogado al día hábil siguiente.

 

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución EDU/2182/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación, modificada por la Resolución EDU/1811/2022, de 8 de junio y por la Resolución EDU/2145/2023, de 16 de junio.

 

-3 Presentación de solicitudes

Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de trabajo que cumplan los requisitos que establecen las bases reguladoras, pueden presentar sus solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados, desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y hasta el 20 de diciembre de 2023.

Sin perjuicio de lo que establece el punto 4, las personas aspirantes deben reunir los requisitos en el momento de la presentación de la solicitud.

La solicitud debe formalizarse mediante procedimiento telemático a través de la web del Departamento de Educación. Se debe acceder mediante identificación con IDCat Móvil o con Certificado Digital, o bien con un código de usuario xtec y contraseña, y rellenar de acuerdo con las instrucciones que van apareciendo en la aplicación. El cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados deben justificarse adjuntando la documentación que establecen los anexos 2 y 3 respectivamente, de la Resolución EDU/2182/2021, de 9 de julio, modificada por la Resolución EDU/1811/2022, de 8 de junio, y por la Resolución EDU/2145/2023, de 16 de junio, en la misma solicitud en el momento de tramitarla.

Con el fin de realizar el seguimiento del procedimiento de acceso, las personas candidatas deben consultar la aplicación y comprobar el estado de su solicitud. Con esta consulta también se obtiene información sobre la documentación acreditativa de los requisitos o méritos que, en su caso, estén pendientes de acreditación.

 

-4 Participación condicionada

Excepcionalmente, en los supuestos de carencia de personas candidatas en una determinada especialidad docente, se puede determinar que también se admitan las solicitudes de las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Estar matriculadas o estar cursando el máster de formación del profesorado o la formación pedagógica y didáctica equivalente exigida para impartir docencia en las enseñanzas a las que se opta.

b) Asumir el compromiso de cursar el máster de formación del profesorado o la formación pedagógica y didáctica equivalente exigida para impartir docencia en las enseñanzas a las que se opta, antes del fin del curso 2025-2026.

El incumplimiento de la obtención y la presentación de esta titulación dentro del plazo establecido determina la exclusión de la bolsa de trabajo del personal interino docente, sin perjuicio de que la persona titular de la dirección general competente en materia de Profesorado y Personal de Centros Públicos adopte otras medidas en atención a las circunstancias excepcionales que puedan producirse.

En caso de que se acceda a la bolsa por esta vía, el orden de prioridad en la asignación de destinos sitúa a estas personas después de las que cumplen todos los requisitos, y tiene en cuenta a las personas incluidas en el apartado a) por delante de las incluidas en el apartado b).

 

-5 Personal docente que ya forma parte de la bolsa de trabajo de personal interino

Las personas que dejen de formar parte de la bolsa de trabajo durante el curso 2023-2024 por alguno de los motivos establecidos en el punto 1.5.1 de la Resolución de la directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, por la que se establecen los criterios para gestionar la bolsa de trabajo de personal docente para el curso 2023-2024, no podrán participar de nuevo en una nueva convocatoria de acceso durante el mismo curso escolar.

 

-6 Resolución

La persona titular de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos resuelve la convocatoria mediante Resolución publicada en la web del Departamento, que contiene la lista baremada provisional de personas que han accedido a la bolsa de trabajo de personal interino docente y la lista de personas excluidas. La resolución debe indicar el plazo para presentar reclamaciones, el órgano ante el que se podrán presentar y el medio para hacerlo. Con esta publicación se considera efectuada la notificación a los interesados.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos resuelve la convocatoria mediante Resolución publicada en la web del Departamento, que contiene la lista baremada definitiva de personas que han accedido a la bolsa de trabajo de personal interino docente y la lista de personas excluidas. Con esta publicación se consideran resueltas las reclamaciones y efectuada la notificación a las personas interesadas.

 

-7 Consorcio de Educación de Barcelona

Las referencias a los servicios territoriales del Departamento de Educación que contiene esta convocatoria, se entienden realizadas en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 16 de junio de 2023

 

Dolores Collell Surinyach

Directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

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