Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8939)

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda (ref. BDNS 703085).

La Resolución de 12 de mayo de 2023, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda (DOGC núm. 8919 de 19.5.2023).

Con esta convocatoria el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña pone de manifiesto su compromiso hacia la competitividad de las empresas individuales, asociadas o agrupadas, que forman parte de su campo de actuación. De la misma forma, también quiere poner de manifiesto su mejora constante del servicio a las personas consumidoras, poniendo el foco, también, en la promoción de un incremento de la calidad de vida de la ciudadanía.

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023.

Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en sesión de fecha 21 de marzo de 2023, aprobó el expediente plurianual de los programas de comercio, artesanía y moda correspondiente a la convocatoria de Subvenciones 2023, para la justificación de los gastos y pago de las subvenciones por un máximo de 8.210.000,00 euros, distribuido entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 2.463.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2023 y un importe máximo de 5.747.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente 2024.

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Resuelvo:

 

1. Objeto

Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda, con el fin de fortalecer el modelo catalán de comercio y promover la competitividad y la innovación del tejido comercial y fomentar la competitividad de los sectores de la artesanía y la moda de nuestro país, de los siguientes programas:

1. Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.

2. Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.

3. Programa de soporte para los establecimientos emblemáticos y singulares

4. Programa de soporte para la apertura de comercios, de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de apoyo a los puestos de los mercados de venta sedentaria y no sedentaria.

5. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio.

6. Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS).

7. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.

8. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.

9. Programa para la transformación digital de la industria de la moda.

10. Programa para la mejora del grado de sostenibilidad y circularidad de las marcas de moda catalanas.

 

2. Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 12 de mayo de 2023, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios, la artesanía y la moda.

 

3. Aplicación presupuestaria e importe convocado

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 8.210.000,00 euros, distribuido entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 2.463.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2023 y con cargo en las partidas presupuestarias D/470.0001/641, D/482.0001/641, D/460.0001/641 y D/770000100/641 y un importe máximo de 5.747.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente 2024 partidas presupuestarias D/470.0001/641, D/482.0001/641, D/460.0001/641 y D/770000100/64. De los que se destinan un importe máximo de 3.350.000,00 euros para el Programa de soporte para la apertura de comercios, de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de apoyo a los puestos de los mercados de venta sedentaria y no sedentaria distribuido entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.005.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2023 y con cargo a la partida D/770000100/641 y un importe máximo de 2.345.000,00 euros con cargo en el presupuesto correspondiente al año 2024 y con cargo a la partida D/770000100/641.

Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

4.Presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 22 de junio de 2023 y termina a las 14:00 horas del día 19 de julio de 2023. A excepción del Programa de apoyo para la apertura de comercios, de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de apoyo a los puestos de los mercados de venta sedentaria y no sedentaria que comienza a las 9:00 horas del mismo día 22 de junio de 2023 y hasta el agotamiento del presupuesto destinado a este programa con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2023.

Las solicitudes deben presentarse, según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://www.ccam.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://tramits.gencat.cat), y en la extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT (https://www.eacat.cat) en el caso de otras administraciones.

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de esta convocatoria correspondiente, de de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que se detalla en el desarrollo de cada programa que figuran en el Anexo 2 de la Resolución de las bases reguladoras, a través del Canal Empresa (https:// canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( https://tramits.gencat.cat ).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- En el caso de Personas físicas: Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .

- En el caso de Personas jurídicas: Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .

- Las personas representantes que actúan nombre de los interesados pueden utilizar los Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.

Los entes públicos beneficiarios del programa 6 "Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio", el programa 7 "Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS)" y el programa 8 "Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía" deben presentar sus solicitudes mediante la plataforma de tramitación EACAT.

En relación con las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio de que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Las personas físicas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Las personas solicitantes que hayan iniciado la tramitación en la plataforma de EACAT podrán realizar el seguimiento de su expediente desde la misma plataforma, (https://www.eacat.cat).

 

5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, los establecen las bases 8 y 9 del Anexo 1 de las bases reguladoras.

 

6. Plazo de ejecución

La acción objeto de subvención debe ejecutarse de forma efectiva durante el año 2023, del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto en el ámbito 3: Adaptación de las puertas (Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto de Medidas de ahorro y eficiencia energética) del Programa 4 "Programa de apoyo para la obertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos y de soporte a las paradas de los mercados de venda sedentaria y no sedentaria", en el que los gastos pueden ser ejecutados desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de desembre de 2023.

 

7. Justificación

En cuanto a la justificación de las subvenciones, se estará a lo establecido en la base 14 del Anexo 1 de las bases reguladoras. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.

 

Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña , de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 13 de junio de 2023

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

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