Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8939)
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RESOLUCIÓN ACC/2102/2023, de 29 de mayo, por la que se otorga a Ibervaltia Energy, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS La Foradada, de 995 KWp sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Foradada, en la comarca de La Noguera, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foradada y Artesa de Segre, en la comarca de La Noguera (exp. FUE-2021-01873989).
La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: IBERVALTIA ENERGY, SL, con domicilio social C/ Bronce 1, nave 14, parcela 38.ª, 47008 Valladolid.
Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 875 KWn y sus infraestructuras de evacuación.
Expediente: FUE-2021-01873989.
Nombre instalación: PS La Foradada.
Ubicación de la instalación: polígono 501, parcelas 50 y 51, de Foradada y Artesa de Segre, en la comarca de la Noguera.
Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS La Foradada de 875 KWn sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a información pública durante un periodo mínimo de 15 días, de acuerdo con el qué prevé el artículo 14 bis del Decreto ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior en 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior en 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8806 de fecha 2 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Aigües del Segarra Garrigues, SAU y de la Comunidad General de Regantes del Canal Segarra-Garrigues.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Foradada, Ayuntamiento de Artesa de Segre, Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, Unidad de Obras y Regadíos, Sección de Bosques y Recursos Forestales, Agencia Catalana del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Protección Civil del Departamento de Interior y Servicio Territorial de Carreteras de Lleida.
El Ayuntamiento de Foradada, el Departamento de Cultura, el Instituto Cartográfico y Geológico, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, la Unidad de Obras y Regadíos, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, la Agencia Catalana del Agua, Protección Civil y el Servicio Territorial de Carreteras de Lleida informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
Aigües del Segarra Garrigues, SAU, en informe de 27 de diciembre de 2022, expone que la implantación de la instalación eléctrica sobre tierras del Sistema Segarra-Garrigues destinadas a regadío supone una clara vulneración del proyecto del Sistema Segarra-Garrigues y del interés general inherente al mismo, no permite materializar la finalidad legítima de las expropiaciones, incumple el Decreto ley 16/2019, contraviene los derechos de ASG y pone en riesgo los beneficios para los municipios de la zona. El promotor responde a cada una de las alegaciones concluyendo que el proyecto Foradada supone una escasa problemática e impacto en el desarrollo del sistema de regadío Segarra-Garrigues, existiendo alternativas de solución que permitirían complementar ambos proyectos con su consecuente incidencia positiva en el interés social.
La Comunidad General de Regantes del Canal Segarra-Garrigues, en informe del 28 de diciembre de 2022, expone que este proyecto fotovoltaico contraviene los beneficios para el territorio inherente al proyecto del Sistema Segarra-Garrigues, no generando puestos de trabajo para los habitantes de la zona y acentuar el despoblamiento de los municipios. El promotor responde a cada una de las alegaciones concluyendo que el proyecto Foradada supone una escasa problemática e impacto en el desarrollo del sistema de regadío Segarra-Garrigues, existiendo alternativas de solución que permitirían complementar ambos proyectos con su consecuente incidencia positiva en el interés social.
El Ayuntamiento de Artesa de Segre, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el ICAEN y la Agencia Catalana del Agua no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe, en fecha 9 de febrero de 2023, en que dice que no procede una nueva valoración ambiental de la propuesta ya que no es un supuesto de evaluación de impacto ambiental.
Asimismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de Urbanismo en fecha 22.05.2023 acuerda suspender el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa IBERVALTIA ENERGY, SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resuelvo:
Otorgar a la empresa IBERVALTIA ENERGY, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada La Foradada sobre terreno en los términos municipales de Foradada y Artesa de Segre.
Descripción de las instalaciones:
Características principales de la instalación de generación denominada PS La Foradada:
- Nombre del parque solar: PS La Foradada.
- Potencia nominal: 875 KWn.
- Potencia pico: 995 KWp.
- Potencia instalada: 875 KWn.
- Número de paneles fotovoltaicos: 2970.
- Tipo de estructura: fija 1 eje.
- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV.
- Tipo de instalación: subterránea.
Término municipal afectado: Foradada.
Características principales de la línea de evacuación "Línea de evacuación La Foradada":
La planta evacuará la energía generada a través de una línea subterránea a media tensión (25 KV) que sale del CMM hasta la línea existente de distribución en 25 kV.
- Tensión de servicio: 25 kV.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Longitud: 1.220 m (longitud del conductor subterráneo).
- Origen: polígono 501, parcela 50 del término municipal de Foradada, en la provincia de Lleida.
- Destino: LMT de 25KV, PONTS/ARTESA (Lleida) en el término de Artesa de Segre.
Términos municipales afectados: Foradada y Artesa de Segre.
Punto de conexión: LMT de 25KV, PONTS/ARTESA (Lleida). Endesa.
Presupuesto total de la instalación: 545.079,74 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 13 de abril de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero superior industrial, Ferran Ruf Povill Sospedra.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
7. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
8. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se deberán adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
16. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
17. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 29 de mayo de 2023
Maria Assumpta Farran i Poca