Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8939)
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RESOLUCIÓN ACC/2086/2023, de 26 de mayo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental B1CS170151 y se rectifican los errores materiales detectados en la Resolución de 5 de julio de 2019 (B1CNS190028) de la empresa Croda Ibérica, SA - Mevisa Site, de una actividad de fabricación de productos químicos orgánicos de base, en el término municipal de Fogars de la Selva (exp. B1CNS200387).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: B1CNS200387.
Unidad que tramita: OGAU Barcelona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 7 de septiembre de 2020.
Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 5. Subapartado: 1.k.
Epígrafe RDL 1/2016: 4.1.k.
IDQA: 1178.
Descripción de la actividad: instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular tensioactivos y agentes de superficie.
Coordenadas UTM (ETRS89 UTM 31N): UTMx: 471818 UTMy: 4621516.
Ubicación: término municipal de Fogars de la Selva.
Vista la Propuesta de resolución de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta al anexo, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial las modificaciones comunicadas por la empresa Croda Ibérica, SA - Mevisa Site que consisten en incorporar residuos producidos esporádicamente en pequeñas cantidades (< 1 tonelada), incorporar un nuevo residuo peligroso y un nuevo residuo no peligroso, dar de baja un foco emisor de contaminantes a la atmósfera, incorporar el inventario actualizado de la luminaria existente, e incorporarlas a la autorización ambiental de 27 de septiembre de 2018, otorgada a la empresa Croda Ibérica, SA - Mevisa Site, con número de expediente B1CS170151.
Enmendar la resolución de 5 de julio de 2019 de modificación no sustancial (B1CNS190028) en el sentido de mantener el punto de vertido 2 que había sido eliminado.
-2 No aceptar como modificación no sustancial el incremento de la conductividad en el punto de vertido 1, dado que es una petición de modificación de límite sin ningún cambio asociado y de acuerdo con la respuesta de la Agencia Catalana del Agua (ACA) en el sentido que según el Decreto 130/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, establece en el anexo 2, los límites de vertidos a sistema público de saneamiento (EDAR), no siendo de aplicación en el caso de la empresa Croda Ibérica, SA - Mevisa Site, que vierte a dominio público hidráulico (río Tordera). Por lo tanto, en ningún caso se puede asimilar un vertido a cauce a un vertido en el alcantarillado.
-3 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, del 4 de diciembre.
-4 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar a la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, apartado autorizaciones ambientales también en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Barcelona, 26 de mayo de 2023
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)