Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8935)

RESOLUCIÓN EXT/2042/2023, de 7 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para conceder las becas para la realización de prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas "Becas Canigó" (ref. BDNS 702075).

En el título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, con respecto a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, se establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.

El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, mediante la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, promueve la realización de estancias en el exterior con el otorgamiento de becas para prácticas formativas en entornos internacionales, con el fin de fomentar el perfeccionamiento del perfil académico y un mejor conocimiento práctico sobre las políticas y actividades en el marco de las relaciones exteriores.

Con el fin de promover esta experiencia, la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno ofrece distintos programas de becas que se dirigen a personas tituladas universitarias, con la finalidad de que posteriormente puedan aplicar esta experiencia en el desarrollo de su carrera profesional, con especial énfasis en los temas que afectan más directamente a Cataluña.

Los términos y condiciones de estas becas de formación se establecen en la Orden EXT/133/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de diferentes programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña dirigidos a personas tituladas universitarias y en la Orden EXT/132/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de becas para la realización de prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas "Becas Canigó".

Considerando el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023;

A propuesta de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

―1 Abrir la convocatoria para el año 2023 para conceder las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales públicas de carácter intergubernamental y multilaterales con una estructura orgánica permanente e independiente, y en instituciones de la Unión Europea, denominadas "Becas Canigó".

 

―2 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden EXT/133/2021 y las bases específicas aprobadas por la Orden EXT/132/2021.

Estas bases generales y específicas han sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) número 8441, de 22 de junio de 2021.

 

―3 La dotación de las subvenciones previstas para esta convocatoria es de 500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria EX0201 D/480000100/2310/0000 del presupuesto de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno (SAEG) del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, desglosado de la siguiente forma:

   - 400.000,00 euros a cargo del presupuesto para el 2023.

   - 40.000,00 euros a cargo del presupuesto para el 2024.

   - 40.000,00 euros a cargo del presupuesto para el 2025.

   - 20.000,00 euros a cargo del presupuesto para el 2026.

La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno puede ampliar la dotación económica de la convocatoria en función de las solicitudes que cumplan las condiciones para ser incluidas en la propuesta de otorgamiento provisional. La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

―4 Para la valoración del criterio que establece la base reguladora específica 5.b) del anexo 1 de la Orden EXT/132/2021, y en relación con esta convocatoria, el anexo de la presente Resolución recoge la lista de organizaciones internacionales e instituciones de la Unión Europea prioritarias, ordenadas en tres niveles, adoptada por la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

 

―5 El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación detallada en la base general 10 y la base específica 4, es de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

 

―6 La duración de la beca es la de la estancia en la organización internacional, con un límite mínimo de 3 meses y un límite máximo de 18 meses.

 

―7 El periodo en el que deben ejecutarse las actividades objeto de la beca se inicia a partir del 1 de enero de 2023 y debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.

 

―8 El importe bruto mensual de la ayuda es de 1.500 euros por beca. No se pagarán adicionalmente los gastos de desplazamiento u otros tipos de gastos vinculados a la estancia.

El pago del importe resultante se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base reguladora específica 9 del anexo 1 de la Orden EXT/132/2021.

De la dotación anual de la estancia se harán las retenciones fiscales y de la Seguridad Social correspondientes, si procede, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

 

―9 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas es la persona titular de la Dirección General de la Acción Exterior.

 

―10 El órgano competente para la concesión de las becas es la persona titular de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno.

 

―11 La resolución de concesión, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base reguladora específica 5 de la Orden EXT/132/2021, se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.seu.cat) en un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

―12 Contra la resolución final del procedimiento de otorgamiento de las becas, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, que tiene la competencia para su resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.seu.cat), de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

―13 Las personas propuestas como beneficiarias de las becas deben formalizar la aceptación de la beca en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional, de acuerdo con la base reguladora general 15.4 del anexo 1 de la Orden EXT/133/2021. Junto con el documento de aceptación debe presentarse, si procede, la documentación que se menciona en la base reguladora general 15.5 de la misma Orden.

 

―14 A las personas beneficiarias se les ofrecerá la posibilidad de participar en una sesión formativa previa que correrá a cargo del órgano instructor.

 

―15 La documentación para la justificación de las subvenciones debe presentarse en el plazo de un mes después de la finalización de la estancia, de acuerdo con lo previsto en la base general 23 del anexo 1 de la Orden EXT/133/2021.

 

―16 La presente Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente un recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010.

Alternativamente, contra la presente Resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, el artículo 77 de la Ley 26/2010, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 7 de junio de 2023

 

P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019, modificada por la Resolución EXI/135/2021, de 19 de enero, DOGC núm. 8327, de 27.1.2021)

Bernat Costas Castilla

Secretario general

 

 

Anexo

 

Las organizaciones internacionales e instituciones de la Unión Europea prioritarias son las siguientes:

 

Nivel 1 (obtiene la puntuación máxima: 50 puntos):

 

- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

- Consejo de Europa (CdE)

- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

- Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)

- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

- Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

- Organización Mundial de la Salud (OMS)

- Organización de las Naciones Unidas (ONU)

- Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres)

- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

- Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat)

- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

- Organización Internacional del Trabajo (OIT)

- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

- Corte Internacional de Justicia (CIJ)

- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

- Programa Mundial de Alimentos (PMA)

- Organización Mundial del Turismo (OMT)

- Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

- Parlamento Europeo (PE)

- Comisión Europea (CE)

- Consejo Europeo

- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

- Banco Central Europeo (BCE)

- Comité Económico y Social de la Unión Europea (CESE)

- Comité de las Regiones de la Unión Europea (CdR)

- Agencia Espacial Europea (ESA)

- Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN)

- Tribunal de Cuentas Europeo

- Grupo Banco Europeo de Inversiones (BEI)

- Organización Mundial del Comercio (OMC)

- Grupo del Banco Mundial (BM)

- Fondo Monetario Internacional (FMI)

- Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)

- Organización para el Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

- Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)

- Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)

- Organización Internacional de la Francofonía (OIF)

 

Nivel 2 (obtiene 25 puntos):

 

- Otros órganos del sistema de Naciones Unidas

- Otros órganos de la Unión Europea

 

Nivel 3 (obtiene 10 puntos):

 

- Otros organismos internacionales

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